Exposicion �nico motivos Turismo de Euskadi
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Exposicion �nico motivos Turismo de Euskadi

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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En el año 1994 se aprobó una Ley de Turismo innovadora para el momento, y vino a regular la actividad de las empresas operantes en el sector turístico, la garantía de las personas usuarias y el papel de las administraciones públicas. Esta Ley, 6/1994 de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo, fue modificada posteriormente en 2008, produciéndose una actualización de diversas figuras alojativas, incluyendo unas, como las casas rurales, y eliminando otras, como las viviendas turísticas y los alojamientos en habitaciones en casas particulares, además de realizar otras modificaciones en el sentido de mejorar el texto de la ley.

La aprobación de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, supuso la necesidad de modificar la ley, modificación importante que se realizó mediante el capítulo VI de la Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, al sustituirse el régimen de autorización previa al ejercicio de actividad por la Administración por el régimen de declaración responsable de que se reúnen los requisitos legales y reglamentarios para el ejercicio de la actividad, de que se dispone de la documentación que así lo acredita y del compromiso a mantener su cumplimiento durante el tiempo de ejercicio de la actividad. La presentación de la declaración responsable permite el inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de la Administración turística y de las que correspondan a otros organismos en virtud de sus respectivas competencias. Se establece el principio de libertad de establecimiento de las empresas turísticas, pero con la obligación de que, con carácter previo al inicio de la actividad, deberán presentar ante la Administración turística una declaración responsable.

La presente ley mantiene el régimen de declaración responsable para el inicio de la actividad y las modificaciones sustanciales, así como para el fin de la actividad. Por otra parte, mantiene el conjunto de preceptos impuestos por la directiva antes citada en lo que se refiere a la creación de un espacio interior en la UE sin fronteras, garantizando la libre circulación de servicios y establecimiento en dicho espacio; favorece la competitividad empresarial garantizando condiciones de igualdad en la competencia, cada vez más globalizada (objetivo este que podría entrar en contradicción si se permitiera el tráfico turístico fuera de la regulación turística a la cual otras empresas sí tendrían la obligación de ajustar su oferta), entendiendo también que una oferta de servicios turísticos no regulada puede generar efectos impredecibles, aleatorios y, por tanto, indeseables, en el sector y, a la postre, en la imagen de Euskadi; y finalmente protege a la persona usuaria de actividades y servicios turísticos, y le ofrece una oferta de calidad; calidad que, debe recordarse, tiene una significada presencia en los diversos planes de competitividad elaborados por esta Administración y en la definición de la visión del turismo en Euskadi.

La presente ley se fundamenta en el artículo 10.36 del Estatuto de Autonomía, que atribuye a Euskadi la competencia exclusiva en materia de turismo.

Asimismo, esta ley tiene en cuenta lo preceptuado en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

El turismo es una actividad económica de primer orden que debe contribuir eficazmente a reducir la desigualdad y promover sociedades pacíficas e inclusivas, tal y como recoge la Carta Mundial del Turismo Sostenible +20, suscrita en la Cumbre Mundial de Turismo Sostenible de Euskadi en 2015. Asimismo, en el desarrollo de las políticas de turismo sostenible debe respetarse y ponerse en valor la importancia de promover la participación plena y equilibrada de las comunidades locales.

El turismo preservará los recursos actuales de cara a las generaciones futuras, asegurando la protección y la integridad de nuestro patrimonio común material e inmaterial.

No se puede disociar el turismo en Euskadi de lo que es, en conjunto, la sociedad vasca. Por otra parte, tampoco debe separarse el turismo, su evolución y su tratamiento de un modelo de cohesión social, que ha formado parte de los grandes consensos del País Vasco. El objetivo de una comunidad autónoma cohesionada, de unos territorios social y económicamente cohesionados, y de mayores cuotas de bienestar deben ser también objetivos de esta ley, y el turismo debe contribuir a ello.

El turismo es un sector económico que tiene amenazas y que tiene desafíos que también esta ley tiene en cuenta. Porque, en la medida en que está empleando a muchas personas, gana envergadura y gana importancia, pero debemos velar por el tipo de empleo que se promueve y su calidad, y dar respuesta a los retos que en el ámbito formativo tiene un sector tan importante y con tantas expectativas de crecimiento.

El turismo, además de sus inherentes valores de orden cultural, se configura como una actividad del sector servicios que genera importantes beneficios económicos, constituyendo un recurso de primer orden en constante cambio y dinamismo, el cual va incorporando nuevas figuras alojativas y nuevas formas de prestación de servicios. Asimismo, la irrupción de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y más específicamente el uso de la red para la comercialización global de los productos turísticos ha generado competencia globalizada y un nuevo tipo de persona usuaria de actividades y servicios turísticos mucho más exigente y más autónoma a la hora de diseñar los viajes, lo que nos exige una adecuación normativa para dar cobertura jurídica a esos cambios, entre los que cabe destacar:

- La inclusión del principio de la unidad de explotación, que permite una mayor agilidad a la hora de determinar las responsabilidades en los casos en que coexistan varias personas en la comercialización del alojamiento.

- La inclusión expresa en la norma de la exigencia de cumplimiento de la normativa medioambiental. Igualmente, se incorpora de forma transversal la búsqueda de protección de los derechos de las personas que trabajan en el sector turístico y la promoción del uso del euskera en la atención prestada a las personas usuarias de servicios turísticos.

- A esto hay que añadir el efecto de la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos al excluir de su ámbito de aplicación las viviendas para uso turístico, hecho que obliga a incluirlas en nuestra normativa para así poder garantizar una correcta protección de los derechos de las personas usuarias de actividades y servicios turísticos y poner a su disposición una oferta de calidad que garantice la seguridad pública, mediante la inclusión de la obligación de cumplimentar los partes de entrada de personas viajeras por estos alojamientos, y la seguridad financiera de las personas usuarias de actividades y servicios turísticos mediante la identificación inequívoca de la persona proveedora del servicio en toda publicidad que esta realice.

- Se regulan asimismo las habitaciones en viviendas particulares para su uso turístico, toda vez que las nuevas formas de intermediación, principalmente basadas en internet, están posibilitando esta actividad dirigida a un «target» turístico. Esta regulación se convierte en indispensable por la necesidad de defensa de los derechos de la persona usuaria turística y por el mantenimiento de la calidad percibida por las y los turistas que visitan Euskadi.

Transcurridos más de 20 años desde la aprobación de la Ley 6/1994, la presente norma tiene como objetivo reflejar y actualizar aspectos de la realidad turística que aconsejan una concreción normativa específica de la que emane toda la producción normativa de desarrollo, configurando un marco jurídico general y homogéneo.

La ley sistematiza y precisa de forma amplia la actividad de los sujetos y agentes que intervienen en el ámbito del turismo, incluyendo las últimas novedades en cuanto a figuras alojativas y de mediación y a su especialización, al ser necesaria su adecuación a los nuevos tipos de turismo que ya existen.

Dado que la relación existente entre el turismo y las exigencias medioambientales es más acusada, se incluyen en esta ley preceptos garantistas de los recursos naturales y medioambientales.

Asimismo, esta ley no se olvida de las empresas o entidades cuya actividad abarca servicios conexos o complementarios a la actividad turística; tal es el caso de las empresas de restauración y turismo activo.

Por otro lado, el objetivo de protección a la persona usuaria turística o el de calidad en el servicio que se presta son una constante a lo largo de esta ley.

Los contenidos de la ley se hallan estructurados en siete títulos.

El título I se centra en las disposiciones generales. Contempla el objeto de la ley, el ámbito de aplicación y los fines de la misma.

El título II regula el papel de la Administración turística. Define la política turística, que estará orientada a la consecución de una oferta diversificada, diferenciada, de calidad, competitiva, sostenible y atractiva para la demanda turística; contempla la coordinación entre administraciones con el fin de hacer efectivos estos objetivos base de la política turística; regula las competencias de las administraciones y describe cuáles son los órganos consultivos en materia de turismo.

El título III regula los recursos turísticos como elemento importante de la oferta turística, incluyendo el deber de preservación y respeto medioambiental.

El título IV se centra en la demanda turística, esto es, la persona que hace turismo, que viaja, en definitiva, las personas usuarias de recursos y servicios turísticos, estableciendo claramente cuáles son sus derechos y obligaciones.

El título V, en sus seis capítulos, trata de la actividad turística, el otro elemento importante de la oferta turística, regulando los diferentes tipos de empresas y establecimientos y profesionales del turismo, así como la acampada libre y las áreas especiales de acogida para autocaravanas.

La ley se centra en pormenorizar y establecer las pautas generales de las empresas de alojamiento turístico, incluyéndose nuevas figuras alojativas, recoge la posibilidad de compatibilizar diferentes tipos de establecimientos y contempla las nuevas figuras de mediación.

Las figuras alojativas se clasificarán por niveles o categorías en función de las características específicas de cada empresa o establecimiento, de sus instalaciones, estancias, equipamiento, mobiliario, así como de la calidad del servicio que presta.

Se regula, además de la correspondiente categoría, la especialidad con el fin de identificar las características específicas de los servicios de las empresas de alojamiento dirigidos a un segmento o grupo de personas usuarias concreto y homogéneo.

Se incluye la regulación de las viviendas y habitaciones para uso turístico o nuevas formas de alojamiento, que su naturaleza innegable de alojamiento turístico hace conveniente incluirlas en este título.

El detalle pormenorizado de cada figura alojativa, el régimen jurídico, así como los requisitos y condiciones que habrá de cumplir y la intervención administrativa sobre cada una de ellas se deja para un desarrollo reglamentario específico; no obstante, se exigirá de forma inequívoca que cualquier actividad económica esté sometida al conjunto de normas que tiene el alojamiento tradicional como seguridad, control policial, protección a la persona usuaria y otras exigencias.

Asimismo, se reserva la denominación de «turística», «vacacional» o similares a las actividades de alojamiento reguladas por esta ley y dirigidas al público en general. Esta reserva viene provocada por la utilización de dichos términos por alojamientos que no lo son, incidiendo así en la calidad percibida por la persona usuaria turística.

Finaliza el título regulando el acceso y ejercicio a la actividad de guía de turismo, exigiéndose la correspondiente habilitación. Dicha habilitación se justifica por razones de interés general, protección de los derechos de los consumidores y conservación del patrimonio cultural.

El título VI recoge aquellas empresas que, si bien su actividad no es propiamente turística, sí tienen una incidencia y un interés en el ámbito turístico.

El título VII aborda la disciplina turística, incluyendo su control y el régimen disciplinario.

La ley finaliza con unas disposiciones adicionales, transitorias y finales, quedando facultado el Gobierno Vasco para acometer en su momento la iniciativa reglamentaria precisa.