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Exposicion �nico motivos Tercer Sector Social

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 9.2 atribuye a los poderes públicos vascos la obligación de adoptar medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, así como la de facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social del País Vasco.

Con carácter específico, desde la perspectiva del régimen de distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Euskadi, los artículos 10.12, 10.13, 10.23 y 10.39 del citado Estatuto de Autonomía atribuyen a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencia exclusiva respectivamente en materia de asistencia social; en materia de fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares, en tanto desarrollen principalmente sus funciones en el País Vasco; en materia de cooperativas; y en materia de desarrollo comunitario.

La sociedad vasca ha contado y cuenta con un tejido social extenso, plural y activo conformado por organizaciones que surgen de la libre iniciativa ciudadana y canalizan la solidaridad organizada y la participación social de la ciudadanía en general y de las propias personas, familias, grupos o comunidades afectadas por una situación, problema o necesidad de carácter social. Se trata del tercer sector social.

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, dio entrada en nuestro ordenamiento, aunque sin definirlo, al tercer sector de acción social, y el Decreto 283/2012, de 11 de diciembre, por el que se constituye y regula la Mesa del Diálogo Civil, define como tercer sector de acción social «el conjunto de entidades de carácter privado, formalmente organizadas y con ausencia de ánimo de lucro, que se dediquen prioritariamente a la promoción de la solidaridad social, así como al impulso de la participación social de las personas, los derechos sociales, la inclusión y la cohesión social en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco».

A los efectos de esta ley, el tercer sector social de Euskadi está conformado por el conjunto de organizaciones, con estructura legal y personalidad jurídica, inscritas en el registro correspondiente a su figura jurídica, de acción voluntaria, no lucrativas, privadas, autogobernadas y autogestionadas, con sede y actividad en Euskadi, cuya finalidad principal es promover la inclusión social, la cooperación al desarrollo y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas, familias, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desprotección y dependencia, a través de actividades de intervención social, entendiendo por tales los servicios sociales, la promoción del acceso al empleo y cualquier otra orientada a promover la inclusión social de aquellas, incluidas las actividades desarrolladas con esta finalidad en los espacios de interacción entre ámbitos, políticas y sistemas, como los espacios sociolaboral, sociohabitacional, socioeducativo, sociosanitario, sociojudicial o sociocultural, u otros.

Por tanto, el tercer sector social incluye el tercer sector de acción social o el ámbito de los servicios sociales o de la acción social en sentido estricto, pero lo desborda, abarcando también otros ámbitos encuadrados en las políticas sociales en sentido amplio, como el empleo o el sistema de garantía de ingresos y para la inclusión social.

El tercer sector social está compuesto por organizaciones de iniciativa social que, como tales, surgen de la sociedad vasca y cuentan con una base social integrada por personas socias y personas voluntarias, además de, habitualmente, personal contratado remunerado, y que desarrollan actividades de intervención social.

Son organizaciones que trabajan a favor de las personas mayores, la infancia y la adolescencia, la juventud, las mujeres, las personas que sufren o han sufrido la violencia machista, las personas con discapacidad o con dependencia, las personas afectadas por una enfermedad, las personas inmigrantes, las personas en situación de desempleo, las personas en situación o riesgo de exclusión social, otras personas o colectivos, o la población en general.

Esas organizaciones combinan la respuesta a las necesidades y la colaboración con las instituciones con la capacidad crítica, de denuncia y propuesta de alternativas, realizando una contribución fundamental, y diferencial: a) a las personas, familias, grupos o comunidades a cuyo servicio están, en términos de promoción y ejercicio efectivo de sus derechos y de desarrollo de sus capacidades y proyectos de vida, con la mayor autonomía posible; y b) al conjunto de la sociedad vasca, en términos de solidaridad y ayuda mutua, participación, cohesión social, impulso de las políticas sociales y los sistemas de responsabilidad pública, provisión de servicios (entendiendo por tal su diseño, prestación, evaluación y mejora) y gobernanza.

El tercer sector social constituye, por tanto, un activo fundamental de la sociedad vasca, de un lado, para configurarse como una sociedad justa, igualitaria, solidaria, cohesionada, participativa y democrática en cualquier coyuntura -y especialmente en una coyuntura de crisis económica, política, institucional, social y de valores, como la que atravesamos-, y de otro lado, para responder de manera más adecuada (integral, cercana, personalizada, participativa) a las necesidades sociales, desde la colaboración entre sectores y con la participación de las propias personas, familias, colectivos o comunidades destinatarias.

Las organizaciones del tercer sector social canalizan además un importante capital social, relacional y humano. Asimismo, desarrollan una actividad económica relevante, generando a través de ella un retorno no sólo económico, sino también social, siendo intensivas en creación de empleo, mediante la colaboración en la provisión de servicios de responsabilidad pública y la generación de alternativas de empleo y el acompañamiento de procesos de inserción laboral, principalmente, de personas con discapacidad y de personas en situación o riesgo de exclusión.

Por otra parte, estas organizaciones del tercer sector social suelen constituir redes agrupándose con otras en organizaciones (federaciones, asociaciones, u otras semejantes) de segundo nivel, o superiores. En la Comunidad Autónoma del País Vasco se ha avanzado en la confluencia de las redes del tercer sector social de Euskadi en una red de redes.

Respecto a la relación con el sector público vasco, estas organizaciones han participado y participan en los sistemas de responsabilidad pública con una presencia muy significativa desde sus orígenes, en el sistema de servicios sociales, en el sistema de empleo, en el sistema de garantía de ingresos y para la inclusión social, y en espacios de interacción entre sistemas vinculados a la intervención social (educativo o sanitario, por ejemplo). De este modo complementan los sistemas de responsabilidad pública, como en el caso de las políticas de vivienda, o el sistema sanitario o el educativo; o participan en su construcción, consolidación y despliegue, colaborando así en la provisión de servicios sociales de interés general, tal y como son definidos en la normativa europea de referencia, así como en otras actividades sociales de interés general distintas a la provisión de servicios.

A su vez, las administraciones públicas vascas colaboran con el tercer sector social para fomentar el voluntariado, la ayuda mutua y la participación social; la contribución social de las familias, el cuidado de las y los familiares cuidadores y la corresponsabilidad y conciliación, que favorecen el ejercicio de la ciudadanía activa y la participación social; y otras actividades sociales de interés general que las organizaciones lleven a cabo en aras de la inclusión social de toda la población.

La inclusión social es, además del resultado del ejercicio efectivo de los derechos, un bien relacional, fruto de interacciones múltiples entre las personas, las familias y otros agentes de socialización y apoyo informal, las organizaciones de iniciativa social, el sector público, y las empresas. Fortalecer estos cuatro grandes sectores de la sociedad y maximizar la colaboración entre ellos, desde el rol propio de cada uno, constituye un objetivo necesario para avanzar en la igualdad de oportunidades y la inclusión social.

Por otro lado, las organizaciones de iniciativa social, en tanto surgen de la sociedad civil y cuentan con una base social integrada por personas socias y voluntarias, y mecanismos de participación de las personas y familias destinatarias -cuando no están constituidas directamente por ellas-, tienen la vocación y legitimidad para cooperar y colaborar con las administraciones públicas competentes en las políticas sociales públicas, en todas sus fases, incluida la ejecución.

Además, el sector público y, en particular, la acción de gobierno necesitan reinventarse y contemplar nuevas formas de relación con la sociedad civil que permitan avanzar en un modelo de administración abierta y, más allá, de gobernanza y sociedad participativa, profundizando en la democracia. En este sentido, las organizaciones del tercer sector social colaboran y deben colaborar con el sector público en la toma de decisiones respecto a las políticas sociales públicas, y participar en el debate social sobre el modelo de sociedad y desarrollo.

Para ello es necesario fortalecer la propia estructuración del tercer sector social mediante las redes de organizaciones y su convergencia, e impulsar tanto el diálogo civil -de la sociedad civil con el sector público- como el diálogo de los diferentes sectores y agentes sociales sobre el modelo de sociedad y desarrollo, y la acción de cada uno de ellos. A tal efecto, esta ley consolida instrumentos de diálogo y colaboración del tercer sector social de Euskadi con el sector público vasco y otros sectores y agentes, contemplando la participación de las redes del tercer sector social en la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi y en el Consejo Económico y Social.

Todo ello en consonancia con las directrices de la Unión Europea, ya que el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (artículo 11), el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículo 15) y el Libro Blanco de la Gobernanza Europea -COM (2001), 428 final- ofrecen una base sobre la que fundamentar, de manera amplia, el diálogo civil, la gobernanza y la participación de la iniciativa social en los asuntos públicos.

Más específicamente, la exposición de motivos de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, establece que «Dada la naturaleza cada vez más compleja y plural de las situaciones a afrontar, se constata la necesidad de reforzar la colaboración con el tercer sector, el soporte de las redes informales de apoyo, la promoción de la participación organizada de las propias personas afectadas, la configuración de espacios de cooperación y coordinación entre sistemas (sociosanitario, sociolaboral, sociohabitacional, socioeducativo, sociojudicial, sociocultural u otros) y el desarrollo de una política social que posibilite el acceso de toda la población a la plena ciudadanía, la promoción de la justicia social y el abordaje de las causas estructurales de la exclusión».

La presente ley comienza caracterizando y configurando en su capítulo I el tercer sector social de Euskadi, que se conformará por las organizaciones de iniciativa social que realizan actividades en el ámbito de la intervención social, incluida la participación en la provisión de servicios de responsabilidad pública que, en dicho ámbito, se entienden como servicios sociales de interés general.

Se avanza así en una definición en positivo de las organizaciones, más allá de su definición como tercer sector o sector no lucrativo o no gubernamental, y de su contribución, histórica y actual, que la ley quiere reconocer e impulsar de manera especial en los ámbitos de los servicios sociales y la promoción del empleo, así como en los espacios de interacción entre diferentes ámbitos y sistemas vinculados a la intervención social (sociosanitario, sociolaboral, socioeducativo). Definidas las características de las organizaciones, se prevé la creación de un censo de organizaciones del tercer sector social de Euskadi y se sientan los principios que sustentan el estatuto de las organizaciones e informan su acción, así como la acción del sector público y de las empresas en relación con dichas organizaciones.

Los principios de participación social, solidaridad, igualdad y justicia, responsabilidad pública y corresponsabilidad en la inclusión social, diálogo civil y democracia participativa, cooperación entre el sector público y la iniciativa social, y transversalidad de las actuaciones orientadas a la inclusión social, fundamentan el derecho de estas organizaciones a participar en las políticas y sistemas de responsabilidad pública en el ámbito de la intervención social y el deber del sector público de favorecer y promover activamente su participación.

El ámbito de la intervención social, por sus características, y la inclusión social como finalidad reclaman el concurso y la colaboración de todos los sectores sociales.

La participación social organizada es expresión de ciudadanía activa y contribuye a conformar una sociedad civil madura y una democracia participativa. Además, en el ámbito de la intervención social es expresión de solidaridad y ayuda mutua, y constituye un instrumento fundamental para que las personas, familias, colectivos y comunidades destinatarias puedan hacer oír su voz, desarrollar sus capacidades y transformar su situación, convirtiéndose en protagonistas.

La cooperación entre el sector público y las organizaciones de iniciativa social en el ámbito de la intervención social guarda relación con el conjunto de funciones desarrolladas por ambas partes -incluyendo la detección o evaluación de necesidades sociales, la provisión de servicios, la sensibilización, la promoción de derechos- y descansa no solo sobre la potestad de la iniciativa social de participar en las políticas públicas y la relevancia de su contribución social, sino también sobre un determinado modelo de sociedad, organizada y activa, y de democracia participativa, implicando además, subsidiariamente, una mayor eficiencia y aprovechamiento de recursos y de las capacidades instaladas en la sociedad que es preciso preservar y promover.

El capítulo II consagra el principio de diálogo civil, concretado en la participación del tercer sector social de Euskadi en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en el ámbito de la intervención social, consolidando y extendiendo así a todas las organizaciones del tercer sector social de Euskadi la prerrogativa que establecen para las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y de sus familias, por un lado, el artículo 4.3 de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, y, por otro lado, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, al definir el principio de diálogo civil en su artículo 2, letra n.

Esa participación se articula, entre otros medios, a través de la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi -principal espacio de interlocución del tercer sector social con el Gobierno Vasco- y del Consejo Económico y Social vasco.

De esta manera, la ley consolida espacios de interlocución del sector social con el sector público y otros agentes sociales, en el ámbito de la intervención social, y la participación activa del tercer sector social de Euskadi en los procesos normativos y en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas sociales públicas.

En su capítulo III, la ley avanza en la definición del espacio y alcance de la relación del tercer sector social de Euskadi con el sector público vasco, que establece en términos de cooperación y colaboración en la ejecución de las políticas en el ámbito de la intervención social, en coherencia con el principio de diálogo civil.

A este respecto, la ley concreta la necesidad de cooperar tanto en la gestión de los sistemas de responsabilidad pública y de los espacios de interacción entre sistemas como en la provisión de servicios de responsabilidad pública, el desempeño de funciones de referencia y coordinación de caso, el acompañamiento social a personas y familias, así como la necesidad de colaborar en la realización de otras actividades sociales de interés general ajenas a la provisión de servicios de responsabilidad pública.

Al efecto de articular esta relación de cooperación y colaboración se remite a tres instrumentos previstos en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales: los regímenes especiales de concierto social, los convenios, y los acuerdos marco de colaboración. Por contrapartida, establece también una serie de obligaciones que las organizaciones del tercer sector social de Euskadi que cooperen con las administraciones públicas deberán adoptar, junto a las que se derivan de su forma jurídica y de sus características como organizaciones de iniciativa social, con la finalidad de asegurar una gestión ética y transparente en las organizaciones y mantener y fortalecer la confianza de la sociedad en las mismas.

En su capítulo IV, la ley contempla la acción de promoción del tercer sector social de Euskadi por parte del sector público, a fin de contribuir a fortalecer el tejido social, la participación social y la solidaridad organizada en la sociedad vasca. Así, se adopta el compromiso del Gobierno Vasco de elaborar y actualizar una estrategia de promoción del tercer sector social de Euskadi.

Se establecen, entre otras, medidas de apoyo al desarrollo de infraestructuras, la realización de inversiones, la mejora de la gestión y el impulso de la actividad económica de las organizaciones y del reconocimiento del tercer sector social y su contribución, de su estructuración y de la colaboración entre organizaciones y redes.

Finalmente, se contempla la promoción, por parte de las administraciones públicas vascas, de la colaboración entre el sector empresarial y el tercer sector social en el ámbito de la intervención social, estableciendo a tal efecto una serie de medidas con el fin de generar condiciones para el desarrollo de esta colaboración. Se quiere avanzar así en la cooperación entre los diferentes sectores, tan necesaria para promover una sociedad más justa, igualitaria, solidaria y democrática, así como para responder a necesidades sociales cada vez más complejas y a los desafíos de una sociedad global.

Modificaciones