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Exposicion �nico motivos Servicios sociales de Extremadura

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

En el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de asistencia y bienestar social recogidas en el Estatuto de Autonomía de 1983, en su artículo 7.1.20, la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobó la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.

Dicha Ley, que como el resto de las Leyes autonómicas promulgadas en aquella época, contenía declaraciones de principios y mandatos generalistas, ha permitido que se haya producido, en los más de veintisiete años transcurridos, un avance en las políticas sociales desarrolladas, ya que al amparo de la misma se han ido poniendo en marcha un conjunto de acciones de protección social pública dirigidas a facilitar el desarrollo de las personas y los grupos, a satisfacer carencias y a prevenir y paliar los factores y circunstancias que producen marginación y exclusión social.

En los últimos años la sociedad extremeña ha venido experimentando una serie de cambios sociales que han impulsado a su vez la introducción de nuevos modelos de atención en los servicios sociales. A los cambios demográficos como el crecimiento poblacional, el aumento de la inmigración y el envejecimiento, se añaden otros como la incorporación de la mujer al mercado laboral, los nuevos modelos familiares, el incremento de situaciones de violencia doméstica y de género, el aumento de las situaciones de dependencia y la modificación del contexto socio-familiar desde el que se prestaba atención a dichas situaciones, que han impactado de manera muy significativa en el actual sistema de servicios sociales en la región.

Estos cambios sociales se han visto reflejados en el ámbito legislativo con la aprobación, a nivel estatal y autonómico, de nueva normativa en materia de servicios sociales, como lo es la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura o la Ley 9/2014, de 1 de octubre, de renta básica extremeña de inserción, entre otras.

Los cambios sociales, los avances legislativos en el ámbito de servicios sociales para dar respuesta a los mismos y la aspiración de los poderes públicos por mejorar la calidad de los servicios públicos, se ha traducido en una mayor presencia en los servicios sociales de modelos de gestión basados en la calidad, donde las nuevas tecnologías adquieren un papel relevante, ya que permiten una mayor eficacia de los servicios y prestaciones.

Por ello se hacía indispensable acometer una nueva regulación que viniera a fortalecer los derechos sociales con la inclusión del derecho subjetivo, esto es, el derecho subjetivo y universal de los ciudadanos extremeños al sistema público de servicios sociales.

II

En las sociedades democráticas, la política social tiene por objeto reducir las desigualdades y mejorar las condiciones de vida del conjunto de la población con la finalidad de facilitar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y de fomentar la cohesión y el progreso social.

En el ámbito internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948 proclama que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. La Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 en la sede de Naciones Unidas, ratificada por España en mayo de 2008, supuso la visibilidad de las personas con discapacidad dentro del sistema de protección de Derechos Humanos, la asunción de la discapacidad como una cuestión de Derechos Humanos y el contar con una herramienta jurídica vinculante a la hora de Promover, Proteger y Asegurar, en condiciones de igualdad, los derechos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad.

A nivel Europeo, en el marco de la Estrategia Europea para la Inclusión Social 2000-2010 y que de manera renovada, dentro de la nueva Agenda Social Europea, se marcan las directrices de la política social de los Estados Miembros para el Periodo 2006-2011, uno de los principales objetivos es la Igualdad de oportunidades y la Inclusión Social como objetivos de solidaridad. Para llegar a ellos es necesario, entre otros logros, el acceso de todos a los recursos, derechos, y servicios necesarios para la participación en la sociedad, previniendo y abordando la exclusión social, como se recoge en la Agenda Social Europea Renovada. En esta tarea la Comunicación de la Comisión, de 26 de Abril , Aplicación del programa comunitario de Lisboa, Servicios Sociales de interés general en la Unión Europea (COM (2006) 177 final) marca el papel clave de los servicios sociales, por desempeñar una importante función en la sociedad y en la economía europea, y reconoce que el sector de los servicios sociales, situado en un entorno cada vez más competitivo, se encuentra en plena expansión e inmerso en un proceso de modernización que puede adoptar distintas formas. Entre ellas se alude a la introducción de métodos de evaluación comparativa y de control de calidad y la participación de los usuarios en la gestión, a la descentralización de la organización con el establecimiento de servicios a nivel local o regional, al desarrollo de Marcos de colaboración entre los sectores público y privado y al recurso de otras formas de colaboración complementarias a la pública, como desafío de futuro de los servicios sociales en los Estados Miembros. Por su parte, la Carta Social Europea en su artículo 14 establece que para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a beneficiarse de los servicios sociales, las partes se comprometen a fomentar y organizar servicios que, utilizando los métodos de un servicio social, contribuyan al bienestar y al desarrollo de los individuos y de los grupos en la comunidad, así como a su adaptación al medio o entorno social.

A nivel estatal, el Estado social y democrático de Derecho, tal como se define en la Constitución Española, compromete a los poderes públicos en la promoción de las condiciones «para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y faciliten la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social» (artículo 9.2), así como en el cumplimiento de los objetivos que hagan posible el progreso económico y social.

En el ámbito autonómico, la competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de servicios sociales se enmarca, con carácter general, en el artículo 9.1.27 en el Estatuto de Autonomía- Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero-, que atribuye la competencia exclusiva en materia de Acción Social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social.

El derecho a los servicios sociales queda por tanto regulado, en la normativa de ámbito internacional como en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Extremadura, configurándose como uno de los sistemas de protección social de los ciudadanos ante situaciones de necesidad que garantizan el bienestar social junto al sistema de seguridad social, el sistema de salud, el sistema educativo y las políticas de vivienda, mediante el desarrollo de prestaciones y servicios destinados a garantizar a toda persona, grupo o comunidad la atención a sus necesidades personales y sociales, asegurando la igualdad de oportunidades, el acceso a los recursos, el apoyo para promover la autonomía y bienestar y el derecho de la persona a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida.

III

Partiendo de esta normativa y desde la concepción de que los derechos sociales se constituyen como un elemento necesario para garantizar los derechos fundamentales o derechos de primera generación, los poderes públicos deben reconocérselos a toda persona por el hecho de serlo pues están destinados a la protección de su integridad y de su dignidad y por tanto cualquier merma que se produzca en el reconocimiento universal de estos derechos supondría una limitación de la persona.

El elemento central de este nuevo marco legislativo es la declaración del derecho a los servicios sociales, constituido en un derecho subjetivo y universal de los ciudadanos.

Garantizar el ejercicio efectivo de este derecho subjetivo implica, necesariamente, la construcción de un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, moderno, avanzado y garantista, comparable en su desarrollo a otros sistemas públicos orientados al bienestar, dotado de un conjunto de instrumentos de gestión y coordinación capaces de garantizar la vertebración entre las diferentes Administraciones competentes, y en cuyo marco pueda estructurarse toda una arquitectura capaz de sostener la implantación, la ordenación, el desarrollo y la consolidación de una red articulada de prestaciones y servicios, orientada a responder de forma coherente, eficaz y eficiente a los desafíos presentes y futuros asociados a los cambios sociales, demográficos y económicos.

La nueva Ley de Servicios Sociales de Extremadura, se centra principalmente en la promoción del desarrollo personal y comunitario, bajo la premisa de considerar a los individuos de manera personalizada a la vez que vinculados a redes sociales y comunitarias, consiguiendo con ello el desarrollo integral de la persona en sus diferentes facetas, potenciando el refuerzo de sus capacidades y fomentando el ejercicio de su ciudadanía.

De esta forma, esta Ley de Servicios Sociales de Extremadura prevé, por primera vez, la aprobación del Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales, que incluirá las prestaciones a las que los ciudadanos tienen derecho, entendido como un derecho subjetivo que será exigible ante las Administraciones que deban garantizarlas y, en última instancia, ante los Tribunales, lo que elimina el carácter asistencialista de los servicios sociales. Además, se introducen elementos homogeneizadores en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de garantizar a sus ciudadanos y ciudadanas unas prestaciones mínimas y unas condiciones básicas de calidad de los servicios, independientemente del municipio en el que vivan o reciban la prestación.

Igualmente, con esta nueva ley se pretende acometer una reordenación del Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura, introduciendo la distinción entre áreas de servicios sociales y zonas básicas de servicios sociales. Estas últimas, se configuran como el ámbito de actuación de una nueva figura, las unidades básicas de Servicios Sociales, cuya creación pretende mejorar la atención social básica y básica de los servicios sociales.

La prestación de Servicios Sociales en Nuestra Comunidad Autónoma corresponde a la administración pública competente y responsable como garante de los derechos de la ciudadanía. La participación del tercer sector en el ámbito de los Servicios Sociales será subsidiaria y sólo en aquellos casos de imposibilidad de la Administración Pública en la prestación de los Servicios, respetando los modelos de convenio o concierto exclusivamente.

En relación a este último aspecto, el sistema de autorización previsto en la presente ley es exigido por razones imperiosas de orden y seguridad pública, así como de interés general relativas a la protección de los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales, atención individualizada, integral y de calidad adecuadas a sus características y necesidades sociales específicas, así como para garantizar a las mismas su derecho de recibir unos servicios sociales de calidad en el marco de la realización de actividades de naturaleza social. La protección de estos derechos no permite la sustitución de este régimen de autorización por medidas menos restrictivas, sometidas a controles posteriores, que no evitarían la vulneración de los derechos que pretenden garantizarse con este sistema previo, siendo este régimen de autorización adecuado y proporcionado para garantizar el cumplimiento del objetivo que persigue, que no es otro que la garantía de unos servicios sociales seguros y de calidad. Por idénticas razones, se concreta que los procedimientos derivados de la Ley de Servicios Sociales, en particular las referidas a autorizaciones y acreditaciones, iniciados a instancia de los interesados, se excepcionan a la regla del silencio administrativo positivo regulada en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otra parte, en relación a la iniciativa social, la Ley presta una especial importancia y reconoce la labor que las entidades del tercer sector de acción social vienen desarrollando en la prestación de los servicios sociales.

Un nuevo modelo de Sistema Público, por tanto, que dirige su atención tanto a la situación y necesidades de cada persona a lo largo de su vida, como a los diferentes espacios sociales y comunitarios en los que ésta se desarrolla.

De este modo, el Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura se constituiría en un auténtico pilar del Estado del Bienestar configurándose como un sistema de responsabilidad pública y de cobertura universal, dirigido a toda la población.

IV

La presente ley consta de 76 artículos, agrupados en siete títulos, además de cuatro disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y tres finales.

El Título I recoge las disposiciones generales que orientan todo el texto normativo, como son el objeto y ámbito de aplicación de la ley, la definición del Sistema de Servicios Sociales de Extremadura, la finalidad del Sistema de Servicios Sociales y, por último, los principios rectores del Sistema Público de Servicios Sociales.

El Título II establece los titulares de Derecho del Sistema Público de los Servicios Sociales, y como novedad de esta ley, se regula de una manera descriptiva los derechos y deberes de las personas con relación a los servicios sociales, lo cual les otorga la protección derivada del rango de la norma que los reconoce.

El Título III regula la planificación y organización del Sistema Público de Servicios Sociales. A través de sus cinco capítulos se define la estructuración del Sistema Público, la planificación en servicios sociales con la aprobación de un plan estratégico, su organización funcional en atención social básica y en atención especializada, así como la organización territorial.

El Título IV se dedica a la distribución de competencias en materia de servicios sociales, distinguiendo las que corresponden al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y a la consejería competente en materia de servicios sociales, y por otro lado las que corresponden a las Entidades Locales, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Asimismo, se establece la delegación de prestación de servicios sociales de su competencia en los municipios.

El Título V se refiere a la financiación del Sistema Público de Servicios Sociales, subrayando la cooperación financiera entre las distintas Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de éstas con la iniciativa privada; así como la participación económica de las personas usuarias para lo que se tendrá en cuenta la naturaleza de la prestación de servicios sociales, el coste de referencia y la capacidad económica de la persona usuaria.

El Título VI se dedica la calidad del sistema de servicios sociales, sin duda otra de las principales aportaciones de la presente ley, al carecer la Comunidad Autónoma de Extremadura en estos momentos de una regulación en este sentido. El capítulo I establece los criterios y objetivos de calidad. El capítulo II se dedica a la formación, investigación e innovación en servicios sociales. El capítulo III regula el régimen de autorización, acreditación e inspección de entidades de los servicios sociales, integrando todas las competencias en una única unidad administrativa. El capítulo IV se dedica a la participación, creando el Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura.

El Título VII regula el régimen sancionador, enumerando las infracciones en materia de servicios sociales y las sanciones que por la comisión de dichas infracciones correspondan, dentro del marco de la normativa estatal básica, en la normativa que la desarrolle y en el resto de la normativa aplicable al ámbito de los servicios sociales y todo ello con el objeto de procurar el correcto funcionamiento del sistema.

Finalmente, la ley establece disposiciones adicionales, transitorias y derogatorias. Se establece un calendario de desarrollo básico de la Ley, con un plazo de seis meses para la creación del Consejo Asesor de Servicios Sociales; un año para realizar las las modificaciones normativas y de organización administrativas necesarias para integrar en una única unidad orgánica las competencias en materia de autorización, acreditación e inspección de servicios sociales, así como para la aprobación de las normas reglamentarias de desarrollo y regulación del Sistema Extremeño de Información de Servicios Sociales, el Mapa de Servicios Sociales de Extremadura, del Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura así como del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales; y dos años para la aprobación de los decretos que regulen el Plan Estratégico de Servicios Sociales, la creación del Instituto Regional de Investigación en Servicios Sociales, la puesta en funcionamiento del Sistema Extremeño de Información de Servicios Sociales y la aprobación de las disposiciones normativas referente a la autorización, acreditación e inspección de servicios sociales.

Por último, se establece la derogación de la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015