Exposicion �nico motivo...ompetencia

Exposicion �nico motivos Registro de Asociaciones y procedimientos de su competencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1

De conformidad con el artículo 44.19 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA), Navarra tiene competencia exclusiva en materia de asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Navarra.

El derecho de asociación, reconocido como derecho fundamental en el artículo 22 de la Constitución, encuentra sus facultades elementales y sus límites esenciales propios en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, constituyendo para las asociaciones su marco normativo de referencia.

El artículo 10.1 de la citada Ley Orgánica 1/2002, dispone que las asociaciones constituidas a su amparo deberán inscribirse en el correspondiente registro, a los solos efectos de publicidad. Su capítulo V se dedica enteramente a los registros de asociaciones, estableciendo que el derecho de asociación incluye el derecho a la inscripción en el registro de asociaciones competente (artículo 24), determinando además que se establecerán los mecanismos de cooperación y colaboración procedentes entre los diferentes registros de asociaciones (artículo 27), así como que, en cada comunidad autónoma, existirá un registro autonómico de asociaciones, que tendrá por objeto la inscripción de las asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de aquellas (artículo 26.1). En este sentido, mediante el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, se aprobó en su momento el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, derogado posteriormente por el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, actualmente en vigor, cuyo objeto no incluye a las asociaciones de régimen común y ámbito autonómico, en consonancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/2002 de la que trae causa.

2

Ante la ausencia de regulación propia de su registro autonómico de asociaciones, los procedimientos de inscripción de asociaciones en Navarra se venían rigiendo por la normativa supletoria estatal que, como es lógico, no contempla las especialidades propias de Navarra ni buena parte de las posibilidades que ofrecen las nuevas alternativas tecnológicas ni, en fin, las normas de procedimiento y régimen que incorporan las legislaciones más modernas, tanto estatales como autonómicas, siendo de interés elaborar, en ejecución de la legislación orgánica de referencia, una norma reglamentaria que obtenga del Registro de Asociaciones de Navarra la mayor eficacia y eficiencia en el ejercicio de sus competencias, siempre con vistas en la prestación de un mejor servicio, tanto a las entidades que se relacionan con el registro como a la ciudadanía en general que accede a la publicidad registral que se ofrece mediante el mismo.

Teniendo en cuenta la relevancia destacada que tiene el fenómeno del asociacionismo en la vida de la Comunidad Foral de Navarra, la importancia de la participación de la ciudadanía en el diseño de las políticas públicas a través de las entidades asociativas y, por último, el significativo número de asociaciones y entidades asociativas inscritas en el Registro de Asociaciones de Navarra, resulta obligada la elaboración de una norma propia que regule el funcionamiento de este registro y los procedimientos que ante él se tramiten. En este sentido, el proyecto tiene por objeto no sólo el establecimiento de la estructura, organización y funcionamiento del registro, sino también la regulación de los procedimientos de su competencia y la publicidad registral que sobre las entidades inscritas le atañe.

El decreto foral persigue también incorporar tanto las mejoras que, respecto de la tramitación, se han puesto de manifiesto en la experiencia acumulada por la unidad encargada del registro, como las peculiaridades de la gestión registral del ámbito asociativo navarro y las exigencias derivadas de la tramitación electrónica.

3

El decreto foral se estructura en 37 artículos, distribuidos en cuatro capítulos, a los que se añaden dos disposiciones finales.

El capítulo I contiene un conjunto de disposiciones generales que abordan los ámbitos objetivo y subjetivo de la norma, así como el régimen jurídico, naturaleza, principios y adscripción del Registro de Asociaciones de Navarra.

El capítulo II, relativo al régimen interno del registro, se subdivide en dos secciones: la primera, destinada a la organización administrativa y funcionamiento, y la segunda, referida a las relaciones de colaboración con otros registros de asociaciones, tanto con los de otras administraciones públicas como con los existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El capítulo III regula los procedimientos competencia del Registro de Asociaciones de Navarra. Para ello emplea tres secciones: la primera, para establecer las disposiciones comunes a los diferentes procedimientos de inscripción, la segunda, para las disposiciones específicas propias de cada procedimiento, y la tercera, sobre las especialidades de los procedimientos relacionados con la declaración de utilidad pública.

El capítulo IV establece la regulación del ejercicio de la publicidad formal que corresponde a un registro público, previéndose a tal fin la expedición de certificados, notas simples informativas y otras formas de publicidad, así como el régimen de publicidad de las cuentas de las entidades declaradas de utilidad pública.

Por último, las disposiciones finales habilitan para la aplicación, desarrollo y ejecución de la norma, además de fijar plazo para su entrada en vigor.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de enero de dos mil veintitrés,

DECRETO: