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Exposicion �nico motivos Presupuestos generales para 2022 de Galicia

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

Los presupuestos de 2022 vienen condicionados por la situación de crisis sanitaria a nivel mundial, motivada por la irrupción del virus SARS-CoV-2, que afortunadamente en Galicia ya se está superando. No obstante, las consecuencias derivadas de la pandemia del covid-19 y de la situación de emergencia sanitaria declarada en marzo de 2020 dejaron importantes lecciones que condicionan el diseño y la prestación de los servicios públicos básicos del futuro.

De esta forma, si la actividad sanitaria del año 2020 ha estado marcada por el abordaje de la situación epidemiológica y desarrollo de las herramientas de detección y control del virus, el año 2021 supuso el desarrollo logístico de un dispositivo de vacunación que ha logrado el éxito de la inmunización de la inmensa mayoría de la población galega.

De este modo, superada la peor etapa de la pandemia, 2022 se presenta como el año de la recuperación económica y de la actividad sanitaria ordinaria. Sin embargo, se mantienen algunas peculiaridades con respecto a los años previos a la pandemia, en especial en lo que concierne a la vigilancia epidemiológica y control de brotes, así como a eventuales nuevas campañas de vacunación, según el consenso científico recomiende nuevas terceras dosis o la vacunación de las personas menores de doce años.

Por consiguiente, los presupuestos de 2022 supondrán una vuelta a la senda de crecimiento sostenido sano que venía caracterizando a las finanzas gallegas, fundamentada en un desarrollo sostenible de los servicios públicos, un endeudamiento controlado y unos impuestos a la baja para impulsar la actividad económica y el empleo, garantizando la protección y el bienestar de las familias y de las empresas, lo que permitirá recuperar, a mediados del año 2022, el nivel de riqueza precovid.

Antes de aparecer la pandemia, Galicia llevaba una senda ininterrumpida de crecimiento de seis años; sin embargo, en el año 2019 el crecimiento se moderó, incrementándose casi un dos por ciento. España lo hizo al dos por ciento. Y los países de nuestro entorno también experimentaron esta moderación; en concreto, las economías del área del euro alcanzaron un 1,4 por ciento. Si bien es cierto que dentro de la senda de la economía mundial ya se preveía una desaceleración progresiva, la llegada del covid-19 supuso un cambio total, originando un abrupto parón de la actividad económica y la consiguiente caída del producto interior bruto (PIB). Caída que supuso una contracción del PIB mundial del 4,3 por ciento, en los países de la zona euro del 6,5 por ciento y del 10,8 por ciento en el conjunto de la economía nacional.

En nuestra comunidad el comportamiento fue mejor que en la economía nacional, siendo la caída del PIB gallego de un 8,9 por ciento en 2020, tasa casi dos puntos inferior a la media nacional. La menor dependencia del turismo, la importancia del sector primario en el PIB, la estabilidad en las exportaciones y un mayor control de la pandemia como resultado de las políticas implementadas, así como el seguimiento de las recomendaciones del Comité de Expertos, creado por la Xunta, son algunos de los factores que explican la mayor resistencia de la economía gallega frente a la crisis.

Si en el año 2021 se ha iniciado la recuperación económica, cuyas últimas estimaciones según el Instituto Gallego de Estadística sitúan el crecimiento del PIB gallego en el 5,5 por ciento, el año 2022 se presenta como el año de la consolidación de la recuperación. Las previsiones económicas aprecian una importante recuperación de la economía, dado que sitúan la subida del PIB en torno al seis por ciento para nuestra economía. Este panorama requiere que el presupuesto, principal instrumento del Gobierno gallego para el desarrollo de su política económica, sea el canal principal para el retorno a la senda de crecimiento sostenido sano ya indicada.

Por ello, las prioridades asignativas de las cuentas del año 2022 comienzan por la garantía de financiación de los servicios públicos básicos, que acompañan al gasto sanitario en la vuelta a la normalidad y prosiguen con el programa de inversiones pendientes, garantizan el desarrollo con normalidad del año académico y avanzan hacia la modernización y digitalización en el campo educativo, apoyando con decisión una formación profesional y una educación universitaria de calidad, y evolucionan el modelo de servicios y prestaciones sociales mejorando la capacidad, calidad y seguridad de las existentes.

Los presupuestos de 2022 movilizarán los recursos financieros precisos para apoyar el crecimiento sostenible de nuestra economía y la generación de empleo estable y de calidad, reforzando la apuesta por modernizar e impulsar las reformas estructurales que hagan más resistente y competitivo a nuestro tejido productivo, adaptándose a los requerimientos de las transiciones verde y digital.

Los recursos que sustentarán las políticas de gasto contempladas en las cuentas de 2022 van a tener unas características especiales motivadas por la realidad que conformó la crisis sanitaria y los instrumentos de los cuales se dotaron las administraciones para enfrentarla.

En las actuales circunstancias, es previsible una sólida recuperación de la recaudación tributaria.

No obstante, vuelve a evidenciarse que el sistema de financiación autonómico no está diseñado para afrontar perturbaciones extraordinarias como la presente, lo que deriva nuevamente en una importante liquidación negativa, si bien en este caso se habilita una partida extraordinaria para paliar este ajuste negativo (sobre 367,6 millones de euros es la estimación de liquidación negativa para Galicia), lo cual no evita una baja sistemática de recursos en este apartado respecto al año 2021, pues pasa de una liquidación de 376 millones de euros a cero.

La anterior merma se ve compensada en parte por el pago de la sentencia sobre la retención indebida de una mensualidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en la liquidación de 2017, estimada en 211 millones de euros más intereses. Galicia tuvo que acudir a los tribunales para reclamar esta cuantía en compensación de los efectos negativos en la recaudación del IVA dimanantes de la implantación del sistema de información inmediata impulsada por el Ministerio de Hacienda, tras el fallo favorable del Tribunal Supremo en el pasado mes de mayo, que reconoce el derecho de Galicia a ser compensada por la mensualidad del IVA de 2017 -más los intereses de demora-, y en el Consejo de Política Fiscal y Financiera se acordó indemnizar a todas las comunidades autónomas por este concepto. Este ingreso extraordinario colaborará parcialmente a paliar la merma de la liquidación del Sistema de financiación autonómica y la desaparición de los fondos extraordinarios covid.

Pero, sin duda, el impacto de mayor calado en los recursos autonómicos es que la Administración general del Estado deja de aportar fondos para afrontar los efectos residuales de la pandemia al no haber habilitado un fondo covid para 2022. Esto supone una merma de 685 millones de euros sobre el presupuesto inicial de 2021.

En lo referente a los fondos finalistas y europeos, al igual que en 2021, en el año 2022 el importante paquete de apoyo financiero aprobado por la Comisión Europea contribuirá a afianzar las políticas de gasto encaminadas a reformas y modernización de los servicios públicos y del tejido económico. En concreto, de los fondos Next Generation EU (Próxima generación UE) las cuentas autonómicas recogen 508 millones de euros de la parte que gestionará la Comunidad Autónoma de los recursos vinculados al mecanismo de recuperación y resiliencia (Reglamento (UE) 2021/241) y 249 millones procedentes de la ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de la Unión Europea, REACT-EU; un nuevo instrumento que sigue la lógica del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y del Fondo Social Europeo (FSE) para financiar proyectos de impacto contra los efectos de la crisis.

En lo que concierne a la financiación procedente del resto de los fondos europeos, se estima una bajada del 9,9 por ciento, debido a la finalización de los recursos del periodo 2014-2020, y de que aún no se han podido presentar los programas operativos de los fondos estructurales y de inversión 2021-2027.

Como consecuencia de la extraordinaria situación, la Comisión Europea, al igual que había hecho para 2020 y 2021, confirmó en junio el mantenimiento de la activación de la cláusula general de salvaguarda del Pacto de estabilidad y crecimiento. La cláusula, tal como se contempla en el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartado 3, el artículo 9, apartado 1, y en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1466/97 y en el artículo 3, apartado 5, y el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1467/97, facilita la coordinación de las políticas presupuestarias en tiempos de grave recesión económica.

En su comunicación inicial de marzo al Consejo, «Un año después de la pandemia covid-19: respuesta en materia de política presupuestaria», la Comisión, habida cuenta del nivel de la actividad económica en la Unión Europea o en la zona euro en comparación a los niveles anteriores a la crisis (finales de 2019), considera que se da cumplimiento a «los requisitos para mantener en vigor la cláusula general de salvaguarda para este año 2022 retrasando su desactivación hasta 2023». La activación de la cláusula general de salvaguarda permite una desviación temporal respecto a la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario en el mediano plazo, siempre y cuando la misma no ponga en peligro la estabilidad presupuestaria a medio plazo. De esta manera, ha posibilitado que los estados miembros hayan adoptado medidas muy importantes en materia de gastos e ingresos para minimizar el impacto social de la pandemia.

En aplicación de la misma, el Consejo de Ministros del pasado 27 de julio aprobó la suspensión de las reglas fiscales para el año 2022, las cuales se sustituyen por unas tasas de referencia al déficit y a la deuda pública, al objeto de paliar el deterioro que produce esta crisis sanitaria.

En nuestra comunidad, el 29 de julio del presente año, se aprobó el Acuerdo por el que se fija el límite máximo de gasto no financiero de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, al que se refiere el artículo 12 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, modificado por el artículo 92 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Este acuerdo establece el límite de gasto para el Proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia en 11.571 millones de euros. Este límite de gasto se modifica al alza por haber incluido nuevos fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) asignados en los últimos meses por importe de 73,1 millones adicionales a los previstos en el límite de gasto, y a la baja en 16,7 millones de euros por el impacto de las bajadas de tributación en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP-AJD) y el juego. Lo que deja el límite de gasto no financiero en 11.627 millones de euros, sesenta y cuatro millones de euros adicionales al gasto no financiero contenido en los presupuestos consolidados de 2021.

Si descartamos los fondos covid, el incremento de gasto no financiero alcanza los 749 millones de euros, un 6,9 por ciento superior al del ejercicio corriente; muestra palmaria del esfuerzo de consolidaciones de los servicios públicos y del impulso económico que se quiere alcanzar en el 2022.

En efecto, continuando la senda ya iniciada en 2021, la Xunta de Galicia no reparará en medios para movilizar todos los recursos disponibles que aporten la suficiente masa crítica financiera para impulsar las políticas de gasto que permitan consolidar el crecimiento y modernizar nuestra estructura económica.

El punto de partida de unas finanzas saneadas y rigurosas y una deuda moderada facilitarán esta aportación extraordinaria de recursos. Galicia, según los últimos datos de deuda del Protocolo de déficit excesivo, publicados por el Banco de España, sigue siendo la tercera comunidad de régimen común con menor endeudamiento de toda España.

En la línea ya iniciada de aportación extraordinaria de recursos, la Xunta está emprendiendo diferentes actuaciones de consolidación del crecimiento económico, que priorizarán la recuperación de la actividad económica y del empleo movilizando recursos e impulsando proyectos públicos y privados basados en la estrategia Next Generation (Próxima generación) Galicia y el Plan estratégico de Galicia, que apuestan por un crecimiento sostenible y cohesionado social y territorialmente. Pero no solo miramos a los demás, sino que también fruto de una evaluación crítica de la gestión interna se apuesta por profundizar en la modernización administrativa y revisión de procedimientos que hagan posible ejecutar estos recursos con eficacia y mejorar la prestación de servicios a la ciudadanía.

El apoyo a los sectores productivos estratégicos resulta prioritario, en especial a la industria, fomentando un tejido productivo moderno, eficiente, innovador, internacionalizado y sostenible que genere más empleos y de más calidad a través de la transición verde y digital.

La otra gran prioridad es la garantía de los medios y el personal precisos en los campos sanitario, educativo y social para seguir prestando unos servicios públicos de calidad, y reforzar las políticas sociales para garantizar que la recuperación llegue a todos los gallegos y gallegas, en especial a los colectivos más vulnerables.

En el ámbito de la planificación económica y presupuestaria, en 2022 verán la luz el Plan estratégico de Galicia 2021-2030 y la programación del nuevo periodo 2021-2027 de los fondos estructurales y de inversión europeos. El Plan estratégico de Galicia 2021-2030 fundamentará la estrategia de crecimiento a medio plazo de Galicia en torno a cuatro ejes de actuación: la dinamización demográfica y el bienestar, la transición ecológica, la competitividad y la cohesión social y territorial.

En materia de fondos europeos, en 2022 se intensificará la ejecución del eje REACT-EU (ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de la Unión Europea), iniciado en 2021, así como los nuevos fondos MRR, para impulsar la recuperación y el crecimiento económico y reforzar y modernizar los servicios públicos, en especial las capacidades del sistema sanitario en el contexto de la crisis asociada a la pandemia covid-19, la educación y la política social.

Asimismo, en el marco del Plan general de mejora de la calidad de los servicios del sector público autonómico de Galicia, aprobado en 2021, se impulsará la transparencia y agilización de los procedimientos administrativos, a través de mejoras tecnológicas en los campos de la participación ciudadana en la elaboración de normas y planes, de atención a la ciudadanía y en el marco de la contratación pública.

Como en ejercicios anteriores, los presupuestos recogerán una visión transversal de las políticas de gasto con perspectiva de género, de infancia y en términos de objetivos de desarrollo sostenible (ODS).

Por último, ha de resaltarse que en el próximo año se sigue celebrando el Xacobeo iniciado en 2021. De este modo, los beneficios del jubileo se prorrogarán durante 2022 dadas las circunstancias especiales de la pandemia del covid-19 que se han extendido a buena parte de 2021, previa demanda que respondía al sentir de todo el pueblo gallego y apoyada desde la Xunta.

Declarado acontecimiento de «excepcional interés público» en la Ley 6/2018, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, en su disposición adicional octogésimo séptima, el Xacobeo constituye un acontecimiento de singular importancia para nuestra comunidad, tanto desde el punto de vista económico como social. Su impulso durante 2022 intenta consolidar a Galicia como un destino turístico sostenible, atractivo y seguro a nivel mundial.

II

En la parte dispositiva, la ley se estructura en seis títulos, quince disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

La parte esencial de la Ley de presupuestos se recoge en el título I, relativo a la aprobación de los presupuestos y al régimen de las modificaciones de crédito, por cuanto en su capítulo I, bajo la rúbrica «Aprobación de los créditos y su financiación», se aprueban los ingresos y gastos que componen los presupuestos de la Comunidad Autónoma, integrados por los de la Administración general, los de los organismos autónomos, los correspondientes a las entidades públicas instrumentales de asesoramiento y consulta -que, a efectos presupuestarios, tienen la consideración de organismos autónomos-, los de las agencias públicas autonómicas, los de las entidades públicas empresariales, los de los consorcios autonómicos, los de las sociedades mercantiles y los de las fundaciones.

En este capítulo I se define el ámbito de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia habida cuenta de la tipología de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico previstas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Dentro de este capítulo se desglosan los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y se consigna asimismo el importe de las subvenciones reguladoras consideradas en la normativa de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Finalmente, dentro de los artículos específicamente destinados a los presupuestos de las entidades instrumentales, se autorizan las dotaciones iniciales de las subvenciones de explotación y de capital a las entidades públicas empresariales y a las sociedades mercantiles.

El capítulo II de este título, «De las modificaciones presupuestarias», regula los principios y competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias, las reglas de vinculación que afectan a los créditos presupuestarios, la determinación de los que tienen naturaleza de créditos ampliables, entre los cuales se incluyen los créditos que financien la gratuidad en la educación infantil de 0 a 3 años para el segundo hijo o hija y sucesivos, y las limitaciones aplicables a las transferencias de créditos.

El título II, relativo a los «Gastos de personal», se estructura en cuatro capítulos.

El capítulo I, dedicado a los gastos del personal al servicio del sector público, establece la evolución de la masa salarial en función de lo que regule la normativa básica del Estado en la materia, recogiendo las previsiones que figuran en el Proyecto de ley de presupuestos generales del Estado.

Asimismo, contempla que para el año 2022 solo podrá procederse, en el sector público, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica estatal. En el resto del capítulo se regula la contratación de personal laboral temporal, de personal funcionario interino y de personal vinculado a las encomiendas de gestión o a los encargos a medio propio.

El capítulo II, bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos», establece que las retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo, así como las de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, del personal funcionario, del personal laboral, del personal al servicio de las instituciones sanitarias y del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia experimentarán un incremento del dos por ciento en relación con las vigentes a 31 de diciembre de 2021. Tal y como se establece en la disposición adicional octava, estos incrementos serán de aplicación en el momento en el cual se habilite por la normativa de la Administración general del Estado.

El capítulo III, dedicado a «Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo», contempla que para el año 2022 las relaciones de puestos de trabajo deberán modificarse para adecuarlas a las previsiones presupuestarias que se deduzcan del anexo de personal, no pudiendo proveerse aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista dotación, y además que en el anexo de personal no podrán existir códigos de líneas presupuestarias que no amparen créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o para conceptos retributivos.

El resto del capítulo regula los requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal laboral y no funcionario, el personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma, el nombramiento del profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios, los profesores y profesoras de cuerpos docentes y el personal eventual y de gabinete.

El capítulo IV, dedicado a las «Universidades», fija el límite máximo de los costes de personal de las tres universidades gallegas, las retribuciones adicionales del personal a su servicio y la obligación de comunicación mensual de la provisión de personal laboral temporal para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables. Asimismo, se establece que las universidades podrán aplicar la tasa de reposición contemplada en la normativa básica estatal, respetando las disponibilidades presupuestarias dotadas en el capítulo I.

El título III, «Operaciones de endeudamiento y garantía», se estructura en dos capítulos, relativos a las operaciones de crédito y al afianzamiento por aval.

En el primero de estos capítulos se establece que para el año 2022 la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma podrá incrementarse en la cuantía máxima del 0,6 por ciento del PIB regional. También se regulan en este capítulo las operaciones de deuda de tesorería, la formalización de otras operaciones financieras y el endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público. En lo que respecta al endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público, la única excepción se refiere al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), recogiendo la posibilidad, para los préstamos directos, de que puedan formalizarse entre las entidades financieras y los adjudicatarios o adjudicatarias que, estando en régimen de alquiler, decidan adquirir las viviendas que fueron cedidas en uso al IGVS y para las ejecuciones de hipotecas de viviendas de promoción pública de la adjudicación o cesión del remate de ellas a cargo del IGVS.

En el capítulo II, relativo al «Afianzamiento por aval», en cuanto al apoyo financiero a los proyectos empresariales, se mantiene para 2022 la cuantía máxima de los avales que puede conceder el Instituto Gallego de Promoción Económica, por importe de quinientos millones de euros. Asimismo, se incorpora la autorización relativa a la concesión de avales para la articulación de los instrumentos financieros incluidos en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2022, cofinanciados por el Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

En el título IV, «Gestión presupuestaria», se mantienen los preceptos relativos a la intervención limitada; fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma; fiscalización de los nombramientos o contratos de sustitución del personal; identificación de los proyectos de inversión; autorización del Consejo de la Xunta para la tramitación de determinados expedientes de gasto; regulación de las transferencias de financiación; subvenciones nominativas; concesión directa de ayudas y subvenciones; simplificación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma para determinados supuestos; pago mensual de ayudas y subvenciones que se conceden a personas físicas para financiar estudios de investigación; informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el cual, sin perjuicio del análisis de riesgo que se realice por el gestor, determina los efectos sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y expedientes de dotación artística y módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. En él se establece la posibilidad de la aceptación por la Administración autonómica de pagos a cuenta para las retribuciones del personal docente del colectivo de empresas de enseñanza privada, desde el 1 de enero hasta el momento en el que se firmen las tablas salariales para el año 2022.

Por último, se incorpora un nuevo artículo para la gestión de los fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia.

El título V, dedicado a las «Corporaciones locales», se estructura en dos capítulos.

El primero, dedicado a la financiación y cooperación con estas entidades, desglosa las transferencias que les corresponden a consecuencia de convenios y subvenciones, así como la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma a través del Fondo de Cooperación Local. Con relación a este fondo, la ley fija un porcentaje homogeneizado de participación, desglosándose este en fondo base, para recoger la misma cuantía que se establece en el año 2011, y en fondo adicional, para recoger el incremento debido a la mayor recaudación de los capítulos I, II y III de la Administración general desde aquel año hasta el 2021. Se establece el sistema de distribución entre la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) y los municipios para el fondo base, de modo que estos recibirán según el coeficiente de reparto que les ha correspondido en el año 2011. No obstante, en el año 2022, las entregas a cuenta del fondo adicional se incrementan notablemente respecto a lo establecido en el presupuesto del año 2021, a consecuencia del incremento de los capítulos I, II y III de los ingresos de la Administración general en el presupuesto del año 2022 respecto al inicial del año pasado. El fondo adicional se repartirá en el año 2022 conforme al acuerdo de la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local. Entre los criterios aprobados para el reparto es de destacar a los municipios con instituciones penitenciarias en su término municipal, los municipios de menos de cincuenta mil habitantes que tienen que asumir los gastos de funcionamiento de los centros de salud de su titularidad, las plazas en conservatorios municipales de grado medio, los municipios resultantes de un proceso de fusión en cumplimiento de lo señalado en la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, los municipios que tienen que asumir la financiación de los servicios de emergencia de carácter supramunicipal, los municipios que tienen que asumir la financiación de las redes de franjas secundarias de gestión de la biomasa para la prevención de incendios y los municipios que realicen gastos en la renovación del parque municipal de motobombas contra incendios y en camiones de recogida de basura para los que se graduará en atención a la eficiencia y sostenibilidad de los mismos.

El capítulo II de este título regula el procedimiento de compensación y retención de deudas de los municipios contra los créditos que les corresponden por su participación en el Fondo de Cooperación Local de manera similar al ejercicio 2021, incorporándose este año como novedad, al objeto de facilitar y dar mayor seguridad jurídica, la posibilidad de aplicar este procedimiento en los supuestos de aportaciones de los municipios que tengan la condición de vencidas, líquidas y exigibles, al amparo de la norma con rango de ley que regule estas aportaciones en el marco de relaciones de colaboración o cofinanciación de servicios y establezcan esta compensación remitiéndose al procedimiento de compensación regulado en el presente capítulo.

En el título VI, relativo a las «Normas tributarias», se incluye un único precepto para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental y el canon eólico.

El contenido de la presente Ley de presupuestos se completa con las disposiciones adicionales, transitorias y finales referidas, en las cuales se contemplan preceptos de índole muy variada.

Entre las disposiciones adicionales se regula la información al Parlamento; el presupuesto inicial y los requisitos de creación para las agencias que se creen en este ejercicio; la autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación; la obligación de adecuar los estados financieros de las entidades instrumentales a las transferencias efectivamente aprobadas en esta ley; las normas para la remisión de información económico-financiera y el control de la misma, con la finalidad de recoger las obligaciones en relación al inventario de las entidades dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia y, por otro lado, para adaptar las normas sobre la competencia de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia a la normativa vigente, en relación con las agencias y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma que deben auditar sus cuentas anuales; los porcentajes de gastos generales de estructura a aplicar en los contratos de obra; la venta de suelo empresarial por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo; las prestaciones extraordinarias para las personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos, y en lo relativo a los gastos de personal, la autorización para la modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud, las medidas en relación con el V Convenio colectivo único para el personal laboral, y en el supuesto de los centros concertados, si se aprobara alguna variación en las cuantías de los módulos estatales de distribución de fondos públicos para su sostenimiento, se aplicará la misma variación porcentual a los módulos vigentes a 31 de diciembre de 2021 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se regula además el derecho a percibir una ayuda económica de mil doscientos euros, a razón de cien euros mensuales, a través de la Tarjeta Bienvenida para todas las familias que tengan un hijo o hija o adopten un niño o niña menor de un año en el 2021. Adicionalmente, para aquellas familias con renta igual o inferior a veintidós mil euros la ayuda se ampliará en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años desde el fallo de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos. La cuantía de las ayudas para las familias con estas rentas será de seiscientos euros por año, a razón de cincuenta euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el primero; de mil doscientos euros por año, a razón de cien euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el segundo, y de dos mil cuatrocientos euros por año, a razón de doscientos euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos. Para las familias que residan en el rural y para las que tengan el tercer hijo o tercera hija y sucesivos, la ayuda se incrementará en las condiciones que establezca la Consejería de Política Social.

La última de las disposiciones adicionales establece un mecanismo para agilizar la gestión presupuestaria habilitando a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a efectuar determinadas modificaciones presupuestarias.

Las disposiciones transitorias regulan la adecuación de las entidades públicas instrumentales, la dotación gradual del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria que ya se preveía en la Ley de presupuestos del año 2021 y la creación de un mecanismo de garantía de inversiones públicas.

Las tres últimas disposiciones finales regulan el desarrollo, la vigencia y la entrada en vigor de la ley.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.