Exposicion �nico motivos Presupuestos Generales para 2022 de Extremadura
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

En nuestro Ordenamiento, todos los ingresos y gastos de la Comunidad Autónoma de Extremadura deben estar previstos en un presupuesto anual y único, en el que se consignará el importe de los beneficios fiscales establecidos por las leyes autonómicas.

Así lo exigen de forma expresa la Constitución y el Estatuto de Autonomía en el apartado 1 del artículo 78.

Esta Ley pretende, precisamente, hacer efectivos ambos principios de unidad y anualidad del Presupuesto. Además, tiene en cuenta que el apartado 3 del citado precepto del Estatuto de Autonomía requiere que el Presupuesto se presente equilibrado, orientado al cumplimiento de los objetivos de política económica y respetuoso con el principio de estabilidad presupuestaria.

En cuanto a los ingresos, el Estatuto de Autonomía establece en el apartado 1 del artículo 80 que la Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de recursos suficientes para atender las necesidades de gasto derivadas de la ejecución de sus competencias.

Por su parte, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma de Extremadura plena autonomía de gasto y, en el marco de sus competencias, capacidad para determinar libremente el destino de sus recursos económicos y financieros.

No obstante, exige el mismo precepto, que el gasto público de la Comunidad Autónoma de Extremadura realizará una asignación equitativa de los recursos públicos; y su programación y ejecución responderán a los criterios de transparencia, eficiencia y economía. En todo caso, el gasto público deberá contribuir a la cohesión socioeconómica de la región, mediante la sustancial equiparación de los servicios públicos y de las inversiones regionales en sus diferentes zonas, procurando su homogeneidad en los municipios de similar población y necesidades equivalentes.

A raíz de estos principios consagrados estatutariamente, el Presupuesto anual se erige como el principal instrumento del que dispone la Junta de Extremadura para llevar a cabo su acción de gobierno, con el necesario respaldo de la Asamblea de Extremadura, a través de la aprobación de la presente ley.

II

Tras superar los momentos más excepcionales de la crisis sanitaria marcada por la Covid-19, con una incidencia en descenso y altos indicadores de vacunación, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022 hacen realidad el potencial transformador de los fondos europeos para dar respuesta a las necesidades y expectativas de la ciudadanía extremeña así como del tejido productivo y empresarial.

Europa, España y Extremadura viven un momento excepcional en el que se deben conjugar la planificación de proyectos de inversión financiables por tres vías: El Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia, el diseño de las líneas estratégicas de los programas operativos del próximo periodo de programación 2021-2027 y la implementación de fondos del vigente periodo 2014-2020. Lo que nos obliga a un esfuerzo de coordinación extraordinario entre administraciones y a la máxima implicación de los agentes económicos y sociales y de otros representantes de la sociedad extremeña; con la mejor voluntad y disposición para colaborar con las fuerzas políticas representadas en la Asamblea de Extremadura.

Es por ello por lo que las cuentas autonómicas para 2022 consolidan la recuperación económica y social con el mayor gasto de la historia en estas políticas para reforzar el Estado del Bienestar.

Al tiempo que modernizan el modelo productivo regional, posicionan a Extremadura ante los desafíos medioambientales y tecnológicos, y abordan el reto demográfico.

Como en años anteriores, mantienen como señas de identidad el compromiso con la igualdad, al incluir, por cuarto año consecutivo, un informe de impacto de género, el alineamiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas y la materialización de los frutos de la concertación social.

Se trata de unas cuentas excepcionales para un momento excepcional. Con un carácter marcadamente expansivo, con inversiones extraordinarias para sustentar el liderazgo de lo público ante la crisis, y priorizando el bienestar y la recuperación sobre la rigidez fiscal.

Estos presupuestos quieren aprovechar la oportunidad que se abre para Extremadura ante un nuevo paradigma marcado por la digitalización, la lucha contra el cambio climático y la igualdad de oportunidades.

Del mismo modo, se benefician del apoyo otorgado por el Gobierno central a la Comunidad Autónoma mediante medidas como el incremento del 7% de las entregas a cuentas y la compensación de las liquidaciones negativas del Sistema de Financiación Autonómica, o la devolución del IVA no abonado en 2017.

Todo ello con vistas a garantizar que la región cuente con los recursos necesarios para prestar los servicios públicos fundamentales, consolidar el crecimiento económico y avanzar en el camino de la modernización.

Con unos indicadores económicos en claro avance, la Comunidad extremeña ha elaborado los Presupuestos Generales para 2022 con base en dos escenarios económicos. El primero, más prudente, con un incremento del PIB del 6% y una tasa de crecimiento del empleo del 2,2%. En el segundo escenario, más optimista con la recuperación, el PIB aumentaría un 7,13% y el empleo crecería en un 2,7%.

El refuerzo del Estado del Bienestar y la transformación de la economía regional son los dos grandes ejes de unas cuentas autonómicas que asignan más de 7 de cada diez euros a políticas sociales; un incremento de 8,1%, más de 330 millones de euros respecto a lo destinado en el ejercicio 2021. Unas políticas sociales en las que Extremadura destaca como la comunidad de régimen común con mayor gasto social por habitante en 2020, baremo que lidera en el ámbito del gasto educativo y que sitúa a la región en la segunda posición en gasto en sanidad y en servicios sociales.

Asimismo, las cuentas regionales destinan 1.658,7, casi un 7% más que en 2021, a impulsar políticas económicas expansivas que apoyen a nuestro tejido productivo y sirvan de palanca a la inversión. Una recuperación a la que Extremadura ha destinado más de 240 millones de euros en ayudas directas a empresas y autónomos entre 2020 y 2021 y 36 millones de euros en recursos financieros a su disposición.

III

Por lo que respecta a la estructura de la ley, la misma consta de cinco Títulos, con cincuenta y tres artículos, catorce disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título I, denominado «De la aprobación de los presupuestos y la gestión presupuestaria» consta de tres capítulos. El Capítulo I, «Créditos iniciales y financiación de los mismos», establece el ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Asimismo contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos, así como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura. El Capítulo II se denomina «De las modificaciones presupuestarias». Y el Capítulo III se refiere a las «Normas especiales de gestión presupuestaria».

Entre las novedades más destacadas de este Título I se encuentran las referidas a la salvaguarda y garantía de los mecanismos europeos:

- En el artículo 8 se establece una importante novedad, al permitir la incorporación automática a los créditos correspondientes del 2022 de los remanentes del ejercicio anterior derivados de créditos para gasto financiados con Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) que amparen compromisos de gasto contraídos antes de finalizar el ejercicio presupuestario.

- En el artículo 9 se introduce una relevante novedad, al excepcionar la regla general del artículo 69.1.c) de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura (que establece la regla de no poderse ampliar los créditos que previamente hayan sido minorados mediante transferencias) respecto de los créditos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

- En el artículo 10 se incorpora dos nuevos supuestos de generación de créditos al margen de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Hacienda de Extremadura; de un lado, los ingresos percibidos durante el ejercicio anterior procedentes del Fondo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que serán susceptibles de ser generados en el presupuesto corriente con independencia del trimestre en que se realizaron, y de otro, de los recursos derivados de la iniciativa REACT-EU procedentes de la UE que deban ser destinados a amortizar los préstamos del Fondo de Liquidez REACT-EU, siempre hasta el límite del saldo vivo a la fecha de ingreso. Se suprime igualmente el apartado 2 de este mismo precepto referido a la Ley de Presupuestos de 2021, en tanto que entendemos tenía validez únicamente por el momento en que se dictó, ya que establecía una serie de previsiones para un momento en que la iniciativa REACT-EU aún estaba en ciernes y no plenamente aprobada, como ahora sí lo está.

- En el artículo 12 se da una nueva redacción al precepto. Desaparece la posibilidad de que, mediante Resolución de la Intervención General, se pueda sustituir la participación en Mesas de contratación del Interventor por un funcionario de la propia Intervención habilitado específicamente u otra persona designada por el órgano de contratación con funciones relativas al control económico presupuestario; e igualmente se suprime la posibilidad de que, también por Resolución de la Intervención General, se determine la cuantía partir de la cual será preceptiva la comunicación a la Intervención del acto de recepción de los contratos a efectos de la asistencia facultativa. Asimismo, se da una nueva redacción al apartado 2, de forma que la regla de no sometimiento a intervención previa de los gastos menores de 5.000 €, cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipos de caja fija, queda limitada, en materia contractual, a los contratos menores.

- En cuanto al artículo 13, respecto de la redacción dada al precepto en la Ley de Presupuestos para 2021, se suprimen los dos últimos párrafos de lo que en la Ley vigente es el apartado 1, en tanto que recogía una ordenación transitoria derivada de la no aprobación definitiva, por aquél entonces, del correspondiente Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de disposiciones comunes a los diferentes Fondos para el periodo de programación 2021-2027.

Dentro del Título II, «De los gastos de personal y otros costes», en su Capítulo I, «De los regímenes retributivos», se regulan la variación general de las retribuciones del personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los cargos públicos; del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose las variaciones establecidas por la normativa básica de Función Pública. En el Capítulo II, «Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo», se establecen normas comunes en materia retributiva, y en el Capítulo III se introducen «Otras disposiciones en materia de personal» relativas a la contención del gasto, oferta de empleo público y carrera profesional, entre otras.

Al margen de vincular el incremento retributivo del personal a las directrices marcadas por el Estado, se otorga a la Administración autonómica mayor margen de maniobra en materia de incremento de plantillas y coberturas de plazas, respetando en todo caso la normativa básica estatal.

El Título III, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos. El primero, «Operaciones de endeudamiento». En el Capítulo II, «De los avales», se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.

Dentro del Título IV, «Otras normas de ejecución del gasto», se incluyen medidas con vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a una norma sustantiva, si así resulta aconsejable. Así, el Capítulo I, «Normas en materia de contratación», regula la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos. Como novedad destaca la posibilidad de realizar reajustes de anualidades en determinados supuestos. En el Capítulo II se incluyen normas en materia de convenios, encargos y transferencias. Por su parte, en el Capítulo III se incluyen diversas medidas de transparencia en la ejecución del Presupuesto.

El Título V establece, como años anteriores, una serie de normas relativas a las «Relaciones económico-presupuestarias con las Corporaciones Locales».

Dentro del mismo, destacamos la continuidad y consolidación de los Programas de Colaboración Económica Municipal, un medio de financiación adicional al Fondo incondicionado para los municipios de la Comunidad, configurándose como transferencias globales a las entidades locales que representan una importante innovación en materia de gestión de créditos presupuestarios, ya iniciada en el ejercicio 2021, cual es la eliminación de la condicionalidad estricta que implica un sistema de financiación de las competencias municipales basado en el régimen de subvenciones, siendo responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido asignados, garantizando con ello una mayor eficiencia y autonomía de gestión municipal, de conformidad con la Carta Europea de Autonomía Local y de la ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal.

Dichos programas se encuentran previstos en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, para la Garantía de la Autonomía Municipal, previendo un proceso de concertación institucional entre municipios y otras entidades locales con la Junta de Extremadura, vehiculado a través del Consejo de Política Local de Extremadura, en cuyo seno se determinan los criterios de distribución de los mismos.

A tal efecto, los Programas de Colaboración Económica Municipal que se establecen en la presente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022 son los siguientes:

1. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo.

2. El Programa de colaboración económica municipal de articulación de centros de primer ciclo de educación infantil (0-3 años).

3. El Programa de colaboración económica municipal para Servicios de Atención Residencial, de centro de día y de centro de noche, para personas mayores, ya sean autónomas o con Grado I de dependencia reconocido.

4. El programa de colaboración económica municipal de Servicios Residenciales, centro de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia.

5. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.

6. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias.

Se añade además al texto un conjunto de disposiciones adicionales que establecen distintas regulaciones de índole tributaria y sobre otras materias.

En materia tributaria, en las disposiciones adicionales primera y segunda, se adoptan medidas de actualización de los tipos de cuantía fija de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, se mantienen los beneficios tributarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados referidos a viviendas medias. Dado que este programa de viviendas con protección pública ha tenido un plazo determinado de ejecución, es adecuado que este régimen fiscal bonificado se contemple en una norma con vigencia limitada.

En las disposiciones adicionales tercera a décima, como en años anteriores, se incorporan igualmente importantes medidas con vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a una norma sustantiva, si así resulta aconsejable, como: la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA; la gestión de pagos a proveedores; la enseñanza privada concertada; los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios; las subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados durante el año 2022; complemento extraordinario a la cantidad reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva; la adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial; y el personal directivo profesional del Servicio Extremeño de Salud.

Con la disposición adicional undécima, relativa a presentaciones tributarias telemáticas, como el año pasado, se consolida normativamente el cumplimiento de los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, básicamente establecer la obligación de presentar telemáticamente diversos modelos de declaración y autoliquidación a determinados sujetos pasivos, no tratándose de una norma restrictiva de derechos. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En las disposiciones adicionales duodécima y decimotercera, como el año pasado, se incluyen medidas de mejora en la gestión de los fondos de recuperación comunitarios como consecuencia de la crisis sanitaria; así como medidas de agilización en la provisión de puestos de trabajo, con el objeto de dotar a la administración autonómica de una mayor agilidad administrativa.

Finalmente, como en años anteriores, en la disposición adicional decimocuarta se establece el procedimiento normativo para incorporar al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura las cantidades derivadas de las asignaciones que puedan preverse en los Presupuestos Generales del Estado, o en su posterior ejecución, relativas a las asignaciones complementarias para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de Extremadura, denominada "Deuda Histórica", y a las inversiones complementarias en infraestructuras equivalentes al uno por ciento del producto interior bruto regional, en aplicación de lo regulado en las disposiciones adicional primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura, respectivamente.

La disposición derogatoria contiene la cláusula genérica de derogación de los aspectos sustantivos de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la presente ley.

En la disposición final primera se realizan las habilitaciones necesarias.

Finalmente, en la disposición final segunda se prevé la entrada en vigor el día 1 de enero de 2022.

IV

La presente ley se adecua a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en el que se establece como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que supone la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicos dirigido a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas la políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación. Asimismo, se ha tenido en cuenta, en cuanto impacto de diversidad de género, la Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022