Exposicion �nico motivo... La Mancha

Exposicion �nico motivos Presupuestos 2021 La Mancha

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Vigente

Tiempo de lectura: 26 min

Tiempo de lectura: 26 min


I

La Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene como objeto, por un lado, disponer la previsión de ingresos y la habilitación de gastos de los órganos, organismos y entes integrantes del sector público regional; y, por otro, establecer aquellas normas de naturaleza financiera que desarrollan y aclaran los estados cifrados para su ejecución congruente. Así mismo, tiene como objeto regular aquellas otras materias que, sin estar relacionadas directamente con los estados cifrados, poseen un carácter director de la política económica del Gobierno regional.

Por cuanto se refiere a la necesidad de la presente ley, a la vista de su objeto anteriormente expuesto, se configura como la pieza esencial en la ejecución del programa de la Administración regional que, desde un punto de vista económico y financiero, se materializa como un plan anual ordenado y cuantificado monetariamente que sirve de pauta para la adopción de decisiones cuya realización requiere de recursos financieros que, por naturaleza, son escasos. Desde una perspectiva jurídica, el Presupuesto de la Junta de Comunidades es una previsión normativa que ha de ser aprobada por las Cortes regionales y que, además, es obligatoria para el Consejo de Gobierno, tal y como se desprende del artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, así como del artículo 12.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, que establece el principio de reserva de ley presupuestaria. Por lo demás, la necesidad de esta ley se apoya también en el principio de anualidad presupuestaria, reconocido tanto en el mencionado artículo 51 del Estatuto de Autonomía, como en el artículo 13.1 del citado texto refundido.

La presente ley, además, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que con la misma se pretende cubrir. De este modo, además de contemplar el contenido esencial o indisponible, mínimo y necesario, concretado en la previsión de ingresos y habilitación de gastos para un ejercicio económico y en las normas de naturaleza financiera referidas a los estados cifrados, se contienen también aquellas otras normas indispensables para responder a los criterios de política económica, así como aquellas que se dirigen a dotar de una mayor inteligencia o a promover la mejor ejecución del presupuesto. Con ello, se da cumplimiento al principio de proporcionalidad exigible a toda iniciativa normativa.

En aplicación del principio de transparencia a propósito de la presente ley, hay que destacar que en su fase de elaboración se procedió a dar publicidad activa del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021, junto con la documentación complementaria que se relaciona en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.A.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Así mismo, una vez aprobados los presentes Presupuestos, son también objeto de publicación en los términos previstos en el citado texto legal.

Desde el punto de vista del principio de eficiencia, entendido como la necesidad de evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y de racionalizar la gestión de los recursos públicos, hay que señalar, en relación con el primer aspecto, que en los procedimientos diseñados en el articulado de la presente ley en orden a garantizar una adecuada disciplina presupuestaria, la tendencia ha sido la de eliminar cualquier duplicidad de informes de control presupuestario a emitir desde la consejería competente en materia de hacienda en un mismo procedimiento. Respecto de la racionalización de los recursos públicos, hay que precisar que dos de los criterios seguidos a la hora de elaborar los presentes presupuestos han sido, por un lado, presupuestar con la finalidad de promover la mejora de la eficiencia en la prestación de los servicios haciendo hincapié en la reducción de los gastos de funcionamiento no esenciales y en la mejora de los de carácter esencial; y, por otro, la austeridad en el funcionamiento de todos los órganos, organismos y entidades tanto administrativas, como instrumentales.

Por último, en lo que concierne a la seguridad jurídica, basta con señalar que la presente ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, en especial, con el marco normativo en el que se inserta y que se expone a continuación.

II

El marco normativo estatal en el que se encuadran los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha viene presidido por el artículo 134 de la Constitución. Sobre la base del citado precepto constitucional, el artículo 21 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en su referencia a los presupuestos autonómicos, destaca las exigencias mínimas que estos deben cumplir, tales como el principio de anualidad, la obligatoriedad de que incluyan la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades que integran la Comunidad Autónoma, la consignación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos que tenga atribuidos, o, la necesidad de que sean elaborados con criterios homogéneos, de forma que permitan su consolidación con los Presupuestos Generales del Estado.

Así mismo, debe mencionarse la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aprobada en desarrollo del artículo 135 de la Constitución. Dicha ley orgánica contiene numerosos aspectos que afectan igualmente a la normativa presupuestaria siendo el más importante el principio de estabilidad presupuestaria, que exige que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a gastos o ingresos se realice en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea.

En lo concerniente al marco normativo regional, hay que citar el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 51, dedicado a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración y aplicación de dichos presupuestos y a las Cortes regionales su examen, enmienda y aprobación. Señala el mismo precepto, al abordar la regulación de su contenido, que el presupuesto será único, anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta de Comunidades y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Así mismo, continúa el citado artículo afirmando que se consignará en los presupuestos generales el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma.

Estas determinaciones configuran el contenido mínimo e indisponible que ha de tener la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al que igualmente se refiere, con mayor concreción, el título II del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Finalmente, ha de completarse el marco normativo autonómico aludiendo a la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ley que fue aprobada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y de cuyos principios se hace eco la presente ley.

III

La elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021 ha venido marcada por la crisis sanitaria producida por la pandemia de COVID-19, cuyos efectos también están teniendo, sin duda, su reflejo en la economía y en la sociedad, afectando tanto a la actividad productiva, como al bienestar de la ciudadanía.

Ante la situación de emergencia de salud pública, el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como las sucesivas prórrogas de dicho estado excepcional, bajo cuyo amparo se adoptaron medidas rigurosas de confinamiento de la población y de restricción de la movilidad con el fin de hacer frente a la pandemia, reprimir la transmisión del virus y salvaguardar la capacidad del sistema sanitario. Estas necesarias medidas, si bien han sido eficaces en la contención de la enfermedad, han tenido un impacto negativo y directo sobre la actividad económica y, en consecuencia, en el bienestar de la ciudadanía en general y, en la de Castilla-La Mancha, en particular.

En este contexto, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021, en coordinación con el Estado y con las instituciones de la Unión Europea, nacen con la vocación de ser el vehículo fundamental de la estrategia a seguir en orden a paliar los efectos negativos de la pandemia en la región, no solo en el ámbito sanitario, sino también en el económico y en el social. En otros términos, los Presupuestos para 2021 han de ser el instrumento en el que se apoye el restablecimiento de la actividad económica y productiva, así como el fortalecimiento del Estado del Bienestar, especialmente en lo que concierne al sistema sanitario público garantizando los recursos necesarios para hacer frente a nuevas situaciones futuras.

En el marco de la crisis sanitaria, debe hacerse una especial mención a la respuesta que, en el ámbito de la Unión Europea, está impulsando la Comisión en orden a reparar los daños provocados por la crisis y preparar un futuro mejor para la próxima generación. Dicha respuesta se viene articulando en un nuevo instrumento de recuperación denominado "Next Generation EU" que se orientará, más allá de los esfuerzos continuados para hacer frente a la dimensión sanitaria, a impulsar la dimensión social de la situación, especialmente mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; a fomentar la inversión en la protección del empleo y en su creación; y, a potenciar la sostenibilidad competitiva forjando una Europa más justa, ecológica y digital. Dicho instrumento de recuperación distribuirá un volumen importante de recursos económicos que, en la parte que corresponda a Castilla-La Mancha, se canalizarán a través de los Presupuestos para 2021 de la forma más eficaz, para aprovechar su potencial al máximo en refuerzo de las políticas de gasto que se desarrollarán en el presente ejercicio que, en todo caso, serán coherentes con las directrices comunitarias.

Obviamente, el primer impacto de la pandemia es el que recae sobre el sistema sanitario, lo cual motiva la necesidad de reforzar las políticas públicas en materia sanitaria y de salud pública y con ello, la necesidad de destinar los recursos financieros necesarios en el marco de la emergencia sanitaria. Dichos recursos se concentran, fundamentalmente, en los gastos inherentes a la atención hospitalaria de los pacientes contagiados por el virus del COVID-19; en los destinados al refuerzo de las dotaciones de personal; en los concernientes a la adquisición de los productos sanitarios necesarios, entre los que cabe destacar los equipos de protección individual y los materiales de diagnóstico; y, en inversiones de distinta índole para los hospitales públicos y para el establecimiento y dotación de instalaciones análogas que permitan dar cobertura a la crisis sanitaria.

En materia económica, la prioridad radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social con el fin de minimizar el impacto de la crisis sanitaria para que, una vez superada esta, se produzca lo antes posible un repunte en la actividad. De este modo, los Presupuestos para 2021 darán cobertura financiera a todas aquellas medidas que tengan por objeto la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo mediante el apoyo concreto a las pequeñas y medianas empresas, y a los autónomos.

Así mismo, el Presupuesto para 2021 se configura también como instrumento canalizador de aquellas medidas de índole social a favor de las familias y de los colectivos más vulnerables que han sido, y pueden seguir siendo golpeados con mayor intensidad por la paralización de la actividad económica, viéndose sus rentas disponibles sustancialmente reducidas. En este sentido, se consignarán los recursos financieros necesarios destinados a paliar las consecuencias sociales de la pandemia.

Ciertamente, las prioridades de política económica para el ejercicio 2021 seguirán orientadas a paliar los efectos negativos de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19; sin embargo, ello no conllevará una renuncia a los objetivos básicos marcados al inicio de la presente legislatura, concretados en una serie de líneas estratégicas que contemplan mejoras sustanciales de cara al futuro en ámbitos como la modernización del sistema productivo, la transición hacia una economía sostenible, la I+D+i y las tecnologías de la información y la comunicación, la agricultura y el desarrollo rural y, finalmente, la lucha contra la despoblación, que seguirá teniendo una especial importancia y que se abordará en el marco del Pacto contra la despoblación en Castilla-La Mancha, suscrito el 28 de febrero de 2020 por las principales instituciones, entidades, colectivos y diversos agentes sociales involucrados en la búsqueda de soluciones a los problemas del reto demográfico.

Del mismo modo, la crisis sanitaria no puede suponer un freno a las políticas de carácter transversal que se vienen desarrollando en la región y, especialmente, a aquellas que promueven la igualdad de oportunidades. Al contrario, es precisamente en la adversidad cuando, en mayor medida, corresponde a la Administración regional liderar los esfuerzos para lograr una sociedad de plena igualdad haciendo del Presupuesto una herramienta necesaria, no solo para materializar ese liderazgo, sino para detectar las desigualdades y corregirlas. Por ello, es precisamente ahora cuando, con mayor razón, se debe profundizar en el análisis y evaluación de los programas presupuestarios desde la perspectiva de género con la finalidad de conseguir una mejor reasignación de los recursos económicos del Presupuesto atendiendo a dicha variable.

En resumen, la prioridad de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021 será la de aquellas políticas de gasto dirigidas, por un lado, a dar cobertura presupuestaria a las necesidades derivadas de la pandemia de COVID-19, esencialmente en los servicios públicos fundamentales, destacando dentro de estos el servicio público sanitario; y, por otro, a minimizar el impacto social de la crisis sanitaria y facilitar, mediante el adecuado soporte al tejido productivo, que la actividad económica se recupere tan pronto como la situación sanitaria se normalice. En este sentido, siempre y cuando acompañen los avances de la ciencia en la búsqueda de la solución médica frente al virus, cabe esperar que las medidas económicas y sociales con cobertura en el presente Presupuesto tengan el impacto positivo esperado en la actividad económica, el empleo y la renta de los hogares, de manera que en 2021 la economía regional recupere sensiblemente la actividad y el empleo y retome paulatinamente la senda de crecimiento experimentada con anterioridad a la crisis sanitaria.

Finalmente, no debe olvidarse que el esfuerzo presupuestario a realizar en el ejercicio 2021 debe conciliarse con la necesidad de preservar la estabilidad y sostenibilidad de las finanzas públicas en coherencia con los compromisos adquiridos por el Estado en el marco de la normativa comunitaria europea.

IV

El texto articulado se estructura en seis títulos comprensivos de 73 artículos, que se completan en su parte final con 22 disposiciones adicionales, 1 disposición derogatoria y 5 disposiciones finales. Se adjuntan al mismo 5 anexos de desarrollo relativos a la agrupación por funciones de los créditos presupuestarios; a los presupuestos de explotación y capital de las empresas y fundaciones del sector público regional; a las retribuciones de los empleados públicos; a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros docentes no universitarios con unidades concertadas; y, por último, los créditos destinados a financiar actuaciones de emergencia ciudadana. En el título I, "De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones", el capítulo I contiene el ámbito de aplicación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos de los órganos, organismos y entidades que los integran. Así mismo, se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos de las fundaciones y empresas públicas, cuyos presupuestos de explotación y capital se detallan en el anexo II. Una cláusula de cierre permite la incorporación a este ámbito de otros sujetos conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ofreciendo así una imagen fiel de la situación patrimonial y económica de la Administración regional.

En este capítulo se recoge asimismo la financiación de los créditos aprobados y se refleja con detalle, por figuras impositivas, el importe de los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa.

El capítulo II de este título responde al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y, en el ámbito autonómico, en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre.

Finalmente, el capítulo III regula, de un lado, la limitación y vinculación de los créditos presupuestarios; y, de otro, el régimen de las modificaciones de crédito. A propósito de estas últimas, se establecen sus principios generales y diversas reglas generales y especiales sobre las transferencias de crédito, las relativas a los sujetos del sector público instrumental y algunas excepciones concernientes al régimen competencial en esta materia establecido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se detallan, asimismo, los créditos que tienen carácter ampliable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha; y, por último, se establecen supuestos específicos de generación de créditos y normas específicas en materia de incorporación de créditos, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 54 y 56, respectivamente, de dicho texto refundido.

En otro orden de cosas, se determinan las bases para establecer el régimen de las imputaciones de crédito, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se fija el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería al amparo del artículo 51 del mencionado texto refundido; y, finalmente, se habilita al titular de la consejería competente en materia de hacienda para llevar a cabo las posibles adaptaciones técnicas del presupuesto como consecuencia de reorganizaciones administrativas, entre otros supuestos.

El título II, "De la ejecución y liquidación presupuestaria", se estructura en cinco capítulos. El primero de ellos agrupa distintas normas relacionadas con la ejecución presupuestaria de los sujetos del sector público regional con presupuesto limitativo. De este modo, se incluyen aquí las normas competenciales y las distintas limitaciones a propósito de la autorización de gastos de los órganos de la Administración autonómica, organismos autónomos y entidades públicas, en consonancia con el principio de responsabilidad en la gestión de los servicios públicos.

También se introducen determinadas normas cuyo objetivo es mantener la disciplina presupuestaria. A este fin responde la obligación de que todo proyecto de disposición de carácter general, así como los convenios, planes, programas y acuerdos en los que participen los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del precepto en cuestión, que impliquen gastos o minoración de ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requieran con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Finalmente, se cierra este primer capítulo con un régimen presupuestario específico para el organismo autónomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

El capítulo II engloba diversos preceptos relacionados con el seguimiento y control de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo. De esta forma, con la finalidad de contribuir al cumplimiento del objetivo de déficit señalado para la Comunidad Autónoma en aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se hace necesario llevar a cabo un control previo, en función de la cuantía, de los gastos a llevar a cabo por parte de empresas y fundaciones del sector público regional, así como de determinadas modificaciones de sus presupuestos de explotación y de capital. Asimismo, se hace especial hincapié en el seguimiento y control de los encargos a los que se refiere la legislación de contratos del sector público realizados a sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo considerados medios propios, así como de los convenios en los que participen. Por último, se regula el control de las aportaciones a empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional mediante su consignación nominativa en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, además de la obligación de los representantes de la Administración regional en sus órganos de administración y dirección a no dar su conformidad a la aprobación de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que puedan tener repercusión en el cumplimiento de los objetivos de déficit de la Comunidad Autónoma.

El capítulo III contiene normas específicas de gestión de los créditos destinados a financiar actuaciones de emergencia ciudadana, con objeto de garantizar la atención de las necesidades básicas de personas, familias y colectivos más vulnerables.

El capítulo IV, por su parte, contempla una serie de preceptos que, si bien no encuentran su encaje en los capítulos anteriores, persiguen una misma finalidad que no es otra que contribuir al mantenimiento de la disciplina presupuestaria. En este sentido, se regula el control de la creación de fundaciones y consorcios que vayan a formar parte del sector público regional, así como de la participación en otras fundaciones y consorcios que no se integren en dicho sector público. También se regulan en este capítulo algunos aspectos de la gestión de los créditos con financiación afectada y con financiación específica, y, el régimen de los libramientos de los créditos correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha, así como de los créditos correspondientes a transferencias a organismos autónomos y otros entes públicos, y de las subvenciones nominativas. Finalmente, en cumplimiento de las exigencias del principio de transparencia, se establecen las bases para llevar a cabo la información y publicidad de la ejecución presupuestaria.

El capítulo V, como cierre del título II de la presente ley, se refiere a la liquidación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El título III, "De los créditos de personal", consta de dos capítulos referidos, respectivamente, al régimen retributivo y a otras disposiciones en materia de personal. El capítulo I delimita el ámbito subjetivo de aplicación de disposiciones relativas a las retribuciones de los empleados públicos. En relación con las mismas, se establece una regulación por remisión a la legislación básica del Estado.

Este capítulo contiene, asimismo, normas específicas reguladoras del régimen retributivo de los distintos colectivos de empleados públicos, incluidos los funcionarios interinos y el personal eventual que están sujetos, igualmente, a la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

En el capítulo II se recogen disposiciones de adaptación de la normativa autonómica a la legislación básica estatal y medidas dirigidas a aumentar la eficiencia en la gestión del gasto público en materia de personal.

La importancia de los costes de personal en el conjunto del presupuesto de gastos y la necesidad de cumplir con los objetivos establecidos en aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera son el fundamento de la competencia atribuida a la consejería competente en materia de hacienda sobre el control de los costes de personal, que se completa con la necesidad de que la dirección general competente en materia de presupuestos emita un informe favorable con carácter previo sobre cualquier actuación en materia de gestión de personal que tenga repercusión en el gasto público.

Este capítulo contiene asimismo disposiciones sobre competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo, medidas de seguimiento de la plantilla presupuestaria, oferta de empleo público y contratación o nombramiento de funcionarios interinos y otro personal temporal. En materia de oferta de empleo público, se recoge la posibilidad de proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público, con una tasa de reposición que se fijará de acuerdo con lo establecido en la normativa básica del Estado; y, adicionalmente, se establece la posibilidad de disponer de tasas adicionales para la estabilización del empleo temporal en los términos y condiciones establecidos asimismo en la normativa básica del Estado.

El título IV, "De la gestión de los presupuestos docentes", regula en su capítulo I las medidas de financiación de los diferentes servicios educativos prestados en centros docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos públicos. Se fijan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los mismos, incluido el destinado a la financiación de la Formación Profesional Básica, y se establecen medidas dirigidas al mantenimiento del empleo.

El capítulo II de este título recoge las cuantías correspondientes a los costes del personal docente e investigador, y de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha.

El título V, "De las operaciones financieras", regula en su capítulo I, dedicado al endeudamiento, el régimen de dichas operaciones y el procedimiento de su autorización. El capítulo II, por su parte, versa sobre la regulación de la concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional.

Finalmente, el título VI, "Medidas tributarias", regula el tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración. También establece la afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, y, la afectación de los recursos procedentes de la recaudación del denominado canon eólico.

El texto articulado se cierra con 22 disposiciones adicionales que afectan a diversas materias, como por ejemplo, la posibilidad de desconcentrar competencias en diferentes materias a favor no sólo de los órganos centrales de las consejerías, sino también de los órganos periféricos, que pudiera traer causa, fundamentalmente, de eventuales cambios en la estructura orgánica de las diferentes consejerías de la Administración regional; aspectos concretos de las funciones de control interno que lleva a cabo la Intervención General; la contratación de personal en las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional; las disposiciones relativas a la reserva para la participación en procedimientos de adjudicación de determinados contratos del sector público a centros especiales de empleo y empresas de inserción; o, la concreción del crédito presupuestario destinado al denominado porcentaje cultural en Castilla-La Mancha.

Las disposiciones finales, por su parte, prevén una modificación legislativa que afecta al texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, concretamente, a su artículo 41, con la finalidad de añadir nueva documentación complementaria que deberá acompañarse al proyecto de ley de presupuestos generales, a saber, una memoria sobre impacto presupuestario en los objetivos de desarrollo sostenible contemplados en la Agenda 2030 y un informe sobre impacto presupuestario en la infancia; a su artículo 48.3, con el fin de flexibilizar la dotación de crédito en el supuesto contemplado en dicho precepto, en el ámbito de los compromisos de gasto de carácter plurianual; y, por último, al artículo 56.1, en orden a regular dos nuevos supuestos de incorporación de crédito.

También se contempla una autorización para la producción normativa dirigida al Consejo de Gobierno con la finalidad de reordenar las prestaciones económicas de protección social de carácter autonómico en orden a lograr una adecuada complementariedad con el ingreso mínimo vital regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.

Por último, se regulan las medidas de cierre necesarias en función de la normativa básica estatal y de general aplicación que se establezca, tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como en cualquier otra norma que pudiera aprobarse. Así mismo, se establece una habilitación al titular de la consejería competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley, a los solos efectos de garantizar una adecuada disciplina presupuestaria en la ejecución del presupuesto.

A propósito de la citada habilitación normativa, conviene precisar que se enmarca estrictamente en el ejercicio de la competencia que la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, en su artículo 13.1.a), atribuye de forma expresa al titular de la consejería competente en materia de hacienda de "velar por el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera".

El cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera pasa, necesariamente, por garantizar en la ejecución del presupuesto de gastos una adecuada disciplina presupuestaria siendo este aspecto, por tanto, el común denominador de las disposiciones que el titular de la consejería competente en materia de hacienda dicta en ejercicio de la habilitación normativa de referencia, así como de aquellas otras que, de forma más concreta, se llevan a cabo a lo largo del texto articulado en los artículos 9.5, 10.4, 14.1, 15.3, 26.4, 34.2, 49.6, 51.4, 53.3, 54.3 y 68.4.

El ejercicio por parte del consejero competente en materia de hacienda de las habilitaciones normativas mencionadas se viene proyectando en las órdenes anuales sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del ejercicio que corresponda que, a su vez, encuentran su fundamento en el artículo 8.d) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, a cuyo tenor corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda "establecer las normas reguladoras de la ejecución del presupuesto de gastos aplicables a los distintos procedimientos de gestión".

En definitiva, sólo en el marco del ejercicio de la competencia prevista en el artículo 13.1.a) de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 8.d) del texto refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, debe entenderse la habilitación normativa a favor del titular de la consejería competente en materia de hacienda prevista en la disposición final cuarta, apartado 2, así como aquellas habilitaciones más concretas que se llevan a cabo a lo largo del texto articulado siendo, por tanto, respetuosas todas ellas con lo dispuesto en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en cuya virtud corresponde a los titulares de las consejerías "ejercer, en las materias propias de su competencia, la potestad reglamentaria", así como con lo dispuesto en el artículo 129.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021