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Exposicion �nico motivos Presupuestos 2021 Galicia

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

Los presupuestos de 2021 vienen marcados por una situación de crisis sanitaria a nivel mundial motivada por la irrupción del virus COVID-19. El 12 de marzo del 2020, el día siguiente a la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la situación de pandemia internacional, se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia por el que se adoptaban las medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19. El 13 de marzo de 2020 se declaró el estado de emergencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el 14 de ese mismo mes se decreta el estado de alarma en todo el Estado. Esta serie de acontecimientos derivaron en importantes restricciones de la movilidad e implicaron el confinamiento a nivel nacional con motivo de frenar la expansión de la pandemia y evitar la saturación de las instalaciones sanitarias.

Antes de surgir esta pandemia, Galicia y España llevaban una senda ininterrumpida de crecimiento de seis años; en el año 2019 el crecimiento de la economía española se moderó, creciendo en concreto un dos por ciento frente al 2,4 por ciento del año 2018. Los países de nuestro entorno también experimentaron esta moderación, en concreto las economías del área del euro tuvieron un crecimiento menor de su economía. Si bien es cierto que dentro de la senda de la economía mundial se preveía una desaceleración progresiva, la llegada del COVID-19 supuso un cambio total, originando un abrupto parón de la actividad económica y la consiguiente caída del PIB.

En la actualidad, la epidemia sigue extendiendo sus efectos por todo el mundo, teniendo consecuencias devastadoras tanto en el ámbito de la salud como de la economía. Las últimas estimaciones señalan una caída del PIB real de un 11,2 por ciento en el conjunto del territorio nacional y en nuestra comunidad se prevé un descenso algo menor, calculándose un porcentaje de aminoración del PIB del 9,7 por ciento. Sin embargo, para el año 2021 las previsiones económicas estiman una importante recuperación de la economía, situando un ascenso del PIB alrededor del ocho por ciento. Este panorama requiere que el presupuesto, principal instrumento del Gobierno gallego para el desarrollo de su política económica, sea la vía principal para el retorno a la senda de crecimiento estable en la que nos encontrábamos antes de la irrupción en nuestras vidas de esta pandemia.

A fin de paliar los efectos de esta crisis, se creó un Comité de Expertos Económicos de Galicia para estudiar y proponer las medidas que habían de adoptarse para superar la gravísima situación existente. El trabajo en grupo de este comité originó cuatro documentos -en materia de propuestas de apoyo a la liquidez, propuestas sobre empleo, propuestas sobre solvencia y fortalecimiento financiero y propuestas de impulso y dinamización de la economía gallega-, encaminados a plantear propuestas de aplicación inmediata para contrarrestar los efectos de la pandemia en el nivel económico y en el mercado de trabajo.

Ahora, cuando estamos controlando los efectos de la segunda ola pandémica, sabemos que su evolución es de difícil predicción y su impacto en la actividad económica gira en torno a los dos dígitos de producto nacional.

Por ello, la prioridad asignativa de las cuentas del año 2021 siguen reforzando la atención sociosanitaria y la salud pública, apostando por unas infraestructuras sanitarias modernas y bien dotadas y por las políticas preventivas en primaria y salud pública.

Como toda crisis económica, esta implicará un ajuste de rentas y precios, y las cuentas para 2021 potencian las políticas de gasto destinadas a paliar los efectos de la misma en los más desfavorecidos y en quienes perdieron sus trabajos y sus empresas o vieron mermados fuertemente sus ingresos.

Por último, los presupuestos de 2021 vehiculizan los recursos financieros precisos para apoyar la reactivación económica con fuerza y apuestan por modernizar e impulsar una serie de procesos de reformas estructurales en nuestra economía que la hagan más resistente y competitiva, adaptándose a los requerimientos de las transiciones verde y digital.

Los recursos que sustentarán las políticas de gasto recogidas en las cuentas del 2021 van a tener unas características especiales motivadas por la realidad que conforma esta crisis sanitaria. En las actuales circunstancias es previsible una aminoración de la recaudación tributaria consecuencia del mencionado ajuste de rentas y precios que resulta del impacto en el campo productivo de la crisis sanitaria que ha ocasionado la pandemia.

Así, ante la evidencia de que el sistema de financiación autonómica no está previsto para enfrentar perturbaciones extraordinarias como la presente, en el próximo ejercicio el Gobierno de España transferirá un fondo extraordinario de 13.486 millones de euros destinado al saneamiento de las cuentas públicas de las comunidades autónomas. De este importe se estima que le corresponderá a Galicia 684,9 millones de euros.

Además, la Comisión Europea también aprobó un importante paquete de apoyo financiero, del cual las comunidades autónomas gestionarán una importante parte. Con más detalle, las cuentas autonómicas recogen 430 millones de euros procedentes de la Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa, REACT-EU, un nuevo instrumento que sigue la lógica del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y del Fondo Social Europeo (FSE) para financiar proyectos de impacto contra los efectos de la crisis.

Por lo que atañe a la financiación procedente del resto de los fondos europeos se acelera su ejecución, acabando toda la programación del Marco 2014-2020 en los presentes presupuestos.

Además, a consecuencia de la extraordinaria situación, la Comisión Europea comunicó la activación de la cláusula general de salvaguarda del Pacto de estabilidad y crecimiento. La cláusula, tal como se contempla en el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartado 3, el artículo 9, apartado 1, y el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1466/97 y en el artículo 3, apartado 5, y el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1467/97, facilita la coordinación de las políticas presupuestarias en tiempos de grave recesión económica. En su comunicación, la Comisión compartía la opinión del Consejo de que, habida cuenta de la grave recesión económica que se preveía como consecuencia de la pandemia de COVID-19, las condiciones actuales permiten la activación de la cláusula para 2020 y 2021. La activación de la cláusula general de salvaguarda permite una desviación temporal respecto a la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo, siempre que esta no ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria en dicho plazo.

En aplicación de la misma, en el Consejo de Ministros del pasado 6 de octubre se aprobó la suspensión de las reglas fiscales para los años 2020 y 2021, con el objeto de paliar el deterioro que produce esta crisis sanitaria, que se sustituyen por unas tasas de referencia déficit y deuda pública.

El techo del gasto del Estado asciende hasta los 196.097 millones de euros, incluyendo transferencias extraordinarias a las comunidades autónomas y a la Seguridad Social y también fondos europeos por importe de 27.436 millones de euros, de los cuales una buena parte serán gestionados por las comunidades autónomas a través de las correspondientes convocatorias o comisiones sectoriales.

En nuestra comunidad, el 29 de octubre del presente año, se aprobó el Acuerdo por el que se fija el límite máximo de gasto no financiero de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, al que se refiere el artículo 12 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, modificado por el artículo 92 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Este acuerdo establece el límite del gasto para el Proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia en 11.664 millones de euros. Este límite de gasto supone un incremento respecto al año 2020 de 1.642 millones de euros, resultando un instrumento fundamental para la financiación de las actuaciones de gasto que posibiliten las medidas de control de la pandemia y la reactivación económica.

La Xunta de Galicia no reparará en medios para movilizar todos los recursos disponibles que aporten la suficiente masa crítica financiera para impulsar las políticas de gastos que permitan superar esta crisis. El punto de partida de unas finanzas saneadas y rigurosas y una deuda moderada facilitarán esta aportación extraordinaria de recursos.

La evidencia cuantitativa de esta apuesta es el importante aumento del gasto total previsto en comparación a las cuentas consolidadas de la Comunidad Autónoma en 2020, cuyo volumen total crece 1.575 millones de euros, hasta los 13.397 millones de euros.

Además de realizar una aportación extraordinaria de recursos, la Xunta está emprendiendo diferentes actuaciones de reestructuración, modernización administrativa, digitalización y revisión de procedimientos que hagan posible ejecutar estos recursos con eficacia.

La planificación para una gestión encaminada a resultados de los recursos no cesó durante la pandemia, impulsando un Plan de reactivación y dinamización 2020-2021, reprogramando los fondos europeos del Marco 2014-2020 y preparando los nuevos programas operativos del Marco 2021-2027, así como del REACT-EU. En el próximo año también está prevista la aprobación del nuevo Plan estratégico de Galicia 2021-2030, que está adaptándose al nuevo punto de partida condicionado por la irrupción de la pandemia. Sin embargo, las líneas maestras del actual plan, 2015-2020, que tiene como objetivo el impulso del crecimiento económico de Galicia partiendo de un modelo basado en la innovación y el capital humano, que colabore para conseguir una Galicia moderna y cohesionada social y territorialmente y que permita disminuir el desempleo, aumentar la productividad y la renta de los gallegos y gallegas, colaborando a retomar la senda del crecimiento demográfico, ya apostaban por la innovación, la digitalización, la internacionalización y la transición verde como palancas de cambio, por lo que mantiene su vigencia en tanto no se cierre la estrategia para el periodo 2021-2030.

El Plan estratégico de Galicia 2021-2030 fundamentará la estrategia de crecimiento de Galicia entorno a cuatro ejes de actuación: la dinamización demográfica y el bienestar, la transición ecológica, la competitividad y la cohesión social.

Ya, por último, ha de destacarse que en el próximo año se celebrará el Xacobeo 2021; posiblemente el primer acontecimiento postcovid importante en el ámbito de la cultura y del ocio que debe colaborar a la recuperación de los sectores del turismo, la hostelería y la cultura, especialmente impactados por la crisis, apoyando la recuperación en V de la economía gallega. Se declaró como un acontecimiento de «excepcional interés público» en la Ley 6/2018, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, en su disposición adicional octogésima séptima. El Xacobeo constituye un acontecimiento de singular importancia para nuestra comunidad que vuelve a tener lugar once años después, y su desarrollo marcará una forma de organizar grandes eventos culturales en la era postcovid y para promocionar nuestra comunidad como destino turístico seguro y atractivo.

II

En la parte dispositiva, la ley se estructura en seis títulos, dieciséis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

La parte esencial de la Ley de presupuestos se recoge en el título I, relativo a la aprobación de los presupuestos y al régimen de las modificaciones de crédito, por cuanto en su capítulo I, bajo la rúbrica «Aprobación de los créditos y de su financiación», se aprueban los ingresos y gastos que componen los presupuestos de la Comunidad Autónoma, integrados por los de la Administración general, los de los organismos autónomos, los correspondientes a las entidades públicas instrumentales de asesoramiento y consulta -que, a efectos presupuestarios, tienen la consideración de organismos autónomos-, los de las agencias públicas autonómicas, los de las entidades públicas empresariales, los de los consorcios autonómicos, los de las sociedades mercantiles y los de las fundaciones.

En este capítulo I se define el ámbito de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia habida cuenta de la tipología de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico previstas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Dentro de este capítulo se desglosan los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y se consigna asimismo el importe de las subvenciones reguladoras consideradas en la normativa de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Finalmente, dentro de los artículos específicamente destinados a los presupuestos de las entidades instrumentales, se autorizan las dotaciones iniciales de las subvenciones de explotación y de capital a las entidades públicas empresariales y a las sociedades mercantiles.

El capítulo II de este título, «De las modificaciones presupuestarias», regula los principios y competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias, las reglas de vinculación que afectan a los créditos presupuestarios, la determinación de los que tienen naturaleza de créditos ampliables, entre los cuales se incluyen los créditos que financien la gratuidad en la educación infantil de 0 a 3 años para el segundo hijo o hija y sucesivos, y las limitaciones aplicables a las transferencias de créditos.

El título II, relativo a los «Gastos de personal», se estructura en cuatro capítulos.

El capítulo I, dedicado a los gastos del personal al servicio del sector público, establece la evolución de la masa salarial en función de lo que regule la normativa básica del Estado en la materia, recogiendo las previsiones que figuran en el Proyecto de ley de presupuestos generales del Estado.

Asimismo, contempla que para el año 2021 solo se podrá proceder, en el sector público, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica estatal. En el resto del capítulo se regula la contratación de personal laboral temporal, de personal funcionario interino y de personal vinculado a las encomiendas de gestión.

El capítulo II, con la rúbrica «De los regímenes retributivos», establece que las retribuciones del presidente, vicepresidentes y consejeros y consejeras, así como las de los órganos estatutarios y uno de los órganos de consulta y asesoramiento y determinados puestos de personal directivo, no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre del año 2020.

Las retribuciones de los restantes altos cargos y otro personal directivo, así como las de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, el personal funcionario, el personal laboral, el personal al servicio de las instituciones sanitarias y el personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia experimentarán un incremento del 0,9 por ciento con relación a las vigentes a 31 de diciembre del 2020. Tal y como se contempla en la disposición adicional octava, estos incrementos serán de aplicación en el momento en que se habilite por la normativa de la Administración general del Estado.

El capítulo III, dedicado la «Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo», contempla que para el año 2021 las relaciones de puestos de trabajo deberán modificarse para adecuarlas a las previsiones presupuestarias que se deduzcan del anexo de personal, no pudiendo proveerse aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista dotación, y que en el anexo de personal no podrán existir códigos de líneas presupuestarias que no amparen créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o para conceptos retributivos.

El resto del capítulo regula los requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal laboral y no funcionario, el personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma, el nombramiento del profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios, los profesores y profesoras de cuerpos docentes y el personal eventual y de gabinete.

El capítulo IV, dedicado a las «Universidades», fija el límite máximo de los costes de personal de las tres universidades gallegas, las retribuciones adicionales del personal a su servicio y la obligación de comunicación mensual de la provisión de personal laboral temporal para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables. Asimismo, se establece que las universidades podrán aplicar la tasa de reposición contemplada en la normativa básica estatal, respetando las disponibilidades presupuestarias dotadas en el capítulo I.

El título III, «Operaciones de endeudamiento y garantía», se estructura en dos capítulos, relativos a las operaciones de crédito y al afianzamiento por aval.

En el primero de estos capítulos se establece que para el año 2021 la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma podrá incrementarse en la cuantía máxima del 1,1 por ciento del PIB regional. También se regulan en este capítulo las operaciones de deuda de tesorería, la formalización de otras operaciones financieras y el endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público. En lo que respecta al endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público, la única excepción se refiere al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), recogiendo la posibilidad, para los préstamos directos, de que puedan formalizarse entre las entidades financieras y los adjudicatarios o adjudicatarias que, estando en régimen de alquiler, decidan adquirir las viviendas que fueron cedidas en uso al IGVS y para las ejecuciones de hipotecas de viviendas de promoción pública de la adjudicación o cesión de final de ellas a favor del IGVS.

En el capítulo II, relativo al «Afianzamiento por aval», en cuanto al apoyo financiero a los proyectos empresariales, se mantiene para 2021 la cuantía máxima de los avales que pueden concederse por el Instituto Gallego de Promoción Económica, con un importe de quinientos millones de euros.

En el título IV, «Gestión presupuestaria», se mantienen los preceptos relativos a la intervención limitada, fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, fiscalización de los nombramientos o de contratos de sustitución del personal, identificación de los proyectos de inversión, autorización del Consejo de la Xunta para la tramitación de determinados expedientes de gasto, regulación de las transferencias de financiación, subvenciones nominativas, concesión directa de ayudas y subvenciones, acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, pago mensual de ayudas y subvenciones que se conceden a personas físicas para financiar estudios de investigación, informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el cual, sin perjuicio del análisis de riesgo que se realice por el gestor, determina los efectos sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los préstamelos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y expedientes de dotación artística y módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. En él se establece la posibilidad de la aceptación por la Administración autonómica de pagos a cuenta para las retribuciones del personal docente del colectivo de empresas de la enseñanza privada, desde el 1 de enero hasta el momento en que firmen las tablas salariales para el año 2021.

El título V, dedicado a las «Corporaciones locales», se estructura en dos capítulos.

El primero, dedicado a la financiación y cooperación con estas entidades, desglosa las transferencias que les corresponden a consecuencia de convenios y subvenciones, así como la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma a través del Fondo de Cooperación Local. Con relación a este fondo, la ley fija un porcentaje homogeneizado de participación, desglosándose esta en fondo base, para recoger la misma cuantía que se establece en el año 2011, y en fondo adicional, para recoger el incremento debido a la mayor recaudación de los capítulos I, II y III de la Administración general desde aquel año hasta el 2021. Se establece el sistema de distribución entre la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) y los municipios para el fondo base, de modo que estos recibirán según el coeficiente de reparto que les ha correspondido en el año 2011. No obstante, en el año 2021, las entregas a cuenta del fondo adicional sufren una ligera disminución respecto a lo establecido en el presupuesto del año 2020; este hecho es consecuencia de la caída de los capítulos I, II y III de los ingresos de la Administración general en el presupuesto del año 2021 respecto al inicial del año pasado. El fondo adicional se repartirá en el año 2021 con arreglo al acuerdo de la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local. Entre los criterios aprobados para el reparto es de destacar a los municipios con instituciones penitenciarias en su término municipal, los municipios de menos de cincuenta mil habitantes que tienen que asumir los gastos de funcionamiento de los centros de salud de su titularidad, las plazas en conservatorios municipales de grado medio, los municipios resultantes de un proceso de fusión en cumplimiento de lo señalado en la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, los municipios que tienen que asumir la financiación de los servicios de emergencia de carácter supramunicipal y los municipios que tienen que asumir la financiación de las redes de fajas secundarias de gestión de la biomasa para la prevención de incendios.

El capítulo II de este título regula el procedimiento de compensación y retención de deudas de los municipios contra los créditos que les corresponden por su participación en el Fondo de Cooperación Local de manera similar al año 2020.

En el título VI, relativo a las «Normas tributarias», se incluye un único precepto para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental y el canon eólico.

El contenido de la presente Ley de presupuestos se completa con las disposiciones adicionales, transitorias y finales referidas, en las cuales se contemplan preceptos de índole muy variada.

Entre las disposiciones adicionales se regula la información al Parlamento; el presupuesto inicial y los requisitos de creación para las agencias que puedan constituirse en este ejercicio; la autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación; la obligación de ajustar los estados financieros de las entidades instrumentales a las transferencias efectivamente aprobadas en esta ley; las normas para la remisión de información económico-financiera y el control de la misma, con la finalidad de recoger las obligaciones en relación al inventario de las entidades dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia y, por otro lado, para adaptar las normas sobre la competencia de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia a la normativa vigente, en relación con las agencias y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma que deben auditar sus cuentas anuales; los porcentajes de gastos generales de estructura a aplicar en los contratos de obra; la venta de suelo empresarial por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo; las prestaciones extraordinarias para las personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos, y en lo relativo a los gastos de personal, la autorización para la modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud, el personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional, las medidas en relación con el V Convenio colectivo único para el personal laboral, las normas de especial aplicación en materia de recursos educativos complementarios de enseñanza pública, y en el supuesto de los centros concertados, si se aprobara alguna variación en las cuantías de los módulos estatales de distribución de fondos públicos para su sostenimiento, se aplicará la misma variación porcentual a los módulos vigentes a 31 de diciembre de 2020 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se regula además el derecho a percibir una ayuda económica de mil doscientos euros, a razón de cien euros mensuales, a través de la Tarjeta Bienvenida para todas las familias que tengan un hijo o hija o adopten un niño o niña menor de un año en el 2021. Adicionalmente, para aquellas familias con renta igual o inferior a veintidós mil euros la ayuda se ampliará en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del fallo de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guardia con fines adoptivos. La cuantía de las ayudas para las familias con estas rentas será de seiscientos euros por año, a razón de cincuenta euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el primero; de mil doscientos euros por año, a razón de cien euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el segundo, y de dos mil cuatrocientos euros por año, a razón de doscientos euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos. Para las familias que residan en el rural y para las que tengan el tercer hijo o tercera hija y sucesivos, la ayuda se incrementará en las condiciones que establezca la Consejería de Política Social.

La última de las disposiciones adicionales establece un mecanismo para agilizar la gestión presupuestaria para dar cobertura de manera eficaz a las necesidades nuevas o no previstas que puedan surgir motivadas por el COVID-19.

Las disposiciones transitorias regulan la adecuación de las entidades públicas instrumentales y la dotación gradual del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria que ya se preveían en la Ley de presupuestos del año 2020.

Las tres últimas disposiciones finales regulan el desarrollo, la vigencia y la entrada en vigor de la ley.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de presupuestos generales de Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.