Exposicion �nico motivos Presupuestos 2021 Extremadura
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

En nuestro Ordenamiento, todos los ingresos y gastos de la Comunidad Autónoma de Extremadura deben estar previstos en un presupuesto anual y único, en el que se consignará el importe de los beneficios fiscales establecidos por las leyes autonómicas.

Así lo exigen de forma expresa la Constitución y el Estatuto de Autonomía en el apartado 1 del artículo 78.

Esta Ley pretende, precisamente, hacer efectivos ambos principios de unidad y anualidad del Presupuesto. Además, tiene en cuenta que el apartado 3 del citado precepto del Estatuto de Autonomía requiere que el Presupuesto se presente equilibrado, orientado al cumplimiento de los objetivos de política económica y respetuoso con el principio de estabilidad presupuestaria. En cuanto a los ingresos, el Estatuto de Autonomía establece en el apartado 1 del artículo 80 que la Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de recursos suficientes para atender las necesidades de gasto derivadas de la ejecución de sus competencias.

Por su parte, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma de Extremadura plena autonomía de gasto y, en el marco de sus competencias, capacidad para determinar libremente el destino de sus recursos económicos y financieros.

No obstante, exige el mismo precepto, que el gasto público de la Comunidad Autónoma de Extremadura realizará una asignación equitativa de los recursos públicos; y su programación y ejecución responderán a los criterios de transparencia, eficiencia y economía. En todo caso, el gasto público deberá contribuir a la cohesión socioeconómica de la región, mediante la sustancial equiparación de los servicios públicos y de las inversiones regionales en sus diferentes zonas, procurando su homogeneidad en los municipios de similar población y necesidades equivalentes.

A raíz de estos principios consagrados estatutariamente, el Presupuesto anual se erige como el principal instrumento del que dispone la Junta de Extremadura para llevar a cabo su acción de gobierno, con el necesario respaldo de la Asamblea de Extremadura, a través de la aprobación de la presente ley.

II

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2021 están fuertemente marcados por la crisis sanitaria derivada de la COVID-19 y sus efectos sociales y económicos.

Desde que la Organización Mundial de la Salud declaró, el pasado 11 de marzo, como pandemia internacional la emergencia sanitaria global ocasionada por el COVID-19, el Ejecutivo regional se ha visto obligado a adoptar extraordinarias medidas con el fin de evitar la propagación del virus y el colapso de los sistemas públicos de salud.

En este contexto, Extremadura ha realizado un excepcional esfuerzo para reforzar el sistema sanitario y educativo, con más de 9.000 contrataciones, e inversiones en material y en mejora de las infraestructuras públicas.

Posteriormente, y ante la brusca caída de la actividad productiva y la economía regional, se han adoptado decisiones para apoyar y reactivar los sectores más afectados, de forma que se eviten un impacto estructural en nuestro tejido productivo, toda vez que facilita la actividad productiva y la generación de empleo.

Esta situación extraordinaria ha motivado que la Unión Europea y el Gobierno de la nación hayan adoptado medidas de amplio calado para impulsar la salida de la crisis sanitaria y la recuperación económica de los Estados miembros con la mayor celeridad posible.

En el marco comunitario, con la flexibilización de los reglamentos de proyectos del Programa Operativo 2014-2020 para los atender las necesidades particulares de la pandemia y con el incremento de la financiación europea; y con la adopción de un fondo extraordinario canalizado a través del Plan de Recuperación o Next Generation.

Y con la activación de la cláusula de salvaguarda del Pacto de estabilidad y Crecimiento en 2020 y 2021, decisión que ha permitido que el Estado español haya recurrido al artículo 3 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria para aprobar la senda de estabilidad vigente.

De este modo, se han suspendido las reglas fiscales y, en su lugar, se han establecido unas tasas de referencia para que las Comunidades Autónomas elaboren sus cuentas regionales para 2021. Dichas indicadores se sitúan en el 0,2% en el ejercicio de 2020 y en el 2,2% durante el próximo ejercicio presupuestario de 2021; ejercicio en el que, además, el Estado asumirá el 50% del déficit a través de transferencias directas.

La aplicación de todas las medidas antes descritas, permitirá a Extremadura mantener el mismo nivel de gasto del actual ejercicio en 2021, a pesar de que la aplicación estricta del Sistema de Financiación Autonómico implicaría una reducción de los ingresos respecto del año 2020.

La citada flexibilidad en las reglas de estabilidad presupuestaria que no exime a la Comunidad Autónoma de Extremadura de su compromiso con la responsabilidad fiscal y la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Asimismo, el Gobierno de la nación otorgó fondos adicionales a las Comunidades Autónomas a través de un fondo no reembolsable de más de 16.000 millones de euros, que se centró en dotar de fondos adicionales a los gastos sanitarios y educativos de la crisis sanitaria, así como a paliar la caída de recaudación de las administraciones públicas autonómicas.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021 se han elaborado a partir de previsiones que estiman tasas de crecimiento que están afectadas por la pandemia de la COVID-19, que aún no ha concluido, y sus efectos sociales y económicos de la crisis sanitaria.

Los principales indicadores prevén que la reactivación de economía comience a partir del próximo ejercicio. En ese escenario de extraordinaria dificultad de la economía nacional e internacional, y con la prudencia debida, Extremadura ha elaborado sus cuentas en base a tres escenarios.

Desde el más positivo que prevé una recuperación gradual y el control de la segunda ola, situación en la que se experimentaría un crecimiento del 8,71% y la tasa de empleo se situaría en el 8,85%; hasta un escenario de mayor riesgo y con restricciones severas derivadas de la pandemia, en cuyo caso el PIB ascendería un 4,32% y la tasa de empleo, un 3,78%. Unas previsiones macroeconómicas que han sido avaladas por la Airef y calificadas como prudentes. Las políticas expansivas y de protección de los sectores más afectados por la crisis sanitaria explican unas cuentas regionales que dan una respuesta ambiciosa a la pandemia, blindan el Estado del Bienestar, dinamizan la recuperación económica, transforman el modelo productivo y fomentan la concertación.

Los Presupuestos Generales de Extremadura para 2021 tienen como prioridades combatir la pandemia, proteger a las personas y apoyar la economía y el empleo, al tiempo que activan la Estrategia extremeña de Recuperación y Resiliencia y están comprometidos con la responsabilidad fiscal y la sostenibilidad de las cuentas públicas.

Reafirman, igualmente, su compromiso con la igualdad, ya que, por tercer año consecutivo, incorporan un informe de impacto de género de las políticas que componen las cuentas autonómicas; y su voluntad de avanzar en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de las Naciones Unidas.

Los presupuestos extremeños subrayan el esfuerzo por garantizar el Estado del Bienestar, de forma que las políticas sociales suponen 7 de cada 10 euros de la inversión, con un incremento del 7%, más de 266 millones de euros respecto a lo destinado en el ejercicio de 2020. Las políticas económicas se alzan casi un 5,5% para apoyar la reactivación social y económica.

Todo ello en un contexto en el que Extremadura se posiciona como una Comunidad Autónoma que cuenta, entre sus fortalezas, con estabilidad política; con una agenda para la reactivación social y económica desde la concertación social; con una robusta red de protección social, de forma que es la región que más invierte en gasto social; con políticas transformadoras en ámbitos como la digitalización y la economía verde y circular y con un entorno propicio para la inversión.

III

Por lo que respecta a la estructura de la ley, la misma consta de cinco Títulos, con cincuenta y tres artículos, catorce disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El Título I, denominado «De la aprobación de los presupuestos y la gestión presupuestaria» consta de tres capítulos. El Capítulo I, «Créditos iniciales y financiación de los mismos», establece el ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Asimismo contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos, así como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura. El Capítulo II se denomina «De las modificaciones presupuestarias». Y el Capítulo III se refiere a las «Normas especiales de gestión presupuestaria». Dentro del Título II, «De los gastos de personal y otros costes», en su Capítulo I, «De los regímenes retributivos», se regulan la variación general de las retribuciones del personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los cargos públicos; del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose las variaciones establecidas por la normativa básica de Función Pública. En el Capítulo II, «Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo», se establecen normas comunes en materia retributiva, y en el Capítulo III se introducen «Otras disposiciones en materia de personal» relativas a la contención del gasto, oferta de empleo público y carrera profesional, entre otras.

El Título III, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos. El primero, «Operaciones de endeudamiento». En el Capítulo II, «De los avales», se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.

Dentro del Título IV, «Otras normas de ejecución del gasto», se incluyen medidas con vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a una norma sustantiva, si así resulta aconsejable. Así, el Capítulo I, «Normas en materia de contratación», regula la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos. En el Capítulo II se incluyen normas en materia de convenios, encargos y transferencias. Por su parte, en el Capítulo III se incluyen diversas medidas de transparencia en la ejecución del Presupuesto.

El Título V establece, como años anteriores, una serie de normas relativas a las «Relaciones económico-presupuestarias con las Corporaciones Locales».

No obstante, La presente ley lleva a cabo una innovación importante en materia de gestión de créditos presupuestarios con la finalidad de ir eliminando en un proceso gradual la condicionalidad estricta que implica un sistema de financiación de las competencias municipales basado en el régimen de subvenciones, modelo que genera una compleja tramitación de gestión burocrático-financiera, por lo común muy ineficiente, y que obliga a dedicar innumerables recursos públicos tanto autonómicos como locales, más necesarios ahora en un contexto de grave crisis económico-financiera, que afectará seriamente a los ingresos públicos.

Se crean, por tanto, los Programas de Colaboración Económica Municipal como un medio de financiación adicional al Fondo incondicionado para las entidades locales de la Comunidad Autónoma, configurándose como transferencias con cargo a una serie de dotaciones que no tienen carácter condicionado, siendo responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido asignados, garantizando con ello una mayor eficiencia y autonomía de gestión municipal, en términos de la Carta Europea de Autonomía Local y de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal. De acuerdo con los principios que inspiran esta última Ley, la determinación de los criterios de distribución de los citados programas se vehicula a través de un proceso de concertación cuyo impulso reside en el Consejo de Política Local de Extremadura.

Efectivamente, la Ley 3/2019, en su artículo 28 caracteriza al Consejo de Política Local de Extremadura como órgano de concertación entre los municipios y otras entidades locales con la Junta de Extremadura. Asimismo, el artículo 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Política Local de Extremadura (publicado en el DOE número 78, de 23 de abril), prevé la creación de Grupos de Trabajo transversales o sectoriales a través de los cuales, con representación de los órganos gestores de la Junta de Extremadura y de representantes municipales designados por la FEMPEX (Federación de Municipios y Provincias de Extremadura) podrán concertar el alcance de tales programas de colaboración económico financiera enmarcados en la disposición transitoria séptima de la Ley 3/2019, de 22 de enero, como "experiencias pilotos" que ensanchan las capacidades de gestión tanto ejecutivas como financieras de los Ayuntamientos, siendo posteriormente objeto de aprobación por el propio Consejo de Política Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 i) de la antedicha Ley.

Obviamente, esta definición de los citados programas y, por consiguiente, de su objetivación e identificación de los créditos presupuestarios sobre los que se despliegan, forma parte esencial o contenido propio de la ley anual de presupuestos, en cuanto que determina o identifica el gasto público que se vehiculará como transferencia hacia los ayuntamientos. La regulación recogida en esta Ley recoge, además, algunas previsiones puntuales que se enmarcan en el contenido eventual de las leyes presupuestarias, ya que sólo se incorpora en su articulado aquellas cuestiones relativas al objeto de los Programas de Colaboración Económica Municipal, a los criterios objetivos generales para el reparto o distribución de los fondos entre los ayuntamientos, así como con relación a las materias especialmente vinculadas con la gestión o ejecución presupuestaria de las correspondientes partidas (transferencias, remanente, etc.). El resto de aspectos vinculados con la gestión o tramitación de tales créditos no es materia propia ni eventual de la Ley presupuestaria y deberá ser concretada, en su caso, por las normas reglamentarias que apruebe la Junta de Extremadura.

A tal efecto, los Programas de Colaboración Económica Municipal que se establecen en la presente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021 son los siguientes:

- Programa "Empleo de Experiencia" y "Programa de Activación del Empleo Local".

- Programa "Articulación de Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años)".

- Programa de "Servicios Residenciales".

- Programa de "Suministros Mínimos vitales".

Se añade además al texto un conjunto de disposiciones adicionales que establecen distintas regulaciones de índole tributaria y sobre otras materias.

En materia tributaria, se adoptan medidas de actualización de los tipos de cuantía fija de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece una modificación puntual de la tasa por servicio de control alimentario para su adaptación a los servicios que se prestan, así como una exención en la expedición de certificados de estar al corriente que se emitan de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura. Se mantienen los beneficios tributarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados referidos a viviendas medias. Dado que este programa de viviendas con protección pública ha tenido un plazo determinado de ejecución, es adecuado que este régimen fiscal bonificado se contemple en una norma con vigencia limitada.

Con la disposición adicional undécima, relativa a presentaciones tributarias telemáticas, se consolida normativamente el cumplimiento de los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, básicamente establecer la obligación de presentar telemáticamente diversos modelos de declaración y autoliquidación a determinados sujetos pasivos, no tratándose de una norma restrictiva de derechos. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se incorporan igualmente importantes medidas con vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a una norma sustantiva, si así resulta aconsejable, como: la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA; la gestión de pagos a proveedores; la enseñanza privada concertada; los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios; la suspensión de pactos y acuerdos; las subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados durante el año 2021; complemento extraordinario a la cantidad reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva; y la adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial.

En la disposición adicional decimotercera se incluyen medidas de mejora en la gestión de los fondos de recuperación comunitarios como consecuencia de la crisis sanitaria, con el objeto de dotar a la administración autonómica de una mayor agilidad administrativa.

Al igual que el año pasado, en la disposición adicional decimoquinta se establece el procedimiento normativo para incorporar al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura las cantidades derivadas de las asignaciones que puedan preverse en los Presupuestos Generales del Estado, o en su posterior ejecución, relativas a las asignaciones complementarias para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de Extremadura, denominada "Deuda Histórica", y a las inversiones complementarias en infraestructuras equivalentes al uno por ciento del producto interior bruto regional, en aplicación de lo regulado en las disposiciones adicional primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura, respectivamente.

La disposición derogatoria contiene la cláusula genérica de derogación de los aspectos sustantivos de la Ley 1/2020, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2020, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la presente ley

En la disposición final primera se modifica el artículo 58 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, con relación a la tasa sobre Juegos de suerte, envite o azar. Gestión y recaudación de tasas por máquinas de nueva autorización o restituidas. La medida tiene como principal objetivo, no perjudicar por la situación de COVID 19, a los obligados al pago de la tasa fiscal de máquinas ante el cierre de establecimientos de hostelería intentando facilitar, con un pago prorrateado de la tasa trimestral, las situaciones sobrevenidas en este tipo de establecimientos, abonarían solo por el tiempo que la máquina esté de alta dentro del trimestre. Actualmente cualquier baja o suspensión dentro del trimestre abona el 100% de la cuota tributaria.

En la disposición final segunda se realizan las habilitaciones necesarias.

Finalmente, en la disposición final tercera se prevé la entrada en vigor el día 1 de enero de 2021 salvo la disposición adicional primera, relativa a las tasas, así como la disposición adicional segunda, relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial de Extremadura.

IV

La presente ley se adecua a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en el que se establece como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que supone la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicos dirigido a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas la políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación. Asimismo, se ha tenido en cuenta, en cuanto impacto de diversidad de género,

la Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Modificaciones