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Exposicion �nico motivos Presupuestos 2019 Galicia

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019 son el principal instrumento del Gobierno gallego para el desarrollo de su política económica. Están elaborados en un contexto económico y financiero que viene marcado por una revisión en el crecimiento de la mayoría de las economías occidentales. Las previsiones más recientes de los principales organismos internacionales -Fondo Monetario Internacional (FMI) y Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)-, así como de la Comisión Europea, señalan que la expansión económica mundial continúa, con un crecimiento sostenido en los próximos años, aunque los riesgos a la baja se han intensificado en los últimos meses.

Estas proyecciones informan de que la expansión económica en la zona euro continuará en el periodo 2018-2019, pero moderará su crecimiento. Los factores que favorecen este incremento: política monetaria acomodaticia, bajos tipos de interés, favorables condiciones de financiación y menores necesidades de desapalancamiento, continuarán contribuyendo al dinamismo en la demanda interna. Sin embargo, las exportaciones de la zona euro se verán afectadas por la evolución del comercio mundial, condicionado por el efecto de las políticas proteccionistas.

Las previsiones para 2019 de la Comisión Europea muestran un menor crecimiento que en el año 2018 en las principales economías del área euro. Según estas previsiones, la economía española, a pesar de moderar su crecimiento en 2019, seguirá siendo la economía que más crezca. En el principal país de la Unión Europea que queda fuera de la zona euro, el Reino Unido, las perspectivas para los dos próximos años indican que continuará la desaceleración en el crecimiento, la cual, sin duda, está acentuada por su salida de la Unión Europea.

La economía española continúa con la fase expansiva iniciada en el año 2014. No obstante, los datos más recientes señalan una moderación en el crecimiento del producto interior bruto (PIB). En los dos primeros trimestres de 2018, el PIB registró un incremento inferior al del último trimestre del año anterior. El crecimiento previsto para el año 2019 será inferior al de 2018 según los principales organismos que elaboran previsiones, tendencia que se confirma en la aportación de la demanda nacional, con menor crecimiento del consumo privado, el gasto en consumo final de las administraciones públicas y la formación bruta de capital.

Como aspectos favorables para 2019, el conjunto de los organismos que elaboran las previsiones destacan la aportación positiva del sector exterior, fundamentada en un mayor crecimiento de las exportaciones con respecto a 2018, y el buen comportamiento de la creación de empleo a tiempo equivalente, que, para la mayoría de ellos, determinará una reducción significativa de la tasa de paro.

Los datos más recientes de crecimiento económico para Galicia muestran una prolongación de la fase expansiva de la economía gallega. En los últimos años, Galicia ha mantenido un crecimiento sostenido, con tasas interanuales en torno al tres por ciento, a la par que equilibrado, puesto que está asentado sobre aportaciones positivas tanto de la demanda interna como de la externa desde mediados del año 2014.

El escenario macroeconómico que contemplan estos presupuestos cuenta, conforme a lo señalado en la normativa en vigor, con el aval de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef). La Airef avala como prudentes las previsiones macroeconómicas para 2019 de Galicia, al situarse en la parte central de los intervalos de previsión.

Para el año 2019, estas previsiones, desde la óptica de la demanda interna, se fundamentan en un sólido crecimiento del consumo público y privado. Por su parte, la aportación de la demanda externa será positiva, pues tanto las exportaciones como las importaciones sostendrán un fuerte dinamismo. Y, finalmente, la tasa de paro se situará en el 12,7 por ciento en 2019, manteniéndose por debajo de la previsión para España según los principales organismos públicos.

Resulta evidente que en los tres últimos años Galicia ha experimentado un notable cambio en el modelo de crecimiento, de modo que se ha roto la tendencia resultante de la crisis financiera de 2008. La producción de bienes y servicios creció a buen ritmo, dando cabida a una aceleración de la senda de convergencia en renta por habitante con la Unión Europea. En consecuencia, se ha consolidado una base menos dependiente de los sectores particularmente sensibles al cambio de ciclo. Ello permite afrontar el futuro inmediato en una posición ligeramente más favorable que nuestro entorno y mantener un diferencial razonable en la senda de crecimiento.

En el marco de este comportamiento, cabe destacar que el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia contará en 2019 con mil cuatrocientos millones de euros más que el del año 2015, lo que permitirá consolidar la recuperación económica, desarrollar nuevas políticas de impulso, fortalecer la reactivación del empleo y alcanzar el objetivo prioritario de la acción de gobierno: que la recuperación completa llegue a todos los hogares gallegos.

El control de la deuda pública es una de las bases del modelo de crecimiento sano en las que se asienta la acción de gobierno, y es el fruto de la progresiva reducción del déficit que viene realizando en estos últimos años, de manera que la ratio de endeudamiento está totalmente estabilizada en Galicia desde el año 2014. Los últimos datos publicados por el Banco de España muestran que nuestra Comunidad se sitúa como la quinta con menor endeudamiento de España y que es la tercera con menor deuda por habitante en el segundo trimestre de 2018.

En el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) del pasado 19 de julio, el Ministerio de Hacienda propuso modificar la senda prevista en el Plan presupuestario actualizado en 2018 y aprobado por la Comisión Europea, por la cual se adoptaba una propuesta procíclica, que apostaba por aumentar cinco décimas el objetivo de estabilidad, correspondiendo tres a las comunidades autónomas. Esta propuesta no fue convalidada por las Cortes Generales españolas. A consecuencia de este rechazo, se presentaron de nuevo los mismos objetivos de estabilidad en un nuevo pleno del CPFF el pasado 22 de agosto, y en este momento aún está pendiente de aprobación por las Cortes.

En ambas sesiones plenarias del CPFF, la representación del Gobierno de Galicia mostró su oposición a ampliar el recurso al endeudamiento por encima del ya previsto (0,1 por ciento del PIB), al considerar que va en contra de las recomendaciones de la Comisión y del Consejo europeos, que pone en riesgo la sostenibilidad de las finanzas públicas en un contexto de crecimiento económico y, también, al estimar que la idónea financiación de los servicios públicos básicos competencia de las comunidades autónomas demanda más recursos no financieros ante las limitaciones del actual sistema de financiación autonómica, pero no más endeudamiento. Habida cuenta de lo anterior, y ante el bloqueo de la situación, el Gobierno gallego va a emplear la senda de estabilidad actualmente vigente, es decir, - 0,1 por ciento para 2019. Y con este objetivo se han elaborado los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el presente año.

Respecto al resto de los recursos financieros disponibles, resulta evidente la extraordinaria importancia que tienen los provenientes del sistema de financiación. Sin perjuicio de la urgente necesidad de abordar, con transparencia, consenso multilateral y máximo rigor, la revisión de un sistema caracterizado por el hecho de que la mayor unanimidad que concierta es la crítica a su incapacidad para alcanzar los principios de suficiencia y equidad que han de conformarlo, hay varias cuestiones que es necesario matizar en relación con estos recursos:

- El marco presupuestario se enfrenta con un elemento de complejidad puesto que, al carecer de Proyecto de presupuestos generales del Estado para el año 2019, las comunidades autónomas no disponen de los datos que van a conformar definitivamente sus estados de ingresos para el citado ejercicio. No obstante, los datos económicos que figuran en la información provisional comunicada por el Ministerio de Hacienda a finales del mes de julio son los que se han considerado para la realización de las estimaciones correspondientes a los recursos que forman parte del sistema de financiación en los estados de ingresos de 2019. Por tanto, ni son exclusivos de la Comunidad Autónoma ni se han elaborado al margen del Estado, sino que, en este momento, son consistentes y están referenciados a las estimaciones que actualmente maneja el Gobierno del Estado.

- La comunicación de los ingresos del sistema de financiación incorpora la integración en el tramo estatal, con efectos de 1 de enero de 2019, del antiguo tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos, el cual, a diferencia de otras comunidades, ya estaba establecido en Galicia. De esta forma, aunque en principio pudiera parecer un aumento de los recursos del sistema de financiación, para Galicia solo se trata de un simple cambio de adscripción del mismo ingreso.

- En el momento de realizar la comunicación provisional de los recursos integrados en el sistema, el Ministerio de Hacienda señalaba para Galicia un aumento total de los mismos del 2,4 por ciento. Pero si deducimos los ingresos que ya constituían el céntimo sanitario autonómico, y que ahora pasan al rendimiento de hidrocarburos del sistema de financiación, el aumento es tan solo del 1,48 por ciento. Finalmente, si consideramos que la liquidación efectivamente satisfecha en 2018 ha sido inferior a la inicialmente comunicada a esta comunidad y presupuestada por ella en 87,5 millones de euros, la diferencia entre los recursos del sistema comunicados para 2019 y los presupuestados en 2018 apenas alcanza el 0,8 por ciento.

- La consolidación de la mejora de las variables macroeconómicas no se refleja en un aumento de los recursos que aporta a la Comunidad Autónoma gallega el sistema de financiación autonómica. Aunque los ingresos a cuenta homogeneizados evolucionan al 4,7 por ciento, ritmo ligeramente superior al PIB nominal previsto, y que suponen 331,5 millones de euros adicionales, la liquidación a incluir en 2019 (correspondiente a los rendimientos del sistema de financiación en 2017) experimenta una merma de 222,1 millones de euros sobre la ingresada en 2018. Esta merma obedece a que no se realizó la neutralización de los efectos que se producen en el sistema por los cambios normativos adoptados por la Administración general del Estado en relación con la gestión del impuesto sobre el valor añadido (IVA), en cuya virtud se originó un desplazamiento de los ingresos por este impuesto, de modo que en 2017 solo se contabilizaron once meses de recaudación. Este impacto en la recaudación del IVA también se traslada con signo negativo a las transferencias derivadas del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, del Fondo de Suficiencia Global, del Fondo de Cooperación que recibe esta comunidad, puesto que dichos recursos evolucionan al ITE 2007-2017, y en este índice tampoco se neutralizan los efectos que se derivan del desplazamiento en la recaudación del IVA que corresponde al Estado como consecuencia de los mencionados cambios normativos.

- Desde el Gobierno gallego se ha trasladado al Ministerio de Hacienda la solicitud de compensar los efectos derivados de los cambios señalados en la gestión del IVA. Y, en el pasado mes de agosto, el Ministerio se comprometió a compensar el efecto de la medida, cuantificada por la Xunta en ciento noventa y ocho millones de euros. Este compromiso se ha recogido singularmente en el presupuesto, mediante una previsión específica en el capítulo IV, de ingresos, como transferencia no finalista de la Administración general del Estado.

- Finalmente, en relación con el principal y más visible de los recursos integrados en el sistema, se apuesta por el avance en el desarrollo de una política fiscal que favorezca aquellas actividades que inciden en el desarrollo económico de los habitantes de Galicia, así como las que atienden a preservar la efectividad de actuaciones de apoyo inmediato. En este sentido, los presupuestos del año 2019 contemplan con respecto al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) varias modificaciones de las deducciones en la cuota íntegra autonómica, al objeto de fomentar la inversión, crear empleo e impulsar las inversiones en I+D+i en la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación. También se amplía el tipo de deducción aplicable a las cantidades invertidas, su límite, así como los requisitos de la misma, y se amplía el ámbito subjetivo de la deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica en orden a introducir las donaciones a pequeñas y medianas empresas innovadoras e iniciativas de empleo de base tecnológica. Por otra parte, se establecen dos nuevas deducciones para hacer efectivas las medidas aprobadas por Decreto 55/2018, de 31 de mayo, de medidas urgentes para la reparación de daños causados por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018.

Respecto a los recursos propios no financieros de la Comunidad Autónoma -tributos cedidos tradicionales, propios, precios e ingresos patrimoniales-, estos mantienen su peso en 2019. Su evolución estable depende en gran medida de la evolución de los tributos cedidos, en la que es preciso señalar que continúa la recuperación del mercado de la vivienda, especialmente en el ámbito de la vivienda usada, que, después de haberse estabilizado a finales de 2014, inicia una fase de crecimiento moderado pero continuo. Este aumento de la demanda de vivienda, facilitado por una mejora de las condiciones crediticias y de la renta disponible de las familias, modificó en sentido positivo la senda de evolución del precio de los inmuebles, lo que está incidiendo en la cuantificación de las valoraciones de los activos inmobiliarios, ensanchando las bases imponibles tanto del impuesto de trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados como del impuesto de sucesiones y donaciones.

La evolución descrita en estos tributos cedidos permite dar cabida a todas las bonificaciones fiscales previstas para el año 2019. Particularmente, en lo que se refiere al impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados, a fin de seguir favoreciendo el derecho constitucional de acceso a la vivienda, se reduce el tipo impositivo aplicable en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas para determinados colectivos, como son las personas con discapacidad, las familias numerosas o los menores de treinta y seis años. En lo que atañe al impuesto de sucesiones se duplica la reducción por parentesco en caso de que resultaran herederos los hermanos, pasando de ocho mil a dieciséis mil euros, al objeto de aliviar su carga tributaria en la línea iniciada en el año 2016 con los descendientes directos.

Estos presupuestos pretenden mantener la alta calidad de nuestro sistema sanitario e impulsar las reformas que sean necesarias en sus infraestructuras y equipamientos para continuar no solo garantizándola sino mejorándola. La política educativa seguirá asentándose sobre la consecución de la calidad, la libertad, la igualdad de oportunidades y el diálogo. Finalmente, las políticas sociales con los más desfavorecidos y la atención a las personas dependientes constituyen un compromiso irrenunciable y representan un importante esfuerzo en este presupuesto.

Estos presupuestos se enmarcan en el ámbito del Plan estratégico de Galicia 2015-2020 y se orientan, por tanto, a la consecución de un modelo de crecimiento económico basado en la innovación y el capital humano, que favorezca una Galicia moderna y cohesionada social y territorialmente, que permita disminuir el desempleo y aumentar la productividad y el bienestar de los gallegos y gallegas, colaborando a retomar la senda del crecimiento demográfico.

Ha de reiterarse que Galicia se anticipó al resto de autonomías en el establecimiento de un marco de disciplina fiscal que permitiera alcanzar el objetivo de estabilidad, y en 2011 aprobó la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina y sostenibilidad presupuestaria, en virtud de la cual se consolidó legalmente la fijación a priori del límite de gasto no financiero como medida de garantía del cumplimiento del objetivo de estabilidad y de la regla de gasto dentro del proceso de elaboración presupuestaria.

Al amparo del apartado Uno del artículo 12 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, una vez determinado el objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma, el Consejo de la Xunta de Galicia acordó el límite de gasto no financiero de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2019 en nueve mil ochocientos cincuenta millones de euros. El gasto no financiero recogido en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2019 se ajusta al citado techo de gasto y supera el importe de los presupuestos del ejercicio anterior en trescientos sesenta y tres millones de euros.

II

En la parte dispositiva, la ley se estructura en seis títulos, diecinueve disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

La parte esencial de la Ley de presupuestos se recoge en el título I, relativo a la aprobación de los presupuestos y al régimen de las modificaciones de crédito, por cuanto en su capítulo I, con el título «Aprobación de los créditos y su financiación», se aprueban los ingresos y gastos que componen los presupuestos de la Comunidad Autónoma, integrados por los de la Administración general, los de los organismos autónomos, los correspondientes a las entidades públicas instrumentales de asesoramiento y consulta que a efectos presupuestarios tienen la consideración de organismos autónomos, los de las agencias públicas autonómicas, los de las entidades públicas empresariales, los de los consorcios autonómicos, los de las sociedades mercantiles y los de las fundaciones.

En este capítulo I se define el ámbito de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia habida cuenta de la tipología de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico previstas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Dentro de este capítulo se desglosan los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y también se consigna el importe de las subvenciones reguladoras consideradas en la normativa de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Finalmente, dentro de los artículos específicamente destinados a los presupuestos de las entidades instrumentales, se autorizan las dotaciones iniciales de las subvenciones de explotación y de capital a las entidades públicas empresariales y a las sociedades mercantiles.

El capítulo II de este título, «De las modificaciones presupuestarias», regula los principios y competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias, las reglas de vinculación que afectan a los créditos presupuestarios, la determinación de los que tienen naturaleza de créditos ampliables y las limitaciones aplicables a las transferencias de créditos.

El título II, relativo a los «Gastos de personal», se estructura en cuatro capítulos.

El capítulo I, dedicado a los gastos de personal al servicio del sector público, consolida en el año 2019 el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público, en aplicación de lo establecido en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018.

También contempla que para el año 2019 solo se podrá proceder, en el sector público, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica estatal, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos. En el resto del capítulo se regula la contratación de personal laboral temporal, de funcionario interino y de personal vinculado a las encomiendas de gestión.

El capítulo II, con la denominación «De los regímenes retributivos», establece que para el año 2019 las retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo, de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior y de los consejos de administración no experimentarán incremento respecto a las vigentes en el año 2018. Igualmente, en lo que atañe al personal funcionario, al personal laboral, al personal al servicio de las instituciones sanitarias y al personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia se mantendrán en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2018.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta, que establece que las retribuciones del personal del sector público previstas para el año 2019 serán objeto de adecuación a lo previsto en el II Acuerdo de Gobierno-sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, de 9 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 26 de marzo de 2018), en el momento en que se habilite por la normativa de la Administración general del Estado. Por tanto, en previsión de la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta se dota un fondo retributivo que permita asumir el incremento previsto en el señalado acuerdo.

El capítulo III, dedicado a «Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo», contempla que para el año 2019 las relaciones de puestos de trabajo deberán modificarse para adaptarlas a las previsiones presupuestarias que se deduzcan del anexo de personal, no pudiendo proveerse aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista dotación, y en el anexo de personal no podrán existir códigos de líneas presupuestarias que no amparen créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o para conceptos retributivos. El resto del capítulo regula los requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal laboral y no funcionario, el personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma, el nombramiento del profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios, los profesores y profesoras de cuerpos docentes y el personal eventual y de gabinete.

El capítulo IV, dedicado a «Universidades», fija el límite máximo de los costes de personal de las tres universidades gallegas, las retribuciones adicionales del personal a su servicio y la obligación de comunicación mensual de la provisión de personal laboral temporal para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables. Asimismo, se establece que las universidades podrán aplicar la tasa de reposición establecida en la normativa básica estatal, respetando las disponibilidades presupuestarias dotadas en el capítulo I.

El título III, «Operaciones de endeudamiento y garantía», se estructura en dos capítulos relativos a operaciones de crédito y afianzamiento por aval.

En el primero de estos capítulos se establece para el año 2019 la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma, la cual se incrementará en una cuantía máxima equivalente al 0,1 por ciento del PIB regional, de tal modo que se ajusta a los límites establecidos por el Consejo de Política Fiscal y Financiera para este ejercicio. También se regulan en este capítulo las operaciones de deuda de tesorería, la formalización de otras operaciones financieras y el endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público. En lo que respecta al endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público se contempla la posibilidad para los préstamos directos que puedan formalizarse entre las entidades financieras y los adjudicatarios que, estando en régimen de alquiler, decidan adquirir las viviendas que fueron cedidas en uso al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) y para las ejecuciones de hipotecas de viviendas de promoción pública de la adjudicación o cesión de remate de las mismas a cuenta del IGVS.

En el capítulo II, relativo al «Afianzamiento por aval», en cuanto al apoyo financiero a los proyectos empresariales, se mantiene para el 2019 la cuantía máxima de los avales que pueden concederse por el Instituto Gallego de Promoción Económica, con un importe de quinientos millones de euros.

En el título IV, «Gestión presupuestaria», se mantienen los preceptos relativos a la intervención limitada, fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, fiscalización de los nombramientos o de contratos de sustitución del personal, identificación de los proyectos de inversión, autorización del Consejo de la Xunta de Galicia para la tramitación de determinados expedientes de gasto, regulación de las transferencias de financiación, subvenciones nominativas, concesión directa de ayudas y subvenciones, acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, pago mensual de ayudas y subvenciones que se conceden a personas físicas para financiar estudios de investigación, informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda, el cual, sin perjuicio del análisis de riesgo que se realice por el gestor, determina los efectos sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y expedientes de dotación artística y módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. En él se establece la posibilidad de aceptación por la Administración autonómica de pagos a cuenta para las retribuciones del personal docente del colectivo de empresas de la enseñanza privada, desde el 1 de enero hasta el momento en el que firmen las tablas salariales para el año 2019.

El título V, dedicado a las «Corporaciones locales», se estructura en dos capítulos.

El primero, dedicado a la financiación y cooperación con estas entidades, desglosa las transferencias que les corresponden como consecuencia de convenios y subvenciones, así como la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma a través del Fondo de Cooperación Local. Con relación a este fondo, la ley fija un porcentaje homogeneizado de participación, desglosándose este en fondo base, para recoger la misma cuantía que se ha establecido en el año 2011, y en fondo adicional, para recoger el incremento debido a la mayor recaudación de los capítulos I, II y III de la Administración general desde aquel año hasta 2019. Se establece el sistema de distribución entre la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) y los municipios para el fondo base, de forma que estos lo recibirán según el coeficiente de reparto que les ha correspondido en el año 2011. El fondo adicional se repartirá en el año 2019 con arreglo al acuerdo de la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local. Entre los criterios aprobados para el reparto destaca la financiación de los gastos de mantenimiento de los centros de salud de titularidad municipal en cumplimiento del Pacto local. Además, en 2019 se dota un fondo complementario con destino exclusivo y finalista a los municipios fusionados.

El capítulo II de este título regula el procedimiento de compensación y retención de deudas de los municipios contra los créditos que les corresponden por su participación en el Fondo de Cooperación Local de modo similar al año 2018.

En el título VI, relativo a las «Normas tributarias», se incluye un único precepto para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental y el canon eólico.

El contenido de la presente Ley de presupuestos se completa con las disposiciones adicionales, transitorias y finales referidas, en las cuales se contemplan preceptos de índole muy variada.

Entre las disposiciones adicionales se regula la información al Parlamento, los porcentajes de gastos generales de estructura a aplicar en los contratos de obra, la obligatoriedad de adecuar los estados financieros de las entidades instrumentales a las transferencias, la autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación, el presupuesto inicial y requisitos de creación para las agencias que puedan constituirse en este ejercicio, la venta de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, las prestaciones extraordinarias para las personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos, relativo a los gastos de personal, la autorización para la modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud, el personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional, las medidas en relación con el V Convenio colectivo único para el personal laboral, las normas de especial aplicación en materia de recursos educativos complementarios de enseñanza pública, y en el supuesto de que se recogiera en una disposición un incremento en los módulos estatales para la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, en nuestra Comunidad, se aplicará el mismo incremento.

En cuanto a la disposición relativa a las prestaciones familiares por cuidados de hijos e hijas menores se establece como requisito para su obtención el cumplimiento de las condiciones que dicte la Consejería de Política Social. Se introduce una nueva disposición adicional que regula el derecho a percibir una ayuda económica de mil doscientos euros, a razón de cien euros mensuales, a través de la Tarjeta Bienvenida para todas las familias que tengan un hijo o hija o adopten un niño o niña menor de un año en 2019. Adicionalmente, para aquellas familias con renta igual o inferior a veinte y dos mil euros la ayuda se ampliará en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos. La cuantía de las ayudas para las familias con estas rentas será de seiscientos euros por año, a razón de cincuenta euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el primero; de mil doscientos euros por año, a razón de cien euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el segundo; y de dos mil cuatrocientos euros por año, a razón de doscientos euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.

Para el supuesto de que cambiaran las condiciones retributivas del personal al servicio del sector público en la normativa estatal básica se incluye una disposición adicional para la adecuación del régimen y condiciones retributivas del personal al servicio del sector público autonómico a lo establecido en esa normativa. Además, se determina la consideración de las retribuciones adicionales al complemento de destino previstas en el apartado 4 de la disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

También se establecen las normas para la remisión de información económico-financiera y el control de la misma a fin de recoger las obligaciones en relación con el inventario de las entidades dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia y, por otro lado, para adaptar las normas sobre la competencia de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia a la normativa vigente, en relación con las agencias y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma que deben auditar sus cuentas anuales, y la gestión extrapresupuestaria de los expedientes en los que el Fondo Gallego de Garantía Agraria ejerciera una función de intermediación del Fondo Europeo de Garantía Agrícola.

Las disposiciones transitorias regulan la adecuación de las entidades públicas instrumentales y la dotación gradual del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria que ya se contemplaban en la Ley de presupuestos del año 2018.

Las tres últimas disposiciones finales regulan el desarrollo, vigencia y entrada en vigor de la ley.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de presupuestos generales de Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019