Exposicion �nico motivos Presupuestos 2019 Extremadura
Exposicion �nico motivo...xtremadura

Exposicion �nico motivos Presupuestos 2019 Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Vigente

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min


I

En nuestro ordenamiento, todos los ingresos y gastos de la Comunidad Autónoma de Extremadura deben estar previstos en un presupuesto anual y único, en el que se consignará el importe de los beneficios fiscales establecidos por las leyes autonómicas.

Así lo exigen de forma expresa la Constitución y el Estatuto de Autonomía en el apartado 1 del artículo 78.

Esta ley pretende, precisamente, hacer efectivos ambos principios de unidad y anualidad del Presupuesto. Además, tiene en cuenta que el apartado 3 del citado precepto del Estatuto de Autonomía requiere que el Presupuesto se presente equilibrado, orientado al cumplimiento de los objetivos de política económica y respetuoso con el principio de estabilidad presupuestaria.

En cuanto a los ingresos, el Estatuto de Autonomía establece en el apartado 1 del artículo 80 que la Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de recursos suficientes para atender las necesidades de gasto derivadas de la ejecución de sus competencias.

Por su parte, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma de Extremadura plena autonomía de gasto y, en el marco de sus competencias, capacidad para determinar libremente el destino de sus recursos económicos y financieros.

No obstante, exige el mismo precepto, que el gasto público de la Comunidad Autónoma de Extremadura realizará una asignación equitativa de los recursos públicos; y su programación y ejecución responderán a los criterios de transparencia, eficiencia y economía. En todo caso, el gasto público deberá contribuir a la cohesión socioeconómica de la región, mediante la sustancial equiparación de los servicios públicos y de las inversiones regionales en sus diferentes zonas, procurando su homogeneidad en los municipios de similar población y necesidades equivalentes.

A raíz de estos principios consagrados estatutariamente, el Presupuesto anual se erige como el principal instrumento del que dispone la Junta de Extremadura para llevar a cabo su acción de gobierno, con el necesario respaldo de la Asamblea de Extremadura, a través de la aprobación de la presente ley.

Así, los Presupuestos de 2016, 2017 y 2018 tuvieron como hilos conductores la recuperación de los servicios fundamentales, la consolidación de las políticas públicas y el fortalecimiento de la cohesión social.

El incremento en la plantilla de docentes, la mejora de las becas o el aumento de las líneas de transporte escolar gratuito en educación; la reapertura de los Puntos de Atención Continuada, el fin del copago para los pensionistas o la reducción de las listas de espera en sanidad, y el incremento en el número de beneficiarios de la dependencia, o de las ayudas para suministros básicos vitales, son algunos ejemplos de las medidas en que se ha ido materializado esa labor sostenida de regeneración y refuerzo de los servicios públicos y políticas sociales.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2019 acentúan el sesgo social y dedican 6,4 de cada 10 euros a estas políticas que aumentan 153 millones con respecto a las del pasado año.

Entre otras, esos recursos permitirán incrementar en casi un 5,5 % el presupuesto del SES, bonificar a los alumnos de la UEx que aprueben en primera convocatoria, aumentar las dotaciones que financian la dependencia, incidir en todos los aspectos que elevan la cantidad y mejoran la calidad del empleo, reforzar las políticas de inclusión social y de apoyo a la infancia y a las familias, facilitar el acceso a una vivienda digna, apoyar el trabajo de los creadores y poner su labor al alcance de todos los extremeños.

Estos presupuestos, además, harán posible las mejoras en las retribuciones y en las condiciones laborales de los empleados de la Administración regional, para acreditar la firmeza de su compromiso con la defensa y mejora continua de lo público.

Los Presupuestos de Extremadura para 2019 añaden otro matiz. Una vez que se ha recuperado la mayor parte del terreno perdido en el ámbito de las políticas sociales, es preciso poner los medios para que la economía extremeña sea capaz de generar los recursos necesarios para sostenerlas. Por eso, estos Presupuestos ponen el acento en el crecimiento.

Prueba de ello es que la inversión crece un 3}3 % más que el gasto corriente. Contemplan un alza del 4,3 % en las actuaciones de carácter económico, ascenso que se traduce en 58}2 millones de euros más, y que eleva hasta los 1.420}6 millones de euros el gasto orientado a promover el desarrollo de la estructura productiva de la región.

Los Presupuestos de Extremadura para 2019 prevé 43}1 millones más para financiar infraestructuras, y un incremento del 9}1 % en las inversiones en innovación y tecnología. Las medidas respaldadas en esas dos funciones presupuestarias, junto a las que permitirán implementar los más de 862}6 millones que se reparten entre las de Agricultura, Empresa y Comercio y Turismo, estimularán la actividad, el consumo y el empleo a corto plazo. Y reforzarán las bases de nuestra competitividad a medio y largo plazo.

Por tanto, una vez recuperados, consolidados y fortalecidos los servicios públicos fundamentales durante los tres primeros ejercicios de la legislatura, los Presupuestos de Extremadura para 2019 amplían su calidad y cobertura. Y para asentarlas sobre bases más firmes, prestan una atención especial a factores como las infraestructuras y la innovación, decisivos para estimular un crecimiento sano y sostenible de nuestra economía.

II

Por lo que respecta a la estructura de la ley, la misma consta de cinco Títulos, con cincuenta y dos artículos, trece disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El Título I, denominado «De la aprobación de los presupuestos y la gestión presupuestaria» consta de tres capítulos. El Capítulo I, «Créditos iniciales y financiación de los mismos», establece el ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Asimismo contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos, así como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura. El Capítulo II se denomina «De las modificaciones presupuestarias». Y el Capítulo III se refiere a las «Normas especiales de gestión presupuestaria».

Dentro del Título II, «De los gastos de personal y otros costes», en su Capítulo I, «De los regímenes retributivos», se regulan la variación general de las retribuciones del personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los cargos públicos; del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose las variaciones establecidas por la normativa básica de Función Pública. En el Capítulo II, «Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo», se establecen normas comunes en materia retributiva, y en el Capítulo III se introducen «Otras disposiciones en materia de personal» relativas a la contención del gasto, oferta de empleo público y carrera profesional, entre otras.

El Título III, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos. El primero, «Operaciones de endeudamiento». En el Capítulo II, «De los avales», se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.

Dentro del Título IV, «Otras normas de ejecución del gasto», se incluyen medidas con vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a una norma sustantiva, si así resulta aconsejable. Así, el Capítulo I, «Normas en materia de contratación», regula la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos. En el Capítulo II se incluyen normas en materia de convenios, encargos y transferencias. Por su parte, en el Capítulo III se incluyen diversas medidas de transparencia en la ejecución del Presupuesto, con especial mención a las medidas contempladas en el Capítulo I, «Transparencia en la actividad administrativa», del Título I, «Administración abierta», de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

El Título V establece una serie de normas relativas a las «Relaciones económico-presupuestarias con las Corporaciones Locales».

Se añade además al texto un conjunto de disposiciones adicionales que establecen distintas regulaciones de índole tributaria y sobre otras materias.

En materia tributaria, en los Presupuestos Generales de Extremadura para 2019, se adoptan medidas de actualización de los tipos de cuantía fija de las tasas y precios públicos de la Hacienda autonómica. Asimismo se mantiene un tipo de gravamen reducido del 0,1 % en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para las escrituras que documenten la adquisición y financiación de inmuebles destinados a vivienda habitual y tengan la calificación de viviendas medias.

Se incorporan igualmente importantes medidas con vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a una norma sustantiva, si así resulta aconsejable, como: la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA; la gestión de pagos a proveedores; la enseñanza privada concertada; los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios; la suspensión de pactos y acuerdos; las subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados durante el año 2019; complemento extraordinario a la cantidad reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva; y la adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial.

Al igual que el año pasado, en la disposición adicional décima se establece el procedimiento normativo para incorporar al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura las cantidades derivadas de las asignaciones que puedan preverse en los Presupuestos Generales del Estado, o en su posterior ejecución, relativas a las asignaciones complementarias para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de Extremadura, denominada "Deuda Histórica", y a las inversiones complementarias en infraestructuras equivalentes al uno por ciento del producto interior bruto regional, en aplicación de lo regulado en las disposiciones adicional primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura, respectivamente.

Con la disposición adicional undécima, relativa a presentaciones tributarias telemáticas, se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, básicamente establecer la obligación de presentar telemáticamente diversos modelos de declaración y autoliquidación a determinados sujetos pasivos, no tratándose de una norma restrictiva de derechos. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En la disposición final primera se realizan las habilitaciones necesarias. Finalmente, en la disposición final tercera se prevé la entrada en vigor.

III

La presente ley se adecua a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en el que se establece como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que supone la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicos dirigido a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas la políticas y acciones, a todos los niveles y en todas su fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación. Asimismo, se ha tenido en cuenta, en cuanto impacto de diversidad de género, la Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.