Exposicion �nico motivos Presupuestos 2012 La Mancha
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012 tienen su marco jurídico en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

En concreto, el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye al Consejo de Gobierno la elaboración del presupuesto de la Comunidad Autónoma, presupuesto que ha de ser único, de carácter anual y deberá incluir la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta de Comunidades y de los organismos y entidades dependientes de ésta. Por su parte, el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha establece, como contenido fundamental de los presupuestos, el establecimiento del límite que pueden alcanzar las obligaciones y la previsión de los ingresos de la Junta de Comunidades.

En 2012, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, principal instrumento de política económica del Gobierno regional, reflejan el claro compromiso con el bienestar de los ciudadanos de la región, asegurando la adecuada prestación de los servicios públicos y las políticas sociales esenciales, en un contexto económico nacional e internacional difícil, cumpliendo, a su vez, con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera con el fin último de alcanzar la recuperación y, en particular, favorecer e impulsar la creación de empleo.

Conjugar la austeridad con la necesaria dotación de las políticas sociales ha hecho imprescindible realizar un esfuerzo suplementario para elaborar unos presupuestos realistas y austeros, que tienen como principios básicos los establecidos en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en la recientemente aprobada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y, en particular los de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, transparencia y responsabilidad. A ello han coadyuvado las medidas contempladas en el Plan de Garantías de los Servicios Sociales y la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la aplicación del mismo.

En definitiva, los Presupuestos de la Junta de Comunidades para 2012 son el reflejo del comienzo de una nueva etapa caracterizada por el rigor, la austeridad y la transparencia en las finanzas públicas de la región.

En el presente ejercicio presupuestario hay que tener en cuenta las circunstancias excepcionales que han concurrido, motivadas por la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 2011, que impedía determinar con exactitud el importe de gran parte de los ingresos de la Hacienda regional. Estos ingresos, que provienen, en el actual sistema de financiación de las Comunidades de Régimen Común, de transferencias del Estado o de tributos cedidos parcialmente por el mismo, representan en torno al 80% del total de ingresos no financieros y no finalistas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Asimismo, se generaban grandes incertidumbres en algunos capítulos de gastos. Todo ello dificultaba enormemente elaborar unos presupuestos regionales ajustados a la realidad, lo cual, en aplicación de lo establecido en el Estatuto de Autonomía y en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, condujo a la prórroga de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de 2011. Las condiciones específicas de esta prórroga se regularon mediante el Decreto 303/2011, de 22 de diciembre, en el cual, y dentro del margen que permitía la normativa, ya se adoptaron medidas de austeridad y control para acercarse a la consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012 se ejecutarán en un escenario de crisis económica que, unido al constante deterioro de las finanzas públicas, ha conducido a una situación continuada de déficit y de aumento de los niveles de endeudamiento. Todo ello supone un elemento perturbador de la economía que genera incertidumbre en los agentes económicos y costes financieros crecientes en el presupuesto público, detrayendo recursos del mismo que deberían dedicarse a políticas productivas o de prestación de servicios públicos. Por ello, los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera se han convertido en uno de los ejes principales de las políticas, tanto en el ámbito de la Unión Europea -donde tomaron carta de naturaleza en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento- como en el de España.

Dichos principios han sido plenamente asumidos en la normativa española mediante la reforma del artículo 135 de la Constitución, introduciendo al máximo nivel normativo del ordenamiento jurídico el principio de estabilidad presupuestaria, así como la gestión responsable, limitando el déficit público de carácter estructural y la deuda pública. El nuevo artículo 135 establece, asimismo, el mandato de desarrollar el contenido de este precepto en una ley orgánica, mandato que ha sido cumplido con la ya citada Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Por otra parte, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se contará en un futuro próximo con una Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera cuyo objeto será la instrumentación de los principios de estabilidad a lo largo del ciclo económico, sostenibilidad financiera, responsabilidad y transparencia a los que deberá adecuarse la política presupuestaria regional.

En este marco, el Gobierno Regional, desde una gestión responsable, quiere que los Presupuestos de 2012 constituyan el punto de inicio del saneamiento de las finanzas públicas regionales, asumiendo plenamente los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en el convencimiento de que es condición indispensable para la vuelta a la senda de crecimiento económico y, en definitiva, de creación de empleo en Castilla-La Mancha y la mejor manera de garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales.

Para ello, la fijación del volumen de gasto público regional se ha ajustado al objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para Castilla-La Mancha por el Estado para 2012 que permite un déficit, en términos de Contabilidad Nacional, del 1,5% del Producto Interior Bruto regional a precios de mercado.

A estos recursos, se han sumado los ingresos que se prevén realizar durante 2012, previsión que se ha realizado con la máxima prudencia y rigor, tanto en el caso de los ingresos provenientes de las entregas del Estado derivadas del actual sistema de financiación y recogidas en los Presupuestos Generales del Estado, como en el caso del resto de ingresos propios de la Comunidad.

Una vez tenidos en cuenta los ingresos de naturaleza finalista, en su mayoría provenientes de la Unión Europea, y los de naturaleza financiera, se alcanza la cifra total consignada en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012, con el fin de financiar las distintas políticas de la Administración Regional a lo largo del ejercicio.

El estricto cumplimiento del objetivo de estabilidad se ha hecho compatible con la garantía de la prestación adecuada de los servicios públicos esenciales, especialmente a aquellos sectores más afectados por la actual situación económica, lo que debe ayudar a conseguir unos elevados niveles de equidad y cohesión en el conjunto de la sociedad, asegurando que todos los ciudadanos, independientemente de su situación, tengan unos adecuados niveles de bienestar.

Así, las dotaciones de las políticas sociales destinadas a financiar las actuaciones en los servicios públicos que más directamente afectan a la calidad de vida de los ciudadanos, como son la educación, la sanidad y la promoción y protección social, representan en torno a las dos terceras partes del total del gasto público consignado en los Presupuestos.

Para conseguir este objetivo, los Presupuestos Generales de la Junta para 2012 reflejan las medidas contempladas en el Plan de Garantías de los Servicios Sociales y la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la aplicación del mismo, que han llevado a dimensionar adecuadamente a las necesidades reales de CastillaLa Mancha los servicios públicos, mediante un proceso de racionalización del sector público regional, reduciendo el número de entidades públicas con la finalidad de evitar duplicidades y rigideces innecesarias. Se asegura, así, la realización de las distintas actividades de la Administración regional con la menor cantidad posible de medios.

II

El texto articulado de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012 consta de cuarenta y nueve artículos, distribuidos en cinco títulos, que se completan en su parte final con diecinueve disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

El título I "de la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones" consta de dos capítulos, el capítulo I "créditos iniciales y su financiación" (artículos 1 al 7) y el capítulo II "de los créditos presupuestarios y sus modificaciones" (artículos 8 al 15).

En el capítulo I se regula, en primer lugar, el ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y, a continuación, la aprobación de los estados de gastos e ingresos del presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus organismos autónomos y de aquellas entidades cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos. Asimismo, se recoge la aprobación de los presupuestos de explotación y capital de las entidades, empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional y se consigna el importe de los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa.

El capítulo II, que, como se ha dicho, versa sobre los créditos presupuestarios y sus modificaciones, comienza con las normas sobre el carácter limitativo y vinculante de los créditos autorizados en los programas de gasto para, posteriormente, establecer diversas reglas generales y especiales sobre el régimen de las modificaciones de crédito y determinados aspectos de su tramitación. Por otro lado, se relacionan de manera singular los créditos que tienen carácter ampliable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. También se regula en el citado capítulo determinadas reglas concernientes al régimen competencial en materia de modificaciones presupuestarias, que se concretan en diversas excepciones al régimen general establecido en el artículo 57 del citado texto refundido. Asimismo, como novedad, se habilita para que desde la consejería competente en materia de hacienda se lleven a cabo las adaptaciones técnicas al presupuesto que sean precisas como consecuencia, principalmente, de reorganizaciones administrativas.

En otro orden de cosas, se incluye el límite máximo al que el Consejo de Gobierno debe ajustarse para conceder los anticipos de tesorería referidos en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

El título II "de la ejecución y liquidación presupuestaria" se estructura en tres capítulos, a saber, el capítulo I "autorización de gastos" (artículos 16 y 17), el capítulo II "otras disposiciones en materia de ejecución de gastos" (artículos 18 al 23) y el capítulo III "liquidación de los presupuestos" (artículo 24).

El capítulo I del título II contempla las normas sobre distribución de competencias en orden a la autorización de los gastos, así como las normas sobre desconcentración y delegación de competencias en materia de contratación administrativa, autorización de gastos, adquisición y enajenación de bienes muebles y sobre concesión de subvenciones atribuidas a los titulares de las consejerías.

El capítulo II contiene una serie de reglas dirigidas a implantar una adecuada disciplina presupuestaria. En este sentido, a propósito tanto de los expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros, como de la creación y participación en fundaciones y consorcios, se exige la elaboración de sendas memorias económicas para la posterior emisión de los correspondientes informes vinculantes de la dirección general competente en materia de presupuestos. También se incluyen determinadas normas relativas a la gestión de los créditos financiados con transferencias finalistas. En otro orden de cosas, también se especifica el régimen de los libramientos de los créditos correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha, así como las normas relativas al libramiento de los créditos correspondientes a transferencias a organismos autónomos y otros entes públicos o al libramiento de las subvenciones nominativas. Finalmente, en virtud de la deseable transparencia que ha de regir la ejecución del gasto, se incluye la obligación de remitir información periódica sobre el estado de ejecución presupuestaria a las Cortes regionales.

En cuanto al capítulo III, dedicado a la liquidación de los presupuestos, contiene las normas que especifican las condiciones en que se llevará a cabo la liquidación presupuestaria del ejercicio 2012.

El título III "de los créditos de personal" se divide en dos capítulos, por un lado, el capítulo I "régimen retributivo" (artículos 25 al 31), y, por otro, el capítulo II "otras disposiciones en materia de personal" (artículos 32 al 42). En consonancia con el principio de austeridad reclamado al conjunto de las Instituciones de la Comunidad, que ha presidido la elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012, se establece como objetivo general la optimización del gasto en materia de personal, a través de un dimensionamiento adecuado del mismo.

El capítulo I, tras fijar los criterios generales en el ámbito retributivo, incluye las normas relativas al régimen de las retribuciones distinguiendo según se trate de personal funcionario, eventual, laboral y estatutario. Finalmente, este capítulo se completa con el régimen retributivo de los altos cargos de la Comunidad Autónoma.

El capítulo II, por su parte, recopila un conjunto de disposiciones que regulan, con carácter general, determinados aspectos de carácter procedimental y de gestión dirigidos a racionalizar el gasto público en materia de personal. Así, se establecen los requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla con repercusión en el gasto público, se aborda la regulación de determinados aspectos tendentes a controlar los costes económicos de la plantilla presupuestaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se lleva a cabo la distribución de competencias en materia de relaciones de puestos tipo y de las relaciones de puestos de trabajo.

También se incluye en este capítulo II la regulación de los regímenes específicos de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y del personal docente. Asimismo, se lleva a cabo la regulación, por un lado, de la oferta de empleo público con respeto al marco establecido por la normativa básica estatal, y, por otro, determinados aspectos relacionados con la contratación del personal laboral temporal y con el nombramiento del personal estatutario temporal y funcionario interino en el ámbito del sector público regional.

Insistiendo en la gestión austera y responsable, otras materias cuya regulación se incluye en el presente capítulo son las limitaciones establecidas al aumento de los gastos de personal, la prohibición sobre la percepción de ingresos atípicos por el personal al servicio de la Junta de Comunidades y sus altos cargos, así como los requisitos para el nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales.

El título IV, con la rúbrica "de la gestión de los presupuestos docentes", se ordena en dos capítulos, el capítulo I "de los centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos" (artículos 43 y 44) y el capítulo II "de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha" (artículo 45). En este título se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, se establecen medidas dirigidas al mantenimiento del empleo en centros concertados y se faculta al Consejo de Gobierno para autorizar los costes del personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.

El título V "de las operaciones financieras" consta de dos capítulos, el capítulo I "del endeudamiento", (artículos 46 a 48) y el capítulo II "de los avales" (artículo 49). El principal objeto del presente título es autorizar la cuantía hasta la cual el Consejo de Gobierno puede acordar la emisión de deuda pública y la concertación de operaciones de crédito tanto interior, como exterior. Dicha autorización viene referida a la cuantía del incremento del saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2012.

Asimismo, se regula el informe previo, preceptivo y vinculante que debe emitir la dirección general competente en materia de política financiera para la concertación de operaciones de endeudamiento por parte de la Universidad de Castilla-La Mancha, organismos públicos y demás entidades del sector público que detalladamente se relacionan. También se especifica la información que dichos organismos deben remitir sobre sus operaciones de endeudamiento al citado órgano directivo, así como la información que el titular de la consejería competente en materia de hacienda debe trasladar al Consejo de Gobierno.

A propósito de los avales, se fija el límite máximo, así como las condiciones en las que el Consejo de Gobierno puede autorizarlos.

Se cierra la ley con un conjunto de disposiciones adicionales, derogatoria y finales que contienen preceptos de diversa índole sobre materias directamente relacionadas con la ejecución de los gastos e ingresos públicos que contribuyen, junto con el resto del texto articulado, a formar un cuerpo normativo en materias directamente relacionadas con la ejecución de los gastos y la gestión y recaudación de los ingresos públicos destinado a posibilitar el alcance de los objetivos de la política económica y presupuestaria contemplados en los presentes presupuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2012 en vigor desde 19-07-2012