Exposicion �nico motivo...xtremadura

Exposicion �nico motivos Presupuestos 2012 Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Vigente

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min


I

A través de la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2012.

La situación deficitaria, arrastrada de presupuestos de ejercicios anteriores, obliga a la elaboración de los presupuestos más realistas realizados en la historia de la Comunidad Autónoma. La estimación de las previsiones del estado de ingresos se ha realizado con criterios de racionalidad y aplicando los principios reguladores observados en el artículo 45 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El estado de gastos, adaptado a la nueva estructura orgánica, se ha redimensionado y reformulado. Se ha planificado con el objetivo de adecuar sus créditos al techo de gasto que viene limitado por el importe de los ingresos previstos por operaciones no financieras, suplementados por el 1,3% autorizado de déficit sobre el PIB regional. Este límite de gastos no alterará, sin embargo, a las políticas de empleo, educación, dependencia y salud. Una eficiente gestión de los recursos públicos permitirá, con unos presupuestos equilibrados, realizar prestaciones de calidad a los ciudadanos.

Estas premisas enmarcan las características principales de estos presupuestos: Realistas, Veraces y Equilibrados.

El estado de ingresos, cuya cuantía se fija en base a los principios presupuestarios clásicos de Exactitud; Equilibrio; de Presupuesto Bruto; de Especificación; y de Ejercicios Cerrados, recoge las previsiones que, como máximo se prevén liquidar durante el ejercicio.

Respecto de los gastos, se ha tomado en consideración la reforma del artículo 135 de la Constitución Española, que establecerá un techo de gasto, que tomará como referencia el límite máximo de déficit estructural, en relación con el PIB regional, y el límite máximo de endeudamiento.

La adopción de una regla de gasto complementa el principio de estabilidad presupuestaria establecido en el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, y en el apartado 3 del artículo 78 del vigente Estatuto de Autonomía de Extremadura, y tiene como objetivo limitar el crecimiento del gasto en periodos de bonanza, generando los márgenes necesarios en tiempos de crecimiento para suavizar los ajustes en tiempos de crisis. El Consejo de Política Fiscal y Financiera establece el objetivo de estabilidad individual para cada comunidad autónoma en el 1,3% para 2012, el 1,1% para 2013 y el 1% para 2014. La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá incurrir en un déficit equivalente al 1,3% de su PIB regional en 2012.

Además de lo señalado anteriormente, hay que añadir el resultado del error de cálculo cometido por el Estado en la estimación de los anticipos de los Fondos correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009, ha provocado una disminución de los recursos destinados a financiar gastos corrientes. En el presente ejercicio, hay que devolver al Estado, una quinta parte, 50,2 millones, de la liquidación negativa del ejercicio 2008 y, otra quinta parte, por importe de 153,2 millones, de la liquidación negativa correspondiente al ejercicio 2009, con graves y negativas consecuencias sobre los presupuestos para el ejercicio 2012. No obstante, estas liquidaciones negativas podrán ser financiadas mediante la formalización de deuda sin incurrir por ello en déficit.

Los principios o criterios prioritarios sobre los que se ha elaborado el documento presupuestario son los siguientes:

- Garantizar el mantenimiento de las políticas de gasto social. Destinando los recursos necesarios para garantizar los servicios de sanidad y dependencia social.

- Garantizar los recursos necesarios destinados a la educación. Potenciando la formación profesional e impulsando una política universitaria de calidad.

- Impulsar políticas activas en el mercado de trabajo que garanticen el apoyo al empleo, a la competitividad empresarial y la innovación. Priorizando el destino de los recursos hacia políticas que permitan dar respuesta a la crisis económica, que minimicen su impacto sobre el empleo y faciliten la formación y adaptación de los desempleados a la situación económica actual. Todo ello dentro del nuevo Plan de Empleo, Empresas y Emprendedores, que responde al compromiso del ejecutivo regional de dar prioridad a la creación de empleo en la región, al tiempo que pretende transformar el modelo productivo de la Comunidad Autónoma.

- Implantar una política presupuestaria realista, que optimice los recursos públicos sobre la base de una buena gestión presupuestaria y control del gasto. En este sentido dentro de la política de austeridad que lleva a cabo el Gobierno regional, se ha reducido en un 75% los gastos de protocolo y recepciones oficiales, y en un 50% los gastos en estudios y trabajos técnicos, los gastos jurídicos externos, los de representación y dietas de viajes y aquellos destinados a publicaciones y suscripciones periódicas, experimentando también una reducción importante los gastos de arrendamiento de sedes administrativas y comunicaciones telefónicas, y se han eliminado partidas opacas que se utilizaban de forma residual bajo el epígrafe de "Otros gastos".

En cuanto a los ingresos, de conformidad con los acuerdos alcanzados en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera sobre la distribución de la recaudación del nuevo Impuesto sobre actividades de juego, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, los ingresos derivados de este impuesto se destinarán íntegramente a las comunidades autónomas mientras el tributo no se incorpore como impuesto cedido a las leyes reguladoras del sistema de financiación.

Aún cuando no hemos considerado como ingreso el desembolso por parte del Estado de las asignaciones complementarias en concepto de deuda histórica, ni de las asignaciones ordinarias del Fondo de Cooperación y del Fondo Adicional para inversiones del 1% sobre el PIB regional, como figura en las disposiciones adicionales primera y segunda del Estatuto de Extremadura, hemos asumido el firme compromiso de reclamar ante el Gobierno de España, con total insistencia, la inclusión de los fondos anteriores en sus presupuestos. Todo lo anterior queda recogido en la disposición adicional decimocuarta del texto legal.

Con relación a los gastos de personal, al margen de lo anterior, el contenido de la ley queda condicionado, como no podría ser de otra forma, a las pautas que sean marcadas por el Estado y, en consecuencia, las retribuciones de los servidores públicos experimentarán la misma variación que establezca el Estado, en términos de homogeneidad, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, con respecto a las establecidas en la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.

El gasto de personal contempla las reducciones motivadas por la reestructuración de la administración autonómica aprobada por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, con la consiguiente reducción del gasto de personal correspondiente a altos cargos y personal eventual de confianza y la eliminación de los privilegios de los Altos Cargos y personal eventual, en lo referente al complemento especial a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 4/1991, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1992, con respecto a los Altos Cargos, y las sucesivas Leyes autonómicas de presupuestos con respecto al personal eventual, a partir de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.

Además, como en años anteriores, y ante las peculiaridades de su régimen estatutario, se contempla de forma particularizada y con remisión a su regulación, las retribuciones del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud, que experimentarán, en todo caso, la misma variación prevista en el artículo 8 de esta ley.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma son unos presupuestos realistas. Mantienen y garantizan las políticas de Sanidad, Educación, Empleo y Dependencia, prevaleciendo este tipo de gastos sobre los demás del presupuesto. Cumplen los objetivos de estabilidad presupuestaria contemplando un déficit del 1,3% del PIB regional.

II

Por lo que respecta a la estructura de la Ley, la misma consta de cinco títulos, con cuarenta y cinco artículos, quince disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título I, denominado "De la aprobación de los Presupuestos y la gestión presupuestaria" consta de tres capítulos. El Capítulo I, "Créditos Iniciales y financiación de los mismos", establece el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el que se incluyen la Administración General, sus Organismos Autónomos, las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo, las entidades del sector público autonómico empresarial y del sector público autonómico fundacional, así como los órganos con dotación diferenciada a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. También se establecen los presupuestos de la Asamblea de Extremadura y el Consejo Consultivo de Extremadura.

Asimismo contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos así como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura. El Capítulo II se denomina "De las modificaciones presupuestarias". Y el Capítulo III se refiere a las "Normas especiales de gestión presupuestaria".

Dentro del Título II, "De los gastos de personal y otros costes", en su Capítulo I, "De los regímenes retributivos", se regulan la variación general de las retribuciones del personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los Altos Cargos, del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose las variaciones establecidas por la normativa básica de Función Pública. En el Capítulo II, "Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo", se establecen normas comunes en materia retributiva. En el Capítulo III se establecen normas específicas para la "Contratación del personal laboral con cargo a los créditos de inversiones", y en el Capítulo IV se introducen "Otras disposiciones en materia de personal". El Capítulo V, finalmente, cierra el Título II regulando la autorización de los "Costes de personal de la Universidad de Extremadura".

El Título III, denominado "De las operaciones financieras", consta de dos capítulos. El primero, "Operaciones de endeudamiento". En el Capítulo II, "De los avales", se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.

Dentro del Título IV, "Otras normas de ejecución del Gasto", el Capítulo I, denominado "Normas en materia de contratación", regula las competencias de los órganos de contratación, la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos y otros aspectos de la contratación administrativa. Por su parte, en el Capítulo II se incluyen diversas medidas de transparencia en la ejecución del Presupuesto.

El Título V establece una serie de normas relativas a las "Relaciones económico-presupuestarias con las Corporaciones Locales".

Se añade además al texto un conjunto de disposiciones adicionales que, junto a la relativa a la ya tradicional actualización de las tasas y precios públicos, establecen distintas regulaciones coyunturales de índole tributaria y sobre otras materias.

De esta forma, se modifican puntualmente normas de naturaleza tributaria como los Textos Refundidos de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura tanto en materia de Tributos Cedidos por el Estado como en materia de Tributos propios, la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, se modifican la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y la Ley 6/1998, de 18 de junio, del juego de Extremadura.

Se incluye igualmente una disposición adicional en la que se modifica el régimen retributivo de los altos cargos y personal eventual. Por último, la disposición adicional decimocuarta, como en años anteriores, establece el procedimiento normativo para incorporar al Presupuesto las cantidades derivadas de las asignaciones complementarias previstas en los Presupuestos Generales del Estado en aplicación de lo regulado en la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de Extremadura.