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Exposicion �nico motivos Presupuestos 2012 Canarias

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012 representan el esfuerzo del Gobierno de Canarias, dentro del contexto actual de crisis económica, por reforzar el gasto dedicado a los servicios públicos fundamentales, dando cumplimiento, a su vez, al objetivo de estabilidad presupuestaria fijado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 23 de septiembre de 2011 y que establece como límite de déficit no financiero para la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC) en términos de Contabilidad Nacional un 1,3% del PIB regional, siempre y cuando se actualice el plan económico financiero de reequilibrio.

La importancia del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria descansa en varias premisas. En primer lugar, la autorización por parte de la Administración General del Estado del incremento de endeudamiento contemplado en el presupuesto de ingresos queda condicionada a la aprobación del Plan Económico Financiero de Reequilibrio para el período 2012-2014 que obligatoriamente debe presentar la CAC en aplicación de la legislación en materia de estabilidad presupuestaria por aprobar sus presupuestos con déficit en términos de Contabilidad Nacional (SEC 95). Así mismo, el cumplimiento del objetivo de estabilidad por la CAC representa la contribución de Canarias al alcance del correspondiente al Reino de España, lo cual es de vital importancia para la estabilidad económica y financiera del país. Todo ello conduce a que, más que nunca, es preciso elaborar unos presupuestos que se fundamenten en una previsión de ingresos precisa y prudente. A su vez, es necesario considerar que los objetivos de estabilidad presupuestaria para 2013 y 2014 disminuyen hasta el 1,1% y 1,0% del PIB regional, respectivamente, atendiendo al Acuerdo del Consejo de Ministros antes citado.

Las cuentas públicas de la CAC están condicionadas en gran medida por la persistente crisis económica, que limita los ingresos tributarios respecto a los obtenidos en ejercicios anteriores y determina el contenido de las políticas públicas promovidas por esta administración. El carácter internacional de esta crisis económica y la elevada apertura al exterior de la economía canaria suponen que su pronóstico haya de realizarse en estrecha conexión con las previsiones en esta misma materia en el contexto nacional e internacional. La previsión de la evolución de la economía mundial, según el FMI, es que persista el ritmo de crecimiento operado para 2011 (4%), lo que representa una tasa inferior a la correspondiente al ejercicio 2010. Este dato a nivel mundial encierra una dualidad en lo que se refiere, por un lado, a las economías avanzadas, con tasas de crecimiento por lo general por debajo del promedio mundial, y, por otro, a las economías emergentes y en desarrollo, con variaciones estimadas superiores a dicha media. Si se centra la atención en Europa, donde se encuentran los socios económicos de Canarias más relevantes, la previsión es de un crecimiento en 2012 del 1,5% frente al 2% estimado para 2011, lo que sitúa al continente europeo en un contexto de ralentización.

Dentro del ámbito de la Unión Europea, merecen especial atención las previsiones económicas dedicadas a Alemania y el Reino Unido, dos de los principales países emisores de los turistas que visitan Canarias. Para el primero las previsiones son de un menor crecimiento que el que previsiblemente se experimentará en 2011, mientras que en el caso del Reino Unido las estimaciones son de una aceleración respecto a dicho año, si bien para el primero se mantiene una mayor capacidad para crear empleo. En lo que al conjunto de la economía española se refiere, las estimaciones de crecimiento del PIB continúan reflejando su debilidad. De este modo, aunque las variaciones previstas del PIB para 2012 son superiores a las de 2011, las diferentes fuentes no ofrecen un dato superior al 1,1%.

El escenario económico previsto para Canarias en 2012, efectuado a partir del análisis de los distintos sectores económicos, se sitúa, por prudencia, en la banda baja de las previsiones, contemplando un crecimiento del PIB en términos reales del 0,8%. Este crecimiento está basado en el reciente comportamiento desigual de los sectores económicos con más peso en nuestra economía. Así, contribuyen positivamente las buenas perspectivas para el sector turístico, fundamentadas en la evolución experimentada durante 2011 tanto en número de visitantes extranjeros como en el gasto total realizado por los mismos, lo cual redundará positivamente en la actividad comercial. Sin embargo, esta rama económica se verá afectada por la atonía del consumo residente, si bien podría mejorar en la segunda parte del año por una mejora de las condiciones del mercado de trabajo. El sector de la construcción, con destacadas aportaciones al crecimiento económico en otros ejercicios, registrará una moderación en su caída en relación a 2011. La persistencia de la fragilidad del sector de la construcción seguirá produciendo un efecto negativo en las empresas auxiliares de bienes intermedios del sector industrial. Finalmente, el sector primario continuará sujeto a importantes retos derivados de la mayor competencia para los productos canarios en los mercados europeos.

Considerando las previsiones económicas para 2012 antes descritas, y partiendo de la evolución del mercado de trabajo en 2011, se prevé que el empleo continúe creciendo en Canarias, si bien de forma algo más moderada. Este hecho, combinado con la esperada ralentización del crecimiento de los activos, daría lugar a una leve disminución de la tasa de paro. En cuanto a los precios se refiere, la previsión es de moderación en su crecimiento respecto al ejercicio anterior.

La elaboración de las previsiones de ingresos está marcada por la incertidumbre sobre los Presupuestos Generales del Estado para 2012 como consecuencia de su prórroga, dado que la financiación estatal supone en torno al 60% de los ingresos no financieros de la CAC previstos para 2012. En este sentido, las estimaciones de ingresos de 2012 parten de las entregas a cuenta del sistema de financiación comunicadas por el Ministerio de Economía y Hacienda el pasado 27 de julio. También en el ámbito de la financiación estatal, se han incluido en las previsiones de ingresos aquellos convenios que cuentan con anualidad específica para 2012, con el importe programado para 2011 si éste es superior al de 2012. Para el resto de aportaciones y subvenciones se ha aplicado, en términos generales, una reducción del 3,8% sobre los importes para 2011 en aplicación de la regla de gasto no financiero del Estado. Así mismo, dada la incertidumbre antes señalada y bajo el principio de prudencia, se regula en las disposiciones de la ley que los créditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado figurarán al inicio del ejercicio en situación de no disponibilidad, pudiendo modificarse esta circunstancia con motivo, entre otros, de la confirmación de esta financiación.

El volumen total de recursos integrados en los presupuestos para 2012 supone un incremento respecto a los créditos iniciales del ejercicio anterior. Si la comparación se hace descontando la parte del capítulo de pasivos financieros dedicada a refinanciar deuda, el crecimiento es del 1,5%. Este aumento tiene su origen, en parte, en el incremento de las estimaciones de ingresos correspondientes al capítulo 2 "Impuestos indirectos", y que se corresponde mayoritariamente con recursos tributarios del REF. El incremento respecto a 2011 de ingresos a través del endeudamiento tiene su origen fundamentalmente en el que se suscribirá para hacer frente a las anualidades para la devolución de las liquidaciones negativas de los ingresos percibidos a través del sistema de financiación de los ejercicios 2008 y 2009, por lo que tienen una correspondencia directa con los menores ingresos en el capítulo IV de transferencias corrientes por las deducciones que el Estado practicará por este concepto en los libramientos de los recursos del 2012. Como se observa en los estados de ingresos y gastos, se prevé un incremento neto de endeudamiento respecto a 2011, el cual se enmarca dentro de los límites fijados para el objetivo de estabilidad presupuestaria. Este incremento del saldo vivo de la deuda da cobertura presupuestaria a diferentes políticas públicas, quedando su coste reflejado en el aumento de los gastos financieros contenidos en el capítulo 3 de gastos. No obstante, es preciso considerar la ventaja relativa actual de Canarias en esta dimensión, dado que es la comunidad autónoma que tiene una menor ratio de deuda pública autonómica por habitante, así como una proporción de ésta sobre el PIB regional inferior a la media del conjunto de autonomías.

Los recursos estimados a percibir a través del sistema de financiación de las comunidades autónomas experimentan en 2012 una disminución del 4,4%. Las razones principales para ello consisten en la parte de la liquidación negativa del sistema de financiación de 2009 que debe afrontarse en 2012 y la liquidación negativa de 2010, así como en las compensaciones por la supresión del IGTE, una vez consideradas las reducciones acordadas con el Estado sobre estas últimas. La mayor parte de esta disminución explica la observada en el capítulo 4 de transferencias corrientes. Como ya se indicó, parte de estos menores ingresos se ven compensados por incrementos en endeudamiento.

El alcance del objetivo de estabilidad presupuestaria debe compatibilizarse con el papel dinamizador y estabilizador de la economía que ha de ejercer una administración de la dimensión de la CAC, generando confianza, contrarrestando la debilidad económica, promoviendo el crecimiento del capital social y favoreciendo la cohesión social y la igualdad de oportunidades. El actual contexto de crisis económica, con la aparejada escasez de recursos, ha hecho necesaria una revisión exhaustiva de los créditos presupuestarios contenidos en los presupuestos de gastos y su distribución entre las diferentes políticas públicas promovidas por la CAC con el fin de optimizar el uso de los recursos públicos y maximizar la eficacia y la eficiencia de los diferentes programas. Además, la elaboración de los presupuestos de gastos para 2012 ha tratado de resolver las deficiencias que reflejaban determinadas políticas presupuestarias en 2011, reflejando para el ejercicio objeto de esta ley un importe realista que dé cabida a las actuaciones y prestaciones que será preciso desarrollar durante el mismo, encajando todo ello dentro del marco que ofrecen las previsiones de ingresos.

La distribución de los recursos se ha efectuado desde una doble perspectiva. Por un lado, se ha dado prioridad a las prestaciones de servicios o actuaciones cuya realización es de obligado cumplimiento en virtud de una norma con rango de ley y a los compromisos contractuales de carácter ineludible en virtud de actuaciones ya iniciadas, así como a los créditos precisos para dar cumplimiento a la financiación afectada y que no se originen pérdidas de ingresos. Por otra parte, el diseño de las acciones que tienen el correspondiente reflejo presupuestario está dirigido a conseguir el alcance de los objetivos del Gobierno tanto en lo que a políticas sociales se refiere como en el ámbito de las medidas de política económica dirigidas a la lucha contra el desempleo y a la reactivación económica.

En lo que al gasto en el ámbito social se refiere, y como ya se señaló anteriormente, los Presupuestos para 2012 garantizan la prestación de los servicios públicos fundamentales. De este modo, el incremento del presupuesto total de 98M, sin considerar la refinanciación de la deuda, se aplica en gran parte a gasto social. Este gasto en políticas sociales (sanidad, educación y otras políticas sociales) supone un 65% de los recursos totales contenidos en los Presupuestos de la CAC para 2012. Concretamente, el gasto dedicado a Sanidad aumenta un 2,7% en relación a lo recogido en los Presupuestos de la CAC para 2011. De forma similar, los créditos correspondientes a políticas educativas se incrementan en un 0,5%, mientras que el gasto dedicado a otras políticas sociales permanece prácticamente constante.

Los programas presupuestarios dedicados a Justicia también incrementan su dotación (30,5%), con destino principalmente a la terminación de los edificios dedicados a albergar los palacios de justicia en Las Palmas de Gran Canaria y La Laguna.

Las actuaciones dirigidas a la reactivación económica y a combatir el paro se encuentran distribuidas entre el resto de políticas presupuestarias. En coherencia con el diagnóstico de que es el sector turístico, por la ventaja competitiva de Canarias en esta industria, el que ofrece unas mejores perspectivas para lograr los objetivos antes mencionados, los Presupuestos reflejan un esfuerzo en las políticas dirigidas a su fortalecimiento y apoyo. De este modo, los presupuestos para estas políticas integran, principalmente, los recursos para la ejecución de la Estrategia de la mejora del espacio público turístico, los dedicados a la promoción turística y los relativos al apoyo a los consorcios para la rehabilitación y mejora de varios de los núcleos turísticos de las islas, lo que supone un total de 76 millones de euros.

Por otro lado, los recursos dedicados al sector primario crecen un 1,5%, reforzándose de este modo el apoyo del Gobierno en este ámbito. A su vez, se incrementa en 19 millones de euros el presupuesto dedicado a infraestructuras y servicios de transportes. Este aumento tiene como destinatario principal las políticas de transporte, con el fin de disminuir los costes de la insularidad y fomentar la integración económica, social y cultural del archipiélago. También se elevan los importes destinados a los puertos dependientes de la CAC, con el objetivo también de favorecer la cohesión territorial antes aludida.

Además, se integran en el capítulo 8, Activos financieros, recursos para la concesión de préstamos con el fin de fomentar la innovación en el ámbito empresarial y paliar las dificultades a las que actualmente se enfrentan los proyectos de inversión por las presentes restricciones en los mercados financieros. La apuesta por esta modalidad frente a las subvenciones tiene su base, por un lado, en la noción de que es esta vía la que mejor conecta con el carácter emprendedor que deben tener los proyectos empresariales y, por otro, en el hecho de que este tipo de gasto, por su carácter financiero, no computa como tal de cara al cumplimiento del objetivo de estabilidad. Así mismo, los Presupuestos para 2012 continúan destinando recursos para el apoyo al área de investigación y para actividades de promoción económica y apoyo a la internacionalización de las empresas canarias, con el fin, entre otros, de ayudar a la mejora de la competitividad de las empresas canarias y facilitar la diversificación de la economía. También se contemplan otras medidas para facilitar el acceso al crédito como son el refuerzo de las acciones de garantía y la subvención del coste de los avales.

Así mismo, y también con el objetivo de combatir el desempleo en Canarias, el presupuesto dedicado al Servicio Canario de Empleo se incrementa en 38 millones de euros (17%), una vez descontados los créditos para 2011 en virtud de la dotación extraordinaria para ese ejercicio de 70 millones para políticas de empleo vinculada a la reducción de la compensación al Estado por la supresión del IGTE.

En lo que al sector público estimativo se refiere, se incluyen medidas relativas a la aplicación de una tasa de reposición de efectivos igual a cero, así como otras destinadas a limitar las remuneraciones de los empleados de estas entidades en concordancia con las percibidas por el personal de la CAC. A su vez, se reduce el coste de estos entes en el Presupuesto de la CAC, lo que se concreta en una disminución de sus transferencias en un 26%, así como de los importes destinados a las encomiendas que se harán a los mismos.

Los recursos dedicados a transferencias a las corporaciones locales a través de los Presupuestos Generales de la CAC se incrementan en 4,5 millones de euros. Estos recursos se dotan de acuerdo a la legislación que regula las transferencias que se efectúan a estas entidades. Así, para 2012 aumentan los recursos distribuidos a través del Fondo Canario de Financiación Municipal, mientras que los destinados a los cabildos por competencias transferidas se reducen. Por su parte, se establece en la disposición adicional undécima que la devolución de la liquidación negativa relativa a 2009 de las competencias transferidas a los cabildos insulares se efectúe en cinco años desde 2012 con el fin de atenuar su efecto en las haciendas de estas corporaciones.

El gasto de personal constituye un 37% de los Presupuestos Generales de la CAC. Los créditos incluidos en el capítulo 1 representan una disminución del 1,9% frente a lo presupuestado para 2011, por lo que se mantiene la práctica totalidad del empleo público de la CAC. Este decremento está sustentado en la realización de diversas actuaciones. Así, la racionalización y redistribución de efectivos constituirán la vía principal para la solución de necesidades de recursos humanos sin acudir al incremento de personal. En este sentido, se mantiene el carácter excepcional y únicamente para necesidades urgentes e inaplazables tanto para la contratación de personal temporal como para el nombramiento de funcionarios interinos. Además, en el caso de los primeros esta opción solo se contempla para los supuestos previstos expresamente en la ley y en el de los funcionarios interinos, su nombramiento por plazas vacantes por jubilación o fallecimiento deberá autorizarse por el Gobierno. En esta misma línea, se establece que las horas extras y las gratificaciones por servicios extraordinarios deberán compensarse con días de permiso retribuidos, constituyendo su pago una vía excepcional, disminuyéndose, además, respecto a 2011 los ya rebajados límites que cada sección puede dedicar a estos conceptos. En el caso de las áreas de Sanidad, Educación y Justicia, la contratación de personal, en general, y de las sustituciones, en particular, por su carácter de servicios públicos fundamentales, continúan con las mismas condiciones que en 2011, si bien se establecen controles adicionales que velen por la adecuación de las actuaciones a los créditos presupuestarios disponibles. Otra parte de la reducción del gasto de personal descansa en la actualización de las condiciones de trabajo de determinados colectivos a la disponibilidad de recursos presupuestarios para 2012 y a las del resto de los empleados públicos de la CAC. Además, y con motivo de las restricciones que caracterizan a los Presupuestos para 2012, se mantienen las suspensiones de preceptos de convenios colectivos, pactos y acuerdos ya fijadas con anterioridad.

II

En concordancia con la doctrina constitucional, la Ley de Presupuestos no es sólo un conjunto de previsiones contables, sino un vehículo de dirección y orientación de la política económica que corresponde al Gobierno y que, además de contener la previsión de ingresos para el ejercicio presupuestario y la autorización de los gastos a realizar durante el mismo, debe establecer las disposiciones de carácter general propias de la materia, que guardan directa relación con esta previsión de ingresos y las habilitaciones de gastos, así como de los criterios de la política económica general.

En este ejercicio, la Ley presenta un título menos, ya que el tradicionalmente dedicado a las normas tributarias ha sido detraído a fin de aglutinar en un texto diferenciado las numerosas normas que sobre esta materia se proponía modificar.

En el título I "De la aprobación de los Presupuestos", se aprueban los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Como reflejo de la continuidad de la política económica de austeridad, ya iniciada de un modo incisivo en el pasado ejercicio, y que sigue siendo orientadora de estos Presupuestos, el número de fundaciones públicas decrece, habiendo desaparecido del artículo 1 la Fundación Canaria para la Promoción de la Educación y la Fundación Canaria para el Conservatorio Superior de Música de Canarias. Y aunque siga figurando en dicha relación la Fundación Canaria para la Prevención e Investigación de las Drogodependencias, la misma carece de consignación presupuestaria, incluyéndose al no constar aún su efectiva extinción.

En el título II "De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales", dividido tradicionalmente en cinco capítulos, se contempla el núcleo peculiar y específico de una Ley de Presupuestos, cuyo contenido viene inferido por la delimitación constitucional establecida en la materia y las prescripciones de la legislación sobre estabilidad presupuestaria.

El capítulo I "Ámbito de aplicación" especifica los entes a los que les resulta de aplicación la regulación contenida en este título, y que comprende a todos los que disponen de presupuesto limitativo, quedando excluidaslas dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

El capítulo II "Temporalidad y vinculación de los créditos", por un lado, da cumplimiento a la prescripción contenida en el artículo 52.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que prevé que la Ley de Presupuestos contendrá el porcentaje con base en el cual le compete al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, manteniéndose el previsto para el ejercicio anterior, y, por otro, contempla la vinculación de los créditos, materia en la que se han introducido diversas modificaciones, incrementando la constricción en algunos subconceptos y programas del capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" y minorando las vinculaciones específicas de los capítulos 6 "Inversiones reales" y 7 "Transferencias de capital", para favorecer el control presupuestario en aquellas áreas en las que el establecimiento de la vinculación genérica del capítulo de que se trate no altere la eficacia de su gestión.

En el capítulo III "Modificaciones de crédito" se prevé el régimen, general y especial, de las modificaciones de crédito, especificándose que las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante este ejercicio con las previstas en el presente capítulo, a fin de dejar claro el carácter meramente eventual de la Ley de Presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que, sobre la materia, prevé la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre.

En la regulación que se ofrece de las distintas figuras se refleja el esfuerzo por minorar el déficit. Así, respecto a la generación de créditos, por un lado, se matiza el momento en el que procede la misma -cuando se haya efectuado el cobro-, al tiempo que, por otro lado, se permite generar con determinados recursos -créditos procedentes de los organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado y de fondos de la Unión Europea-, tanto cuando se haya efectuado el cobro como el reconocimiento del derecho, pero también, incluso, con el compromiso firme de la aportación, si bien en este supuesto podría exigirse una retención de crédito por el mismo importe.

También se aprecia la minoración de los supuestos en que se afectan ingresos, a fin de favorecer que la totalidad de los ingresos se destinen a financiar el conjunto de los gastos.

En materia de incorporaciones de crédito la regla general es que las mismas se efectúen con cobertura en el estado de gastos, en concreto, mediante bajas de crédito, y, excepcionalmente, con mayores ingresos a los previstos inicialmente o sin cobertura.

La regulación de los créditos ampliables contempla una modificación en dos líneas; por un lado, no se posibilita ampliar un crédito con cobertura si esta no corresponde al mismo ejercicio presupuestario en el que ha de ser efectiva la ampliación. Así, se suprimen del texto las referencias ya tradicionales al artículo 93 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias o a la atribución temporal de funciones. Ello no implica que no se puedan tramitar ampliaciones para estos supuestos; antes al contrario, se fomentan los mismos, pero incitando a los gestores a que tramiten las mismas sin demora en el mismo ejercicio en que se efectúa la baja de crédito.

Y por otro lado, en el anexo 1 a la ley, en donde se contemplan los créditos ampliables, se minoran notablemente tanto los supuestos en los que la ampliación puede efectuarse sin cobertura -quedando reducidos al mínimo imprescindible-, como aquellos que la han de tener. Con ello queda patente el esfuerzo realizado para que los gastos previsibles queden presupuestados de un modo coherente a la evolución estimada del gasto.

En la regulación de las transferencias de crédito también se aprecia el esfuerzo por facilitar la utilización de todos los recursos disponibles. Con este argumento se posibilita que los créditos nominados se minoren si queda justificada la conveniencia de ello cuando se trate de sociedades mercantiles públicas.

El conjunto de medidas operadas alcanza también a la regulación de los créditos extraordinarios y suplementarios de los entes con presupuesto limitativo, distintos de la Administración Pública de la CAC, que han pasado de poder financiarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no hubiese sido aplicado en el presupuesto del ente o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente a tener que financiarse, a solo poder financiarse o bien con un mayor ingreso al inicialmente previsto o mediante bajas en créditos de su estado de gastos.

Este capítulo concluye con la prescripción del límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables del ejercicio, el cual queda mantenido en el porcentaje establecido para ejercicios anteriores.

Tomando en consideración la evolución de los diferentes índices en los últimos ejercicios, se aconseja una política de contención de gastos para las próximas anualidades. Consecuencia de ello es la modificación operada en el único artículo que conforma el capítulo IV "Gastos plurianuales", en el que se contempla tanto la previsión de tomar como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, capítulo y programa a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, como la de reducir estos, quedando fijados en un 60 por ciento en el ejercicio inmediato siguiente, 50 por ciento en el segundo ejercicio y 40 por ciento en los ejercicios tercero y cuarto. Ello no comporta dificultad para asumir compromisos correspondientes a ejercicios futuros, sino la necesidad de pronunciarse sobre aquellos en un marco presupuestario más delimitado.

Se cierra este título con el capítulo V "Régimen competencial", en el que se mantiene la descentralización efectuada en los pasados ejercicios, la cual se ha revelado como una eficaz herramienta.

Tras este contenido mínimo, la ley contempla una serie de normas que guardan relación directa con los criterios de la política económica, de los que el Presupuesto es su instrumento. Este bloque lo conforman el título III "De la gestión presupuestaria", el título IV "De los entes con presupuesto estimativo" y el título V "De los gastos y medidas de gestión de personal".

En el título III "De la gestión presupuestaria" destacamos la matización de algunos extremos en lo que se refiere a los costes de personal de las universidades, y el establecimiento del régimen transitorio por el que se han de regir las aportaciones a las universidades hasta tanto no se apruebe un nuevo contrato-programa. Este extremo debe ponerse en relación con la disposición adicional relativa a los vigentes contratos-programa, indicándose que los importes previstos en los mismos, que no se hayan incluido en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la CAC durante los ejercicios de vigencia de los mismos, no se abonarán en el ejercicio 2012. No obstante, ello no es óbice para que esos importes se evalúen en las negociaciones de los futuros contratos-programa.

En el título IV "De los entes con presupuesto estimativo" se mantiene la autorización del Gobierno de Canarias tanto en los supuestos tradicionalmente previstos, como cuando se incremente el volumen de endeudamiento, cualquiera que sea la cuantía del mismo, al tiempo que se suprime, por innecesaria, la mención específica al régimen de responsabilidades, pues ya está contemplado en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias.

El título V "De los gastos y medidas de gestión del personal" comprende dos capítulos, el primero dedicado a los gastos de personal, que incluye desde el artículo 32 al 45, y el segundo, destinado a las medidas de gestión de personal, que se extiende desde el artículo 46 al 59.

En el primer capítulo se determina el importe de las retribuciones de todo el personal al servicio del sector público de la CAC, fijando en las mismas cuantías que las señaladas en la Ley de Presupuestos de 2011.

Se establece el importe de los créditos iniciales destinados a horas extraordinarias del personal laboral y las gratificaciones del personal funcionario, así como el importe de horas lectivas complementarias, las de acogida temprana y refuerzo educativo y mejora del aprendizaje del personal docente.

Se incluye un nuevo artículo con la finalidad de analizar la determinación y modificación de las retribuciones de los entes con presupuesto estimativo y se consigna el crédito del Fondo de Acción Social con la misma finalidad que en el ejercicio anterior.

En el capítulo II, se recogen medidas de planificación de recursos humanos, se mantiene la Oferta de Empleo Público en los mismos términos que para 2011, de forma que solo será aplicable el límite del 10 por ciento que establece, con carácter básico la Ley de Presupuestos del Estado, para los sectores del personal de la Administración de Justicia, personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Canario de la Salud.

Se limita la posibilidad de contrataciones de personal laboral y el nombramiento de funcionarios interinos a supuestos excepcionales, por necesidades urgentes e inaplazables y solo por causas de jubilaciones, fallecimiento y excedencias, quedando prácticamente reducidos a aquellos sectores que se han considerado prioritarios en el ámbito del personal laboral y sometidos a la autorización del Gobierno en el supuesto de funcionarios interinos, a la vez que se fomenta la movilidad del personal a fin de racionalizar y distribuir efectivos. En coherencia con lo anterior, se reduce la formalización de contratos de servicios con personas físicas.

Por último, se aplica al sector público estimativo el mismo criterio de tasa de reposición de efectivos y de incremento de personal aplicado en el resto del sector público autonómico.

El título VI "De las operaciones financieras", en las normas relativas al endeudamiento, encuadradas en su capítulo I, se autoriza al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad para que pueda incrementar durante 2012 la Deuda de la Administración Pública de la CAC y sus organismos autónomos, en el importe que, como máximo, resulte necesario para financiar el déficit que se hubiera fijado como objetivo de estabilidad presupuestaria, o, en su caso, el fijado en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio, aprobado con arreglo a la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

También se le autoriza para incrementar la deuda derivada del déficit por inversiones previsto en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, pormenorizándose los extremos que han de ser considerados para que dicho límite pueda ser revisado.

Se recogen asimismo las disposiciones que pormenorizan la información que tanto los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo como estimativo deben remitir mensualmente a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

En su capítulo II, relativo a los avales, se mantiene tanto la imposibilidad de la CAC de conceder avales a los entes integrantes del sector público autonómico, como la reducción del importe previsto para que ésta pueda conceder avales a las Sociedades de Garantía Recíproca.

Todo este conjunto de normas se completan con una serie de ellas que se estiman, o bien necesarias para su interpretación y ejecución, o bien que se precisan por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión.

Así, el marco jurídico de los Presupuestos concluye con una serie de disposiciones que se incorporan a su parte final, que, o bien tienen conexión con el contenido propio de la ley o queda justificada su inclusión para su mejor y más eficaz ejecución.

Algunas de estas disposiciones se reiteran cada ejercicio por conformar el contenido indispensable del texto, entre ellas la dación de cuentas y otras similares; otras se reiteran en base al argumento de la seguridad jurídica, debiendo quedar incorporadas a nuestro ordenamiento.

En este ejercicio, como ya sucedió en el anterior, se incluye una batería de normas que reflejan los criterios de la política económica que se ha adoptado para poder afrontar y solventar la actual situación. Así por ejemplo, en la disposición relativa al control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral se precisa de determinadas secciones presupuestarias informes periódicos y detallados que permitan garantizar el control de este tipo de gastos, pudiéndose incluso llegar a retener crédito en la sección presupuestaria en la que se aprecien desviaciones.

En el conjunto de disposiciones sobre contención del gasto de personal destacan la matización y clarificación de muchas de las medidas ya adoptadas, a fin de facilitar una gestión correcta y eficaz.

Consecuencia de la situación originada al no haberse elaborado un proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado se prescribe, respecto a los créditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado, su no disponibilidad. No obstante ello, podrá restablecerse la misma en función de que no estén cofinanciados mediante créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio 2011 o para obligaciones que se extingan en el mismo año, la certeza de que la financiación se recibirá, la inevitabilidad de los compromisos legales o contractuales, o la gravedad de los perjuicios en que se incurriría.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012