Exposicion �nico motivos Presupuestos 2011 Galicia
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Exposicion �nico motivos Presupuestos 2011 Galicia

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Exposición de motivos

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I

Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2011 son el instrumento por excelencia para la transmisión de los objetivos de la política económica de la Xunta, formulados en el Plan estratégico Galicia 2010-2014: Horizonte 2020, con la finalidad de llevar a cabo un nuevo modelo de desarrollo social y económico y un nuevo modelo productivo que aproveche de lleno las capacidades y potencialidades de las personas y los recursos de Galicia.

Diseñados bajo condiciones financieras muy restrictivas y en un contexto económico desfavorable, la política económica que contienen estos presupuestos es responsable con el principio de sostenibilidad de las finanzas públicas, al tiempo que mantienen la calidad y cobertura de los servicios públicos esenciales.

El Plan estratégico de Galicia contempla, según lo dispuesto en el artículo 46º.2 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, un escenario plurianual que contenga las líneas básicas de la actuación a medio plazo del sector público gallego, y por ello la estructura de los presupuestos -además de disponerse bajo las clasificaciones por capítulos, secciones y funcionales- atiende a una clasificación y jerarquización basada en la estrategia desarrollada en el Plan estratégico según la cual todos los proyectos de gasto persiguen conseguir el objetivo general establecido en el mismo: «un crecimiento sostenible y la creación de empleo, aumentando la cohesión social y el equilibrio territorial», encuadrándose dentro de cinco ejes prioritarios de actuación que se desdoblan en dieciséis objetivos estratégicos que atienden directamente a la superación de las debilidades y amenazas y al aprovechamiento de las fortalezas y oportunidades que se le presentan a Galicia en un mundo más abierto, globalizado y competitivo y que requiere de nuevas actitudes y formas de colaboración.

Además, el Plan estratégico, con la finalidad de determinar el grado en que van alcanzándose los objetivos contemplados en el mismo, establece un sistema de indicadores para facilitar su seguimiento y permitir un análisis del circuito financiero de las políticas públicas de la Xunta de Galicia con la finalidad de conseguir la máxima eficiencia de los recursos públicos.

Así, los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2011, entroncados con la política económica del Gobierno, mantienen un compromiso, obedecen a un modelo, ganan en coherencia y permiten orientar con mayor precisión las estrategias, apuntando como resultado hacia una administración más eficiente y una gobernanza mejor gestionada, en beneficio de los ciudadanos.

II

La parte dispositiva de la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2011 responde a los criterios doctrinalmente acuñados por la normativa financiera en cuanto a reflejar, de una parte, el contenido mínimo, necesario e indisponible que les corresponde, constituido por la determinación de las previsiones de ingresos y de las autorizaciones de gastos correspondientes al ejercicio presupuestario. De otra parte, junto a lo anterior, se incorpora lo que ha venido a calificarse como eventual, es decir, lo referido a materias que guardan relación con las previsiones de ingresos y habilitaciones de gastos o que están conectadas con los principios de política económica que sirven de complemento a la actuación del Gobierno en orden a la eficacia en la ejecución presupuestaria.

La ley consta de seis títulos, diez disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

En el título primero, «Aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito», se recoge la parte esencial del presupuesto, en cuanto que su capítulo I incluye la totalidad de los gastos e ingresos que conforman los presupuestos de la Comunidad Autónoma y que están integrados por los de la Administración general, los de sus organismos autónomos, los de las agencias públicas, los de las sociedades públicas, los de las fundaciones, los de los consorcios y los de aquellos entes en que concurren los requisitos para estar integrados en el sector público. Asimismo, este capítulo refleja los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente a la Comunidad Autónoma y el importe de las subvenciones reguladoras contempladas en la normativa de tasas, precios y exacciones de la Comunidad.

En el capítulo II de este título se regulan los principios que rigen las modificaciones presupuestarias, con expresión de las reglas de vinculación que afectan a los créditos presupuestarios, la determinación de los que tienen naturaleza de ampliables y las limitaciones aplicables a las transferencias de créditos. Entre las novedades de la presente ley, hay que destacar la incorporación, en el artículo relativo a la adecuación de créditos, de un nuevo supuesto que permite la reasignación de los créditos incorporados que no amparen compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, para conseguir el máximo grado de ejecución de los fondos procedentes de la Unión Europea. Destacan también las nuevas limitaciones para la transferencia de créditos cuando resulten afectados los capítulos I y VIII, y las nuevas excepciones para las transferencias de los capítulos VI y VII a los de gasto corriente, cuando afecten a atrasos de personal, sentencias judiciales e intereses de demora.

En el título II, «Gastos de personal», su capítulo I, referido a las retribuciones del personal, mantiene para el 2011 las establecidas en el año 2010, no contemplando ningún incremento ni para los funcionarios ni para el personal laboral, ni para el personal al servicio de las instituciones sanitarias. Asimismo, se mantienen las retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo. También, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38º de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público, se difiere la aplicación de los pactos y acuerdos que supongan incrementos retributivos para el 2011.

En su capítulo II destaca como novedad la modificación de las relaciones de puestos de trabajo para ajustarlas a la creación de plazas derivadas de sentencias judiciales firmes que declaren relaciones laborales indefinidas. También se contempla que, en la oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal para el año 2011, el número total de plazas de nuevo ingreso será como máximo igual al 10% de la tasa de reposición de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se estimen absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Por último, completa este capítulo un bloque de tres artículos, dedicados al establecimiento de las reglas aplicables en el 2011 a la contratación de personal laboral y al nombramiento de funcionarios interinos en el ámbito de la administración, organismos autónomos y agencias públicas, a la contratación de personal temporal en el sector público y a la contratación de personal vinculado a las encomiendas de gestión.

En el título III, «Operaciones de endeudamiento y garantía», se establece la cuantía máxima del incremento de la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma, que no sobrepasa el 1,3% del PIB, por lo que la Comunidad, un ejercicio presupuestario más, se acomoda estrictamente a los límites establecidos por el Consejo de Política Fiscal y Financiera y se sitúa en la senda de reducción del déficit establecida para el período 2009-2013 en el acuerdo del citado órgano de 20 de mayo de 2010. Además, se contempla específicamente la subrogación de la Administración general en la posición deudora de operaciones que formalizaron sociedades que le pertenezcan en un cien por cien, cuando se decida su disolución.

Continuando con la política de impulso en el apoyo financiero a los proyectos empresariales, se establece, para el 2011, la cuantía máxima para los avales que pueden concederse por el Instituto Gallego de Promoción Económica, que alcanza la cifra de 500.000.000 de euros.

En el título IV, «Gestión presupuestaria», se mantienen los preceptos dedicados a la intervención limitada, a la fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, a la fiscalización de los nombramientos o de los contratos por sustitución del personal, a la identificación de los proyectos de inversión, a la autorización del Consello de la Xunta para la tramitación de determinados expedientes de gasto, a la revisión de precios contenidos en contratos y conciertos y a las transferencias de financiación, concesiones directas de ayudas y subvenciones y exenciones en las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas. En lo referente a los expedientes de dotación artística, se introducen pequeñas modificaciones para hacer referencia a la naturaleza del crédito ampliable en la consellería competente en materia de cultura.

Como novedades de este título cabe significar la introducción de un precepto que regula los documentos que sirven como justificantes de los gastos y los pagos en las ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a créditos financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, y en orden al cumplimiento estricto del objetivo de estabilidad presupuestaria se regula el carácter preceptivo y vinculante del informe de la consejería competente en materia de hacienda, sobre los efectos que las condiciones de préstamos con cargo a créditos del capítulo VIII pudieran tener para el referido cumplimiento.

La novedad más importante de este título IV la constituye la incorporación de un precepto dedicado a los contratos de colaboración público-privada y de concesión de obra pública, en el cual se establece como requisito para su autorización un informe previo y vinculante de la Consellería de Hacienda en que se analicen los aspectos financieros, su repercusión en los presupuestos futuros y los objetivos de estabilidad presupuestaria, su tratamiento en términos de contabilidad nacional y su coherencia con la planificación estratégica y la incidencia en la economía gallega y el equilibrio territorial. Finalmente, se establece que la documentación presupuestaria contendrá un anexo informativo sobre los contratos de este tipo que se celebren, en el cual se indicará la cuantía de la inversión y los compromisos de pago anuales.

En el título V, «Corporaciones locales», se detalla para los ayuntamientos y las diputaciones las transferencias que les corresponden como consecuencia de los convenios y subvenciones que figuran en los programas de gastos que forman parte de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Como novedad destacada, es preciso resaltar el nuevo tratamiento de la participación de los entes locales en los tributos del Estado, que, con arreglo a la naturaleza de la actividad desarrollada por la Comunidad, pasarán a tener tratamiento extrapresupuestario. Finalmente, este título contempla la participación de los ayuntamientos en los tributos de la Comunidad Autónoma, que se instrumenta a través del Fondo de Cooperación Local, dotado en este ejercicio presupuestario con una cuantía de 114.000.000 de euros, en la que se mantienen las entregas a cuenta que recibieron en el 2010. Como novedad se amplían los supuestos de compensación de deudas de las corporaciones locales con cargo a las dotaciones que les correspondan en el Fondo de Cooperación Local.

En el título VI, «Normas tributarias», por lo que se refiere a los tributos propios, se introducen modificaciones de tasas debidas, principalmente, a la adaptación de tarifas y a la revisión de algunas de las reglas establecidas en las tasas exigidas en la actividad portuaria de la Comunidad.

Finaliza este título con un artículo destinado al establecimiento de criterios para la afectación de tributos propios, de forma que el tramo autonómico del impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos queda afectado, exclusivamente, a gastos sanitarios. Por su parte, el impuesto sobre el daño ambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada queda afectado a gastos de inversión que con destino al saneamiento, protección y mejora del medio natural, obras o servicios hidráulicos se realicen por el organismo competente en materia de aguas. Finalmente, se especifican los programas de gasto de la Comunidad cuyas inversiones van a financiarse con parte de la dotación del Fondo de Compensación Ambiental.

En las diez disposiciones adicionales se abordan diversos aspectos. Las relativas a la información al Parlamento, al plan de restablecimiento del equilibrio en los presupuestos de las sociedades públicas, a la autorización de los presupuestos en las sociedades de nueva creación, a los presupuestos iniciales de las agencias públicas, a la venta de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, a las prestaciones extraordinarias para beneficiarios de pensiones y subsidios no contributivos y a la modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud ya se contemplaban en la Ley de presupuestos del 2010. Alguna otra, como la relativa a prestaciones familiares por cuidado de hijos, ha sido objeto de matización con la finalidad de evitar que puedan simultanearse, para el mismo menor, la deducción por nacimiento de hijos del impuesto sobre la renta de las personas físicas y esta prestación.

También destaca la incorporación para el 2011 de un sistema de revisión de los conciertos, contratos y convenios de colaboración que se hayan celebrado por la Administración general o las entidades del sector público gallego y que contengan módulos referenciados a las retribuciones de personal, al objeto de adecuar sus importes a las previsiones de la presente ley sobre las nuevas condiciones retributivas, con una referencia concreta a la suspensión de acuerdos en el ámbito de la enseñanza concertada.

Entre estas disposiciones adicionales merece una especial atención la nueva regulación del Fondo de Cooperación Local, como instrumento de la participación de las corporaciones locales en los tributos de la Comunidad. En la misma se establece el porcentaje que, para el 2011, representa esta participación, una vez realizada la homogeneización correspondiente a los nuevos porcentajes de cesión de los tributos establecidos por la normativa reguladora del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía. Se establece que el reparto inicial del mencionado ejercicio no podrá ser inferior a las cantidades recibidas por cada ayuntamiento en el 2010 por su participación en los diferentes fondos existentes en ese año, y, finalmente, se concreta el índice de evolución del Fondo de Cooperación Local para los ejercicios posteriores al 2011, que seguirá las variaciones que experimente la recaudación de los capítulos de ingresos tributarios de la Administración general. Se fija también el régimen de dotaciones presupuestarias, entregas a cuenta, pago y liquidación del fondo.

La ley cuenta con tres disposiciones transitorias, dedicadas a regular, respectivamente, las retribuciones del personal del Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia, en tanto no entre en vigor la Ley reguladora del Consejo Gallego de la Competencia; el régimen de reducción de la cuantía de la tarifa X-5 de Puertos de Galicia; y el régimen transitorio de ocupación del dominio público, mediante medios personales, de inmuebles afectos a actividades administrativas, que seguirán rigiéndose por lo dispuesto en su título hasta su extinción.

En su disposición derogatoria, la ley deroga preceptos y normas que han quedado sin objeto o contenido como consecuencia de lo establecido en la disposición adicional quinta de la ley sobre la nueva regulación del Fondo de Cooperación Local.

Por lo que se refiere a las disposiciones finales, se establece que las concesiones concedidas en la isla de Ons quedan sujetas al pago de una tasa anual por la utilización privativa de los inmuebles existentes en la misma.

Por todo lo expuesto el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13º.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24º de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011