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Exposicion �nico motivos Patrimonio natural

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La preocupación por la conservación del medio ambiente se ha ido consolidando como una de las señas de identidad de la sociedad del siglo XXI. En respuesta a esta conciencia social las administraciones públicas han incorporado entre los principios inspiradores de sus políticas la obligación de preservar los valores ambientales, entre ellos el patrimonio natural, tanto para las actuales generaciones como para las venideras.

Así, la Constitución Española establece dentro de los principios rectores de la política social y económica el derecho y el deber de conservar el medio ambiente. Este principio tiene una doble vertiente, ya que no sólo se constituye en un derecho que debe ser preservado sino también en una obligación que cualquier administración pública y cualquier ciudadano debe poner en práctica.

El reparto de competencias entre las distintas administraciones para conseguir este objetivo viene establecido en el artículo 149 de la Carta Magna, reservando a la Administración General del Estado la competencia para establecer la legislación básica sobre la protección del medio ambiente, mientras que las comunidades autónomas tienen la facultad de establecer normas adicionales de protección.

En ejercicio de esta competencia básica y de la representación exterior del Reino de España, el Gobierno de la Nación ha suscrito diversos convenios internacionales en el campo de la preservación del patrimonio natural, como son el de protección de los Humedales o Ramsar, el de protección de la biodiversidad o de Berna y el de Protección de la Diversidad Biológica o de Río.

Por otro lado, la Unión Europea ha ido promulgando un conjunto de directivas en el campo de la protección del medio ambiente que han conformado un marco normativo básico. En cuanto a la protección del patrimonio natural, dos son las directivas más determinantes. Cronológicamente, la primera fue la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, y la segunda es la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre. Ambas supusieron una importante apuesta de conservación, a través de la creación de una red coherente de áreas en buen estado de conservación, la Red Natura 2000, destinada a la preservación de la biodiversidad europea, e incorporando como principio básico de la conservación la relación directa entre la preservación de las especies y la de sus hábitats.

El Reino de España, en desarrollo y trasposición de dichas directivas ha elaborado un conjunto de normas que han venido a sustituir a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre. Ello no sólo ha estado motivado por la necesidad de adaptar la norma básica estatal de protección de la biodiversidad al ordenamiento jurídico comunitario, sino que también ha estado condicionada por las distintas sentencias del Tribunal Constitucional sobre diversos aspectos en ella recogidos. Así, el conjunto normativo básico español en materia de conservación del patrimonio natural ha quedado configurado por dos leyes, la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que deroga la citada Ley 4/1989.

Castilla y León posee un rico, variado y bien conservado patrimonio natural que constituye una de sus señas de identidad. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León, en su actual redacción establecida en la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, establece en su artículo 70 como competencias exclusivas de la Comunidad la caza y la pesca fluvial y lacustre, así como la protección de los ecosistemas en que tales actividades se desarrollan, además de la de dictar normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje, mientras que en el artículo 71 recoge la competencia de desarrollo normativo y de ejecución en materia de montes, vías pecuarias y espacios naturales protegidos, así como la protección del medio ambiente y de los ecosistemas. En desarrollo de estas competencias, las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León. Esta norma fue pionera en su tiempo al crear la Red de Espacios Naturales, concepto que superaba el del espacio natural protegido individual, convirtiendo cada uno de ellos en un elemento preciso para la preservación de las mejores representaciones de los ecosistemas de la región. No obstante, el paso del tiempo y el cambio de las normas básicas tanto europeas como españolas hacen precisa y aconsejan su revisión.

Por otro lado, las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, que regulaba no sólo la práctica de la pesca continental sino también numerosas disposiciones encaminadas a la conservación del patrimonio natural ligado a los ecosistemas acuáticos. La reciente aprobación de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León ha actualizado la regulación de la práctica de la pesca, derogando parcialmente la Ley 9/2013, pero todas las disposiciones relativas a la conservación de los ecosistemas acuáticos continúan vigentes. Es hora, a nuestro juicio, a través de la presente ley, de proceder a integrar la conservación de esta parte de nuestro patrimonio natural con el resto del mismo, a la vez que se procede a derogar definitivamente la Ley 6/1992.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León dispone en su artículo 4 que el patrimonio natural es un valor esencial para la identidad de la Comunidad de Castilla y León, que será objeto de especial protección y apoyo, y en su artículo 16.15 prevé como principio rector de las políticas públicas la promoción y adopción de las medidas necesarias para garantizar el derecho de todos los castellanos y leoneses a vivir en un medio ambiente ecológicamente equilibrado y saludable, impulsando la compatibilidad entre la actividad económica y la calidad ambiental con el fin de contribuir a un desarrollo sostenible.

En consonancia con lo anterior, la nueva regulación que propone esta ley busca una protección transversal del patrimonio natural castellano y leonés, de una manera no sólo compatible con el desarrollo socioeconómico de la Comunidad sino que, incluso, se convierta en uno de sus motores. Estos objetivos deben conseguirse mediante la integración de la preservación del patrimonio natural como un parámetro a considerar en el diseño de las distintas políticas sectoriales y territoriales. De igual manera, esta ley busca realizar una actualización y clarificación del régimen de gestión de las áreas naturales protegidas, y en especial de la Red Natura 2000. Para ello, realiza un amplio desarrollo normativo estableciendo los necesarios sistemas de gestión y planificación, y buscando la integración de los procedimientos de evaluación de los efectos que sobre ella pudieran derivarse de la posible ejecución de proyectos, planes o programas, en los procedimientos de evaluación ambiental existentes. Con ello se busca dar cumplimiento a los mandatos derivados de la propia Red, sin que ello suponga la creación de procedimientos extraordinarios que supusiesen una discriminación hacia los ciudadanos que en ella habitan.

El texto de esta ley está organizado en seis títulos, cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y siete finales.

El Título I establece el objeto, ámbito de aplicación y principios generales sobre los que se vertebra la totalidad de la ley, así como los cauces para la adecuada participación social en la conservación del patrimonio natural. Así, en primer término, se clarifica que el concepto de patrimonio natural incluye en sí mismo la consideración de la biodiversidad, y se consolida la aplicación del principio de prevención y cautela en la conservación del patrimonio natural sobre la base del funcionamiento ecosistémico de la naturaleza, junto con el objetivo de conseguir que la conservación no sólo sea compatible con el desarrollo socioeconómico, sino que se convierta en uno de sus motores. De igual manera se establecen el régimen de intervención administrativa y los medios de financiación que han de garantizar el cumplimiento de los fines de la presente ley, entre los que destaca la creación del Fondo Patrimonio Natural de Castilla y León.

En cuanto a la participación de la sociedad en la conservación del patrimonio natural, destaca la existencia de un órgano regional de participación, encargado de articular adecuadamente las funciones de asesoramiento y canalización de la participación pública en las materias reguladas en la presente ley. Así mismo se determina la necesidad de integrar la conservación del patrimonio natural dentro de las acciones en materia de educación ambiental, como un elemento básico para la adecuada concienciación de los ciudadanos, y se aborda la participación social a través del voluntariado, plasmación en estado puro del compromiso desinteresado en la conservación por parte de los ciudadanos. Por último, se diseñan cauces para la cooperación en la conservación y mejora del patrimonio natural tanto de los propietarios de terrenos y titulares de otros derechos en el medio natural, como de otras administraciones públicas e instituciones, con una mención especial para la denominada custodia del territorio, como elemento de participación de la sociedad en la protección de determinados territorios.

Como aspecto novedoso, el Título II, dedicado al Paisaje, establece los principios básicos que deben regir la conservación del paisaje en nuestra Comunidad, incorporando por primera vez al ordenamiento jurídico castellano y leonés los fundamentos necesarios para dar cumplimiento al Convenio Europeo del Paisaje ratificado por el Reino de España. En esa línea, se prevé la elaboración de un Catálogo de Paisajes Sobresalientes de Castilla y León, así como su posible declaración como Paisajes Protegidos. Conviene, no obstante, remarcar que la protección del paisaje se consigue también como consecuencia indirecta de la protección del patrimonio natural que constituye la esencia de esta ley.

El Título III tiene por objeto la integración de los principios de conservación del patrimonio natural en las políticas sectoriales, especialmente en aquellas con incidencia sobre el territorio. En tal sentido, establece por un lado los mecanismos de intervención de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural en el procedimiento de elaboración de planes y programas, y por otro analiza los criterios a tener en cuenta en la ordenación territorial y urbanística, y en la planificación sectorial con incidencia territorial. Con ello se consigue incorporar la conservación del patrimonio natural en las primeras fases de las políticas sectoriales, las de su planificación, cuando es mucho más sencilla y efectiva la mitigación y corrección de efectos perjudiciales y la evaluación de sinérgicos y acumulativos. Esta integración fue ya establecida en los acuerdos del Consejo de la Unión de Cardiff, en el que se establecía la necesidad de elaborar estrategias de integración de la conservación del medio ambiente con las distintas políticas sectoriales.

Por último, dedica una sección a la elaboración y desarrollo de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, como instrumentos básicos de integración de los criterios de preservación del patrimonio natural en la ordenación territorial. Además de establecer contenidos complementarios a los establecidos en la legislación básica se analiza su duración y revisión, aspectos no determinados hasta el momento en Castilla y León.

El Título IV, el más amplio de toda la ley, se dirige específicamente a la conservación de las áreas naturales y está compuesto por cinco capítulos. En él se crea la Red de Áreas Naturales Protegidas (RANP), que estará constituida por tres redes complementarias: la Red Natura 2000, la Red de Espacios Naturales (REN) y la Red de Zonas Naturales de Interés Especial. Se trata de tres vías de aproximación complementarias a la protección territorial del medio natural castellano y leonés. Así, la red básica de protección de su biodiversidad será la Red Natura 2000, establecida por la Directiva Hábitats, que ocupa en la actualidad el 26,4 % de la superficie total de la región. Coincidiendo fundamentalmente con ella, se declararán espacios naturales protegidos cuando exista un compromiso local por ir más allá de las obligaciones establecidas en las Directivas Aves y Hábitats, de forma que se pongan en marcha sistemas de desarrollo socioeconómico basados fundamentalmente en la conservación. En cuanto a las Zonas Naturales de Interés Especial se declararán para proteger elementos singulares del patrimonio natural, independientemente de su ubicación.

Es en el aspecto de la gestión de la Red Natura 2000 donde se ha realizado un sustancial desarrollo de la normativa básica estatal. La presente ley se convierte, junto con el Plan Director de la Red Natura 2000 en Castilla y León que se establece en este título, en un instrumento de gestión de la propia Red. De igual manera se establece un proceso de integración de los procedimientos de evaluación de incidencia de planes y programas sobre la Red en los distintos procesos de evaluación ambiental. Mediante esta vía se consigue un doble objetivo: por un lado, avanzar en el camino de la autorización ambiental única, evitando que el ciudadano tenga que someterse a procedimientos concatenados de evaluación de la incidencia de su proyecto sobre distintos elementos ambientales; y por otro, evitar una situación discriminatoria de los ciudadanos que viven en localidades incluidas en la Red, que se produciría si se sometiesen a procedimientos extraordinarios al margen de los establecidos con carácter general para cumplir los compromisos Natura 2000, frente a los que viven fuera. Así mismo se consigue un ahorro en el coste económico de las tramitaciones, tanto para el ciudadano como para la administración, agilizando los procedimientos de evaluación. Por otro lado, se aborda su estrategia de planificación y gestión destacando el Plan Director de la Red Natura 2000 como instrumento global que permitirá, además de fijar los objetivos básicos de conservación de la red, analizar los parámetros de su coherencia global.

En cuanto a la REN, como ya se establecía en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, constituye una muestra de los ecosistemas castellanos y leoneses en mejor estado de conservación, a la vez que ejemplos de desarrollo sostenible. La tipología de los diferentes espacios que en ella se incluyen mantiene sensiblemente los recogidos en la legislación básica nacional. En esta norma se complementan y desarrollan aquellos aspectos de su gestión que la experiencia de estos años ha demostrado poco clarificados. Así, se concretan las relaciones entre sus instrumentos de planificación en un sistema jerarquizado, destacando la incorporación de un Plan Director que dé coherencia a la Red, a la vez que se actualizan los regímenes de uso y se determinan con claridad las funciones de los directores conservadores.

Por último, este título no se olvida de incorporar otras figuras de protección provenientes de convenios y acuerdos existentes en Castilla y León. Así, se recogen las zonas húmedas incluidas en el Convenio Ramsar, o las Reservas de la Biosfera en Castilla y León.

El Título V representa una novedad en cuanto al desarrollo legislativo castellano y leonés, dado que es la primera vez que en una ley se aborda, de forma global, la protección de la flora y de la fauna. Complementando la normativa básica estatal, se pretende particularizar para nuestra Comunidad sus singularidades y el distinto estado de conservación que los taxones pueden presentar. En su primer Capítulo se aborda el desarrollo de aspectos de la protección de las especies, y el Capítulo II se centra en la protección de los hábitats, incorporando el principio básico de la relación directa entre la preservación de las especies y la de sus hábitats.

Así, en primer lugar se determinan los diferentes regímenes singulares de protección de las especies, creando el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de Castilla y León y, dentro del mismo, el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla y León, en armonía con los respectivos Listado y Catálogo nacionales establecidos por la normativa básica. Y, complementariamente, se crea el Inventario de Especies de Atención Preferente de Castilla y León en el que se incorporarán aquellos taxones que, si bien no reúnen las condiciones para ser incluidas en el Listado o en el Catálogo, precisan de determinadas medidas adicionales de protección.

Por último, en la sección tercera de este capítulo se abordan una serie de aspectos complementarios a la protección de la fauna y flora, con especial incidencia en las actuaciones de conservación en el propio medio pero diseñando también acciones de conservación ex situ, regulando la recuperación de animales heridos, su posible cría en cautividad, los parques zoológicos y la liberación de ejemplares en el medio natural y los mecanismos para la posible reintroducción de especies extintas.

El Capítulo II de este Título V está destinado a la protección de los hábitats. En este concepto no sólo se incluye la conservación de las especies vegetales que los componen sino también de su estructura, relaciones y dinámicas, estableciendo las bases para la conservación de aquellos que tengan una especial amenaza o singularidad. Se constituye el Catálogo Regional de Hábitats en Peligro de Desaparición, en concordancia con el respectivo Catálogo nacional establecido por la normativa básica, y adicionalmente se crea la figura de los Hábitats de Atención Preferente para aquellos que, sin encontrarse en peligro de desaparición, son merecedores de un especial seguimiento para evitar impactos sobre su estado de conservación.

Por último, el Título VI establece el procedimiento para la correcta vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente ley, así como la tipificación y clasificación de las infracciones y sanciones. Todo ello se realiza en el marco que ha establecido la normativa básica, destacando los artículos vinculados al resarcimiento de los daños y recuperación de los valores afectados.

Acompañan al articulado una serie de disposiciones que permiten adecuar diversas normas y materias a la nueva situación jurídica creada por la presente ley. Cabe destacar la derogación de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, dado que es sustituida por la presente ley; la derogación definitiva de la parte de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León que, tras la entrada en vigor de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, aún continuaba en vigor por versar sobre la protección de los ecosistemas acuáticos, materia que es también actualizada en la presente ley; el Decreto 133/1990, de 12 de julio, por el que se establece un régimen de protección preventiva en la Sierra de Ancares, pues parece claro que, transcurrido prácticamente un cuarto de siglo desde su aprobación, no resulta razonable mantener un régimen que, intrínsecamente, tenía una naturaleza transitoria; y el Decreto 341/1991, de 28 de noviembre por el que se establece el régimen de protección del acebo (Ilex aquifolium) en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, y la Orden de 14 de diciembre de 1992, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que lo desarrollaba, pues la manifiesta mejoría en el estado de conservación de esta especie hace que no sea necesario mantener el estricto régimen de protección, y también de restricción a su aprovechamiento y gestión, que tales normas establecían, entendiendo que su conservación está perfectamente garantizada mediante la aplicación de la normativa forestal y de protección de la naturaleza. Por último, se modifica la Ley 12/1994, de 18 de julio, de declaración del parque regional de «Picos de Europa» en Castilla y León, excluyendo del mismo los terrenos que formaban también parte del parque nacional de Picos de Europa, para evitar duplicidad de normas que, en ocasiones, pueden resultar contradictorias, y entendiendo que su inclusión en el parque nacional les otorga la máxima garantía de conservación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015