Exposicion �nico motivos Patrimonio de Canarias
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Exposicion �nico motivos Patrimonio de Canarias

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La entrada en vigor de la nueva Ley 33/2003, de 28 de abril, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, con un amplio contenido de legislación básica y de aplicación general, de obligada aplicación, por tanto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y, por otra parte, el largo tiempo transcurrido desde la promulgación de la Ley 8/1987, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, aún vigente, hacen necesaria una nueva Ley de Patrimonio de esta Comunidad que, haciendo uso de las competencias atribuidas en los artículos 30.1, 30.2, 32.6 y 32.11 del Estatuto de Autonomía, y teniendo en cuenta la reserva legal contenida en el artículo 47.2 del mismo Estatuto, armonice el contenido normativo de la Ley 8/1987 con la referida legislación básica, e introduzca, al propio tiempo, nuevos criterios y contenidos normativos que permitan completar, actualizar y mejorar el ordenamiento jurídico regulador del patrimonio de la Comunidad Autónoma, especialmente en lo que se refiere a una mejor y más completa sistematización de los preceptos que rigen la gestión patrimonial, en los distintos aspectos relativos al régimen jurídico de la adquisición, enajenación, uso y explotación de los bienes y derechos que integran el patrimonio, así como los encaminados a proporcionar los medios que garanticen su protección y defensa.

Con esta perspectiva, la experiencia adquirida por la propia Administración de la Comunidad Autónoma en la gestión de su patrimonio, y el grado de desarrollo y de complejidad que ésta ha llegado a alcanzar, proporciona un eficaz bagaje a la hora de plasmar, en un nuevo texto legal, un sistema normativo que, partiendo del núcleo esencial de los principios generales que conforman, de forma intemporal, la ordenación jurídica de los patrimonios públicos, permita, no obstante, mejorar e innovar aquellos aspectos en los que la actuación de las Administraciones Públicas ha de venir determinada por los nuevos recursos e instrumentos de gestión a su alcance, y, especialmente, por la propia evolución de la sociedad que constituye su entorno, y por el propio desarrollo de las instituciones jurídicas en que dicha sociedad se sustenta.

Importante resulta, asimismo, la experiencia acumulada en estos últimos años por las distintas Administraciones Públicas españolas, en las que la amplia gama de problemas y especificidades que caracterizan la gestión de sus patrimonios no impide que, en muchos casos, hayan obtenido soluciones que, aprovechando sus distintas experiencias, pueden tener una formulación compartida y ser de aplicación común. En ese sentido, resulta evidente que gran parte del contenido normativo no básico de la nueva Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, especialmente en lo que se refiere a la introducción de nuevos procedimientos de actuación y a la utilización de nuevos modos de gestión, es el resultado de necesidades sentidas, de forma compartida, por las Administraciones de las distintas Comunidades Autónomas, y por la necesidad, igualmente ineludible y común, de adaptarse al entorno en que su actuación administrativa se desarrolla. De ahí que resulte oportuno incorporar al presente texto legislativo muchos de los contenidos de la normativa no básica de la citada Ley 33/2003, añadiendo, en su caso, las adaptaciones que resulten necesarias o convenientes para su mejor adecuación a las especificidades organizativas y de funcionamiento de la Administración canaria, y mejorando tales contenidos en aquellos aspectos que se han considerado mejorables. Por otra parte, hasta que se lleve a cabo la actualización de la normativa reguladora de los organismos públicos, y dadas las referencias que el articulado de la Ley contiene respecto de ellos, resulta necesario recoger de forma expresa, mediante una de las disposiciones transitorias, el concepto de organismos autónomos y entidades públicas empresariales.

La presente Ley se estructura en seis títulos a lo largo de los cuales se desarrolla, de forma sistemática y secuencial, el conjunto normativo regulador del régimen jurídico de los bienes y derechos que integran el patrimonio público de la Comunidad Autónoma y de sus procedimientos de gestión, protección y defensa.

Tras el título preliminar, en el que se concretan los conceptos y principios básicos que conforman el ordenamiento jurídico patrimonial de la Comunidad Autónoma, se atribuyen competencias y se establecen normas sobre inventario e inscripciones registrales, el título I contiene el régimen jurídico aplicable a los negocios patrimoniales (adquisición, enajenación, y gravamen de bienes y derechos) en el que, siguiendo la pauta marcada por la nueva Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, se incorporan nuevas categorías negociales, proporcionando cobertura expresa a determinados negocios que comienzan a tener una cierta práctica patrimonial y a determinadas modalidades que, siendo usuales en el tráfico jurídico, no encontraban hasta ahora expreso acomodo en la legislación patrimonial pública. En la misma línea, se han introducido normas de simplificación procedimental que, sin merma de los necesarios controles y garantías, persiguen aproximar los tiempos de la gestión administrativa a los propios del mercado y del tráfico jurídico externo en el que se mueven los bienes y derechos que son objeto de los negocios patrimoniales que se regulan.

El título II de la Ley contiene el régimen de uso y explotación de los bienes y derechos, patrimoniales y demaniales, que integran el patrimonio de la Comunidad Autónoma, regulación en la que cabe destacar la sistematización y clarificación de las competencias compartidas entre los distintos órganos responsables de su gestión, administración, uso y aprovechamiento, así como la enunciación de los principios a que tales actividades han de sujetarse, teniendo como base los criterios de eficiencia y economía y el cumplimiento de funciones y fines públicos.

En el título III se regulan las facultades y prerrogativas para la defensa del patrimonio público, concretando las competencias y sistematizando los procedimientos para llevar a cabo el deslinde, la recuperación de la posesión y el desahucio administrativo, y resaltando el principio de cooperación que, en materia de defensa del patrimonio público, debe marcar la pauta en la actuación del personal y autoridades al servicio de las Administraciones Públicas.

El título IV establece las bases que han de regir la administración y el control del patrimonio empresarial del sector público económico de la Comunidad Autónoma, otorgando rango normativo de Ley a determinadas disposiciones contenidas en el vigente Decreto 176/2000, por el que se establecen normas sobre la creación y disolución de sociedades mercantiles públicas, y sobre la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en sociedades mercantiles.

Por último, el título V recoge el régimen sancionador, en el que se tipifican las sanciones, se establece el correlativo cuadro de sanciones y se atribuyen competencias para su imposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006