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Exposicion �nico motivos Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El Estatuto de Autonomía establece en su artículo 43 que el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su administración, defensa y conservación serán regulados por una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha.

En cumplimiento de este mandato estatutario, esta Ley regula las condiciones de los diferentes bienes y derechos que lo integran así como su administración, defensa y conservación.

Al ser norma de rango legal, se ordenan en ella los elementos fundamentales del patrimonio y de su gestión, no dándose preceptos que, por su contenido detallado, son propios del reglamento que la desarrollará.

Sentadas las premisas de la existencia de una potestad de la Comunidad Castellano-Manchega sobre su patrimonio, parece conveniente analizar las causas que han llevado a apreciar la necesidad de legislar sobre esta materia.

Como ya se ha señalado, existe un patrimonio propio que no sólo debe conservarse adecuadamente, sino que constituye una fuente de financiación.

El ordenamiento jurídico estatal, cuidadoso en cuanto a conseguir una adecuada gestión del patrimonio a través de una buena organización del mismo, de un control más perfecto, de una depuración jurídica correcta de los bienes y de una afectación conveniente de los mismos a los servicios públicos correspondientes, resulta, en cambio, genérico al tratar del aspecto financiero del mismo. Es por lo que los dos objetivos que persigue esta Ley son: la defensa de los bienes de la región y su gestión adecuada, tanto en el ámbito jurídico como en el financiero.

Su contenido y estructura son los siguientes:

En el capítulo I se define ampliamente el alcance del patrimonio de la Comunidad, estableciendo la titularidad única, sin perjuicio de que la gestión se lleve a cabo por los regímenes administrativos más adecuados a cada caso.

Se detalla el régimen jurídico de los bienes y derechos que constituyen este Patrimonio.

Su gestión se centraliza, fundamentalmente, en la Consejería de Economía y Hacienda, y en todas aquellas Consejerías, Organismos y Entes que precisen adscripción de bienes patrimoniales.

Se regula el inventario general de los bienes y derechos que forman el patrimonio de la Comunidad Autónoma y, paralelamente al mismo, una contabilidad patrimonial que permita seguir, en todo momento, la gestión de estos bienes y derechos. En estrecha conexión aparece la obligación de actualizar anualmente este inventario, así como el darlo a conocer públicamente en la forma que el Consejo de Gobierno reglamentariamente determine.

Quedan así fijadas las grandes líneas de defensa del patrimonio de la Comunidad Autónoma, finalizando con una referencia a los privilegios que la misma Comunidad ostenta. La última sección de este capítulo regula una forma de protección indirecta, cual es el establecimiento de responsabilidad y sanciones para quienes causen perjuicios al patrimonio y dominio público, sean o no funcionarios.

El capítulo II está dedicado a la utilización del dominio público, cuya finalidad primordial es servir directamente a las necesidades sociales, prestando permanentemente un servicio público, o estando afectas a un uso también público. Se regulan las condiciones mínimas para las autorizaciones y concesiones.

El capítulo III trata el régimen y utilización del dominio privado. Sus tres secciones pretenden recoger los pasos que lógicamente recorre un bien desde que ingresa en el conjunto del patrimonio, es decir, desde su adquisición, hasta que sale de ese conjunto por enajenación, cesión o permuta. Y ello sin olvidar el momento más importante, que es el tiempo que permanece formando parte integrante de los bienes patrimoniales autonómicos y durante el cual debe ser utilizado y aprovechado con el criterio de mayor rentabilidad. Especial atención merecen las actividades mercantiles, acordes con los actuales rumbos de la economía y sus repercusiones sociolaborales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985