Exposicion �nico motivos Medidas tributarias urgentes
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Exposicion �nico motivos Medidas tributarias urgentes

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Con el fin de paliar los efectos de la crisis económica sobre la hacienda pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, es necesario, paralela mente a los recortes en el gasto público, aumentar, en la medida que lo permita la capacidad normativa en materia tributaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los ingresos por la vía indirecta de reactivar la actividad económi ca introduciendo diversas modificaciones en la normativa tributaria balear, bási camente mediante beneficios fiscales a las actividades empresariales favorece doras de la inversión y del mantenimiento o el incremento del empleo.

Bajo esta premisa, la ley se divide en dos capítulos: el capítulo I está dedi cado a los tributos cedidos, y el capítulo II, a los tributos propios y, en concre to, al Canon de saneamiento de aguas.

Con respecto al capítulo I, se pueden destacar, en la sección segunda, dedicada al Impuesto sobre la renta de las personas físicas, la equiparación del porcentaje de inversión en vivienda habitual al aplicable en el tramo estatal (artí culo 2); la nueva regulación de la deducción autonómica para el fomento del autoempleo (artículo 3); y la introducción de una nueva deducción en concepto de inversión, dirigida a los denominados ángeles inversores, para adquirir acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación (artículo 4). En la sección tercera (artículo 5), dedicada al Impuesto sobre el patrimonio, también se adopta una medida técnica de equiparar el mínimo exen to al estatal, con carácter temporal para los ejercicios de 2011 y de 2012. En la sección cuarta, relativa al Impuesto sobre sucesiones y donaciones, se regula de nuevo la reducción relativa a las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o parientes colaterales para constituir una empresa, cuando se creen nuevos puestos de trabajo (artículo 6), y se crea una nueva reducción por la creación de empresas y empleo en las adquisiciones de dinero por causa de muerte (artículo 7); asimismo, se modifican los coeficientes aplicables a la cuota íntegra con respecto a las personas que integran el grupo III en la parte de este grupo relativa a los colaterales por afinidad de segundo y tercer grado, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (artículo 8). En la sección quinta, relativa al Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se establece, por una parte y en la subsección primera, relativa a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, un nuevo tipo de grava men reducido aplicable a las transmisiones de inmuebles a empresas de nueva creación (artículo 9), y una reducción del tipo aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial a empresas individuales o negocios profesionales (artículo 10); y por otra, en la subsección segunda, relativa a la modalidad de actos jurídicos documentados, se establece un nuevo tipo reducido aplicable a las escrituras notariales que docu menten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para financiar la adquisición de inmuebles en la creación de nuevas empresas (artículo 11), así como otro tipo reducido por la constitución de hipotecas unilaterales a favor de la Administración pública (artículo 12). Finalmente, en la sección sexta (artícu los 13 a 20), sobre la tasa fiscal del juego, a la vez que se refunden y sistemati zan medidas ya existentes dispersas en diversas leyes, se incluyen modificacio nes relativas a los siguientes aspectos: a) reducción del tipo de gravamen con respecto al juego de bingo; b) deflactación al índice de precios al consumo de las tarifas aplicables al juego en casinos; c) no devengo de la tasa en el caso de sustitución de máquinas; d) imposibilidad de conceder aplazamientos o fraccio namientos sobre las liquidaciones trimestrales relativas a máquinas de juego; e) exigencia por trimestres de la tasa relativa a nuevas altas de máquinas de juego; f) nuevo sistema de cálculo del tipo de gravamen aplicable a las máquinas de tipo B de más de dos jugadores; g) cuotas específicas para las máquinas de tipo B especiales y exclusivas de salones de juego, y para las interconexiones; h) bonificaciones sobre la cuota, condicionadas a diversas circunstancias, como el mantenimiento del número de máquinas (en el caso de máquinas ubicadas en cualesquiera establecimientos que no sean casinos, salas de bingos o salones de juego), el aumento neto del número de máquinas (en cualquier establecimiento autorizado), o la antigüedad de las máquinas (con respecto a los salones de juego); e i) regulación de la base imponible de la tasa.

Por lo que se refiere al capítulo II, dedicado íntegramente al Canon de saneamiento de aguas, se introducen diversas medidas para mejorar la capaci dad recaudatoria y la gestión; a saber, la obligatoriedad del sustituto de ingresar el cien por cien del canon repercutido (artículo 21); una regulación más detalla da, en la propia ley, de la incidencia de los saldos de dudoso cobro (artículo 22), y la supresión de los premios de recaudación (artículo 23).

La parte final se completa con tres disposiciones adicionales, una disposi ción transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-2012 en vigor desde 13-05-2012