Exposicion �nico motivos Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras
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Exposicion �nico motivos Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

La presente Ley aprueba un conjunto de medidas cuya inclusión en un texto legal independiente de la Ley del Presupuesto se justifica en cuanto que, si bien son, por regla general, instrumentos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de política económica reflejados en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no guardan relación directa con el contenido propio del citado texto legal. La Ley consta de 62 artículos distribuidos en cuatro títulos, relativos a Tributos Cedidos, Tributos y otros Ingresos de Derecho Público Propios, Medidas Administrativas y Medidas Financieras, completándose con una disposición adicional, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

II

En el Título I de la presente Ley, relativo a Tributos Cedidos, la Comunidad Autónoma de Andalucía ejerce las competencias normativas que le atribuye la Ley 19/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en los casos y condiciones previstos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el marco general del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas establecido en el artículo 157 de la Constitución y en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. Esta competencia normativa fue ejercida por primera vez mediante la Ley del Parlamento de Andalucía 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, completándose en la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

El Título I se estructura en dos capítulos referidos, respectivamente, a las normas de ordenación y a las normas de aplicación de los tributos cedidos.

En el Capítulo I, en relación con los sujetos pasivos con discapacidad, se establece una mejora autonómica en la reducción de la base imponible correspondiente a las adquisiciones mortis causa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Asimismo, para este colectivo se fija un mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio. Se trata en ambos casos de otorgar un tratamiento singular a la discapacidad, con el objetivo principal de mejorar su tratamiento fiscal, completando la medida adoptada en la Ley 18/2003, de deducción para sujetos pasivos con discapacidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por otra parte, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tanto en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, como en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se incluye un nuevo supuesto para la aplicación del tipo impositivo reducido a las personas con discapacidad para promover una política social de vivienda. Con ello, se extienden los beneficios previstos en las Leyes 10/2002 y 18/2003 a las personas con discapacidad con la finalidad de facilitar el acceso a la vivienda habitual, minorando los costes de su adquisición.

En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se modifica el tipo impositivo para las sociedades de garantía recíproca, estableciéndose un tipo reducido del 0,1 % para las sociedades de garantía recíproca con domicilio social en Andalucía, con la finalidad de potenciar la capacidad de la pequeña y mediana empresa, mejorando la medida adoptada en la Ley 18/2003, que estableció un tipo reducido de gravamen del 0,3 %.

Finalmente, se modifica el artículo 20 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, con la finalidad de reducir el tipo de gravamen en las apuestas hípicas.

En el Capítulo II se contemplan para los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados medidas relativas a la comprobación de valores y al suministro de información por parte de los notarios a efectos tributarios.

Con las medidas relativas a la comprobación de valores se trata de adoptar sistemas ágiles y la aceptación por parte de la Administración Tributaria de los declarados por los contribuyentes, facilitando el conocimiento por éstos de la valoración de los bienes inmuebles. Asimismo, se fijan unos métodos de comprobación que podrán utilizar los técnicos de la Administración Tributaria para la emisión de su dictamen pericial, cuando sea el medio utilizado en la comprobación de valores.

En lo que se refiere al suministro de información por los notarios a efectos tributarios, se impone la obligación de remitir por vía telemática a la Consejería de Economía y Hacienda información tributaria, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos pasivos en los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

III

El Título II, relativo a Tributos y otros Ingresos de Derecho Público Propios, se estructura en cuatro Capítulos: el Capítulo I: Medidas generales; el Capítulo II: Impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera; el Capítulo III: Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales, y el Capítulo IV: Tasas.

En el Capítulo I se modifica la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciéndose en dicha Ley los plazos para el pago de las deudas correspondientes a los ingresos propios de Derecho Público, equiparándose la regulación de los tributos y demás ingresos propios de Derecho Público a la de los tributos cedidos establecida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. De otro lado, se reduce de cinco a cuatro años el plazo general de prescripción de los derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma para homogeneizar en este aspecto el plazo de prescripción de todos los ingresos propios de Derecho Público.

En el Capítulo II se modifica la Ley 18/2003, adecuando la regulación del impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera, como consecuencia del establecimiento del mercado de emisiones, mediante la transposición de la Directiva 2003/87/CE realizada por el Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Teniendo en cuenta que el artículo 16 del citado Real Decreto-ley establece que será gratuita la asignación de derechos de emisión para el período de tres años que se inicia el 1 de enero de 2005, se contemplan, entre los supuestos de no sujeción al impuesto, las emisiones de dióxido de carbono (CO2) siempre que constituyan emisiones en exceso respecto de las asignaciones individuales realizadas por aplicación del Plan nacional de asignación.

En el Capítulo III se contempla un supuesto de periodo impositivo inferior al año natural en el Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales, creado por la Ley 18/2003, en el caso de inicio de la actividad, adecuándose, en consecuencia, el cálculo de la base imponible al periodo de tiempo que haya durado la actividad que origina el vertido.

En el Capítulo IV, relativo a las tasas, se modifican las tarifas de la tasa por servicios portuarios, sustituyéndose la tarifa G-Especial por las tarifas G-5 y G-5 Especial. De otro lado, se modifican las cuotas de la tasa por expedición de licencias de pesca marítima recreativa, se actualiza la cuota tributaria de la tasa por expedición de títulos académicos y profesionales, se delimitan los supuestos de aplicación de la cuota tributaria de la tasa por inscripción en las convocatorias para la selección del personal al servicio de la Junta de Andalucía y se establece un nuevo supuesto de exención en la tasa de extinción de incendios forestales.

Asimismo, y dentro de este Capítulo, se procede a la creación de dos nuevas tasas: la tasa por solicitud de licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida y la tasa por solicitud de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.

IV

En el Título III, relativo a Medidas Administrativas, se aborda en el Capítulo I, referido a las normas reguladoras de subvenciones, la adaptación a la nueva Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la regulación contenida en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A estos efectos se completan determinados aspectos del régimen autonómico de las subvenciones y, asimismo, se da vigencia indefinida a ciertas reglas sobre la materia que venían siendo objeto de inclusión reiterada en las sucesivas leyes del Presupuesto.

En cuanto a los Capítulos II y III, modifican la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en lo que se refiere a las competencias de los titulares de las Consejerías y Organismos Autónomos para autorizar transferencias de créditos y en materia de fiscalización previa.

Asimismo, como medida de limitación del gasto público, se contemplan las memorias económicas y el informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos, en relación con los proyectos normativos, propuestas de planes con contenido económico-financiero y cualquier otra actuación que pudiera afectar a los ingresos y gastos públicos.

En el Capítulo IV, referido a medidas en materia de género, se modifica la regulación del informe de evaluación del impacto de género que debe garantizar que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma sea elemento activo del objetivo de la igualdad por razón del género, estableciéndose que dicho informe debe emitirse sobre el Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, con la finalidad de que, al aprobarse el Proyecto de Ley por el Consejo de Gobierno, vengan ya incorporadas las correcciones derivadas del propio informe.

El Capítulo V, referido a empresas de la Junta de Andalucía, establece determinadas medidas para reforzar el control interno de las empresas, modifica la regulación del Instituto Andaluz de Finanzas, contemplando nuevos instrumentos para su organización y funcionamiento, con la previsión de que preste servicio en el mismo personal funcionario que desempeñe funciones que impliquen ejercicio de autoridad, relativas a potestades administrativas, y crea una entidad de Derecho Publico denominada Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, con objeto de optimizar la gestión de las infraestructuras educativas y los servicios complementarios de la competencia de la Comunidad Autónoma.

En el Capítulo VI se modifica la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, contemplando que la Comunidad Autónoma de Andalucía pueda certificar la especial calidad de los títulos propios de las universidades andaluzas.

En el Capítulo VII se añade un nuevo Título IV a la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que regula las actuaciones de interés autonómico, tratando de institucionalizar dicho concepto jurídico como aquél que permite reservar, para su ejercicio por la Junta de Andalucía, el juego de competencias y potestades necesarias para implantar infraestructuras o equipamientos públicos que sean de especial relevancia para el conjunto de la Comunidad Autónoma por su magnitud, su proyección económica y social o por su importancia para la estructuración territorial de Andalucía. Asimismo, se regulan en este Capítulo las Agencias de Fomento de Alquiler, con objeto de precisar el papel otorgado a los diferentes agentes necesarios para hacer efectivas las ayudas previstas en el Real Decreto 1721/2004, de 24 de julio, y, en el ámbito autonómico, por el Decreto 463/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, y cumplir la finalidad social que persiguen, el fomento del alquiler.

En el Capítulo VIII se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, recogiendo, entre los establecimientos con libertad horaria, los que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a trescientos metros cuadrados, aunque pertenezcan a grupos de distribución, siempre que éstos tuvieran la consideración de pequeña o mediana empresa.

En el Capítulo IX, referido a medidas en materia de pesca, se modifica el artículo 23.2 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, disponiéndose la colaboración con la Administración del Estado en la determinación de las condiciones para acceder a la explotación de las almadrabas instaladas en las costas de Andalucía. De otro lado, se suprime un inciso del artículo 68 de la referida Ley, que afecta a la definición de la comercialización en destino.

El Capítulo X, relativo a medidas en materia de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, contempla el pago de las atenciones y prestaciones sanitarias en los supuestos de existencia de seguros obligatorios, aplicando y especificando la normativa básica estatal en aras de la seguridad jurídica.

Finalmente, el Capítulo XI aborda la creación y regulación de la Agencia Andaluza del Agua como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente, configurándose como Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía.

V

En el Título IV, relativo a Medidas Financieras, se establece la inembargabilidad de los bienes, derechos y recursos financieros de la Comunidad Autónoma y se dispone que tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público las cantidades que haya de percibir la Comunidad Autónoma como consecuencia de la prestación de avales.

De otro lado, se modifica el artículo 94 de la Ley 15/2003, referido al endeudamiento, especificando la necesidad de que se acompañe un Plan de Tesorería a las solicitudes que se realicen por parte de las universidades públicas andaluzas para la autorización de operaciones destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería, con objeto de poder analizar de forma adecuada los flujos de ingresos y pagos de aquéllas.

Asimismo, se modifica la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, con la finalidad de adaptar la normativa andaluza a las modificaciones introducidas por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros. Asimismo, se introducen determinados preceptos que contemplan el régimen a aplicar en las modificaciones obligatorias de los Estatutos y Reglamentos de las Cajas derivadas de nuevas disposiciones legales y reglamentarias.

Además, como consecuencia de la alarma social causada por los incendios forestales originados en las localidades de Minas de Riotinto (Huelva) y Aldeaquemada (Jaén), y debido a sus dimensiones y excepcionalidad, se contempla en disposición adicional la condonación de la deuda derivada de la tasa de extinción de incendios forestales para los afectados por los citados siniestros, al haber supuesto una merma importante en la economía de las zonas afectadas, alterando sustancialmente el modo de vida de sus habitantes. Finalmente, se modifica la denominación del Instituto de Fomento de Andalucía que pasa a denominarse Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005