Exposicion �nico motivos Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura
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Exposicion �nico motivos Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Entre las razones que han animado la redacción de esta norma hay que distinguir las que inspiran su contenido de las que obligan a su aprobación y de las que determinan su rango y su autonomía.

Comenzando por estas últimas, el Tribunal Constitucional tiene establecida la necesidad de adoptar medidas de carácter legal complementarias a las contenidas en la Ley de Presupuestos y que, por su naturaleza, exigen una norma independiente de esta última. En cuanto a la obligación de dictar esta norma, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, exige que a partir del ejercicio 2011 las Comunidades Autónomas aprueben la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Y en lo que se refiere a los motivos que orientan el sentido de sus preceptos, a la conveniencia de aprovechar la oportunidad que brinda la elaboración de una norma de rango legal para ejercer plenamente las competencias relativas a la fiscalidad del juego o para actualizar el diseño e importe de las tasas, se suma la necesidad de hacer uso en toda su extensión de la capacidad normativa de que dispone la Comunidad Autónoma en materia tributaria para hacer frente a la difícil situación económica sin renunciar a principios como la equidad en la distribución de las cargas fiscales, ni a valores como la defensa del medio ambiente o la protección de quienes más lo necesitan.

Buena parte de las medidas que se establecen en esta ley son la respuesta que la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de su capacidad para establecer y modificar tributos, ofrece a un contexto de crisis económica. En ellas se concreta su voluntad de allegar nuevos recursos a la hacienda regional con los que reducir el déficit de las cuentas públicas autonómicas, de promover la actividad económica en ciertos sectores y la creación de empleo en determinados colectivos, de repartir de forma equitativa el incremento de la presión fiscal, de beneficiar fiscalmente a las familias, y de seguir coadyuvando por esta vía a la preservación del medio ambiente.

Pues aunque contempla tanto medidas que incrementan la presión fiscal como otras que la reducen, el balance global de esta ley es, desde el punto de vista de la recaudación, positivo, y aportará a las arcas regionales recursos adicionales que contribuirán a equilibrar los Presupuestos autonómicos, reforzarán la financiación de servicios públicos como la sanidad y facilitarán el cumplimiento de las obligaciones que la normativa sobre estabilidad impone a la Comunidad Autónoma. Decisiones como el establecimiento de deducciones en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a favor de mujeres y jóvenes emprendedores, o de quienes acometan obras de mejora en su vivienda habitual, la creación de un tipo privilegiado en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas cuando el inmueble transmitido se afecte a una actividad empresarial o profesional, la exención, dentro de ciertos límites, de las donaciones de dinero o inmuebles vinculados al mismo fin, o la supresión del Impuesto sobre suelo sin edificar y edificaciones ruinosas, son otros tantos intentos de estimular la economía regional y la creación de empleo desde la vertiente de los ingresos.

Con la creación de cuatro nuevos escalones en la zona de la tarifa autonómica correspondiente a las rentas más altas y la elevación hasta el 24,5% del marginal aplicable en el superior, con el incremento del gravamen a las compañías eléctricas por la producción, almacenaje y transformación de energía eléctrica de origen no termonuclear, y a las entidades de crédito por los depósitos captados en Extremadura, y con la fijación de tipos incrementados por la transmisión de inmuebles cuyo valor exceda los 240.000 euros, esta ley pretende hacer recaer la parte principal de la nueva carga fiscal sobre los contribuyentes con mayor capacidad de pago.

Las familias extremeñas más necesitadas de apoyo reciben un tratamiento especial en esta ley merced a la creación de deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por ayuda doméstica, por la adopción de hijos en el ámbito internacional, por familia monoparental, por partos múltiples y por la adquisición de ordenadores. Y es el beneficio de los parientes directos el propósito que anima el establecimiento, bajo ciertas condiciones, de una reducción de hasta 175.000 euros en las herencias entre cónyuges, ascendientes y descendientes.

Y el interés de esta norma en auspiciar la conservación del medio ambiente se explicita en preceptos como el que prevé la creación de una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por donaciones que persigan esa finalidad, el que contempla la elevación del tipo del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes aplicable a la matriculación de los vehículos más contaminantes, y la creación del tramo autonómico del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, tributo cuyo rendimiento se afecta a la financiación de gastos de naturaleza sanitaria y de actuaciones de carácter medioambiental.

En cuanto a su estructura, la ley consta de sesenta y dos artículos que se organizan en tres títulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. Su contenido es el siguiente:

El Título I, dedicado a los tributos cedidos, se divide en siete capítulos.

En el Capítulo I, relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se aprueba la escala autonómica para el año 2011 y se establecen nuevas deducciones en la cuota íntegra autonómica. Con el doble propósito de hacer recaer el incremento de la presión fiscal exclusivamente sobre las rentas más altas y de dotar a este impuesto de una mayor progresividad, se crean cuatro nuevos tramos en la parte superior de su escala. Por otra parte, y con vistas a promover la conciliación de la vida familiar y laboral, se crea una deducción por ayuda doméstica. A fin de estimular el autoempleo y fomentar la actividad productiva y la ocupación, se crean dos deducciones, una para mujeres emprendedoras y otra para jóvenes emprendedores menores de treinta y seis años. Las nuevas deducciones por adopción de hijos en el ámbito internacional, para la madre o el padre de familia monoparental y la de partos múltiples van encaminadas a proteger a la familia. También se introducen dos modificaciones de carácter técnico sobre beneficios fiscales ya existentes: una en el régimen de la deducción por acogimiento de menores, dirigida a aclarar a cuánto asciende el importe de la deducción en función del tiempo de convivencia con el menor, y otra en el de la deducción por donaciones y por la realización de ciertos actos relativos a Bienes del Patrimonio Cultural Extremeño, encaminada a mejorar su control. A este elenco de deducciones autonómicas se suma una por obras de mejora en la vivienda habitual, de la misma cuantía que la prevista por el Estado y dirigida a recuperar la actividad en el sector de la construcción, impulsando la rehabilitación de viviendas. Además, se contempla una deducción por donaciones a la Comunidad Autónoma con finalidad ecológica, con el objetivo de contribuir a la defensa y conservación del medio ambiente. Para moderar el coste fiscal de este beneficio, se fija en 100 euros el importe de la deducción por trabajo dependiente, beneficio cuyo diseño se adapta a la terminología de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Finalmente, y con el propósito de fomentar la utilización de las nuevas tecnologías, se establece una deducción por la adquisición de ordenadores personales para uso doméstico.

En el Capítulo II se encuadran los cambios introducidos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En las adquisiciones "mortis causa" se introduce una reducción autonómica de hasta 175.000 euros, a favor del cónyuge, los descendientes y los ascendientes, siempre que el patrimonio que integre la herencia no supere los 600.000 euros y que el patrimonio preexistente del sujeto pasivo sea inferior a 300.000 euros. El derecho a este beneficio tributario no se condiciona a la percepción de determinados bienes: es una medida de carácter general, que se aplicará sea cual sea la composición del patrimonio de la herencia. Con ello se pretende apoyar a la familia rebajando la presión fiscal en las transmisiones "mortis causa" entre parientes próximos; esto es, cónyuge, descendientes y ascendientes. Teniendo en cuenta la actual configuración del Impuesto, en cuya virtud las herencias modestas ya no tributan, la medida afectará especialmente a los patrimonios de las clases medias.

En cuanto a las adquisiciones lucrativas "inter vivos", se establece una serie de beneficios tributarios a favor de los descendientes vinculados a la adquisición de la primera vivienda habitual y a operaciones que tengan incidencia en la actividad económica, en la ocupación laboral y en la formación del beneficiario. Así, se introduce una nueva reducción autonómica del 99 por 100 en la donación a descendientes de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la primera vivienda habitual. Con ello se vienen a completar las medidas que en el mismo sentido se habían dictado con anterioridad y se amplían los beneficios fiscales en relación con las transmisiones lucrativas que llevan a cabo los padres que ayudan a sus hijos para adquirir su primera vivienda habitual. También se establece una reducción autonómica del 99 por 100 en las donaciones de dinero o inmuebles destinadas al desarrollo de una actividad empresarial, entendida ésta como la constitución o adquisición de una empresa individual o de un negocio profesional, o la adquisición de participaciones en entidades; y se incluye una reducción del 99 por 100 en la donación de cantidades destinadas a la formación.

En el Capítulo III, dedicado al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se recogen los tipos generales para operaciones inmobiliarias y para los documentos notariales. Las principales modificaciones consisten en el establecimiento de una escala progresiva con los nuevos tipos de gravamen en las transmisiones inmobiliarias, que van desde el 7 por 100 hasta el 10 por 100 según el valor del inmueble. La cuota íntegra se obtendrá sumando las cuotas correspondientes a las cantidades situadas dentro de cada escalón, a las que se aplica el tipo propio de cada uno de ellos. De este modo se dota de progresividad al impuesto, al gravar con un tipo superior las transmisiones de bienes inmuebles así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, que denotan una mayor capacidad contributiva. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas también se establece un tipo de gravamen reducido del 6 por 100 para las transmisiones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional, con el objeto de favorecer e impulsar la actividad económica en nuestra Comunidad Autónoma.

El Capítulo III termina con el establecimiento del tipo de gravamen general para los documentos notariales, que pasa del 1 por 100 al 1,15 por 100, si bien se mantienen los tipos de gravamen reducidos para las escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual y préstamos hipotecarios destinados a su financiación, y para las sociedades de garantía recíproca, puesto que se persigue revitalizar el sector inmobiliario y fomentar la transmisión de viviendas.

En el Capítulo IV se modifica en su integridad la regulación de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la Tasa Fiscal sobre el Juego. Hasta ahora, la Comunidad Autónoma no había hecho uso pleno de las amplias competencias de que dispone para regular los tributos sobre el juego, y carecía de una única norma que sistematizara los aspectos fiscales de esta actividad. Ello obligaba a acudir a la normativa estatal, circunstancia que, en ocasiones, provocaba una cierta inseguridad jurídica con la que esta ley pretende acabar.

En el Capítulo V, relativo al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se fija en el 16 por 100 el tipo impositivo aplicable a los epígrafes 4.º y 9.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y que coinciden con los vehí. culos y motocicletas con mayores emisiones de CO 2 En el Capítulo VI se fijan los tipos de gravamen autonómicos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

La Comunidad Autónoma de Extremadura no había hecho uso de la capacidad normativa sobre este tributo, pero ahora resulta necesario proveer a la hacienda autonómica de nuevas fuentes de financiación que contribuyan a sufragar el gasto de los servicios de atención sanitaria prestados por la Junta de Extremadura, de manera que quede garantizada su suficiencia y calidad.

Conviene poner de manifiesto respecto a la utilización que hace la Comunidad Autónoma de sus competencias normativas en esta materia, que el gravamen no se extiende a todas las clases de hidrocarburos posibles, pues no se grava el gasóleo de usos especiales y de calefacción, ni tampoco se agota, en todos los que son objeto de gravamen, la capacidad impositiva disponible.

El Capítulo VII pone fin al Título I con tres normas de gestión. La primera establece los requisitos para la acreditación de la presentación y pago de las deudas tributarias en la Administración tributaria competente, la segunda atañe al suministro de información al que se encuentran obligadas las entidades que realicen subastas de bienes muebles y la tercera versa sobre los efectos jurídicos de las valoraciones de bienes situados en otra Comunidad Autónoma.

En el Título II, dedicado a los tributos propios, se establecen una serie de medidas de diversa índole. En el Capítulo I, referido al Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, se suma a los supuestos de no sujeción a este tributo la producción de energía eléctrica en centrales que utilicen como combustible principal la biomasa o el biogás, y se incrementa el tipo de gravamen aplicable a las actividades de producción, almacenaje y transformación de energía eléctrica que no tenga origen termonuclear, incremento que no afecta a la producida en centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada no supere los 10 MW. En el Capítulo II se establece la supresión del Impuesto sobre suelo sin edificar y edificaciones ruinosas como medida complementaria de impulso al sector inmobiliario. Y, por último, en el Capítulo III, se revisan los tipos de gravamen del Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito, que se incrementan un 15 por 100 respecto a los vigentes, se eleva la cuantía de las deducciones generales existentes y se crea otra por la apertura de nuevas sucursales.

En el Título III se recogen los siguientes cambios de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

Se modifica la tasa por servicios administrativos inherentes al juego, para adaptarla a la nueva regulación que se ha operado en la normativa reguladora tras la entrada en vigor de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que ha incorporado al Derecho español, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

En la tasa del Diario Oficial de Extremadura se modifican el hecho imponible, las bases y tipos de gravamen y el devengo, en el sentido de desaparecer el concepto de adquisición por suscripción de diarios oficiales en papel, quedando reducido este formato para las adquisiciones de números sueltos o suplementos especiales anteriores a enero de 2008. Desaparece, igualmente, el concepto de adquisición de microfichas del Diario Oficial de Extremadura.

Se modifican las bases y tipos de gravamen de la tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios, desapareciendo uno de los conceptos existentes en la expedición de documentos y certificados a petición de parte, y dándose nueva redacción a otros tres.

La tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios de realización de pruebas de saneamiento ganadero en casos de petición de parte se modifica con la creación de un nuevo concepto en sus bases y tipos de gravamen.

Se introduce un nuevo matiz en uno de los conceptos existentes en las bases y tipos de gravamen de la tasa por suministro de crotales de identificación y documentación para ganado bovino, al tiempo que dicho concepto es excluido de la bonificación de la cuota antes existente.

Por lo que se refiere a la tasa por suministro de identificadores para ganado ovino y caprino, se crean dos nuevos conceptos en las bases y tipos de gravamen, relativos a identificadores electrónicos, y se modifican otros dos. Se suprime la tasa por concesión del uso y control de las etiquetas y sellos de garantía de los productos agrarios, al tiempo que se crea una nueva tasa por el control y certificación de la actividad productiva ecológica.

En la tasa por prestaciones de servicios facultativos en materia forestal y de conservación de suelos, junto a algunas correcciones de carácter técnico, se modifica el hecho imponible de la tasa y se introducen dos nuevas exenciones.

Dos tasas de nueva creación en materia de impacto ambiental -la tasa por formulación y modificación de la declaración de impacto ambiental y la tasa por formulación y modificación de informe de impacto ambiental- sustituyen a la hasta ahora vigente tasa por estudios e informes de impacto ambiental. Asimismo, se crean nuevas tasas para gravar las actuaciones administrativas llevadas a cabo en materia de calidad y evaluación ambiental, como son: la tasa por otorgamiento, modificación y renovación de la autorización ambiental integrada, la tasa por otorgamiento, modificación y renovación de la autorización ambiental unificada, la tasa por otorgamiento y modificación de la autorización de gestión de residuos y producción de residuos peligrosos y la tasa por otorgamiento, modificación y renovación de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

Se crea un nuevo concepto en las bases y tipos de gravamen o tarifas de la tasa por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, por certificados de niveles del marco común europeo de referencia para las lenguas, y se modifica la tarifa de la tasa exigible por expedición de duplicados por extravío.

En lo referente a la tasa por prestaciones de servicios facultativos y autorizaciones diversas, de la Consejería de Fomento, la supresión de algunos epígrafes responde únicamente a que el servicio se presta en la actualidad por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, en cuyo anexo se contemplan dichos epígrafes. La introducción de una exención en la tasa por inspección de automóviles y verificación de accesorios pretende exonerar de dicho tributo a los vehículos de titularidad de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos, toda vez que existe una coincidencia entre el obligado al pago y la Administración que presta el servicio por el que se exige la tasa.

Se incluye una nueva exención, aplicable a las Administraciones Públicas Territoriales de Extremadura, para la tasa por servicios prestados por el Registro de la Propiedad Intelectual.

En la tasa por tramitación y resolución de expedientes en materia de planificación y ordenación farmacéutica se modifica el apartado 2, relativo a botiquines, de las bases y tipos de gravamen o tarifas.

Desaparecen varios conceptos relativos a la expedición de certificados de manipulación de alimentos de la tasa por prestación de servicios sanitarios, y el contenido de la sección séptima, relativa a almacenes de distribución de productos sanitarios de esa misma tasa, se sustituye por otro relativo a almacenes farmacéuticos de distribución de medicamentos de uso humano.

La ley contiene una disposición adicional, una derogatoria y cinco finales.

La disposición adicional única establece normas de organización interna de la administración tributaria autonómica. La disposición derogatoria contiene la cláusula genérica de derogación de normas de igual o inferior rango y determina la derogación expresa de la disposición adicional cuarta de la Ley del Juego de Extremadura, que regulaba la forma de gestión de la tasa fiscal sobre el Juego, así como de los preceptos del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, que resultan afectados por las disposiciones establecidas en esta ley.

La disposición final primera modifica la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, para introducir una referencia a los juegos remotos desarrollados por Internet y otros medios de comunicación a distancia.

La disposición final segunda habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

La disposición final tercera habilita al titular de la Consejería competente en materia de hacienda para desarrollar lo dispuesto en el Capítulo IV del Título I de la presente ley relativo a los tributos sobre el Juego y, en particular, para establecer los modelos de declaración-liquidación, así como el tiempo y la forma en los que el pago debe realizarse en cada caso.

La disposición final cuarta encomienda al Consejo de Gobierno la elaboración de un Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos propios y los cedidos por el Estado.

Por último, la disposición final quinta establece la entrada en vigor de la ley.