Exposicion �nico motivos Medidas tributarias 2014 Navarra
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Exposicion �nico motivos Medidas tributarias 2014 Navarra

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Esta ley foral consta de tres artículos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

El artículo primero introduce variaciones en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, con efectos a partir de 1 de enero de 2015.

El apartado uno modifica el artículo 29.4. Este artículo regula el régimen general de los responsables de la deuda tributaria.

El objeto de la modificación es regular en la derivación de responsabilidad una tramitación abreviada, siguiendo el modelo que rige en la actualidad en las propuestas de liquidación tributaria.

El procedimiento sería el siguiente: se notifica al responsable la propuesta del acto de derivación de responsabilidad con el alcance que se estime debe tener dicha responsabilidad, dándole un plazo de quince días para presentar alegaciones. Si en ese plazo no se presentan alegaciones o se renuncia expresamente a su presentación, se entenderá practicada la notificación del acto de derivación de responsabilidad con el referido alcance propuesto. Es decir, en caso de que no haya alegaciones, la propuesta se convierte en acto de derivación de responsabilidad.

Naturalmente la propuesta del acto de derivación de responsabilidad debe notificarse poniendo en conocimiento del responsable todos los elementos de la autoliquidación o liquidación administrativa que da origen a la demanda, los medios para su defensa y el momento en que, de acuerdo a lo comentado, debe entenderse producida la notificación del acto de derivación de responsabilidad.

Con esta regulación se pretende agilizar los trámites administrativos en esta materia cuando no haya alegaciones, ya que no será necesario en este supuesto la comunicación formal de la declaración de responsable al no haber alegaciones que contestar.

En el apartado dos se corrige un error habido en el artículo 52.5 al hacer dos referencias al artículo 118 también de la Ley Foral General Tributaria.

El apartado tres añade una disposición adicional vigesimosegunda, dedicada a arbitrar medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizados durante 2015.

El año 2012 fue el primero en el que se contemplaron medidas específicas en esta materia, y después se han mantenido, con pequeñas variantes, durante los siguientes años.

Hay que decir que, en lo fundamental, esta medida es idéntica a la establecida para el año 2014.

La novedad está en que se amplía la exigencia de pago de recargos e intereses revividos del 30 por ciento del saldo de las deudas, que ahora se regula en la regla 3.ª, a todos los supuestos. Hasta la fecha únicamente se exigía a las solicitudes de aplazamiento de periodicidad mensual de menos de 12.000 euros. Con esto se endurecen las condiciones de los segundos aplazamientos en vía de apremio.

El apartado cuatro añade una disposición adicional vigesimotercera para fijar el interés de demora tributario en el 4,375 por ciento anual.

El tipo de interés de demora ha de ser necesariamente el mismo en todo el territorio nacional, según doctrina del Tribunal Constitucional, por lo que figurando en el Proyecto de Ley de Presupuestos del Estado para 2015 el 4,375 por ciento como interés de demora, el mismo ha de aprobarse también en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

El artículo segundo aprueba las tarifas del canon de saneamiento de aguas residuales que se han de aplicar a partir del 1 de enero de 2015.

En la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra, se creó el canon de saneamiento como recurso tributario afecto a la prestación del servicio.

Por la Ley Foral 34/2013, de 26 de noviembre, se modificó la citada Ley Foral 10/1988 para que la actualización periódica de las tarifas de dicho canon no tuviera que aprobarse necesariamente en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra, como hasta entonces, disponiendo ahora el artículo 13 que la cuantía de las tarifas aplicables se fijará anualmente en una Ley Foral , teniendo en cuenta la suficiencia financiera, la progresividad en su implantación y la igualdad de trato de los usuarios según el nivel de contaminación que produzcan.

Se propone una pequeña subida en las tarifas del canon de saneamiento, que está motivada porque los gastos del plan director son mayores cada año. Hay más depuradoras y las exigencias medioambientales obligan a tratamientos de vertidos más costosos.

El artículo tercero modifica la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, afectando esta modificación a tasas del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, del Departamento de Educación y del Departamento de Fomento.

Por último, la disposición adicional primera establece los coeficientes de corrección monetaria a que se refiere el artículo 27 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y la disposición adicional segunda prevé la aplicación de la Ley Foral 1/1984, de 2 de enero, sobre creación de la Sociedad de Desarrollo de Navarra (Sodena), a la nueva situación de Sodena tras su conversión en sociedad limitada.