Exposicion �nico motivos Medidas tributarias 2010 La Rioja
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Exposicion �nico motivos Medidas tributarias 2010 La Rioja

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El sistema de financiación de las Comunidades Autónomas ha sufrido cambios recientes, incorporados a través de dos normas emanadas de las Cortes Generales: la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Tales previsiones se han trasladado específicamente a la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante la Ley 21/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Las citadas normas modifican diversos aspectos en relación con los tributos cedidos, incrementando los rendimientos cedidos a las Comunidades Autónomas. En el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ampliación del tramo autonómico implica la modificación de la escala de gravamen, que queda incrementada. No obstante, la nueva escala autonómica establecida a través del apartado cuarto de la disposición final segunda, con carácter supletorio solo para 2010, no contiene la disminución de un punto porcentual en la escala, tal y como se aprobó por el Parlamento de La Rioja mediante la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008, y que se mantiene en la vigente Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010.

Por lo tanto, a efectos de mantener el citado beneficio fiscal para los contribuyentes riojanos, y en uso de la corresponsabilidad fiscal sobre la que se fundamenta el sistema, se hace necesario aprobar mediante ley una escala de gravamen autonómica propia.

La ley corrige también una contradicción detectada en la regulación del canon de saneamiento.

La presente ley se dicta al amparo de las competencias reconocidas a esta Comunidad Autónoma en la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de La Rioja, en relación con la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y con la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.