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Exposicion �nico motivos Medidas fiscales y administrativas 2022 de Galicia

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

Los presupuestos requieren para su completa aplicación la adopción de diferentes medidas, unas de carácter puramente ejecutivo y otras de carácter normativo, que, por su naturaleza, deben adoptar rango de ley y que, como ha precisado el Tribunal Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales, sino en leyes específicas. El debate doctrinal acerca de la naturaleza de las llamadas leyes de acompañamiento ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional, que configuró este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de que goza el legislador y que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en que desarrolla su acción. Desde esta perspectiva, teniendo presente la actividad que desarrolla la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyos objetivos se exponen en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023, y con objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de estos, esta ley contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que, con vocación de permanencia en el tiempo, contribuyan a la consecución de determinados objetivos de orientación plurianual perseguidos por la Comunidad Autónoma a través de la ejecución presupuestaria. Este es el fin de una norma cuyo contenido esencial lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, aunque se incorporan otras de carácter y organización administrativos.

II

La estructura de esta ley se divide en dos títulos: el primero, dedicado a las medidas fiscales y el segundo, a las de carácter administrativo.

El título I, relativo a las medidas fiscales, está dividido en dos capítulos.

El capítulo I introduce medidas en materia de tributos cedidos. Así, en lo referido al impuesto sobre la renta de las personas físicas, se acometen determinadas reformas fiscales con el objetivo de seguir reduciendo y redistribuyendo la carga tributaria.

Considerando que uno de los problemas producidos y que persisten en la compleja situación económica actual es el de una elevada inflación provocada por el encarecimiento de la energía, de los alimentos y de otros productos que reduce el poder adquisitivo de las gallegas y de los gallegos, se hace necesario introducir determinadas reformas fiscales en el IRPF, haciendo uso de las competencias normativas autonómicas que contribuyan a paliar esos efectos sobre la ciudadanía gallega y a combatir la escalada de precios, aliviando de este modo la carga fiscal que soportan las familias. Así, en la senda iniciada por la Xunta de Galicia en 2014 y continuada en 2016 y 2022, se adoptan una serie de medidas, con efectos desde el 1 de enero del 2022, rebajando de nuevo el tipo aplicable al tramo de la tarifa más bajo del IRPF, que pasa del 9,4 % al 9 %, con el objetivo de beneficiar nuevamente a las rentas más bajas, en las que se sitúan el 44 % de las personas declarantes. Con la misma finalidad, toda vez que el incremento reflejado en la Encuesta trimestral de coste laboral elaborada por el INE para el segundo trimestre de 2022 es de un 4,3 % respecto a 2021, se actualiza en ese porcentaje la tarifa aplicable a los tres primeros tramos de la escala autonómica, donde se encuentran el 88 % de los declarantes, y, además, resulta necesario actualizar los mínimos personal y familiar, dado que disminuyen la cuota, incrementándolos en el mismo porcentaje del 4,3 %.

El objetivo que se pretende lograr con estas medidas es el de corregir la denominada «progresividad en frío», evitando el impacto que, para los perceptores de rentas, en su mayor parte procedentes del trabajo, suponen los aumentos salariales que tienen por finalidad compensar el incremento del IPC, tratando de evitar que vean incrementados sus impuestos cuando no disponen de mayor renta ni de una mayor capacidad económica y que, dada la progresividad del impuesto, los contribuyentes tributen en tramos superiores de la tarifa.

Un eje fundamental de la Xunta de Galicia es el reto demográfico, para lo cual, en el marco de las medidas fiscales de apoyo a la familia, núcleo fundamental de la sociedad, se establece para 2023 una nueva deducción, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, de 250 euros para los contribuyentes con dos hijos, que se equipara así al de las familias numerosas con el mismo número de hijos o hijas, y, por otra parte, se incrementa la actual deducción aplicable a las familias numerosas, de modo que a partir de la tercera hija o hijo la deducción aumenta en 250 euros por cada hija o hijo.

En relación con el impuesto sobre el patrimonio, continuando con la senda iniciada en el año 2022, se modifica la bonificación del impuesto, pasando de un 25 % a un 50 % de la cuota, con el objetivo de adaptarnos de manera progresiva a nuestro entorno de la UE, de incentivar el mantenimiento del patrimonio, de no penalizar el ahorro y de favorecer las inversiones estratégicas en Galicia.

En lo que se refiere al impuesto sobre sucesiones y donaciones, en estos momentos de incertidumbre económica, con períodos de alta inflación y las consecuentes subidas de tipos de intereses, las empresas necesitan destinar recursos propios para acometer nuevas inversiones y no depender excesivamente de la financiación ajena. Para ello se modifica, en ambas modalidades del impuesto, la reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades y se abre la posibilidad de que determinados activos de tipo financiero puedan considerarse afectos para no penalizar la retención que hagan las empresas de su beneficio con el fin de acometer en el futuro nuevas inversiones.

Por otro lado, teniendo en cuenta la situación pandémica vivida, que ha incidido directamente en el sector del juego de manera importante y ha provocado el cierre de algunos locales en los que se desarrolla el juego, que no han revertido, y con el objeto de que la actividad pueda recuperarse paulatinamente manteniendo el empleo, se acomete una reducción del tipo de gravamen, que pasa del 50 % al 30 %, asociado al mantenimiento de la plantilla media de personal durante todo el período impositivo con respecto al inmediato anterior.

El capítulo II, relativo a los tributos propios, está integrado por un solo precepto, sobre las tasas, en el que, por una parte, se establece que los tipos de las tasas de cuantía fija no experimentarán ninguna actualización respecto de las cuantías exigibles en el momento de la entrada en vigor de esta ley y, por otra parte, se introducen diversas modificaciones en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, consistentes tanto en la creación de nuevas tasas como en la modificación de algunas vigentes.

Por su parte, el título II se divide en trece capítulos.

El capítulo I aborda diversas medidas en materia de empleo público. Por un lado, se modifica la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en diversos preceptos, que responden a la necesidad de adaptar la ley a las modificaciones producidas en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Asimismo, se aprovecha también para adaptar la normativa autonómica a las modificaciones incorporadas en el Estatuto básico del empleado público por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, por la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y por las últimas leyes de presupuestos generales del Estado. Y también se corrigen determinados errores en la redacción de algunos artículos para evitar confusiones.

Por otra parte, en la regulación del personal funcionario interino, se incluye por primera vez la regulación de un período de prueba para el primer nombramiento de este personal, con unos plazos similares a los establecidos también para el personal laboral de la Xunta de Galicia, así como las consecuencias en el caso de su no superación. Y se añade una nueva disposición adicional en la Ley del empleo público de Galicia que recoge una modalidad específica de promoción del personal laboral.

Asimismo, en materia de escalas y especialidades, se crea la escala de técnicos especialistas en patología forense del Imelga, con un nivel formativo de técnico superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, adecuado para las tareas que deben realizar. Esta escala permitirá sustituir paulatinamente los puestos actuales de auxiliares de autopsias, del grupo IV, categoría 39 de personal laboral, para los que no se exige formación específica.

También se modifican determinadas funciones para la escala de personal de servicios generales (PSG), con el fin de completar la redacción del precepto, atendiendo al funcionamiento cotidiano de los servicios de cocina y comedor, y para la escala de personal gerocultor, ya que la situación de las personas usuarias que precisan de la asistencia de este personal no solo es debida a situaciones de discapacidad, sino también a su situación de dependencia o al riesgo de padecerla. Por último, se recoge la supresión de la escala de protocolo y relaciones institucionales, puesto que sus funciones no tienen un contenido técnico y particularizado que haga necesario su mantenimiento. De este modo, sus atribuciones se pueden entender enmarcadas en las de planificación atribuidas al cuerpo superior al que pertenece la escala. Además, es necesario tener presente que la escala de protocolo y relaciones institucionales no exige una titulación específica para su desempeño, lo que pone de manifiesto que no resulta necesaria la creación de una escala específica dentro del cuerpo superior.

El capítulo II se refiere a medio ambiente y territorio. En esta materia se regula, con la finalidad de conseguir una mayor seguridad jurídica, el plazo para imponer la obligación de restitución de las cosas y la reposición a su estado anterior en el caso de obras y actuaciones contrarias a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de costas, realizadas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. También se establece el régimen aplicable a dichas obras y actuaciones una vez transcurrido el referido plazo sin que se hubiese impuesto dicha obligación.

Asimismo, se acomete la modificación de distintas normas. Así, se modifica la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, con el objetivo de que la regulación contenida en ella y en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en la redacción por la presente ley, sean coherentes en lo que atañe a la sustitución de la licencia de primera ocupación por el régimen de comunicación previa. También se modifica la duración del régimen de protección de las viviendas protegidas de promoción pública, que se amplía a cincuenta años desde la fecha de su calificación definitiva, con la finalidad de garantizar que estas viviendas se destinen efectivamente a las personas que realmente las necesitan, pasando de los treinta años actuales a los cincuenta.

Se modifica la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, para eliminar la obligación impuesta con carácter general de que los acechos se practiquen con la ayuda de un guarda o guía, y mantener la misma únicamente para los parques naturales integrados en la Red de Parques Naturales de Galicia, en los terrenos cinegéticos en régimen común y para los terrenos cinegéticos en régimen especial cuya titularidad cinegética corresponda a la Comunidad Autónoma.

Se acomete asimismo la modificación del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director Red Natura 2000 de Galicia, que resulta de la máxima urgencia, siendo necesario disponer de un marco legal que permita adoptar medidas de conservación activa de los hábitats y medidas de gestión, preventivas y estructurales frente a los incendios forestales y para la defensa frente a catástrofes en toda la superficie de la Red Natura. En la medida en que todos los indicadores de biodiversidad están aconsejando acelerar la transición hasta unos agrosistemas sostenibles y resilientes, la adopción de medidas de protección frente a las catástrofes naturales extremas y los cambios climáticos resulta imperiosa para garantizar a largo plazo nuestro bienestar y constituye la base de nuestra resiliencia.

Se modifica la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, con la finalidad de aclarar determinadas dudas suscitadas con motivo de su aplicación. Se recoge expresamente la inclusión de las obras de ampliación del volumen de edificaciones existentes entre los supuestos que determinan el deber de cesión gratuita de terrenos previsto en los citados preceptos para el suelo urbano consolidado y de núcleo rural. Con la finalidad de proteger el recurso hídrico, se establece que, para edificar en el ámbito de los núcleos rurales, solo será exigible ejecutar la conexión de las redes de abastecimiento de agua y saneamiento con las redes existentes en el núcleo o en sus cercanías, cuando existan redes públicas autorizadas y con capacidad de servicio suficiente, y se aclara a continuación que, de no exigirse la conexión con las redes de servicio, deberán resolverse estas priorizándose en las de abastecimiento la conexión a una comunidad de usuarios legalmente constituida y con capacidad de servicio suficiente o por medios individuales con cargo al promotor o promotora de la edificación. Con esta modificación se trata de evitar la paradoja que se producía en algunos supuestos, en los que, para poder edificar en el suelo de núcleo rural, se ejecutaba la conexión a una red sin autorizar o de capacidad insuficiente. Por otra parte, se incide en la condición de mantener el estado natural de los terrenos en el suelo rústico, que vendrá referida, al menos, a la mitad de la superficie no ocupada de la parcela o a exceptuar dicha proporción en el caso de determinadas infraestructuras e instalaciones, previstas en el artículo 35.m), así como en los establecimientos de acuicultura, al tiempo que se aclara que las soluciones alternativas que, en su caso, se adopten, deben impedir el sellado del suelo. Con el fin de reforzar la seguridad jurídica y de dotar de mayor estabilidad el tráfico inmobiliario, se clarifican las obras que se pueden llevar a cabo en las edificaciones existentes en el suelo rústico que no sean plenamente compatibles con las determinaciones previstas para este tipo de suelo en la normativa urbanística, pero que no estén incursas en la situación de fuera de ordenación, así como aquellas para las que hubiesen transcurrido los plazos para la adopción de medidas de restauración de la legalidad urbanística. Además, dada la amplitud de los plazos de resolución de las licencias de primera ocupación, particularmente en los ayuntamientos que tienen que tramitar un elevado número de solicitudes, se opta por dar un paso más en la senda de la simplificación administrativa iniciada hace años por la Administración autonómica gallega, sustituyendo el régimen de licencia urbanística por el de comunicación previa para la primera ocupación de los edificios. También se extiende al suelo de uso residencial el régimen de las solicitudes de licencia y comunicaciones urbanísticas presentadas con certificación de conformidad emitida por una entidad de certificación de conformidad municipal, lo que determina que los informes jurídicos y técnicos municipales pasen a ser facultativos y permitirá reducir a un mes el plazo de resolución de la licencia, frente a los tres que regían hasta el momento.

Se modifica la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía de Galicia, con la finalidad de regular la obligación de los responsables de la retirada de los cadáveres de los animales domésticos en la vía pública de comprobar su identificación y de notificar la muerte del animal a sus propietarios con la finalidad de que estos puedan comunicar las muertes de los referidos animales al Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía.

Se modifica la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, con la finalidad de aclarar los supuestos en que procede la evaluación de repercusiones de los planes, programas o proyectos que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para esta, puedan afectar de forma apreciable a las especies o los hábitats de los espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y del artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE. También se configuran como medidas de gestión de un espacio protegido Red Natura 2000 las redes de fajas de gestión de la biomasa, ya que resultan necesarias para la protección y conservación de los valores naturales por los que el espacio fue protegido y se ajustan las reglas relativas a la construcción de cierres y cercados a las necesidades reales de conservación, atendiendo a la tipología y magnitud de las intervenciones.

Se modifica la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia, con el objeto de aclarar que el informe preliminar de situación establecido en el artículo 55.3 debe presentarse con carácter previo al inicio de la actividad. También se precisan las normas que deben tenerse en cuenta a los efectos de acreditación de las entidades que realicen el diseño y la implantación de los planes de vigilancia y control del suelo y de las aguas subterráneas asociadas, las investigaciones analíticas, tanto exploratorias como detalladas, y las valoraciones de riesgos, así como el diseño, ejecución, control y seguimiento de la recuperación y a los efectos de la acreditación de los laboratorios para la realización de las analíticas previstas en el artículo 60.5 de la citada ley.

Se modifica la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. Por una parte, como medida de simplificación y de mejora de la calidad de los procedimientos de evaluación ambiental, se regula que los documentos de alcance de los estudios de evaluación ambiental de los proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental (y que son los pronunciamientos del órgano ambiental sobre el contenido, amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que deben tener tales estudios) dejan de emitirse cuando lo solicite potestativamente un promotor y pasan a ser documentos de referencia que se establecen de oficio por el órgano ambiental según las distintas clases de proyectos sometidos a impacto ambiental. De este modo, y sobre la base de los documentos de alcance ya elaborados y sobre la base de las evaluaciones ambientales que ya han sido emitidas, se establece un documento de referencia que recoja el contenido que deberán tener los estudios ambientales, lo que permite aprovechar el camino andado por la Administración y recoger las exigencias que ya han sido establecidas por los distintos órganos administrativos que informan en la fase de consultas. Con esta regulación, se pretende avanzar más en la simplificación administrativa de los procedimientos, garantizando la calidad de los estudios de evaluación ambiental. En la misma línea de avanzar en la simplificación administrativa, se aclara que los proyectos con informe previo de no afección, como son aquellos sometidos a una adecuada evaluación de sus repercusiones que cuenten con el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural, no necesitarán de autorización del órgano competente en materia de patrimonio natural. Por último, se modifica la referida Ley 9/2021, de 25 de febrero, en coherencia con las modificaciones operadas en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, con la finalidad de extender al suelo de uso residencial el régimen de las solicitudes de licencia y comunicaciones urbanísticas presentadas con certificación de conformidad emitida por una entidad de certificación de conformidad municipal que, hasta el momento, solo era aplicable a la realización de iniciativas empresariales.

Se modifica la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, con el fin de incentivar la implantación de la recogida selectiva de materia orgánica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante el establecimiento de una bonificación de hasta un 15 % de la cuantía del canon unitario de tratamiento por tonelada de Sogama. También se modifica el texto vigente para incluir como deuda vencida, líquida y exigible la cuantía por todos los conceptos aplicables incluidos en las facturas emitidas por Sogama a los ayuntamientos o a las mancomunidades en el tratamiento de residuos.

El capítulo III aborda distintas regulaciones en materia de medio rural. Así, se modifica la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales, en lo que atañe a la regulación del procedimiento para la gestión de la biomasa en las redes de fajas, estableciendo el régimen aplicable en caso de que no se ejecute por las personas responsables la obligación de gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas de gestión de biomasa, incluida, en su caso, la retirada de especies arbóreas, de tal modo que se mantenga un control de la carga de combustible para impedir el riesgo de incendios forestales y su propagación durante todo el año. La redacción de este precepto se ajusta a lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante la correspondiente resolución del 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias.

Se modifica la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Así, se reforman diversos artículos con el objeto de dotar de mayor claridad el texto y de ajustar su literalidad a lo dispuesto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, de carácter básico. Por otra parte, se introducen modificaciones para mejorar el procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación o gestión forestal. Se incluye como supuesto sujeto a la obligación de declaración responsable previa a su inicio la adecuación a la naturaleza del suelo rústico de especial protección agropecuaria que tenga por finalidad su adecuación a la naturaleza del suelo o al catálogo de suelos agropecuarios y forestales. Se añade la referencia a las reforestaciones en el artículo 129, para coordinar su redacción con lo dispuesto en la disposición transitoria novena de la Ley 11/2021, de 14 de mayo. También se regula de forma expresa un plazo máximo para reparar el daño causado y la obligación de comunicarlo a la Administración, de tal forma que la resolución produzca mayor eficacia y exista un mejor control de su cumplimiento, ya que la restauración del daño causado al monte es un elemento esencial en los procedimientos sancionadores, ya que la finalidad última de estos es evitar dichos daños y su perpetuación en el terreno forestal. También se regula la consideración de la cesión o el mantenimiento del carbono almacenado en los montes como aprovechamiento forestal y protección de la integridad de las comunidades de montes vecinales en mano común; asimismo, se prevé la posibilidad de que la Xunta de Galicia articule un sistema de créditos de carbono de carácter voluntario con un registro, en el que se podrán inscribir aquellas personas titulares de los derechos derivados del aumento de carbono almacenado gracias a sus actividades. Este sistema se basará en la gestión forestal sostenible y activa como herramienta diferencial para secuestrar un número de toneladas de carbono adicionales frente a aquellos bosques exentos de gestión forestal.

En consonancia con la modificación de la Ley de montes de Galicia, se modifica el número 6 del artículo 12 del Decreto 52/2014, de 16 de abril, con el objeto de regular de forma clara los informes precisos para presentar la solicitud de aprobación de los instrumentos de ordenación o de gestión forestal. Como novedad, se prevé la exigencia de un informe de convalidación de la documentación de la persona que va a presentar la solicitud. Esta modificación urge para dotar de coherencia la normativa de desarrollo con la Ley de montes de Galicia. Por tanto, en la modificación recogida en el artículo 81.2 de dicha ley, ligada a la modificación del decreto, se regula como una actuación previa a la presentación de la documentación que debe ser convalidada por la Administración antes de iniciar el procedimiento.

Se modifica la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia. Por una parte, se elimina la referencia a las permutas en la regulación de la reestructuración parcelaria, por razón de congruencia normativa, dado que en una modificación anterior de la ley se suprimió la figura de la reestructuración parcelaria mediante permutas voluntarias. Se adecúa la calificación de la infracción relativa al abandono de las tierras conforme con la normativa ahora vigente, esto es, la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. Por otra parte, con el fin de mejorar la coordinación entre los instrumentos de ordenación de usos agroforestales de la Ley 4/2015 y la Ley 11/2021, se incluye en el plan de ordenación de fincas de especial vocación agraria la elaboración de un catálogo parcial de suelos agropecuarios y forestales. Se trata, asimismo, de dar solución a aquellos procesos de reestructuración parcelaria en los que, una vez llevado a cabo el levantamiento topográfico y la investigación de la propiedad, el resultado lleve a la consideración de que la reestructuración no es el instrumento adecuado para actuar sobre el terreno incluido en su perímetro, pero del que, al mismo tiempo, se obtuvo una información tanto respecto de las clases de tierras y cultivos como titulares -resultante de los trabajos realizados previamente- que podrían servir de base para implementar otras actuaciones de recuperación de la tierra agraria de Galicia. Se realizan diversas modificaciones con la finalidad de que, cuando finalice el proceso de reestructuración parcelaria, la documentación integrante de los títulos de propiedad resultantes de él sea lo más actualizada posible respecto de la realidad del momento. Se amplían las finalidades de las fincas integrantes de la masa común, comprendiendo también los casos de corrección de errores u otras circunstancias que deprecien de forma significativa o hagan inutilizable una finca atribuida y no solicitada por la persona interesada. Se introduce una modificación en la tipificación de la infracción muy grave prevista en el artículo 90.1, con el fin de garantizar el cumplimiento general de los planes de cultivos o de ordenación de fincas de especial vocación agraria no solo para el caso de que ese incumplimiento se produzca sobre terrenos afectados por los compromisos adquiridos durante un período de diez años.

Se modifica el Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia. La regulación de un nuevo apartado g) en el artículo 24.2 del Decreto 73/2020, de 24 de abril, urge por la necesidad de adecuar la normativa de desarrollo a la modificación que efectúa la Ley de medidas fiscales en el artículo 92 bis.3 de la Ley de montes de Galicia, que regula, como nuevo supuesto en que se exige declaración responsable, las talas de arbolado que se realicen en suelo rústico de especial protección agropecuaria que tengan por finalidad su adecuación a la naturaleza del suelo o al Catálogo de suelos agropecuarios y forestales. Esta previsión de declaraciones responsables dotará de más agilidad las talas que se efectúen en los suelos para adecuarlos a su verdadero uso.

Se modifica la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. Así, se faculta al Consejo Rector, a propuesta de la Comisión Técnica de Precios y Valores, a fijar un precio mínimo que se tendrá en cuenta para el precio de referencia del Banco de Tierras de Galicia, con el objeto de promover la iniciativa de los particulares en la incorporación de fincas al Banco de Tierras. Se modifica el artículo 21.1 con la finalidad de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia. Se introducen diversas modificaciones con el objeto de facilitar la comprensión del texto, de dotarlo de una mayor coherencia interna y de corregir determinados errores detectados en él. Por otra parte, se trata de posibilitar la fijación de un límite mínimo, con el objeto de poder hacer frente al impago de aquellas rentas de mayor cuantía, sin dejar de promover la iniciativa de los particulares en la incorporación de fincas al Banco de Tierras, y se incluyen los gastos notariales en las líneas de ayuda para las permutas de especial interés agrario. Se prevé que, en los casos que afecten a zonas preferentes u otras justificadas, se declare la utilidad pública e interés social del polígono agroforestal inmediatamente después de la aprobación del acuerdo de inicio. Se recoge expresamente la exigencia de publicación de la declaración de utilidad pública y el interés social del polígono agroforestal para dotarla de publicidad, y se regulan sus efectos. Se posibilita la modificación del catálogo parcial en la fase de proyecto de polígono agroforestal, momento en que se dispone de mayor información técnica para determinar los usos finales del polígono. Se incrementa el contenido de los estudios de viabilidad, al permitir añadir los contenidos que se regulan para el proyecto básico del polígono, de cara a dotar de mayor eficiencia la tramitación y de recoger la obligación de su exposición pública, con el objeto de que la ciudadanía pueda conocer las actuaciones que se practican. Se regula la exigencia de que, en caso de que el estudio de viabilidad comprenda los contenidos del proyecto básico del polígono agroforestal, se cumpla un requisito de un mínimo de porcentaje de compromisos para la superficie. De no conseguirse dicho porcentaje mínimo, se resolverá el archivo del expediente y la finalización del procedimiento, dada la no conformidad. Con esta regulación se pretende conocer desde un principio la necesaria conformidad de las personas titulares de las parcelas y obtener sus compromisos para asegurar la viabilidad de la tramitación del procedimiento de aprobación de los polígonos. Se prevé la exigencia de declaración de utilidad pública e interés social del polígono solo en caso de que no se hubiese declarado con anterioridad conforme a lo previsto en el artículo 83.3, y se concreta la forma que se emplea para dicha declaración; es decir, se añade que la declaración de utilidad pública se realizará por decreto. Debido a la similitud entre los trabajos realizados en las bases de una reestructuración parcelaria y en el procedimiento descrito en el artículo 90 y, especialmente, a que ambos procesos tienen como objetivo la investigación de la titularidad de las parcelas, se considera que aprovechar los resultados de esta etapa de la reestructuración parcelaria para el desarrollo de polígonos agroforestales permitirá una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos. Se exceptúan de la exigencia de nueva exposición pública aquellas actuaciones que ya hayan sido expuestas en la fase de estudio de viabilidad y que no se hayan modificado. Se recoge la incorporación de las parcelas al Banco de Tierras al inicio del procedimiento con el fin de hacerlo más rápido y eficiente.

El capítulo IV aborda diversas medidas en materia de infraestructuras y aguas. Por un lado, se modifica la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, en la que se regulan los efectos de la declaración de obras de emergencia de forma similar a como se recogen en la legislación estatal.

Asimismo, se modifica la Ley 6/1996, de 9 de julio, de coordinación de los servicios de transporte urbanos e interurbanos por carretera de Galicia, a los efectos de suprimir determinados artículos, ya que a lo largo de los últimos años Galicia se ha dotado de diferentes disposiciones en materia de transporte de personas por carretera. Así, las definiciones del artículo 2 de la Ley 6/1996, de 9 de julio, de coordinación de los servicios de transporte urbanos e interurbanos por carretera de Galicia, han quedado superadas después de la entrada en vigor de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, por lo que procede la derogación formal de aquel precepto. En el mismo sentido, esta ley regula la tramitación que debe seguirse para la autorización de nuevas paradas, lo que afecta tanto a los ámbitos urbanos como a los no urbanos, sin que en el marco del Plan de transporte público de Galicia tenga sentido el mantenimiento de vigencia del procedimiento que establecen los artículos 17 y 18 de la Ley 6/1996, de 9 de julio; preceptos que, por tales motivos, procede también derogar.

Por otro lado, se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en relación con las medidas aplicables a los supuestos de alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales en los contratos de obra pública. Dicha modificación tiene por objeto dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, publicado por la Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias (DOG núm. 182, de 23 de septiembre de 2022).

Asimismo, la atribución a las entidades locales de competencias sancionadoras en la materia, tras la modificación operada por la Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en los episodios de sequía y en las situaciones de riesgo, determinó la necesidad de ampliar la tipificación de la infracción relativa a las conductas cometidas frente a la labor de vigilancia e inspección de los correspondientes órganos de control al personal de otras administraciones públicas, que, al igual que el personal de Augas de Galicia, también debe verse amparado por la norma.

Por último, se modifica en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, la definición de usos domésticos para las viviendas en régimen de alquiler donde el titular de la vivienda es una sociedad cuyo objeto social es la propia actividad de alquiler o es una institución (tipo IGVS) que alquila o cede viviendas a personas vulnerables (riesgo de exclusión social, mujeres maltratadas, etc.). Actualmente la definición de usos domésticos excluye los consumos asociados a cualquier actividad, lo que imposibilita o, al menos, dificulta considerar como doméstico viviendas cuya titularidad sea de una sociedad y que, por lo tanto, los consumos allí efectuados estén asociados a la actividad de alquiler, lo que lo sitúa fuera del ámbito de la definición de usos domésticos.

El capítulo V aborda distintas regulaciones en materia de política social. En primer lugar, se modifica la Ley 10/2003, de 26 de diciembre, sobre el acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia, con la finalidad de crear la categoría de perro de asistencia en formación, además de la ya existente de perro de asistencia, con el objeto de garantizar plenamente el derecho de acceso a los lugares, establecimientos y transportes de las personas con discapacidad que necesitan de la ayuda de un perro de asistencia.

Se modifica también la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, con la finalidad de establecer la gratuidad de los carnés de servicios de la juventud.

También se modifica la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, con la finalidad de incrementar las actuales cuantías de la renta de inclusión social de Galicia (Risga), configurada como una prestación pública destinada a garantizar recursos económicos de subsistencia a quien carezca de ellos. La necesidad de hacer frente a las consecuencias derivadas del conflicto internacional que estamos viviendo y que se traducen en una crisis económica ocasionada por el incremento de precios de las necesidades primarias, combustibles, electricidad y energía en general, hace que las actuales cuantías de la Risga sean insuficientes, dada la inflación existente en estos momentos, y se estime conveniente incrementar dichas cuantías para que las personas y familias en situación o riesgo de exclusión social puedan satisfacer adecuadamente sus necesidades básicas de subsistencia. En concreto, procede incrementar las cuantías que componen el tramo básico personal y familiar de tal manera que permitan contrarrestar el efecto de la subida del IPC. Así, por una parte, se incrementa el importe del ingreso mínimo, que pasa de un 75 % del IPREM a un 78,20 % del IPREM. También se incrementa el importe de los complementos familiares, que suben del 14 % al 14,60 % del IPREM, en el caso del primer o primera conviviente adicional, del 12 % al 12,50 % del IPREM, en el caso de la segunda o segundo, y del 10 % al 10,40 % del IPREM, en el caso del tercero o tercera y sucesivos o sucesivas.

En coherencia, procede incrementar también los límites máximos que se pueden percibir en este tramo, de tal manera que las unidades familiares con mayor número de miembros puedan beneficiarse del incremento de la prestación.

Se modifica el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste, con la finalidad de recoger el límite mínimo de edad para el acceso a los servicios de atención residencial a prestar en centros o residencias de mayores y conseguir así una atención más centrada en las necesidades de las personas, teniendo en cuenta el principio de especialización de los servicios en función de los colectivos a atender, así como la búsqueda de una homogeneidad en las características etarias de los usuarios que den cumplida respuesta a las necesidades homogéneas de los mismos, como ya se recogía en su día en la Orden de 18 de abril de 1996. Por otra parte, las residencias de mayores no parecen la respuesta asistencial más idónea a las necesidades residenciales de adultos no mayores con problemas de salud mental, y que son derivados del servicio de salud después de haber recibido una atención sanitaria inicial o de urgencia en los centros sanitarios.

La urgencia de la medida viene motivada por la necesidad de conseguir una homogeneidad en las características etarias de los usuarios para poder dar una respuesta más adecuada a las necesidades de los mismos, con una asignación más eficiente de los recursos, añadiendo un párrafo final en el artículo 5.2, en el que se introduce una edad mínima para el ingreso en las residencias de mayores. Con esta reforma se da cumplimiento al principio de especialización de los servicios en función de los colectivos a atender.

Se modifica el Decreto 84/2012, de 10 de febrero, por el que se establecen los precios públicos por las prestaciones de las residencias de tiempo libre, con la finalidad de incluir descuentos para las familias monoparentales y acogedoras, configuradas en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, como familias de especial consideración que requieren un tratamiento más favorable y una especial consideración por parte de los poderes públicos. Se trata, en este momento, de establecer los correspondientes descuentos en los precios públicos establecidos para las estancias en las residencias de tiempo libre, igual que para las familias numerosas y víctimas de violencia de género, consideradas también familias de especial consideración. La situación económica actual, los grandes cambios que se han producido en las estructuras familiares y la necesidad de fomentar el acogimiento familiar, justifican la urgencia de esta medida.

Se modifica el Decreto 14/2019, de 31 de enero, de desarrollo de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, en lo relativo a la tramitación de la renta de inclusión social de Galicia y de las ayudas de inclusión social, con la finalidad de adaptar las cuantías de la renta de inclusión social de Galicia a las recogidas en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, en la redacción dada por la presente ley. La urgencia de acometer esta última reforma viene motivada por el contexto socioeconómico actual, en el cual se está produciendo un importante incremento de precios que hace que los importes actuales de las ayudas que se conceden no permitan cumplir adecuadamente con los objetivos que persiguen, especialmente posibilitar o reforzar los procesos de inclusión social de las personas solicitantes, así como atender gastos extraordinarios y urgentes en situaciones de grave emergencia que puedan desencadenar un proceso de exclusión social.

El capítulo VI, relativo al empleo, prevé, en primer lugar, la creación de la Red Xempre, como un instrumento de apoyo a las políticas de empleo y de fomento del emprendimiento vinculado al territorio, desarrolladas por la Xunta de Galicia. Esta red estará integrada por todos los recursos de emprendimiento y apoyo al empleo de los que disponga la consejería competente. Además, se establece la necesidad de colaboración y coordinación de todas aquellas personas y perfiles que, a través de ayudas económicas y/o subvenciones de la Xunta de Galicia, desarrollen tareas y actividades relacionadas con ella, con el objeto de unir esfuerzos y actuar con unidad de criterio consiguiendo una mayor efectividad de dicha red.

Por otra parte, para poder dar cumplimiento a la obligación de inscripción de oficio como demandantes de empleo de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital mayores de 18 años y menores de 65 que residan en Galicia en los términos impuestos por la disposición adicional undécima de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, se establece que estas deberán facilitar determinada información, relativa a datos que no obran en poder de la Administración autonómica o cuya decisión corresponde a las personas beneficiarias y que son imprescindibles para que el Servicio Público de Empleo de Galicia pueda proceder o no a su inscripción, según corresponda.

También se modifica la Ley 11/2007, de 27 de julio, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, con la finalidad de incluir entre las formas de violencia de género la explotación sexual. En coherencia con lo anterior se incluyen como potenciales beneficiarias de la prestación periódica las mujeres víctimas de explotación sexual.

El capítulo VII se refiere al patrimonio cultural y contiene la modificación de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, con la finalidad de dotarla de una mayor coherencia. Así, se precisa que la reducción de los entornos de protección subsidiarios recogidos en el artículo 38.3.c) serán de aplicación en el caso de bienes integrantes del patrimonio arquitectónico, acompasando la redacción de este apartado con la del apartado 2.d) del mismo precepto. Por otra parte, se incluyen las valorizaciones entre las actuaciones autorizables en bienes con protección ambiental. Este tipo de actuaciones de baja intensidad ya está recogido en los niveles más altos de protección, como son los niveles de protección estructural y ambiental, pero se omitió en los de protección integral, lo que se corrige mediante la presente ley. Con el objetivo de eliminar posibles dudas en la aplicación de la norma, se aclara que la prohibición de colocar publicidad o carteles se aplica en los tramos no urbanos del ámbito delimitado del territorio histórico de los Caminos de Santiago. También se corrige la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de los acuerdos recogidos en la disposición adicional duodécima, relativa a la Ruta Jacobea del Mar de Arousa y Río Ulla, y se suprime la disposición transitoria sexta, que ha devenido innecesaria como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 83/2018, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan básico autonómico de Galicia, en el que se delimitan las rutas a las que hace referencia esta disposición, desapareciendo los supuestos de aplicación de dicho régimen transitorio.

El capítulo VIII aborda diversas medidas en materia de sanidad. En primer lugar, se modifica la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en diversos aspectos. En el marco del nuevo modelo de atención primaria gallega recogido tanto en el Plan gallego de atención primaria 2019-2021 como en el documento estratégico Por una atención primaria vertebradora del sistema sanitario, se propone una modificación de la ley en el ámbito del transporte sanitario. Esta modificación responde al objetivo de aumentar la capacidad resolutiva de la atención primaria, llevando al límite máximo de sus competencias a las categorías profesionales que ejercen en este ámbito asistencial.

También se contempla la creación del Centro Gallego para el Control y Prevención de las Enfermedades, como órgano técnico especializado, responsable del asesoramiento y coordinación de las estrategias y políticas de salud pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se regulan sus objetivos y funciones.

Asimismo, se modifica la disposición transitoria única de la Ley 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en materia de la competencia de los ayuntamientos en los procedimientos sancionadores a los efectos de aclarar la regulación ya existente manteniendo el designio original de la norma.

Por otra parte, se modifica la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia, para que la atención pueda ser realizada por un farmacéutico o una farmacéutica de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud para las entidades prestadoras de servicios sociales que formalicen acuerdos o convenios de conformidad con la ley, consolidando la situación actual en la que los farmacéuticos y farmacéuticas de atención primaria del Servicio Gallego de Salud prestan atención farmacéutica en los centros sociosanitarios, y posibilitando que la extensión del programa de atención farmacéutica en las residencias sociosanitarias de Galicia pueda seguir realizándose, haciendo uso de los recursos disponibles: un farmacéutico o farmacéutica de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud, independientemente de su categoría profesional.

Finalmente, se contemplan una serie de medidas en materia de fundaciones de investigación biomédica o sanitaria que gestionan la investigación de los centros e institutos de investigación sanitaria de Galicia del Sistema Público de Salud de Galicia, teniendo en cuenta también la reciente Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, en la que se ha dado un nuevo impulso a la carrera y al desarrollo profesional del personal investigador en el ámbito de la investigación biomédica.

El capítulo IX aborda diversas medidas en materia de industria. Así, se modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Se modifica la disposición adicional sexta y la transitoria octava para dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y con la finalidad de clarificar la redacción de determinados aspectos de la ley eólica, quedando patente que en ningún punto contradice la legislación básica estatal.

Por otra parte, se incluye una nueva disposición adicional séptima para aclarar la situación de los expedientes que pierdan el permiso de acceso y conexión como consecuencia del incumplimiento de los hitos establecidos en el Real decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, aclarando que se podrán seguir tramitando los expedientes hasta el momento inmediatamente anterior a la autorización y que procederá la devolución de los avales depositados ante la Administración autonómica.

Por otra parte, se modifica la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales de Galicia, con el objetivo de extender la figura de la iniciativa empresarial prioritaria a todos los proyectos eólicos, con independencia de la competencia estatal o autonómica en su tramitación. Se establecen criterios de retorno local, al añadir un supuesto en el que los proyectos eólicos tengan una clara incidencia territorial y puedan ser declarados iniciativas empresariales prioritarias: cuando la facturación del parque repercuta directamente en los ayuntamientos afectados. Al mismo tiempo, dada la redacción confusa que tenían actualmente los preceptos modificados, con varios supuestos que permiten calificar un proyecto como iniciativa empresarial prioritaria, se propone una estructura más comprensible de los diversos casos en que el proyecto eólico podrá ser considerado como tal.

Asimismo, se modifica la disposición transitoria séptima con el fin de aclarar el régimen transitorio para la aplicación de las distancias a núcleos de población establecidas en la disposición adicional quinta, cuando las modificaciones de los proyectos vienen derivadas de modificaciones en las infraestructuras de conexión compartidas entre varios promotores.

Y, finalmente, se modifica la Ley 7/2017, de 14 de diciembre, de medidas de la eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica. El objeto de la citada modificación es simplificar las ayudas a los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social y otorgarlas de forma directa, sin necesidad de solicitud previa ni de la colaboración de las empresas comercializadoras.

El capítulo X recoge las regulaciones relativas a la materia de consumo y comercio, modificando tres leyes. En primer lugar, la Ley 11/2004, de 19 de noviembre, de inspección de consumo de Galicia, para adaptarla a las actuaciones realizadas en el marco del mercado en línea. Se completa también la definición de diligencias, recogiendo expresamente la posibilidad de incluir en ellas el contenido de páginas web o informaciones o comunicaciones realizadas por cualquier medio incluido en internet.

En segundo lugar, se reforma la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, con la finalidad de regular el plazo de realización de los proyectos de instalación de establecimientos comerciales, que no podrá tener una duración superior a cuatro años.

En tercer lugar, se modifica la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, con la finalidad de aclarar cuando se dan determinados supuestos previstos en dicha norma a los efectos de la aplicación de esta, lo que redunda en una mayor seguridad jurídica. Por otra parte, en coherencia con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) nº 765/2008 y (UE) nº 305/2011, se recoge expresamente que la administración competente en materia de consumo podrá reclamar al operador económico la totalidad de los costes derivados del control de la vigilancia del mercado en caso de incumplimiento, regulándose además el régimen aplicable para su exigencia.

Sin perjuicio de lo anterior, la mayor parte de las modificaciones realizadas en la Ley 2/2012, de 28 de marzo, afectan a la regulación del régimen sancionador y tienen por objeto la adaptación de la referida ley a las modificaciones introducidas en materia sancionadora en el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el Real decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con el Real decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, antes citado, que fue objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 178, de 19 de septiembre de 2022) mediante la correspondiente Resolución de 29 de agosto de 2022, de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias.

El capítulo XI recoge las medidas en materia de innovación, contemplando para ello una actualización en la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia. Esta pretende contemplar en la normativa autonómica la reciente figura de los bancos de pruebas regulatorios, regulados en la reciente Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

El capítulo XII aborda diversas medidas en materia de procedimiento y organización administrativa.

De esta forma, se modifica la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, con la finalidad de que los entes públicos instrumentales puedan adaptar a través de los correspondientes decretos de estructura orgánica las adscripciones iniciales previstas en sus normas de creación.

Asimismo, en la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, se modifica el rango orgánico de la Asesoría Jurídica General y se adapta todo el articulado a tal modificación.

Por otra parte, se incorpora en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, una nueva disposición adicional, con el objeto de establecer que las competencias digitales en el sistema educativo gallego corresponden a la consejería con competencias en materia de educación, tanto para el personal docente de acuerdo con su marco específico de referencia de competencia digital docente, como para el alumnado. Con esta modificación se otorga a la consejería competente en materia de educación la competencia sobre la evaluación, reconocimiento y registro de las competencias digitales en el ámbito del sistema educativo gallego, no solo en lo relativo a la competencia digital docente en el marco del Acuerdo de 23 de junio de 2022 de la Conferencia Sectorial de Educación sobre certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente, publicado por Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (BOE núm. 166, de 12 de julio), sino también con respecto al alumnado, ya que la competencia digital es una de las competencias educativas clave en la formación reglada.

Igualmente, se modifica la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. El fin que se persigue con esta modificación es adaptar los cargos de las personas titulares de la Comisión para la planificación e impulso de proyectos a financiar por el instrumento Next Generation EU a los cambios de la estructura orgánica de la Xunta de Galicia como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, del Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consejerías de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 113/2022, de 16 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

En este capítulo también se modifica la Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia, motivado por la necesidad de contemplar en la citada ley determinadas compensaciones económicas que perciben las organizaciones presentes en el Consejo Económico y Social de Galicia por los gastos en los que incurran en el desarrollo de las actividades realizadas con motivo de su participación. Al mismo tiempo, se hace necesario clarificar el hecho de su incompatibilidad con las compensaciones económicas recogidas en la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia, a los efectos de evitar un pago duplicado a dichas organizaciones.

Se aborda una modificación del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, que responde a la necesidad de la simplificación de los procedimientos de tramitación de bases reguladoras de ayudas públicas y, por consiguiente, busca la agilización de los procedimientos de control interno de la gestión económica y financiera del sector público mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública.

Por último, en materia de gestión recaudatoria se establece la asunción progresiva de las funciones de recaudación en período ejecutivo por la Agencia Tributaria de Galicia desempeñadas hasta el momento por las zonas de recaudación reguladas en el artículo 46 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997. Dicha asunción se producirá a medida que los titulares de las zonas se jubilen o cesen por alguna de las causas previstas en su normativa, y en todo caso a partir del 1 de enero de 2026. Esta medida provocará mayor eficiencia en las funciones de recaudación de las deudas en período ejecutivo ya que disminuirán los actuales costes de gestión y se aumentarán los ingresos tributarios provocados por las sinergias de la gestión centralizada de los expedientes, tales como la aplicación de modernas técnicas informáticas y de inteligencia artificial, el uso de programas informáticos centralizados que realizan tareas de forma automatizada y el acceso global a la información tributaria.

Se modifica también el Decreto 202/2012, de 18 de octubre, por el que se crea la Agencia Tributaria de Galicia y se aprueba su estatuto. El objeto de la modificación es adecuar las funciones de los órganos del Área de Gestión Tributaria como consecuencia de la asunción, a partir del 1 de enero de 2023, del impuesto estatal sobre el depósito de residuos en escombreras, la incineración y la coincineración de residuos. Además, derivado de la asunción paulatina de la recaudación en período ejecutivo llevada a cabo en las zonas de recaudación, se modifican las funciones del Departamento de Control Tributario, dependiente del Área de Inspección Tributaria, y la estructura organizativa del Área de Recaudación para crear un nuevo departamento. Por último, se redistribuyen las funciones que corresponden a los departamentos del Área de Colaboración Social, Información y Asistencia.

Asimismo, se incluyen modificaciones que precisan la naturaleza jurídica de las bases reguladoras y de las convocatorias de subvenciones, y se aclaran los supuestos en que cabe prescindir de la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general.

Finalmente, el capítulo XIII recoge una serie de medidas en materia de régimen financiero y presupuestario que se concretan en la modificación del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, por una parte, a los efectos de eliminar la restricción del carácter ampliable de los créditos en los supuestos de siniestros y catástrofes a los gastos en bienes corrientes y servicios y de ampliarla a los gastos de capital. Y, por otra parte, se modifica el régimen de contabilización de recursos cuando estos se vinculen a su ejecución y no a su certificación. Se hace posible regular el principio de neutralidad en el empleo de los fondos europeos en los casos en que así esté previsto.

Y, por último, se reforma el régimen de contabilización de los ingresos que a final de año están en el período voluntario para realizar el ingreso. Se mantiene su imputación al ejercicio en el que se contabilizaron originariamente y se modifica el criterio de anulación de derechos pendientes al cierre del ejercicio.

La parte final de la ley está compuesta por ocho disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y cuatro disposiciones finales.

La disposición adicional primera recoge una serie de medidas especiales en materia de listas de contratación de personal laboral temporal o de personal funcionario interino durante el año 2023, cuya finalidad responde a la necesidad de contar con mayor número de integrantes en las listas de contratación temporal del Decreto 37/2006 en las categorías profesionales que prestan servicios esenciales en centros residenciales de política social o en centros educativos, así como de agilizar la propia gestión de las listas de contratación temporal.

La disposición adicional segunda, relativa a los documentos de referencia, establece un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, y de conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 36 bis de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, para que el órgano ambiental elabore para los grupos de proyectos que se contemplan en los anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los documentos de referencia de los parques eólicos, así como de los demás grupos de proyectos de los que ya se hubiesen emitido documentos de alcance o ya se hubiese realizado la evaluación ambiental aunque, en el caso de estos últimos, no se hubiese determinado el alcance del estudio de impacto ambiental.

La disposición adicional tercera regula la adaptación del convenio del sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias, que se promoverá por la consejería competente en materia forestal.

La disposición adicional cuarta prevé un plazo de 18 meses para la aprobación del correspondiente plan municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales por parte de los ayuntamientos que no lo tengan, así como las consecuencias de su incumplimiento.

La disposición adicional quinta habilita a la Administración autonómica para promover la refundición de la normativa vigente en materia de transporte por carretera.

La disposición adicional sexta contempla, como consecuencia de la modificación prevista en el artículo 80.2 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, un régimen de registro contable para los derechos dados de baja al cierre del ejercicio presupuestario 2022 y su inclusión en las cuentas del ejercicio 2023.

La disposición adicional séptima contempla un régimen particular, bajo el título de pérdida en redes de abastecimiento, puesto que la modificación de la recientemente aprobada Ley de mejora del ciclo integral del agua implica el inicio del cobro del canon del agua asociado a las pérdidas en las redes de abastecimiento el 1 de enero de 2023. Si bien esta aplicación ya vino anunciada en la Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario, el período transitorio de dos años ha demostrado ser insuficiente para conseguir que las administraciones implicadas sitúen sus pérdidas por debajo del umbral del 20 % y, por consiguiente, implicará que muchos ayuntamientos, y singularmente los de menor tamaño, vengan obligados al pago por las pérdidas desde el 1 de enero de 2023. Por todo ello , y dado que el objetivo de gravar las pérdidas nació con una finalidad incentivadora de reducir esas pérdidas más que con una finalidad recaudatoria, se considera adecuado retrasar la obligación de pagar por las pérdidas, si bien condicionado a la efectiva adopción de medidas para su reducción mediante la acreditación de la aprobación o, en su caso, inminente aprobación, del plan de actuaciones para minimizar las pérdidas de acuerdo con la disposición adicional segunda de la citada Ley 9/2019, así como de la disponibilidad de contadores en los puntos de entrada de agua al sistema de abastecimiento, tal y como así obligaba la disposición adicional tercera de la citada ley, con lo que esta exención temporal tendrá un carácter claramente incentivador de la aprobación de los citados planes.

Se incluye, asimismo, en la disposición adicional octava, la regulación de la ampliación del plazo para la puesta en marcha de las emisiones y pago de la tasa del servicio de comunicación audiovisual de televisión correspondiente a las adjudicaciones transformadas en licencias y establecimiento de un plazo de igual período para las licencias otorgadas mediante Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 26 de diciembre de 2014.

La disposición transitoria primera tiene por objeto establecer el régimen aplicable a las previsiones de esta ley en cuanto a la restitución o reposición de la legalidad por infracciones reguladas en la normativa en materia de costas cometidas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

La disposición transitoria segunda determina el procedimiento de tramitación de los instrumentos de planificación de espacios naturales protegidos ya declarados al amparo de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, que carezcan de los citados instrumentos de planificación y que no hayan iniciado su tramitación con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley.

La disposición transitoria tercera prevé que las comunicaciones y apercibimientos realizados antes de la entrada en vigor de esta ley, en base a los números 2 y 3 del artículo 22 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en su redacción vigente a la entrada en vigor de esta disposición, habilitarán a la administración competente para proceder a la realización de las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria dentro de los cuatro años posteriores a su realización.

La disposición transitoria cuarta prevé el régimen aplicable a los proyectos de instalación de los establecimientos comerciales que cuenten con una autorización comercial autonómica vigente y que a la entrada en vigor de esta ley no hayan iniciado la actividad comercial, a los cuales se les aplicará el plazo máximo de cuatro años establecido para la ejecución del proyecto.

La disposición transitoria quinta determina el régimen de aplicación para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de consumo.

La disposición transitoria sexta establece el régimen aplicable a los criterios de cálculo del valor de las obras e instalaciones para la determinación de las tasas por utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público portuario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La ley prevé, en la disposición derogatoria única, la derogación de las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al previsto en ella.

La disposición final primera recoge una cláusula de salvaguarda del rango reglamentario aplicable a los decretos modificados a través de esta ley.

La disposición final segunda modifica las referencias a la licencia de primera ocupación contenidas en la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, que se entenderán hechas a la comunicación previa.

La disposición final tercera habilita al Consejo de la Xunta para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.

La disposición final cuarta establece la entrada en vigor de esta ley el 1 de enero de 2023, si bien los artículos 1 y 2 producirán efectos desde el 1 de enero de 2022.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de medidas fiscales y administrativas.

Modificaciones