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Exposicion �nico motivos Medidas fiscales y administrativas 2020 de Galicia

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

Los presupuestos requieren para su completa aplicación la adopción de diferentes medidas, unas de carácter puramente ejecutivo y otras de carácter normativo, que, por su naturaleza, deben adoptar rango de ley y que, como precisó el Tribunal Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales sino en leyes específicas. El debate doctrinal acerca de la naturaleza de las llamadas leyes de acompañamiento ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional, que configuró este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de que goza el legislador y que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en que desarrolla su acción. Desde esta perspectiva, teniendo presente la actividad que desarrolla la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyos objetivos se exponen en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2021, y con el objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de estos, la presente ley contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que, con vocación de permanencia en el tiempo, contribuyan a la consecución de determinados objetivos de orientación plurianual perseguidos por la Comunidad Autónoma a través de la ejecución presupuestaria. Este es el fin de una norma cuyo contenido esencial lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, aunque se incorporan otras de carácter y organización administrativos.

II

La estructura de esta ley se divide en dos títulos: el primero, dedicado a las medidas fiscales y el segundo, a las de carácter administrativo. El título I, relativo a las medidas fiscales, está dividido en dos capítulos.

El capítulo I introduce medidas en materia de tributos cedidos. Así, en relación con las tasas sobre juegos de suerte, envite o azar, en las modalidades de casinos, máquinas o aparatos automáticos y bingo, se establecen unas bonificaciones aplicables en este tributo para paliar los efectos que tuvo en el año 2020 la pandemia provocada por el SARS-CoV-2.

Ante esta situación, es necesario establecer un beneficio fiscal que coadyuve a la situación provocada en este sector. El beneficio fiscal establecido se calcula de una manera homogénea sobre el tributo devengado en el año 2020 y se aplicará inmediatamente en el año 2021, una vez que entre en vigor esta ley y con las primeras autoliquidaciones que deban presentar los sujetos pasivos afectados.

Igualmente, se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con el establecimiento de beneficios fiscales en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la adquisición de vivienda habitual por víctimas de violencia de género.

El capítulo II, relativo a los tributos propios, está integrado por dos preceptos.

En el primero de ellos, sobre tasas, por una parte se prevé el mantenimiento de los tipos de las tasas de cuantía fija y, por otra, se introducen diversas modificaciones en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, consistentes tanto en la creación de nuevas tasas como en la modificación de algunas vigentes. Además, se recogen exenciones y bonificaciones excepcionales en determinadas tasas portuarias dirigidas a paliar los efectos de la covid-19 respecto de la hostelería radicada en los puertos dependientes de la Comunidad Autónoma.

El artículo 3 introduce modificaciones en la regulación del canon del agua y del coeficiente de vertido que, esencialmente, van dirigidas a prever el régimen aplicable a los usos previstos en la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia, al establecimiento de una exención como medida excepcional dirigida a paliar los efectos de la covid-19 en determinados sectores, así como a precisar la redacción del número 5 del artículo 56 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, con el objeto de reiterar la previsión, ya establecida a través del número 4 del citado artículo, por la cual se determina que el coeficiente corrector de volumen es de exclusiva aplicación al tipo de gravamen especial del canon del agua.

El título II, relativo a las medidas administrativas, está dividido en doce capítulos.

El capítulo I aborda diversas medidas en materia de empleo público. Por una parte, se llevan a cabo, además de modificaciones puntuales de carácter organizativo, otras modificaciones referidas, fundamentalmente, a los permisos del personal empleado público, que tienen por objeto adaptar la normativa autonómica a los últimos cambios que en este campo han sido introducidos en la normativa básica estatal. Se añade también una modificación puntual del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, que supone la reducción de los plazos de toma de posesión de ese personal en los destinos obtenidos en concurso de traslados, equiparándolos así al establecido para el personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma. Concurren motivos de urgencia que justifican la citada modificación, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera, ya que la actual regulación está dificultando la planificación de la actividad e interfiere en el normal funcionamiento de las instituciones sanitarias, al tiempo que detrae efectivos disponibles de las listas de selección temporal para otros motivos de cobertura, como el refuerzo de unidades por incremento de la actividad asistencial, situación esta que se está viendo agravada en el contexto actual a causa de la crisis sanitaria derivada de la pandemia covid-19 y el incremento de la demanda asistencial por parte de los usuarios del Sistema Público de Salud, así como la entrada en funcionamiento de nuevas unidades. Por otra parte, se modifica la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, con la finalidad de ampliar los supuestos que dan lugar a la percepción de retribuciones por parte del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, en concepto de mejora de la prestación.

El capítulo II contiene diversas disposiciones en materia de medio ambiente y territorio. Introduce, en primer lugar, modificaciones de la Ley del suelo que tienen como finalidad aclarar la prevalencia de la aplicación de la normativa sectorial cuando sea el caso, así como dotar de todas las garantías jurídicas la tramitación de los planes básicos municipales que está promoviendo la Comunidad Autónoma para los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes que no cuentan con planeamiento urbanístico, permitiendo que tanto los planes especiales como las delimitaciones de suelo de núcleo rural vigentes en la actualidad en los respectivos ayuntamientos puedan quedar incorporadas en dicho plan, lo que favorecerá la seguridad jurídica en los ayuntamientos con esas delimitaciones previas. En definitiva, los ajustes que se proponen pretenden que la ordenación urbanística que resulte de los planes básicos municipales esté realmente adaptada al territorio y no le resulte ajena, de forma que, excepcionalmente, podrán proponerse reajustes en las ordenanzas del Plan básico autonómico en lugar de incorporarlas directamente sin tener en cuenta la diferente realidad física de los distintos municipios.

También se introducen diversas modificaciones puntuales en el Reglamento de la Ley del suelo, al concurrir razones de urgencia que demandan su adopción inmediata por la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera respecto de las ulteriores modificaciones de esta. Estas modificaciones pretenden agilizar la tramitación de los planes básicos municipales en beneficio de los diferentes ayuntamientos implicados, ya que, de otro modo, el procedimiento tendría que quedar paralizado hasta que entrasen en vigor las nuevas previsiones y, posteriormente, se adaptasen los planes básicos a ellas. La urgencia de las modificaciones cobra una especial importancia en el contexto actual, en el que la paralización de los plazos administrativos derivada de la declaración del estado de alarma por la covid-19 ya ha afectado de forma significativa a la tramitación de los planes básicos y ha supuesto un importante retraso en el cronograma previsto. Se trata, en definitiva, de poder continuar con todas las garantías jurídicas y con la mayor celeridad posible la tramitación de los planes ya adaptados a las nuevas necesidades detectadas.

Se incluyen, por otra parte, modificaciones en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, con las que se persigue conseguir una mayor precisión en las definiciones recogidas en la propia norma y en los procedimientos de declaración de todos los espacios naturales regulados en ella. También se incluyen una serie de medidas de defensa y protección en materia de gestión de la Red Natura 2000 con el objeto de aclarar la interpretación de los usos permitidos, autorizables o prohibidos, relativos al mantenimiento de las redes de fajas de gestión de biomasa, así como la construcción de instalaciones de defensa forestal en determinadas zonas ZEC. Se trata así de aminorar la vulnerabilidad de las zonas que se busca proteger y poder acometer las próximas campañas de incendios con unas mayores garantías para la mejora de la protección y de la gestión de los espacios protegidos.

Se modifica la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, en lo referido a la resolución de las peticiones relativas a la declaración de explotación cinegética comercial.

El capítulo III aglutina diversas medidas en materia de medio rural y modifica cinco leyes.

En primer lugar, se modifica la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, para acomodarla a la experiencia adquirida nos últimos años en la aplicación del régimen sancionador. Con la reforma de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales, se trata de conseguir un procedimiento más ágil e inclusivo en la práctica de la declaración de los perímetros de alto riesgo de incendios (PARI) y, particularmente, en lo que respecta a las actuaciones preventivas a lo largo de las vías de titularidad municipal para disminuir el riesgo de incendio forestal. Además, se amplía de quince días a treinta días naturales el plazo para que los titulares de las fincas o de los derechos de aprovechamiento realicen los trabajos preventivos. El nuevo plazo se considera necesario para que se puedan contratar y ejecutar los trabajos, ya que la experiencia muestra que el plazo anterior era insuficiente. En cuanto a la elaboración de los planes de prevención y defensa contra incendios forestales, la realidad evidenciada en su tramitación aconseja introducir esta modificación, ya que son minoría los ayuntamientos que cuentan con planes municipales de ordenación municipal (PGOM) adaptados a la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Por otra parte, en aquellos casos en que los PGOM estén en proceso de tramitación, es aconsejable posibilitar que los planes municipales de prevención y defensa contra incendios forestales se basen en ellos, con la salvaguarda de que, una vez aprobados los primeros, los planes puedan adaptarse a la nueva realidad. Respecto de las modificaciones de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, con ellas se pretende adaptar la definición de agente forestal a la recogida en la legislación básica, así como dotar el texto de una mayor coherencia y eliminar la referencia a determinadas expresiones que habían sobrevivido a anteriores modificaciones. Se cambia, además, la denominación del Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta (antes Registro de Sociedades de Fomento Forestal) con el objeto de incluir todas las agrupaciones de gestión forestal conjunta. Finalmente, se matiza la disposición transitoria sexta, de tal forma que se les permita a los titulares de montes que no se hayan acogido a un instrumento de ordenación y gestión forestal (IOGF) antes de los plazos estipulados en el número 1, poder realizar aprovechamientos madereros comerciales, siempre y cuando se doten de tales instrumentos antes de realizar los pretendidos aprovechamientos. Las modificaciones introducidas en la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, responden a la necesidad de hacer ajustes en la regulación de las aldeas modelo atendiendo a la experiencia adquirida y añadiendo la guía de ordenación productiva como documento técnico en el que se delimitan los usos productivos más idóneos para la explotación de las parcelas incluidas en la aldea modelo, estableciendo el procedimiento de tramitación y aprobación. Se modifica, igualmente, la disposición adicional séptima de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, en lo referido al plazo para la realización de asambleas generales y a la prórroga del mandato de las juntas rectoras.

El capítulo IV, relativo a infraestructuras y movilidad, afecta a cuatro leyes. Por una parte, se modifica la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, para reflejar en ella expresamente las competencias de Augas de Galicia en materia de cooperación en concordancia con su importancia. Se modifica también la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, con la finalidad fundamental de aclarar que no es exigible el requisito de disponer de local dedicado en exclusiva a la actividad de alquiler de vehículos con conductor en la concesión de autorizaciones para prestar servicios de alquiler con conductor.

Por lo que respeta a la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, se incluyen diversas modificaciones puntuales orientadas a dar una mayor seguridad jurídica y a ganar agilidad para el administrado y rebajar la carga de trabajo para las administraciones. Entre ellas, destacan la reducción de la línea límite de la edificación para ciertas categorías a siete metros, la aclaración del punto desde donde debe medirse la zona de afección, la flexibilización del uso del dominio público viario y el dominio público adyacente (siempre bajo la premisa de proteger la integridad de la carretera y su seguridad vial), y el establecimiento de períodos de garantía inferiores a un año, que permitirán a los particulares tener depositadas las garantías exigidas por la normativa durante un período más corto.

Se modifica la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales y administrativas, en lo relativo a la adaptación de la explotación de los contratos de concesión de servicios públicos de transporte regular de viajeros.

El capítulo V incluye la modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, en el sentido de cambiar la denominación de los establecimientos auxiliares de cultivos marinos y recuperar la recogida en anteriores leyes. Se aclara así la situación de estos establecimientos y se insiste en su importancia para el cierre de la cadena que posibilita la llegada de los productos de la acuicultura a las personas consumidoras en las condiciones higiénico-sanitarias precisas. También se recogen diversas modificaciones de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, con la finalidad de conseguir una mayor claridad y seguridad jurídica, así como para asumir por parte de la Administración portuaria la gestión del servicio de recepción de residuos generados por buques con la finalidad de garantizar la disponibilidad de aquel.

El capítulo VI contiene la modificación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que permitirá la aplicación de la medida de gratuidad del segundo hijo o hija en escuelas infantiles a las familias con hijos menores de 3 años y que tienen también hijos mayores de edad que conviven en el domicilio familiar. Por otra parte, la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad, se modifica para cambiar la denominación de los antiguos planes especiales de actuación, que pasan a llamarse planes estratégicos municipales de accesibilidad.

El capítulo VII, relativo a empleo e igualdad, introduce distintas modificaciones en la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, que consolidan las medidas tendentes a la flexibilización del desarrollo de las reuniones por medios telemáticos implantadas con carácter temporal en el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la covid-19, y que tan necesarias resultan en el contexto actual.

Si bien estas medidas mejoran notablemente las posibilidades para la celebración de reuniones en condiciones de seguridad, no bastan para garantizar en todos los casos a efectiva participación de las personas socias, habida cuenta de la brecha digital que subsiste entre la población más joven y urbana, de una parte, frente a la de edad más avanzada y del ámbito rural, de la otra. Por otro lado, la evolución reciente de la pandemia en el territorio gallego no permite aún vislumbrar una total vuelta a la normalidad en la fecha en que estas medidas dejen de estar en vigor. En consecuencia, ante la ausencia de previsiones estatutarias al respecto, es preciso habilitar mecanismos que faciliten el ejercicio de los derechos de participación en la toma de decisiones societarias por parte de las personas socias. Una de las medidas que pueden ayudar a este objetivo es la realización por medios telemáticos, más allá del período ya habilitado por el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo. Si bien esta puede ser una solución válida y factible para muchas cooperativas, especialmente las de menor tamaño, no lo es para muchas otras, en las que el elevado número de personas socias, la avanzada edad de estas y el hecho de que residan en entornos rurales, pueden dificultar el acceso a la tecnología. Por ello, además de esta posibilidad, es necesario recoger otras medidas que facilitan la participación por medio de terceras personas, como son la designación de representante y las asambleas de delegados, soluciones que permiten reducir de forma muy significativa el número de personas asistentes en las reuniones presenciales o que deban tener acceso a los medios tecnológicos para participar en las reuniones. Del mismo modo, es preciso facilitar la realización de reuniones presenciales en condiciones de seguridad, habilitando la opción de utilizar instalaciones disponibles en localidades próximas, cuando no existan locales adecuados en la localidad en que la cooperativa tenga su domicilio social. Por otro lado, si bien el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, establece disposiciones específicas en cuanto al plazo para la adopción de acuerdos relativos a las cuentas anuales, existen numerosas decisiones que deben tomarse en un plazo determinado y cuya adopción pudo verse condicionada por las restricciones impuestas en materia de circulación y reunión, por lo que hace falta establecer un plazo para que puedan llevarse a cabo en aplicación de las nuevas medidas aprobadas en esta ley. Del mismo modo, la imposibilidad de realización de asambleas durante el estado de alarma y los distintos estadios de la nueva normalidad hace necesario, en beneficio de la seguridad jurídica y para no comprometer la capacidad de obrar de la cooperativa, prolongar la vigencia por el tiempo mínimo imprescindible de aquellos cargos cuyo nombramiento haya caducado durante este período. También se modifica el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones generales de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad, con la finalidad de establecer un nuevo sistema de reconocimiento que unifique el procedimiento de certificación de un plan de igualdad y la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad en un nuevo distintivo. Se realizan además modificaciones puntuales para adaptar este texto normativo a los cambios introducidos también mediante esta ley en materia de permisos a los empleados públicos.

Los capítulos VIII, IX y X contienen diversas modificaciones puntuales en materia de deportes, subvenciones y transparencia con la finalidad de corregir errores y disfunciones y conseguir una mayor claridad y seguridad jurídica.

El capítulo XI modifica puntualmente la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, para reflejar en la norma un tipo sancionador específico de aplicación directa para cuando se produzcan cobros indebidos habiéndose declarado la abusividad de determinadas prácticas.

El capítulo XII introduce diversas modificaciones en materia de procedimiento y organización administrativos. Por una parte, se modifica la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, para incorporar, fundamentalmente, ajustes de naturaleza organizativa. También se modifica la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública, con la finalidad de conseguir una mejora en la eficacia del servicio, una adecuada economía del procedimiento y una eficiente asignación de los recursos en cumplimiento del interés general y de los objetivos de la organización. Con la modificación de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, se busca precisar y establecer la debida correlación entre las funciones que corresponden a la Agencia Gallega de Emergencias. La modificación de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, tiene por objeto actualizar la regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Así, se actualizan sus referencias normativas; se adecúa la regulación a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y al Real decreto ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores, normas aparecidas con posterioridad a la regulación inicial; se modifican determinadas cuestiones relativas al nombramiento y sustitución de sus miembros, con el objetivo de asegurar la cobertura de los puestos y el funcionamiento del Tribunal y una mayor concurrencia, teniendo en cuenta la experiencia y regulación de otras comunidades autónomas, así como que está próxima la primera renovación parcial a la que aplicar lo previsto en esta reforma; se refuerza la transparencia y control de los conflictos de intereses, al indicar que los miembros del Tribunal estarán sujetos al régimen de incompatibilidades que corresponde a los altos cargos de la Xunta de Galicia; y se promueve el funcionamiento del Tribunal de forma telemática y adaptada a los principios de la administración digital, con mención también a la reciente Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, y favorecer la máxima eficiencia y posibilidad de acceso de los interesados. Finalmente, se introduce una disposición aplicable a las fundaciones de carácter ferial y con la que se pretende conseguir una mayor fidelidad al espíritu de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

En su parte final, la ley recoge cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. La disposición adicional primera establece un complemento personal de mantenimiento de las retribuciones en concepto de antigüedad aplicable al personal laboral fijo procedente de las entidades instrumentales del sector público autonómico. La disposición adicional segunda prevé una serie de medidas especiales que tienen por objeto garantizar la celebración de procesos selectivos y de provisión en el contexto de la covid-19. También atendiendo a esta circunstancia, se incluyen una disposición adicional y una cuarta, que establecen medidas especiales, derivadas de la situación de emergencia sanitaria, en materia de listas de contratación del personal funcionario interino o laboral temporal y en relación con los procesos de selección de personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud.

La disposición adicional quinta contiene previsiones específicas sobre el plazo de puesta en marcha y funcionamiento de las emisiones y pago de la tasa de servicio de comunicación audiovisual de televisión correspondiente a las adjudicaciones transformadas en licencias, afectadas por diversas circunstancias que han condicionado el normal desarrollo y viabilidad de los proyectos correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual de televisión, en particular, de aquellos de ámbito autonómico y local, tal y como se habían concebido originariamente.

Así, los cambios operados en el panorama audiovisual desde el otorgamiento de los títulos administrativos, las secuelas que aún arrastra el sector audiovisual como consecuencia de la grave crisis económica, con la correspondiente reducción y concentración de las inversiones publicitarias, la aparición de un número considerable de canales de televisión tradicionales de ámbito estatal, que no existían en el tiempo en que se adjudicaron los canales autonómicos y locales, así como también la transformación tecnológica de los medios de comunicación con la irrupción de nuevas plataformas televisivas multinacionales, son circunstancias con las que resulta extraordinariamente difícil competir.

Esta situación se ha visto agravada actualmente por la irrupción de la pandemia provocada por la covid-19, cuya incidencia afecta de manera determinante al tejido empresarial, en este caso el del sector de los servicios de comunicación audiovisual de televisión, por lo que no es oportuno adoptar en estos momentos medidas que pudieran afectar a los activos y al patrimonio de las empresas, por ser contraproducentes para su subsistencia y su desarrollo, por lo que es aconsejable ampliar en dos años el plazo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación del servicio de comunicación audiovisual de televisión.

La disposición transitoria única prevé un régimen de aplicación a la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad derivado de las modificaciones introducidas al respecto en esta ley.

Por último, la ley recoge la derogación expresa de disposiciones concretas, así como de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en ella, una habilitación para su desarrollo normativo y la previsión sobre su entrada en vigor.

La presente ley se ajusta así a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia, al responder las medidas previstas en ella a la satisfacción de necesidades de interés general con la debida proporcionalidad, eficacia y eficiencia, al recogerse en la norma los objetivos perseguidos a través de la misma y su justificación como exige el principio de transparencia, y al introducirse a través de la misma, conforme al principio de seguridad jurídica, las modificaciones precisas en las disposiciones vigentes.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de medidas fiscales y administrativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2021 en vigor desde 30-01-2021