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Exposicion �nico motivos Medidas fiscales y administrativas 2018 de Galicia

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

Los presupuestos requieren para su completa aplicación la adopción de diferentes medidas, unas de carácter puramente ejecutivo y otras de carácter normativo, que, por su naturaleza, han de adoptar rango de ley y que, como precisó el Tribunal Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales sino en leyes específicas.

El debate doctrinal acerca de la naturaleza de las llamadas leyes de acompañamiento ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional, que configuró este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de la que goza el legislador y que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en que desarrolla su acción.

Desde esta perspectiva, teniendo presente la actividad que desarrolla la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyos objetivos se explicitan en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2019, y al objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de los mismos, la presente ley contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que, con vocación de permanencia en el tiempo, contribuyan a la consecución de determinados objetivos de orientación plurianual perseguidos por la Comunidad Autónoma a través de la ejecución presupuestaria.

Este es el fin de una norma cuyo contenido esencial lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, si bien se incorporan otras de carácter y organización administrativos.

II

En cuanto a la estructura de la ley, esta se divide en dos títulos: el primero, dedicado a las medidas fiscales, y el segundo, a las de carácter administrativo.

El título I, relativo a las medidas fiscales, está dividido en dos capítulos.

El capítulo I introduce medidas en materia de tributos cedidos. Así, en lo concerniente al impuesto sobre la renta de las personas físicas, se contemplan varias modificaciones de las deducciones en la cuota íntegra autonómica con el objetivo de fomentar la inversión y la creación de empleo e impulsar las inversiones en I+D+i.

Así, en la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación, se amplía el tipo de deducción aplicable a las cantidades invertidas y su límite, así como los requisitos de la misma, y, por otra parte, se amplía el ámbito subjetivo de la deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica para introducir las donaciones a pymes innovadoras, iniciativas de empleo de base tecnológica y empresas participadas por organismos de investigación.

Por otra parte, se contemplan dos nuevas deducciones para hacer efectivas las medidas aprobadas por el Decreto 55/2018, de 31 de mayo, de medidas urgentes para la reparación de daños causados por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018.

En lo concerniente al impuesto de sucesiones y donaciones, se duplica la reducción por parentesco en caso de que resulten herederos los hermanos, pasando de 8.000 a 16.000 euros, con la finalidad de aliviar su carga tributaria, en la línea iniciada en el año 2016 con los descendientes directos.

En el impuesto sobre el patrimonio se modifica la escala vigente para revertir la subida acordada en 2013 en el contexto de la crisis económica.

En lo referente al impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados, con el objetivo de seguir favoreciendo el derecho constitucional de acceso a la vivienda, se reduce el tipo impositivo aplicable en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas para la adquisición de vivienda habitual con límite de patrimonio para determinados colectivos, como son las personas con discapacidad, las familias numerosas o los menores de 36 años.

Por último, se deja sin contenido la regulación del tipo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos, al haberse integrado con el tipo estatal en virtud de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para 2018, contemplándose, en consecuencia, en la disposición derogatoria la derogación expresa del artículo 18 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio.

El capítulo II, relativo a los tributos propios, está integrado por un único precepto sobre tasas, en el que se contempla, por una parte, la elevación de los tipos de las tasas de cuantía fija y, por otra parte, se introducen diversas modificaciones en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, consistentes tanto en la creación de nuevas tasas como en la modificación de algunas vigentes.

El título II, relativo a las medidas administrativas, está dividido en doce capítulos.

En el primero de los capítulos, dedicado a la materia de empleo público, se introducen modificaciones en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. En concreto, en materia de órganos administrativos competentes, se atribuye la función de proponer al Consello de la Xunta los proyectos normativos referentes al personal funcionario sujeto a un régimen singular o especial, en exclusiva, a la persona titular de la consejería sectorialmente competente, y, en relación con la competencia para la convocatoria y resolución de los concursos de provisión de puestos de trabajo, se diferencia según se trate de concursos ordinarios o específicos. También es necesario incorporar a la Ley del empleo público las áreas funcionales que ya figuran actualmente en las relaciones de puestos de trabajo. Por otra parte, respecto a los procesos que sean objeto de convocatoria independiente para personas con discapacidad, se contempla que tales pruebas sean de características similares a las que se realicen en las convocatorias ordinarias, sin perjuicio de que, en todo caso, los contenidos de las pruebas hayan de ajustarse a la naturaleza del proceso. Asimismo, se contemplan medidas de protección de las víctimas de violencia de género en relación con los procesos selectivos y las listas de contratación temporal. Se incorpora también otro precepto en relación con los representantes de personal en las comisiones de valoración en los concursos ordinarios.

En sede de permisos y licencias, se amplía la duración del permiso por parto y del permiso por adopción o acogimiento, como medida favorecedora de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y se modifica el artículo 129.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, a fin de evitar la falta de correspondencia de lo indicado en el mismo y en el artículo 141 de la misma ley, en relación con las retribuciones del personal funcionario en prácticas que ya estuviese prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera.

En relación con la regulación de servicios especiales, se incluyen nuevas situaciones relativas a los titulares de las subdelegaciones del Gobierno en las provincias o de las direcciones insulares de la Administración general del Estado y a los cargos directivos en las sociedades mercantiles públicas autonómicas y las fundaciones públicas del sector público autonómico.

Además, en aplicación de la disposición adicional quincuagesimocuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se da nueva redacción al número 3 del artículo 146 de la Ley 2/2015, de 19 de abril, a fin de eliminar las restricciones retributivas derivadas de las situaciones de incapacidad temporal y de la expedición de licencia por enfermedad, lo que determina, asimismo, la derogación del artículo 2 de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, tal y como se contempla en la disposición derogatoria.

En relación con los cuerpos y escalas, por un lado, se introducen modificaciones en la disposición adicional novena a fin de corregir el requisito relativo al máster exigido para el ejercicio de la docencia en relación con las escalas de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros y de profesores de capacitación agraria, así como de homogeneizar la denominación de la especialidad de topografía con la de las demás especialidades contempladas en la Ley 2/2015, de 29 de abril, como ingeniería técnica. Por otro lado, se introduce una nueva disposición adicional decimocuarta a fin de regular la segunda actividad del personal perteneciente a las escalas de agentes forestales y agentes facultativos medioambientales de la Xunta de Galicia.

También, se añade en la ley una disposición transitoria para regular el complemento personal de funcionarización.

Por último, en materia de carrera, además de la modificación del artículo 77, se completa el régimen de aplicación en tanto no se implante el sistema de carrera profesional previsto en dicho precepto, a fin de contemplar la posibilidad de establecer un sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa, complementario al del grado personal, que permita al personal funcionario de carrera progresar de manera voluntaria e individualizada y que promueva su actualización y el perfeccionamiento de su cualificación profesional, así como la posibilidad de percibir una retribución adicional al complemento de destino según el grupo o subgrupo profesional de pertenencia que remunere la progresión profesional alcanzada.

En el capítulo II se contemplan modificaciones del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Por una parte, el perfeccionamiento del proceso presupuestario, iniciado en nuestra Comunidad hace algunos años, ha de perseguir la aplicación de nuevas técnicas y debe continuarse, fundamentalmente, con la implantación de nuevos sistemas de gestión y con la utilización de métodos más adecuados para una asignación racional de los recursos públicos que permitan la adopción de nuevos métodos de decisión de gasto y la revisión de los programas de gastos existentes. En base a estos objetivos, se definen en un nuevo artículo del texto refundido los contenidos mínimos de las funciones que deben realizar los órganos que han de llevar a cabo las tareas propias de una oficina presupuestaria. Se trata así de aglutinar en un solo órgano administrativo actuaciones dispersas de presupuestación, análisis y evaluación de los objetivos, lo cual permitirá integrar y armonizar las fases del proceso presupuestario, conectarlo con los planes y programas operativos a corto y medio plazo de los servicios gestores y disponer de sistemas uniformes de trabajo permanente, y no esporádico, para la elaboración, decisión y seguimiento del presupuesto. El establecimiento a nivel legal de un contenido mínimo de las funciones de estas oficinas presupuestarias permite conseguir mejoras sustanciales en todos los aspectos que inciden en el proceso de elaboración y seguimiento presupuestario.

Por otra parte, con las modificaciones operadas en el texto refundido se contempla una terminología que comprende de forma completa las entidades a las cuales son de aplicación sus previsiones, a la vez que se efectúa una regulación más sistemática y completa de la gestión económica y financiera de los créditos y los derechos económicos, incluida la introducción de reglas especiales aplicables a la gestión presupuestaria de determinados derechos económicos.

Finalmente, habida cuenta de la especificidad técnica propia de los procedimientos de gestión presupuestaria, se contemplan en el texto refundido habilitaciones expresas para el desarrollo normativo de determinadas materias por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.

En el capítulo siguiente, el III, se contemplan varias medidas en materia de medio ambiente y territorio. En primer lugar, se introducen modificaciones a fin de garantizar que Galicia disponga de un marco regulador actualizado y acomodado a la normativa básica estatal respecto al ámbito de aplicación de la norma reguladora de los suelos potencialmente contaminados.

En segundo lugar, se contemplan modificaciones en el régimen sancionador contenido en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, a fin de incluir en el mismo las previsiones derivadas de la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente de las entidades prestadoras del servicio de alcantarillado, en relación con el coeficiente de vertido, así como de subsanar ciertas disfunciones en la tipificación de conductas infractoras que la experiencia en la gestión del canon de agua y del coeficiente de vertido ha permitido identificar.

Otra de las medidas introducidas estriba en la modificación del régimen del silencio en el procedimiento de declaración de incidencia ambiental para acomodarlo a lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Además, en relación con el sistema para la gestión de los residuos domésticos regulado en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, se introduce la posibilidad de que, cuando las circunstancias económicas de la Sociedad Gallega de Medio Ambiente lo permitan por cumplir los objetivos presupuestarios y las previsiones de su plan de viabilidad, la persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda, reduzca el canon unitario de tratamiento por tonelada y tal reducción se aplique a aquellas entidades locales que certifiquen el compromiso con la reducción de residuos mediante el mantenimiento o la aprobación de medidas que fomenten la recogida selectiva, así como la aprobación del traslado de dicha reducción a las personas beneficiarias del servicio.

Se modifica también la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, permitiendo exclusivamente para la caza del jabalí el empleo de la modalidad de batida con un número mínimo de ocho cazadores.

Se introducen asimismo modificaciones en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Por una parte, se contempla un nuevo precepto regulador de las modalidades de ejecución de las actuaciones en el sistema de expropiación. Por otra parte, es preciso establecer en la legislación urbanística medidas sancionadoras que tutelen las condiciones de ornato que han de reunir las edificaciones, construcciones e instalaciones y contribuyan a mantener la estética del patrimonio edificado urbano y rural de Galicia. Se incluye también una nueva disposición adicional que incluye un régimen excepcional de aplicación a los edificios, construcciones e instalaciones afectados por situaciones declaradas por el Consejo de Ministros como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil o por el Consello de la Xunta de emergencia de naturaleza catastrófica. Y, por último, se modifica una disposición transitoria con la finalidad de recuperar el patrimonio construido y aprovechar y poner en valor las edificaciones existentes, evitando nuevas construcciones.

Se modifica también la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía, a fin de precisar los sujetos obligados a estar en posesión de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa estatal y en pronunciamientos judiciales recaídos en la materia.

Para concluir con las medidas en materia de medio ambiente y territorio, se suprime la obligación de presentar autodiagnósticos y auditorías por parte de productores de residuos industriales, habida cuenta de que tanto la normativa básica estatal como la autonómica en materia de residuos ya establecen prolijas y exhaustivas obligaciones de información para productores y gestores de residuos que permiten a la Administración tener conocimiento preciso y suficiente de los movimientos de residuos industriales. A tal fin, en la disposición derogatoria se contempla la derogación expresa de los preceptos de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, relacionados con dicha obligación.

En materia de infraestructuras, en el capítulo IV se contemplan modificaciones de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia. Por una parte, se introducen cambios en la delimitación de la línea límite de edificación motivados por el hecho de que en las carreteras pertenecientes a la red local no se estima necesario separar las edificaciones 15 metros, siendo suficiente con 7 (en coherencia con la realidad territorial gallega y con una red viaria que la normativa prevé que se jerarquice según su funcionalidad), y de que los elementos funcionales de la carretera, dadas sus características funcionales, requieren una protección menor que la propia carretera, lo que fundamenta, respecto a los mismos, la reducción de la línea. Además, la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, modificó el artículo 47.2 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, en su totalidad, cuando la modificación solo debía afectar al primer párrafo del número 2 y no al segundo párrafo, que debía mantenerse tal y como estaba y que fue eliminado como consecuencia de un error, error que se procede a subsanar en la presente ley. Finalmente, es preciso establecer en la legislación de infraestructuras medidas sancionadoras que tutelen las condiciones de ornato que han de reunir estos elementos funcionales y contribuyan así a mantener la estética de las infraestructuras gallegas.

En el capítulo V se contemplan dos medidas relacionadas con el sector del mar. Por un lado, se introduce un nuevo párrafo en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, en el cual se contempla el inicio de oficio de los procedimientos relativos a la prórroga de las concesiones a que se refiere dicha disposición a fin de garantizar la tramitación en tiempo y forma de tales procedimientos antes de la finalización del periodo de vigencia de las concesiones, habida cuenta del elevado número de tales concesiones y la importancia económica y social que reviste para la Comunidad Autónoma la actividad de acuicultura desarrollada al amparo de dichos títulos habilitantes. Por otro lado, se incorpora una disposición transitoria novena en la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, ante la necesidad de contemplar el régimen que será de aplicación a la composición y funcionamiento del Consejo Rector de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de tales extremos previsto en dicha ley.

En el capítulo VI se contempla la modificación de la Ley 2/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, a fin de contemplar en la misma determinados extremos derivados del Acuerdo de la mesa sectorial de negociación del personal estatutario de 6 de julio de 2018, sobre las bases de la carrera profesional en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y las entidades adscritas a la Consejería de Sanidad y a dicho organismo (publicado en el Diario Oficial de Galicia número 144, de 30 de julio). Asimismo, tal y como se establece en dicho acuerdo, en la presente ley se contempla la derogación en su totalidad de los anteriores regímenes extraordinarios de carrera profesional.

El capítulo VII está dedicado a las medidas en materia de medio rural, que afectan a varias leyes.

Así, se modifica la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, a fin de introducir una regulación del arrendamiento de dichos montes que garantice su explotación rentable en atención a las características productivas de determinados cultivos y aprovechamientos, así como la inversión necesaria para poner en producción los montes que se encuentran en estado de abandono.

Respecto a la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, se introducen diversas medidas destinadas a potenciar la prevención y la lucha contra los incendios, entre las cuales cabe destacar la posibilidad de declarar perímetros de alto riesgo de incendios en aquellos parajes en los que el estado de abandono signifique un alto riesgo de propagación de incendios forestales, la declaración de utilidad pública de las infraestructuras y equipamientos preventivos vinculados a la defensa y lucha contra los incendios forestales, la posibilidad de elaboración y aprobación de los planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales por zonas y, en general, la introducción de medidas en materia de gestión de la biomasa y de vigilancia y detección de incendios.

En la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, se modifica el artículo regulador de la subrogación en el contrato de cesión con el Banco de Tierras para incluir la posibilidad de subrogación por parte de personas físicas diferentes de los familiares y de las personas trabajadoras de la explotación, así como para subsanar ciertas disfunciones manifestadas en la práctica respecto a los trámites a seguir. Además, se introduce un nuevo artículo en dicha ley a fin de regular los proyectos de movilización de tierras como mecanismo de movilización y dinamización.

La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, también es objeto de modificación en varios extremos con las finalidades fundamentales de adoptar medidas tendentes a evitar los riesgos derivados del estado de abandono de parcelas forestales; flexibilizar las limitaciones existentes para cambio de uso forestal tras los incendios en los casos en que existan razones de interés público derivadas de las necesidades de ordenación y gestión sostenible del territorio; garantizar el mantenimiento de las masas de frondosas y fomentar su aprovechamiento sostenible; establecer limitaciones en el empleo de determinadas especies forestales; mejorar la regulación del régimen administrativo de los aprovechamientos, a fin de hacerlo más funcional; ampliar los plazos en los que será obligatorio disponer de un instrumento de ordenación o gestión forestal, respetando los plazos máximos establecidos en la norma estatal; y simplificar la aplicación del régimen de distancias mínimas.

Se introduce en las definiciones de la ley la figura del silvicultor activo, que se incorpora también como objeto prioritario de las medidas de fomento, pasando, asimismo, el Registro voluntario de silvicultores activos a formar parte del sistema registral forestal de Galicia.

Se modifica, asimismo, la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, en varios extremos. Por una parte, se recoge un nuevo precepto para contemplar el sentido negativo del silencio. Además, se añade un número en el artículo 25, en aras de una paulatina actualización de los deslindes de los montes vecinales en mano común existentes, dándose nueva redacción al número 7 del artículo 29 a fin de eliminar la incongruencia que suponía la referencia a la junta local contemplada en el mismo. Junto con lo anterior, se introduce la posibilidad de excepcionar, motivadamente, la proporción de las deducciones para infraestructuras rurales y para ajuste técnico previstas con carácter general en los números 2 y 3 del artículo 31 de dicha ley, a fin de poder tener en cuenta las concretas características y circunstancias de los terrenos.

Por otra parte, se modifica el artículo 38 a fin de regular los efectos de los acuerdos firmes de reestructuración parcelaria sobre el planeamiento urbanístico. Además, en el artículo 40 se unifica el tratamiento dado al suelo de núcleo rural común y al de carácter histórico-tradicional para su inclusión en el proceso de reestructuración parcelaria a fin de agilizar dicho proceso.

Finalmente, se completa la regulación de la actuación administrativa a realizar para permitir la inscripción en los casos previstos en la disposición transitoria sexta de dicha ley; se establece, en una nueva disposición transitoria, un plazo para dotar de un instrumento de ordenación de fincas a aquellas zonas que carecen del mismo; y, por último, se incluye el régimen transitorio derivado de la modificación operada en el artículo 38 de dicha ley.

Continuando con las modificaciones normativas en materia de medio rural, se añade un nuevo número en la disposición transitoria cuarta de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, para contemplar una regla sobre el cómputo de las inversiones para la ejecución de obras de carácter preventivo y de recuperación del potencial forestal que facilite la ejecución de estas actuaciones que se estiman prioritarias.

Termina el capítulo VII con un precepto en el cual se contemplan medidas tendentes a garantizar el bienestar y la protección animal y una pronta y eficaz respuesta ante situaciones de maltrato.

En materia de política social, en el capítulo VIII se introducen modificaciones normativas en tres ámbitos.

Por un lado, se incluyen en la normativa autonómica reguladora de la mediación las exigencias de titulación y de suscripción de un seguro contenidas en la normativa estatal.

Por otro lado, en el ámbito de los servicios sociales, se introduce la posibilidad de rehabilitar las autorizaciones para la prestación de servicios sociales revocadas cuando pueda acreditarse que han desaparecido las causas que motivaron su revocación y siempre que vaya a seguir prestándose la misma actividad de servicios sociales para la que fue concedida, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que es objeto de autorización y sus destinatarios y a fin de contribuir al mantenimiento de un sistema gallego de bienestar estable y garantista. Además, se contempla una habilitación reglamentaria expresa para la regulación de los requisitos mínimos de tipo material y funcional que han de cumplir los centros donde se presten determinados servicios sociales. Junto con ello, se incluyen medidas para satisfacer las siguientes necesidades urgentes: la puesta en funcionamiento del nuevo sistema de gestión de citas a las personas con solicitudes de valoración de la situación de dependencia, dentro de las medidas contempladas en el Plan de mejora de la atención a la dependencia; que el acceso a los recursos del sistema sea lo más equitativo posible, mediante un sistema de valoración de todos los criterios en conjunto y no solo de algunos; y la incorporación, dentro de los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, de los servicios de supervisión y apoyos puntuales.

Por último, se modifica la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, a fin de emplear en determinados preceptos una terminología más adecuada y precisa, así como hacer frente a ciertas disfunciones detectadas en lo que se refiere a los aspectos a tener en cuenta para realizar la valoración de la situación o riesgo de exclusión social.

El capítulo IX, bajo el título de economía, empleo e industria, incluye medidas de diversa índole.

En primer lugar, se introducen modificaciones en la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, con la finalidad, por una parte, de contemplar, en la regulación de los concursos de derechos mineros, las modificaciones que la práctica ha puesto de manifiesto como necesarias de cara a la mejor y más adecuada tramitación de tales procedimientos. Por otra parte, en materia sancionadora, los principales cambios estriban, además de en la adaptación a la regulación en la materia contenida en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, en la modificación del artículo 50, regulador de la responsabilidad, para contemplar como personas responsables a las personas titulares o directivas de la entidad explotadora efectiva en determinados supuestos, y en la acomodación de determinados tipos infractores a las exigencias derivadas de la doctrina del Tribunal Constitucional. Finalmente, se introducen medidas relativas a las consecuencias de la falta de pago del justiprecio por la persona titular de los derechos mineros, desde la estricta perspectiva de la relación que esta mantiene con la Administración autonómica en virtud de la titularidad de tales derechos mineros, así como una disposición específica para contemplar, en norma con rango de ley, como exige el artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la posibilidad de imponer multas coercitivas para la ejecución forzosa de los requerimientos y resoluciones de la Administración en materia de minas. La disponibilidad de este mecanismo jurídico es especialmente importante en este ámbito, teniendo en cuenta las consecuencias ambientales y relativas a la seguridad minera que pudieran derivarse del incumplimiento de los requerimientos y resoluciones de la Administración.

En segundo lugar, se modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, a fin de velar por la coherencia entre lo dispuesto en la misma y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en lo que respecta a cuál es el órgano competente para la autorización de infraestructuras de evacuación de parques eólicos.

En tercer lugar, en materia de comercio, con la finalidad de profundizar en el principio de simplificación administrativa y de eliminación de cargas para los administrados, se suprime el Registro Gallego de Comercio, contemplándose, en consecuencia, en la presente ley las necesarias modificaciones y derogaciones en la normativa reguladora de dicho Registro.

Se introduce, además, un nuevo título en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, regulador de las iniciativas empresariales prioritarias, declaración que se reserva para proyectos que aporten un valor añadido en determinados ámbitos y que conllevará la ventaja de tramitación prioritaria y urgente, así como medidas de simplificación y racionalización de los procedimientos relativos a tales iniciativas.

Se añade una disposición adicional cuarta en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, con el propósito de que, en los supuestos de ejercicio de la potestad expropiatoria para la ejecución de instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos regulados en esa ley y en la legislación del suelo respectivamente promovidos o desarrollados por iniciativa pública, la adquisición de los bienes no implique su afectación implícita a un uso general o a un servicio público cuando el instrumento de ordenación del territorio o urbanístico aprobado contemplase que su destino sea devolverlos al tráfico jurídico patrimonial.

También, el capítulo IX contiene un precepto relativo al cambio de denominación del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral por la de Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia, a fin de acomodar la denominación de la entidad a la nueva imagen corporativa, así como al propio acrónimo «Issga».

Por último, en el capítulo IX se añade un precepto para modificar la Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia, e incluir en su composición a un representante de la economía social, un representante de las organizaciones sindicales y un representante de las organizaciones empresariales, y excluyéndose del cómputo a la persona que ejerce la secretaría.

En el capítulo X se contemplan medidas en materia de cultura y turismo.

En materia de turismo, se modifica la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, a fin de contemplar en la misma previsiones relacionadas con la señalización, conservación y mantenimiento de la traza de los caminos de Santiago y aclarar el alcance de los conceptos de recursos y productos turísticos y de cambios sustanciales en las actividades turísticas sujetas a declaración responsable, así como completar determinados extremos en la regulación de la actuación inspectora en materia de turismo. Se completa, asimismo, la regulación de las empresas de turismo activo, respecto a las cuales se impone la exigencia de disponer de determinados seguros habida cuenta de los riesgos de las actividades llevadas a cabo por tales empresas.

En materia de cultura, se introducen tres modificaciones en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. Por una parte, continuando en la línea de simplificación administrativa introducida por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, se modifica el artículo 45 de aquella ley para contemplar que, en caso de cortas forestales que se realicen en el entorno de protección de los bienes declarados de interés cultural y catalogados que no conlleven un cambio de uso y que, con arreglo a la legislación sectorial, estén sujetas a autorización, la tutela de los valores objeto de protección se realizará a través de la exigencia de informe preceptivo de la consejería competente en materia de cultura como trámite integrado en el procedimiento de autorización en materia forestal. Por otra parte, se modifica la disposición transitoria cuarta, de forma que regule el supuesto de la necesidad de adaptación del planeamiento vigente a la Ley 5/2016, de 4 de mayo, y, por otro lado, el régimen transitorio aplicable a los planeamientos adaptados a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y a la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Por último, se contempla en la disposición transitoria quinta de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, un nuevo límite temporal para que los ayuntamientos en los que concurran las circunstancias indicadas en dicha disposición puedan ejercer las competencias autorizatorias y adapten sus planes especiales de protección, al resultar insuficiente el plazo previsto en la redacción inicial de la disposición.

En materia de deporte, materia a la que se dedica el capítulo XI, se modifica la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. Con las modificaciones introducidas se trata de evitar posibles conflictos de intereses e injerencias en las competiciones, así como la modificación de las normas de la competición durante el desarrollo de la misma, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada. Asimismo, se completa la regulación de las consecuencias derivadas de la revocación del reconocimiento de las federaciones deportivas gallegas. En materia de lucha contra el dopaje, por una parte, se contempla, entre las funciones de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje, la consistente en determinar, dentro del ámbito de las competencias autonómicas, las condiciones de realización de los controles con arreglo a la normativa internacional y nacional vigente en materia de dopaje y a lo dispuesto en la presente ley. Y, por otra parte, conforme a lo previsto en la Ley orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, se incluye expresamente en la Ley 3/2012, de 2 de abril, la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte para que esta asuma el ejercicio de las competencias en materia de control del dopaje que corresponden a la Comunidad Autónoma.

El último capítulo, el XII, contempla medidas relacionadas con la organización y funcionamiento del sector público autonómico de Galicia en varios ámbitos.

Por una parte, se modifica el artículo 41 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, regulador de la fase inicial del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general, a fin de incluir en el mismo la regulación del trámite de consulta pública previa, recogiendo las bases estatales y el desarrollo de estas según la línea de la regulación aplicable al procedimiento de elaboración de los reglamentos estatales, así como lo previsto en el acuerdo del Consello de la Xunta de 27 de abril de 2017 por el que se aprueban las instrucciones para habilitar la consulta pública previa en el proceso de elaboración de normativa a través del Portal de Transparencia y Gobierno Abierto de la Xunta de Galicia. Junto con ello, se introducen en el precepto mejoras de redacción y una referencia a la normativa en materia de transparencia.

Finalmente, se introduce en el capítulo XII un precepto regulador del plazo para resolver los procedimientos sancionadores en materia de servicios de comunicación audiovisual. La singularidad de los servicios de comunicación audiovisual de radio y televisión obliga habitualmente en el curso del procedimiento sancionador en esta materia a la realización de varias comprobaciones de carácter técnico y otras actuaciones complementarias, por lo cual resulta necesario prever un plazo de resolución de diez meses, más amplio que el contemplado, con carácter general, en el artículo 38 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.

Por último, en su parte final, la ley contempla una disposición adicional relativa al estudio por la Xunta de Galicia de un sistema de carrera profesional para los funcionarios de Justicia.

También se contempla en la parte final de la ley el régimen transitorio preciso para facilitar el tránsito al régimen jurídico previsto por la nueva regulación, la derogación expresa de disposiciones concretas así como de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma, una habilitación para su desarrollo normativo y la previsión sobre su entrada en vigor.

La presente ley se ajusta así a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia, al responder las medidas previstas en la misma a la satisfacción de necesidades de interés general con la debida proporcionalidad, eficacia y eficiencia; al contemplarse en la norma los objetivos perseguidos a través de la misma y su justificación, como exige el principio de transparencia; y al introducirse a través de la misma, conforme al principio de seguridad jurídica, las modificaciones precisas en las disposiciones vigentes.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de medidas fiscales y administrativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019