Exposicion �nico motivos Medidas fiscales y administrativas 2017 de Galicia
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Exposicion �nico motivos Medidas fiscales y administrativas 2017 de Galicia

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

Los presupuestos requieren para su completa aplicación la adopción de diferentes medidas, unas de carácter puramente ejecutivo y otras de carácter normativo, que, por su naturaleza, deben adoptar rango de ley y que, como ha precisado el Tribunal Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales sino en leyes específicas.

El debate doctrinal acerca de la naturaleza de las llamadas leyes de acompañamiento ha sido resuelto por el Tribunal Supremo, que ha configurado este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de la que disfruta el legislador y que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en los que desarrolla su acción.

Desde esta perspectiva, teniendo presente la actividad que desarrolla la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyos objetivos se explicitan en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2018, y con el objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de los mismos, la presente ley contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que, con vocación de permanencia en el tiempo, contribuyan a la consecución de determinados objetivos de orientación plurianual perseguidos por la Comunidad Autónoma a través de la ejecución presupuestaria.

Este es el fin de una norma cuyo contenido esencial lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, aunque se incorporan otras de carácter y organización administrativos.

II

En cuanto a la estructura de la ley, esta se divide en dos títulos: el primero dedicado a las medidas fiscales y el segundo a las de carácter administrativo.

El título I, relativo a las medidas fiscales, está dividido en dos capítulos.

El capítulo I introduce medidas en materia de tributos cedidos. Así, en lo que atañe al impuesto sobre la renta de las personas físicas, se recogen nuevas deducciones en la cuota íntegra autonómica que responden a tres objetivos fundamentales: revitalizar y poner en valor los centros históricos; fomentar que los contribuyentes destinen una parte de su renta a la inversión en empresas agrarias, sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra, con la finalidad de movilizar las tierras y los bienes rústicos desaprovechados y dinamizar la actividad económica en medio rural, fomentando la diversificación económica, el equilibrio territorial y la sostenibilidad, tanto en términos sociales como económicos; y, por último, hacer efectivas las medidas aprobadas por el Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños producidos por la ola de incendios declarados de naturaleza catastrófica o calamitosa, acontecidos en octubre del 2017.

A la misma finalidad de fomento de rehabilitación de los inmuebles situados en los centros históricos y de promoción del desarrollo del medio rural responden las nuevas deducciones establecidas en la cuota del impuesto sobre el patrimonio.

Se introducen, asimismo, deducciones en la cuota del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, tanto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas como en la modalidad de actos jurídicos documentados, con el objetivo de incentivar la promoción y venta de suelo industrial con la finalidad de dinamizar la actividad empresarial en Galicia, favoreciendo la instalación de empresas en esta comunidad.

En el capítulo se introducen, asimismo, varias habilitaciones para el desarrollo normativo mediante orden de determinadas materias, dado su carácter técnico.

El capítulo II, relativo a los tributos propios, está integrado por un único precepto sobre tasas en el que, por una parte, se prevé la elevación de los tipos de las tasas de cuantía fija y, por otra, se introducen diversas modificaciones en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, consistentes tanto en la creación de nuevas tasas como en la modificación de algunas vigentes. Destaca, por su impacto económico, la elevación de la tarifa del canon por obras hidráulicas de regulación gestionadas por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia, que para el año 2018 asciende a 0,021 €/m3.

El título II, relativo a las medidas administrativas, está dividido en diez capítulos.

En el primero de los capítulos, dedicado a la materia de empleo público, se introducen modificaciones en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, consistentes en la reducción a seis meses del período mínimo de permanencia en los puestos de trabajo obtenidos por concurso para poder participar en los concursos específicos, con el fin de favorecer la participación en ellos del personal funcionario; en la previsión de la comisión de servicios como mecanismo legal que permita cubrir, de forma temporal, las bajas de larga duración; en la ampliación de la duración del permiso por parto, del permiso por adopción o acogimiento y del permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, como medida favorecedora de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como en la creación de una nueva escala del cuerpo de auxiliares de carácter técnico de administración especial.

Junto a lo anterior, como medida de protección de la maternidad y de la paternidad, en dicho capítulo primero se garantiza la percepción por el personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, durante las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como durante todo el período de duración de los permisos de maternidad y paternidad, de la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias fijas, así como de la media de las retribuciones variables abonadas en el año anterior al mes en que haya dado comienzo la correspondiente situación en concepto de atención continuada derivada de la prestación de guardias, noches y festivos.

Finalmente, se introduce en la legislación específica del Consejo de Cuentas de Galicia una disposición en la que se prevé, con remisión expresa a la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público y a los límites y requisitos impuestos por la normativa básica estatal, la convocatoria de un proceso selectivo para la consolidación de empleo temporal en el ámbito del Consejo de Cuentas de Galicia; convocatoria que tendrá carácter excepcional y por una sola vez, con el objeto de lograr la finalidad de estabilidad en el empleo público. La convocatoria de dicho proceso selectivo corresponderá al Consejo de Cuentas, al amparo de la competencia reconocida en su normativa reguladora para la selección de personal funcionario propio, y el personal así seleccionado tendrá la condición de personal funcionario de carrera del Consejo de Cuentas incluido en el grupo de clasificación profesional de los previstos en dicho texto refundido correspondiente en atención a la titulación exigida para el acceso.

En el capítulo II, relativo a la ordenación del territorio y el urbanismo, se recogen, por una parte, modificaciones puntuales de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, con el fin de dar respuesta a necesidades puestas de manifiesto en su aplicación. En concreto, se amplía el plazo máximo para resolver los procedimientos para la fijación del justiprecio en atención a su complejidad, se configura el ayuntamiento como la administración a la que las personas propietarias de suelo urbano consolidado deberán ceder los terrenos destinados a viales fuera de las alineaciones establecidas en el planeamiento cuando pretendan parcelar, edificar o rehabilitar integralmente, y se introduce un régimen transitorio específico en relación con el planeamiento general en tramitación o que se vaya a tramitar en el caso de ayuntamientos fusionados. Por otra, se introduce una nueva disposición adicional en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, sobre la vigencia de los proyectos sectoriales que impliquen la transformación y parcelación urbanística del suelo.

En el capítulo III, sobre patrimonio natural, se aborda la modificación de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, con el fin de conseguir, respecto del régimen sancionador contenido en dicha ley, la máxima conciliación en la aplicación del principio de proporcionalidad. Además, se recoge una modificación puntual del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, para clarificar el concepto y el alcance de determinadas actuaciones autorizables, recogiendo, no obstante, en la disposición final primera de la ley, la posible modificación ulterior de la previsión por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en la que figura. Por último, en el capítulo se recoge un precepto relativo a los procedimientos de declaración de espacios naturales de interés local y de espacios privados de interés natural, con la finalidad de ampliar el plazo para resolver y notificar la resolución a seis meses, al haberse manifestado en la práctica la insuficiencia del anterior plazo de tres meses para su tramitación, y para recoger, en norma con rango de ley, tal y como prescribe el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la regla de silencio negativo con el fin de garantizar que las facultades de gestión recogidas en el artículo 7 del Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por el que se regula la figura del espacio natural de interés local y la figura del espacio privado de interés natural, se hagan efectivas con la existencia de una declaración expresa.

En el capítulo IV, sobre pesca, se introducen modificaciones en la regulación de los efectos de la fusión de cofradías de pescadores con el fin de eliminar los obstáculos que impedían hasta el momento el desarrollo de tales procesos. Asimismo, en aras de permitir una mayor agilidad y adaptación de la regulación normativa de la pesca y del marisqueo a la realidad cambiante de estas actividades, se modifica el concepto de planes de gestión contenido en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, a la vez que se introduce el concepto de planes zonales, los cuales, por su alcance, vienen a sustituir a los planes experimentales.

En materia de ordenación farmacéutica, el capítulo V recoge modificaciones en el régimen de transmisión de las nuevas oficinas de farmacia adjudicadas por concurso público, ampliando el período mínimo para que pueda efectuarse la transmisión a quince años y adaptando a esta modificación la regulación de la regencia. Se pretende con ello lograr un perfil de personas participantes en los concursos para la autorización de farmacias dirigido a la oficina de farmacia como proyecto vital y mantenido en el tiempo, garantizando así proveer a la ciudadanía de una atención eficaz, eficiente y de calidad.

El capítulo VI está dedicado a las medidas en materia de medio rural. Se introducen en él diversas modificaciones en la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común; en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia; en la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, y en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, con la finalidad principal de incluir medidas que fortalezcan la prevención y la lucha contra los incendios forestales. Junto a lo anterior, se acomoda la regulación de aquellas leyes a cambios normativos producidos con posterioridad a su aprobación, singularmente los derivados de la aprobación de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y se recogen, asimismo, medidas en materia de fomento forestal. En algunos preceptos que son objeto de modificación se recogen habilitaciones directas a la regulación de determinadas materias mediante orden de la persona titular de la consejería competente por razón de la materia, al tratarse de materias de carácter eminentemente técnico y que requieren de una evaluación especializada.

Además, se recogen modificaciones en la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, tendentes a corregir un error detectado en la regulación de las juntas de zona y a atender necesidades puestas de manifiesto en la aplicación de dicha ley consistentes en la incorporación, como miembro nato de los comités técnicos asesores, de la persona titular de la jefatura territorial de la consejería competente en materia de medio rural de la provincia correspondiente, así como a clarificar determinados conceptos relacionados con la toma de posesión de las fincas de reemplazo y con la formulación de reclamaciones de superficie y a adaptar la regulación de la iniciativa de reestructuración de fincas de naturaleza forestal a lo previsto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

En materia de política social, el capítulo VII aborda medidas destinadas a la promoción de la colaboración interadministrativa en materia de creación, mantenimiento y gestión de los servicios sociales, en la línea prevista en el artículo 64 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y teniendo en cuenta las competencias propias atribuidas a los ayuntamientos por el artículo 60 de dicha ley. Se recogen también en este capítulo modificaciones concretas de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, destinadas a lograr una mayor precisión en la delimitación del ámbito de aplicación así como en la terminología empleada por dicho texto legal, y se recoge, asimismo, una modificación en la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, respecto de la regulación de la vicepresidencia del Consejo Gallego de Acción Voluntaria, derivada de cambios de estructura orgánica.

El capítulo VIII, bajo el título de economía, empleo e industria, incluye medidas de diversa índole.

Así, en primer lugar, se modifica la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, para clarificar la forma de elección de los vocales de los plenos en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria así como para adoptar medidas que contribuyan a dotar de una mayor eficacia y operatividad a las cámaras en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, eliminando, además, la referencia contenida en aquella ley a la aplicación con carácter subsidiario del Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de España, derogado por la disposición derogatoria única del Real decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación.

En segundo lugar, es objeto de modificación puntual la Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, con el fin de remitir la regulación de los comités provinciales a un decreto del Consejo de la Xunta diferenciado del regulador del régimen orgánico y funcional de aquel instituto.

Se modifica, asimismo, la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, para corregir una errata existente en el precepto regulador del Consejo Gallego de Economía y de Competitividad así como para ordenar la venta ambulante en las rutas del Camino de Santiago con el fin de proteger el patrimonio cultural del Camino de Santiago, lo que lleva implícita la obligación de evitar su explotación comercial mediante la venta ambulante en tramos no urbanos, fuera de aquellas tipologías de venta ambulante que se efectúen en el marco de manifestaciones culturales como mercados, ferias, fiestas o acontecimientos populares.

También se recogen en el capítulo VIII modificaciones en la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, con el fin de eliminar interpretaciones divergentes en la aplicación del sistema de reducción de sanciones previsto en dicha ley, así como de recoger en ella una nueva disposición adicional en relación con los servicios de información y atención de las empresas, a la vista de lo señalado por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en la reciente sentencia de 2 de marzo de 2017 respecto de lo que debe entenderse por tarifa básica a efectos del artículo 21 de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Por último, se incluye un precepto dirigido a promover la adaptación de la composición de los patronatos de determinadas fundaciones de carácter ferial a las exigencias del artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de ordenación y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

El capítulo IX, relativo a la materia de educación, está integrado por un único precepto dirigido a prever normativamente, conforme a lo exigido en la letra h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la posibilidad de que los convenios celebrados al amparo de los planes gallegos de financiación universitaria tengan un plazo de vigencia superior a los cuatro años, con el fin de que tal plazo de vigencia guarde coherencia con el marco temporal de dichos planes, generalmente quinquenal o sexenal.

El último capítulo, relativo a la movilidad, introduce modificaciones en la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, con el fin de recoger expresamente en esta norma legal la obligación de la utilización de un distintivo de los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor que permita su fácil identificación exterior y de habilitar a la consejería competente en materia de transportes para la concreción de su diseño final, así como para la concreción de las condiciones de utilización y emisión que resulten procedentes. La habilitación directa para la regulación de estas materias mediante orden está justificada por el carácter marcadamente técnico de la materia objeto de regulación.

En la parte final de la ley se aborda, por una parte, el régimen transitorio preciso para facilitar el tránsito al régimen jurídico previsto por la nueva regulación, y a continuación, la derogación expresa de disposiciones concretas así como de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en ella.

Por otra parte, en la disposición final primera de la ley se modifica el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, para garantizar la finalidad de la técnica de coordinación establecida en la disposición adicional tercera del Estatuto de autonomía de Galicia. Se considera necesario asegurar la adecuada toma de conocimiento por el Parlamento de Galicia de los presupuestos de las diputaciones provinciales, desde la perspectiva de los intereses generales comunitarios directamente afectados, a través de la comparecencia de las personas titulares de su presidencia ante la comisión parlamentaria competente, de acuerdo con el Reglamento del Parlamento de Galicia.

Naturalmente, esta toma de conocimiento por el Parlamento debe entenderse sin perjuicio de la competencia de los plenos de las diputaciones provinciales para la aprobación de sus presupuestos en uso de su autonomía constitucional y estatutariamente garantizada.

Por último, la ley recoge una autorización para la refundición normativa en materia de prevención y defensa contra los incendios forestales, una habilitación para el desarrollo normativo de la ley y la previsión sobre su entrada en vigor.

La presente ley se ajusta así a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia, al responder las medidas previstas en ella a la satisfacción de necesidades de interés general con la debida proporcionalidad, eficacia y eficiencia, al recogerse en la norma los objetivos perseguidos a través de ella y su justificación como exige el principio de transparencia, y al introducirse a través de la misma, conforme al principio de seguridad jurídica, las modificaciones precisas en las disposiciones vigentes.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de medidas fiscales y administrativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2017 en vigor desde 01-01-2018