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Exposicion �nico motivos Medidas Fiscales y Administrativas 2015 de Madrid

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La presente Ley regula las medidas fiscales y administrativas vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2016 y a la política social y económica. El contenido de la Ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria que anualmente acompañan a la Ley de Presupuestos, así como otras medidas de diferente naturaleza destinadas, con carácter general, a la racionalización del sector público, la mejora de la transparencia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos y a la simplificación y mejora de procedimientos administrativos en materias de competencia legislativa de la Comunidad de Madrid.

I

El artículo 1 del Título I contiene, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la prórroga para el ejercicio 2016 de la bonificación del 95 por 100 en la cuota tributaria para las adquisiciones de inmuebles en los que se desarrollen o se vayan a desarrollar actividades industriales en los municipios del Corredor del Henares, Sureste y Sur Metropolitano con el fin de incentivar el desarrollo de actividades industriales en el ámbito de la Comunidad de Madrid. La bonificación se establece tanto para las operaciones sujetas a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas como para la de Actos Jurídicos Documentados .

En el artículo 2 se regulan las modificaciones en materia de tasas y precios públicos. En el ámbito del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, se establecen las modificaciones que se detallan a continuación:

En materia de educación, se introducen modificaciones puntuales en las tasas por expedición de títulos, certificados o diplomas y por expedición de duplicados en el ámbito de la enseñanza no universitaria, que suponen la introducción de dos nuevos supuestos de no sujeción, la redenominación parcial de una subtarifa y la creación de otra nueva.

En materia de función pública, se suprime la tasa por la autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

En materia de industria, y dentro de la tasa por ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras, se suprime la tarifa por solicitud de autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

En materia de sanidad, se suprime la tasa por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual (TSI) por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío. Esta medida normativa tendrá efectos desde el 27 de junio de 2015.

Asimismo, se introducen sendas modificaciones puntuales en los artículos 11 y 12, donde se fija, con carácter general, el régimen de establecimiento y regulación de las tasas, a los efectos de adecuar su contenido a la normativa aplicable en materia de desindexación de la economía.

II

En el Título II de la Ley se contienen las medidas administrativas, que se distribuyen en tres capítulos.

En el primer capítulo se regulan las medidas de racionalización del sector público, simplificación de las estructuras organizativas y procedimientos en la Comunidad de Madrid, que se dictan al amparo de la competencia exclusiva que le reconoce el artículo 26 del Estatuto de Autonomía para la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, respecto del sector público económico de Madrid.

En el marco del compromiso de la Comunidad de Madrid con el principio de racionalización del sector público, se modifica la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, para extender el sistema de asistencia jurídica mediante convenio, no solo a las empresas públicas constituidas como sociedades mercantiles, sino también a otros entes del sector público madrileño con el consiguiente ahorro presupuestario derivado de la optimización de los recursos públicos. Asimismo, se introducen una serie de modificaciones puntuales, atinentes al funcionamiento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, con el propósito de obtener una mayor eficacia y una mejor racionalización de sus recursos.

También se incorporan modificaciones en el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de creación de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

En un contexto de transformación digital de la Administración autonómica, apostando por la utilización de las Tecnologías de la Información (TICs) para mejorar la eficiencia, agilizar los procedimientos y mejorar la transparencia y el ahorro, se clarifica la composición de su Consejo de Administración y se modifica la denominación de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, que pasa a denominarse Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, manteniendo su naturaleza jurídica.

Por otro lado, se atribuye a la Agencia, la gestión y explotación de nombres de dominios de internet de la Comunidad de Madrid, con arreglo a los principios de calidad, eficacia, fiabilidad y accesibilidad y conforme al interés general, constituyéndose la Agencia en Autoridad de asignación, registro y resolución de disputas, respecto del dominio del primer nivel .madrid .

El Servicio Regional de Bienestar Social creado por la Ley 9/1984, de 30 de mayo, de Creación de los Servicios Regionales de Salud y Bienestar Social y del Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social de la Comunidad de Madrid, cambió su denominación por la de Agencia Madrileña de Atención Social tras la aprobación del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Además del cambio de denominación se le atribuyeron las competencias de gestión de los centros de acogimiento residencial de menores cuya titularidad ostentaba el extinguido Instituto Madrileño de la Familia y el Menor.

Ahora, con el fin de refundir la regulación de la Agencia Madrileña de Atención Social, en una nueva ley, se deroga la citada Ley 9/1984, de 30 de mayo, incorporando modificaciones puntuales más acordes con la normativa y organización actual. Así, se incorpora a la composición del Consejo de Administración a representantes en materia de tutela de menores para garantizar la representatividad de todos los sectores de atención social y se regula el funcionamiento de sus órganos de gobierno.

 

En el marco de la política autonómica de simplificación de estructuras administrativas y cumplimiento de los principios de austeridad, sostenibilidad y racionalización del gasto público, se procede también a la extinción de las empresas públicas, con forma de entidad de derecho público, creadas por el artículo 12 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, para la gestión de los Hospitales Sur, Norte, Sureste, Henares, Tajo y Vallecas, con la finalidad de someter la gestión económica y de personal de dichos centros hospitalarios al derecho público mediante su integración en el Servicio Madrileño de Salud.

Con el mismo objetivo de racionalización, se establecen las condiciones para proceder a la extinción de la Fundación ARPEGIO, incorporando en la parte final de la Ley el correspondiente mandato.

Finalmente, se crean el Consejo de Estudiantes Interuniversitario y la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación, como órganos de asesoramiento, de participación y, en su caso, coordinación en materia de educación y ciencia y tecnología, para dar participación a los sectores implicados en la elaboración y ejecución de las correspondientes políticas públicas.

III

En el Capítulo II del Título II, se introducen diversas modificaciones en la legislación sectorial que regula la actividad administrativa y los procedimientos administrativos en materias de competencia de la Comunidad de Madrid.

En ejercicio de la competencia de la Comunidad de Madrid para el desarrollo legislativo del régimen local, en el marco de la legislación básica del Estado, que le reconoce el artículo 27 del Estatuto de Autonomía, se modifica el artículo 131 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, relativo a la financiación y ejecución del Programa Regional de Inversiones y Servicios, para adecuarlo a la realidad de la cooperación local, permitiendo establecer un régimen de tramitación y financiación acorde con las circunstancias económicas de las administraciones intervinientes.

La Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, estableció una serie de medidas tendentes a la protección del arbolado urbano, a fin de llevar un control y evitar la corta indiscriminada de los árboles. Entre dichas medidas se encuentra la sujeción a licencia de la tala de los árboles, la obligación de sustituir cada árbol cortado por un número igual al de la antigüedad del derribado y otras actuaciones que aunque pueden resultar eficaces como medida de fomento del arbolado en suelo urbano, no son adecuadas en los terrenos colindantes con zonas forestales donde precisamente la normativa de prevención contra incendios forestales, impide que existan árboles o vegetación arbustiva que pueda implicar un peligro de incendio. A fin de compatibilizar el fomento y protección del arbolado urbano con las medidas de protección contra incendios, se excluyen del ámbito de aplicación de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, a los terrenos constitutivos de la franja o zona interfaz que deba separar los vertederos o edificaciones de las zonas forestales, de acuerdo con la normativa de protección contra incendios forestales. Esta modificación normativa se adopta en ejercicio de la competencia de la Comunidad de Madrid para el desarrollo legislativo en el marco de la legislación básica estatal para la protección del medio ambiente, que le reconoce el artículo 27 del Estatuto de Autonomía.

En materia de políticas sociales, se incorpora una modificación de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, que se sustenta en la competencia exclusiva reconocida en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía en materia de promoción y ayuda a grupos sociales necesitados de especial atención. Con ello se pretende posibilitar que la Administración pueda recabar datos relativos a titulares y miembros de las unidades de convivencia, sin necesidad de obtener previo consentimiento de las personas afectadas.

También se incorporan en este capítulo reformas de la legislación sectorial de la Comunidad de Madrid, en materia de transportes terrestres, en uso de la competencia exclusiva que le confiere el artículo 26 del Estatuto de Autonomía, para legislar respecto de aquellos transportes que discurran íntegramente por su territorio.

La aparición de determinadas conductas infractoras en la actividad del transporte por carretera que suponen una clara y directa competencia desleal para las empresas que están autorizadas para prestar los servicios de transporte de viajeros en vehículo turismo, hace preciso actuar de forma contundente contra las mismas. De ahí que se haya estimado conveniente adoptar la medida de inmovilizar los vehículos con los que se realizan esos servicios hasta que se abone la cuantía de la sanción en concepto de depósito ya que, además de ser una medida determinante para los que los realizan, viene a tener un efecto disuasorio para el resto de potenciales prestadores. Esta medida viene siendo requerida, de forma reiterada, desde hace un tiempo, por las asociaciones más representativas del sector afectado.

En definitiva, con el objeto de combatir el intrusismo en este sector y procurar una competencia leal entre las empresas se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, regulando la inmovilización de los vehículos.

La situación económica de los últimos años ha supuesto, entre otras consecuencias, el aumento de personas en situación de riesgo de exclusión social, lo que aconseja limitar la medida del desalojo, siempre que, conforme a ley fuera posible. Para ello, se establece un nuevo régimen de alquiler de viviendas propiedad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid habitadas sin título suficiente, en calidad de domicilio familiar permanente, con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Los interesados habrán de cumplir con determinados requisitos, entre ellos, los establecidos en el Decreto 19/2006, de 9 de febrero, por el que se regula el proceso de adjudicación de viviendas del Instituto de la Vivienda de Madrid o normativa que le sustituya. Asimismo, las viviendas otorgadas en arrendamiento conforme a este régimen excepcional mantendrán su calificación como vivienda protegida.

También, y con el objeto de mejorar las condiciones de alquiler de aquellos arrendamientos suscritos conforme al artículo 17 de la Ley 18/2000, de Medidas Fiscales y Administrativas se realiza una modificación, respecto del importe de la renta anual, de tal modo que el porcentaje del 6 por 100 sea del 1 por 100 y ello respecto a las rentas devengadas a partir de la entrada en vigor de este artículo. Esta medida se adopta en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de vivienda reconocida en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía.

Al amparo de las competencias para el desarrollo normativo de la legislación básica en materia de montes, aprovechamientos forestales y protección del medio ambiente, la facultad para establecer medidas adicionales de protección medioambiental, las competencias exclusivas en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia y agricultura y ganadería, reconocidas en los artículos 27 y 26 del Estatuto de Autonomía, se introducen varias medidas de reforma legislativa en materia de medio ambiente, con la finalidad de garantizar el derecho constitucional de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado y el deber de conservarlo y velar por su defensa y restauración.

La Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, derogó gran parte de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, para aplicar directamente en su ámbito territorial la ley básica estatal, sin reproducir su contenido. No obstante, reguló en su disposición transitoria primera las especialidades que, de acuerdo con la habilitación estatal, serían de aplicación en la Comunidad de Madrid, en tanto se aprobara una nueva ley autonómica.

Transcurrido un año desde la aprobación de dicho régimen transitorio, se han hecho evidentes algunas carencias que es preciso resolver ahora. En primer término, se precisa que quedan sometidos al procedimiento simplificado de evaluación todos los proyectos que afecten de forma significativa a espacios protegidos de la Comunidad de Madrid y no solo a los montes de régimen especial, las zonas húmedas y los embalses protegidos. Además, para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, tras su modificación por Ley 5/2013, de 11 de junio, se determinan las actuaciones que en la Comunidad de Madrid quedarán incluidas en la autorización ambiental integrada: las referidas a actividades potencialmente contaminadoras del suelo, evaluación de impacto ambiental y vertidos al sistema integral de saneamiento.

Por otro lado y en aras de una mayor simplicidad y uniformidad normativa, se modifica la regulación del procedimiento sancionador en materia de medio ambiente, agricultura, ganadería, desarrollo rural, vías pecuarias, animales domésticos y protección, bienestar y sanidad animal y vegetal, definiendo la competencia sancionadora en función de la cuantía de la sanción a imponer y no a partir de la graduación de las infracciones cometidas, como hasta ahora y estableciendo un plazo uniforme de un año para resolver y notificar el procedimiento.

En materia de juego, al amparo de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas reconocida en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía, se modifica parcialmente la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid a fin de continuar con el proceso de armonización normativa derivado de la aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado, en lo relativo tanto a la homologación e inscripción de material de juego como a las inscripciones registrales de las empresas; y se introduce una previsión en cuanto a la instalación de terminales físicos de juego on line en consonancia con lo establecido en la Ley estatal 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que permite la incorporación de estos terminales en las actividades de juego a distancia. Asimismo se realizan determinados ajustes técnicos por razones de coherencia competencial y para dotar de mayor claridad y precisión al texto de la Ley. En materia de régimen sancionador se establece la responsabilidad solidaria en los supuestos de concurrencia de sujetos infractores.

 

IV

En el Capítulo III del Título II se introducen algunas medidas relativas a recursos humanos de la Comunidad de Madrid, que se adoptan al amparo de las competencias de desarrollo normativo del régimen estatutario de sus funcionarios, en el marco de la legislación básica estatal, que le atribuye el artículo 27 del Estatuto de Autonomía.

En primer lugar, la adopción por la Comunidad de Madrid de medidas para reducir la tasa de absentismo de todos los trabajadores públicos, hace aconsejable suprimir, por su carácter y eficacia más limitadas, la penalización, en los concursos de mérito, de determinados tipos de ausencia de los funcionarios de carrera participantes en ellos, que se introdujo en la Ley 4/1989, de 6 de abril, de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid por la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Respecto del personal estatutario, se deja sin efecto en el ámbito de la Comunidad de Madrid la regulación estatal en materia de ceses y tomas de posesión contenida en el artículo 19 del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre Selección de Personal Estatutario y Provisión de Plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, estableciendo un régimen específico en el que, por un lado, se reducen los plazos máximos de toma de posesión de los nuevos destinos adjudicados, para evitar tener que nombrar sustitutos durante estos largos períodos cuando la actividad asistencial se vea afectada por los movimientos generados por los procesos de movilidad voluntaria al tratarse de procesos masivos, con el coste económico consiguiente. Por otro lado, se hace coincidir la toma de posesión de los concursos de traslados con la toma de posesión de los procesos selectivos para evitar disfunciones en el normal funcionamiento de los servicios sanitarios que generen perjuicio a la asistencia sanitaria que se presta.

Por otro lado, el artículo 13 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica, declaró a extinguir varias categorías y puestos de personal estatutario de gestión y servicios, pasando el personal estatutario fijo de dichas categorías a prestar servicios en los centros sanitarios que determinara el Servicio Madrileño de Salud, con el fin de ordenar y concentrar la actividad desarrollada por dicho personal.

Como quiera que desde la entrada en vigor de esas medidas no se ha llevado a cabo ninguna externalización de esas actividades no sanitarias y que continúan existiendo necesidades de prestación de estos servicios, se deja ahora sin efecto la declaración a extinguir de las citadas categorías.

Finalmente, la realidad actual de la Sanidad Madrileña, así como la creciente complejidad en la atención sanitaria demanda la incorporación de nuevos profesionales capacitados, especializados y que cuenten con las titulaciones oportunas. A tal efecto, se crean en las Instituciones Sanitarias de Salud dependientes del Servicio Madrileño de Salud, seis nuevas categorías de personal estatutario como son la de enfermera especialista, óptico-optometrista, nutricionista, Técnico de Documentación y Administración Sanitarias, Auxiliar de Farmacia y Técnico en Emergencias Sanitarias.

El artículo 10 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid creaba en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud tres nuevas categorías de personal estatutario de Sistemas y Tecnologías de la Información para dar respuesta a la necesidad de contar con personal técnicamente capacitado y especializado en la implantación y extensión de las tecnologías de la información y las comunicaciones, cada vez más demandada por la creciente complejidad de la gestión y atención sanitaria. Como quiera que desde su creación se ha procedido a una importante consolidación, extensión de dichas tecnologías y centralización de su gestión en los servicios centrales de la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, es necesario modificar el ámbito de las categorías para poder dotar a dicha Dirección General de Sistemas de Información de una oficina regional con personal propio de las categorías de las funciones en el Servicio Madrileño de Salud.

Modificaciones