Exposicion �nico motivos medidas fiscales y administrativas 2015 de Galicia
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Exposicion �nico motivos medidas fiscales y administrativas 2015 de Galicia

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Los presupuestos requieren para su completa aplicación la adopción de diferentes medidas, unas de carácter puramente ejecutivo y otras de carácter normativo, que, por su naturaleza, deben adoptar rango de ley y que, como ha precisado el Tribunal Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales sino en leyes específicas.

El debate doctrinal acerca de la naturaleza de las llamadas leyes de acompañamiento fue resuelto por el Tribunal Supremo, que configuró este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de la que disfruta el legislador y que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en los que desarrolla su acción.

Desde esta perspectiva, teniendo presente la actividad que desarrolla la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyos objetivos se explicitan en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2016, y al objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de estos, la presente ley contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que, con vocación de permanencia en el tiempo, contribuyen a la consecución de determinados objetivos de orientación plurianual perseguidos por la Comunidad Autónoma a través de la ejecución presupuestaria.

Este es el fin de una norma cuyo contenido esencial lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, si bien se incorporan otras de carácter y organización administrativa.

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Esta norma legal contiene dos títulos: el primero dedicado a las medidas fiscales y el segundo, a las medidas de carácter administrativo. El título I consta de dos capítulos, relativos el primero a los tributos cedidos y el segundo a los tributos propios. El título II consta de catorce capítulos, dedicados, respectivamente, a empleados públicos, movilidad, vivienda, aguas, cofradías de pescadores, deportes, turismo, servicios sociales, energía, cámaras oficiales y comercio interior, investigación, agricultura, planificación y gestión económico-financiera y administración local. También contiene una disposición transitoria y cinco finales.

En cuanto a las medidas fiscales, contempladas en el título primero, es preciso señalar las siguientes:

En cuanto a los tributos cedidos, el capítulo I de este título recoge tres artículos en los que se modifica el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto de sucesiones y donaciones y el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados.

En relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se establece una nueva escala aplicable al tramo autonómico del IRPF a partir del 1 de enero de 2016. La escala se modifica para la totalidad de los contribuyentes, mejorando la progresividad existente y pasando de 5 a 7 tramos.

El objetivo es reducir y redistribuir la carga tributaria, aumentando la renta disponible en manos de las familias, fomentando el ahorro y la inversión y mejorando la competitividad de las empresas, además de conseguir un sistema tributario más equitativo al suponer una rebaja para las rentas medias y bajas.

Esta medida completa la línea iniciada por el Gobierno de la Xunta el 1 de enero de 2014, adelantándose un año a la reforma aprobada por el Estado y que supuso una rebaja que afecta desde aquel momento a las bases liquidables de hasta 17.707,72 €, esto es, a un 70 % de los contribuyentes gallegos.

En relación con el impuesto de sucesiones y donaciones, se incorporan dos modificaciones. La primera de ellas incrementa la reducción para el Grupo II, con carácter general, de los 18.000 € actuales a los 400.000 € (adquisiciones por descendientes y adoptados de 25 o más años, cónyuges, ascendentes y adoptantes). Con esta medida se pretende eliminar, en el 99 % de los casos, casi en su totalidad, la tributación de las herencias de padres a hijos y mantener la reducción incrementada para los descendientes de 21 a 24 años, que se sitúa entre 900.000 € y 600.000 €.

Esta modificación mejora la existente, que consistía en una deducción del 100 % para aquellos contribuyentes que no superaban 125.000 € de base imponible, por lo que se elimina, al ser ya innecesaria.

Con esta medida se pretende mantener íntegro el patrimonio familiar y la capacidad económica de la familia, que pasa a perder, en muchas ocasiones, la renta que aportaba la persona fallecida.

Los razonamientos anteriores que aconsejan el establecimiento de esta reducción pierden fuerza a medida que el patrimonio del fallecido es mayor, ya que, entonces, la capacidad económica de la familia es suficiente para hacer frente al pago del impuesto sin que se vea minorada de forma significativa.

Por eso, se opta por el incremento de las reducciones personales y no por la completa supresión de la tributación, dado que Galicia ya cuenta con un tipo de gravamen reducido para la transmisión de padres a hijos (máximo del 18 %) frente a parentescos más lejanos.

Además, y dada la existencia de pactos sucesorios en la Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia, como el de mejora y el de la apartación, permitirá en un mayor grado que el actual, que aquellos que quieran entregar bienes en vida a sus descendientes como forma anticipada de la herencia a percibir se beneficien de esta reducción.

La segunda de las modificaciones aclara en la norma que la reducción por vivienda habitual del causante en el impuesto sobre sucesiones se aplicará aunque dicha persona no resida en la misma cuando, por circunstancias físicas o psíquicas, se traslade para recibir cuidados a un centro especializado o a vivir con sus familiares. Se une de esta forma la pérdida de la condición de vivienda habitual a la voluntariedad del abandono de dicha vivienda y no a la necesidad de hacerlo por razones médicas o para lograr su asistencia y cuidado.

En cuanto al impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados, las modificaciones establecidas tienen por objeto el medio rural. Se pretende con estas medidas que el impuesto no sea un impedimento para la movilización de las tierras con vocación agraria que se encuentran en manifiesto estado de abandono y suponen riesgo de incendios forestales, cuando existe una demanda de tierra por parte de explotaciones agrarias que ya existan o para nuevas iniciativas. Suponen además, la continuación y el complemento de otras ya existentes, en el mismo sentido, de apoyo al medio rural que se aprobaron desde el año 2009.

Así, en primer lugar, se establece una deducción del 100 % en la cuota de las transmisiones de suelo rústico. Esto supone la desaparición total de gravamen, por lo que el impuesto deja de ser un obstáculo para la realización de estas operaciones. De acuerdo con la finalidad que persigue esta medida, el beneficio fiscal opera solo sobre el suelo rústico y no sobre las construcciones que puedan existir sobre el mismo.

Con esta deducción y con la aprobada por la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, que beneficia en el impuesto de sucesiones la transmisión de fincas rústicas heredadas a profesionales agrarios, se permite, sin coste fiscal, la puesta a disposición de estos profesionales de fincas rústicas que están en poder de personas ajenas al mundo rural, y, por lo tanto, favorece su puesta en valor, con los consiguientes beneficios económicos y medioambientales que eso conlleva.

En segundo lugar, se eleva al 100 % el beneficio en la cuota con respecto a lo que establece la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, lo que supone que el beneficio fiscal sea completo para las operaciones allí señaladas y que tengan como finalidad principal favorecer las transmisiones de explotaciones agrarias y el aumento de su tamaño. Así, quedan totalmente libres de gravamen operaciones como las transmisiones totales o parciales de explotaciones agrarias, el aumento del tamaño de las explotaciones o las transmisiones a agricultores jóvenes.

Completando los beneficios anteriores que favorecen la adquisición, por parte de los agricultores profesionales, de fincas rústicas para incorporarlas a sus explotaciones, se establece también una deducción del 100 % de la cuota del gravamen sobre actos jurídicos documentados que recae sobre las agrupaciones de fincas rústicas, en la medida en que dichas fincas contengan suelo rústico.

Se elimina de esta forma la tributación del documento notarial que recoge dicha agrupación, por lo que, una vez adquiridas las fincas sin coste fiscal, la agrupación registral de estas tampoco lo tendrá.

Se elimina la incompatibilidad de los tipos reducidos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados con la reducción por la adquisición de dinero destinado a la adquisición de una vivienda habitual, debido a que dicha incompatibilidad discrimina en función del origen de la financiación del dinero destinado a la citada adquisición, además de que la reducción de los tipos en el impuesto sobre transmisiones ha provocado, de hecho, una merma del beneficio fiscal en el impuesto sobre donaciones.

Por lo que se refiere a los tributos propios, en el capítulo II se recoge, en primer lugar, un artículo dedicado a las tasas administrativas donde se establecen las modificaciones introducidas en la Ley 6/2003, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, que obedecen bien a la creación de nuevas tasas o bien a la modificación de las vigentes. Destacan, por una parte, por su impacto económico, la tasa por programas y centros de servicios sociales, en la que se establecen tres tramos diferenciados, fundamentándolo en el diferente coste de las tareas de comprobación de la acreditación en caso de autorización, declaración responsable y comunicación previa, y, por otra, la creación de una nueva tasa necesaria para la articulación de la comprobación a efectuar dentro del procedimiento de declaración responsable de inicio de la actividad, servicio complementario y modificación sustancial.

En lo que respecta al canon del agua, se clarifica el criterio que debe regir en la aplicación de la exención relativa a los usos del agua por parte de entidades de iniciativa social realizados en centros que presten servicios directos a personas en riesgo o en situación de exclusión social.

En cuanto a las medidas administrativas que se recogen en el título II, es necesario destacar:

En el capítulo dedicado al empleado público, se añaden dos disposiciones adicionales a la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y se establece un régimen similar al que se aplica para el personal de la Administración General del Estado, en las que se regula el permiso por asuntos particulares por antigüedad y vacaciones adicionales por antigüedad, con la finalidad de restituir los derechos laborales que habían sido suprimidos a través de la adopción de varias medidas urgentes en materia presupuestaria.

En el capítulo II, dedicado a la movilidad, se modifican varios preceptos de la Ley 4/2013, de 30 de marzo, de transporte en vehículos de turismo de Galicia. Así, la modificación de los artículos 15, 16 y 17 tiene como finalidad una simplificación de trámites que permita una mayor racionalización del procedimiento administrativo. La modificación del artículo 40 clarifica el régimen tarifario aplicable en función de la tipología de servicio. Se introduce una nueva disposición adicional bajo la rúbrica «Transporte escolar de Cruz Roja y centros especiales de empleo», con el fin de especificar que los servicios de transporte escolar realizados por dichas entidades, siempre que se cumplan ciertas condiciones, tendrán carácter de transporte privado complementario. Se modifica la disposición transitoria quinta, en la que se establece un régimen transitorio propio para ciertas personas que tenían licencia municipal pero carecían de autorización interurbana. Y, por último, se añade otra nueva disposición transitoria en la que se regulariza la situación de las antiguas licencias de taxi con salida exclusiva desde garaje.

En materia de vivienda, se introducen dos modificaciones en el articulado de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. La primera de las modificaciones permite dar solución a la expropiación por los ayuntamientos de aquellos elementos privativos o comunes necesarios para la realización de obras o instalaciones necesarias con la debida acreditación de la imposibilidad de acudir a otras alternativas que resulten menos gravosas al derecho a la propiedad. La segunda tiene como finalidad garantizar que se inscriben en el censo de viviendas vacías de la Comunidad Autónoma de Galicia todas las viviendas vacías propiedad de las entidades de crédito y de sus filiales inmobiliarias y de las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, existentes en edificios de tipología residencial colectiva o en complejos inmobiliarios y situados en ayuntamientos de más de 10.000 habitantes.

En el capítulo dedicado a aguas se introducen tres modificaciones en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. La justificación de las efectuadas en el artículo 28.1 y en el artículo 32.1 de la citada ley es la existencia del Decreto 1/2015, que expresamente remite a los instrumentos de planificación y a la determinación de las obras de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la consiguiente coherencia normativa, así como la necesidad de prevenir eventuales interpretaciones extensivas de ese concepto. La modificación realizada en el artículo 47.2.e) de esta ley precisa el alcance de la exención del canon del agua respecto de los usos del agua por entidades de iniciativa social.

En el capítulo V, dedicado a las cofradías de pescadores, se introducen dos modificaciones en la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores. En la primera, se añade un nuevo precepto referente a la intervención administrativa en los órganos de gobierno de las cofradías, ya que el decreto que desarrolla esta ley prevé la intervención de las cofradías, pero no está recogida esta previsión en la ley, cosa que se corrige ahora con esta modificación. Y en la segunda, se excepciona del procedimiento normal de fusión y disolución de cofradías el procedimiento especial establecido en este nuevo artículo añadido.

En el capítulo dedicado al deporte se incorporan tres modificaciones en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. En la primera, se establece en el ámbito de la propia ley el seguro de accidentes deportivos, con el fin de dotar de las mayores garantías a los participantes de los eventos deportivos. En la segunda, se añade una disposición adicional, con el objeto de institucionalizar en el ámbito deportivo la existencia de las asociaciones de federaciones deportivas gallegas que se puedan constituir; reconocer por la legislación sectorial deportiva su existencia y funciones; y, finalmente, posibilitar el acceso de estas al Registro de Entidades Deportivas de Galicia. Y la última modifica la disposición adicional tercera, en cumplimiento del acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

El capítulo VII, dedicado al turismo, contempla una serie de modificaciones en la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia: en primer lugar, la obligatoriedad del registro de las empresas de turismo activo, que permitirá garantizar la seguridad de sus actividades y beneficiar a empresas y usuarios; en segundo lugar, con la modificación del artículo 66, se permitirá el establecimiento de más categorías de campamentos de turismo; con la modificación del artículo 75, se permitirá el establecimiento de nuevas especialidades en el ámbito de la restauración, concretamente la inclusión de establecimientos típicos de Galicia, como las marisquerías, y nuevas tipologías que van siendo demandadas, como los gastrobares; y, por último, se añade como nuevo supuesto de infracción leve en materia de turismo la señalización turística y del Camino de Santiago sin respetar la normativa sobre señalización y sin las autorizaciones exigidas.

En el capítulo dedicado a los servicios sociales se modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales, al objeto de especificar y concretar las competencias de la Xunta de Galicia en el desarrollo de los protocolos de retorno de la información entre los distintos niveles de actuación del Sistema gallego de servicios sociales, estableciéndose una mención expresa a la historia social única electrónica como conjunto de información y documentos en formato electrónico en los que se contienen los datos, las valoraciones y las informaciones de cualquier tipo sobre la situación y la evolución de la atención social de las personas usuarias del Sistema gallego de servicios sociales a lo largo de su proceso de intervención, así como la identificación de los profesionales y servicios que han intervenido, como nexo de partida para el posterior desarrollo normativo de su creación, uso y acceso. Por último, en este capítulo se incorpora un artículo que pretende dar cobertura a la atención adecuada y especializada de los menores de 16 años en equipamientos residenciales para personas con discapacidad.

En el capítulo IX, dedicado a la energía, se establece el tratamiento de las solicitudes de potencia eléctrica de los operadores económicos en suelos industriales, dada la ausencia de una previsión normativa expresa tanto en la legislación sectorial eléctrica como en la urbanística. Asimismo, para la efectiva protección de la totalidad de los consumidores, se pretende establecer por ley la obligatoriedad de revisión de las facturaciones realizadas desde la instalación de los nuevos contadores inteligentes y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, así como la previsión específica de un tipo infractor para facilitar su sanción. También se incorpora en este capítulo la obligación de facturación con base en consumos reales, así como una disposición adicional al Decreto legislativo 1/2015, con el título de «Ejecución forzosa en materia de seguridad industrial y en el sector energético», en la que se prevé legalmente la posibilidad de imponer multas coercitivas en estas materias y su cuantía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Por último, en este capítulo se modifica la Ley de subvenciones de Galicia, con la que se pretende coordinar las subvenciones en materia de ahorro y eficiencia energética y energías renovables establecidas o gestionadas por las entidades a las que se refiere esa ley, con la finalidad de evitar duplicidades en la concesión de subvenciones para actuaciones en materia energética, así como realizar un asesoramiento técnico a los órganos gestores de estas subvenciones en cuanto a los criterios objetivos de adjudicación indicados.

El capítulo X, dedicado a las cámaras oficiales y al comercio interior, incorpora, en el primero de los artículos, una pequeña modificación en la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, relativa al censo electoral elaborado por las cámaras, y en los restantes artículos incorpora modificaciones en la Ley de comercio interior, con la finalidad de profundizar en el principio de simplificación administrativa y de eliminación de cargas para los administrados. A este respecto, en relación con el precepto relativo al procedimiento para la obtención de la autorización comercial autonómica, la novedad consiste en integrar en él la intervención de las administraciones con competencias sectoriales afectadas; singularmente, la licencia de obra municipal, en caso de que tal título administrativo resulte preceptivo de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística. En la misma línea de supresión de cargas administrativas se elimina la obligación de inscripción en el Registro Gallego de Comercio como condición indispensable para optar a cualquiera de las líneas de ayuda convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma o para participar activamente en los programas específicos.

En el capítulo dedicado a la investigación, en primer lugar se incorporan una serie de modificaciones en la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia. En concreto, se modifican los artículos 21 y 22 y se añade una disposición adicional sexta, que mejoran el modelo de gobernanza de las políticas de innovación al integrar la gestión y seguimiento de la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) dentro de los órganos previstos en la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia; se incorpora la aplicación del derecho privado a los contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación; se modifica la disposición adicional primera, referida a la participación en sociedades mercantiles, con el fin de favorecer la creación o participación de la Xunta de Galicia o de sus entidades instrumentales en estas sociedades y de impulsar desde la Administración su creación; y, por último, se añaden dos disposiciones adicionales, una referente al informe preceptivo de la Agencia Gallega de Innovación, con el que se pretende mejorar la coordinación en la ejecución del Plan gallego de investigación y de la RIS3, y otra relativa al régimen de funcionamiento del Registro de Agentes del Sistema Gallego de Innovación y del Observatorio Gallego de Innovación, que permitirá incrementar la eficiencia administrativa adaptándose a las recientes disposiciones normativas.

En segundo lugar, en este capítulo se añade un precepto en el que se recoge la Guía para la gestión de la transferencia en el Sistema gallego de ciencia y tecnología, entendida como una herramienta que, sin perder de vista la pluralidad de agentes que conforman el Sistema gallego de ciencia y tecnología, sea quien de fornecer una aproximación de los elementos a tomar en consideración por una entidad pública a la hora de abordar su actividad de transferencia de tecnología.

En el capítulo XII, dedicado a la agricultura, se establece una modificación en la Ley de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, en la que se trata de suprimir la competencia atribuida al Consejo de la Xunta para resolver los expedientes sancionadores, y una modificación en la Ley de montes, en relación con los informes sobre los instrumentos de ordenación del territorio y sobre el planeamiento urbanístico que deberán contener valoraciones técnicas razonadas que podrán no atenerse necesariamente a lo estrictamente legal.

El capítulo XIII, dedicado a la planificación y gestión económico-financiera, añade cuatro artículos al texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en los que se regulan los principios de la gestión económico-financiera, la planificación económica que estará ordenada en los planes estratégicos, los planes sectoriales y transversales, y, por último, las asignaciones presupuestarias a los centros gestores de gasto y la gestión y control del gasto público, que deberá orientarse a asegurar la consecución de los resultados previstos.

Finaliza este título con el capítulo XIV, dedicado a la Administración local, que consta de dos artículos. El primero modifica el artículo 13 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, y establece una serie de medidas de fomento para las fusiones de municipios o para la incorporación voluntaria a otros; en concreto: creación de un fondo especial, ayudas económicas y técnicas, criterios prioritarios o especiales en la asignación de subvenciones finalistas y en los planes de organización de los servicios autonómicos, condonación de deudas, aumento en el porcentaje de participación en el Fondo de Cooperación Local y, por último, en el caso de existir habilitados nacionales, se establecen una serie de reglas. El segundo está dedicado al fomento de las fórmulas de cooperación horizontal entre las entidades locales para el desarrollo de la actividad común, mediante aportaciones de organización, medios personales y materiales o recursos financieros para la finalidad compartida, de acuerdo con las respectivas competencias. Además, las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones deberán primar las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier fórmula de cooperación.

El texto cuenta con una única disposición transitoria, como consecuencia del precepto relativo al procedimiento para la obtención de la autorización comercial autonómica. Así, la Xunta cuenta con un plazo de seis meses para tramitar las disposiciones para el desarrollo reglamentario de dicho procedimiento.

Finaliza la ley con cinco disposiciones finales. La primera establece el sentido del silencio administrativo en lo que se refiere a los procedimientos de solicitudes o reclamaciones en materia de gestión de personal del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia cuya realización implique efectos económicos actuales o pueda producirlos en cualquier otro momento. La segunda recoge la habilitación para hacer adaptaciones necesarias derivadas de la entrada en vigor de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. La tercera incluye las medidas que se siguen manteniendo de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma. La cuarta modifica la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2001, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, para asegurar el funcionamiento de la nueva Corporación RTVG en lo que se refiere a su dirección general. La última regula la entrada en vigor de la ley.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de medidas fiscales y administrativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016