Exposicion �nico motivo...de Galicia

Exposicion �nico motivos Medidas fiscales y administrativas 2011 de Galicia

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La Ley 7/2007, de 21 de mayo, de medidas administrativas y tributarias para la conservación de la superficie agraria útil y del Banco de Tierras de Galicia, tenía como principal objetivo en su desarrollo movilizar la superficie con aptitud agraria improductiva, de modo que se facilitara el redimensionamiento de las explotaciones agroganaderas, así como ampliar su base territorial en orden a mejorar su eficacia productiva obteniendo productos de calidad y respetando el medio ambiente. Asimismo, también se pretendía con la misma poner en valor el territorio rural gallego, que debido al avance de su abandono se estaba volviendo improductivo, perdiéndose de esta manera riqueza tanto vital como económica. La Ley 7/2007 hacía también hincapié en la importancia de la conservación de las fincas en buenas condiciones agronómicas de cara a disminuir el riesgo de incendios y mejorar la eficacia en cuanto a prevención de los fuegos, así como la protección de los bienes naturales y patrimoniales. En suma, el fin último de la ley era frenar la pérdida de superficies de aptitud agraria en Galicia con la intención de aumentar la riqueza del país a través de la puesta en valor de aquellas tierras que cuentan con esa aptitud, contribuir a mantener el medio rural vivo y mejorar su calidad medioambiental. Después de dos años de actividad del Banco de Tierras de Galicia se perciben en la citada ley deficiencias a la hora de conseguir estos objetivos, por lo cual se propone una nueva ley que realice mejoras sobre la actual habida cuenta de la experiencia adquirida en este periodo.

Existen además aspectos fundamentales de contenido estructural y temático no contemplados en la Ley 7/2007, de 21 de mayo, que se cree necesarios tener en consideración, como es una visión más amplia e integral del territorio y de las fincas rústicas de Galicia más allá de su aptitud y destino agrario.

Por ello, y debido a la importancia conceptual de los cambios propuestos con respecto a la ley mencionada, es necesario aprobar una norma que regule, ya no solo las acciones del Banco de Tierras, sino las políticas de movilidad de la misma en la comunidad autónoma de Galicia. Así, aunque se mantienen aspectos importantes de dicha Ley 7/2007, de 21 de mayo, se optó por la opción de derogarla y aprobar un nuevo texto normativo que facilite la comprensión de la norma, como opción de técnica legislativa más adecuada para acercar el contenido de las normas a sus destinatarios.

La organización integral y multifuncional del territorio de Galicia, caracterizado este por ser de una gran complejidad fruto de las múltiples decisiones tomadas sobre parcelas de muy reducido tamaño, origina escenarios donde se combinan diferentes usos del suelo en espacios muy reducidos. Otro factor importante es la sociología gallega, de la que destaca el apego a la tierra, la consideración de la misma como un valor refugio para momentos de crisis, la ausencia de muchos propietarios del medio rural y el abandono y desconocimiento de la propiedad de muchas fincas rústicas.

Bajo este enfoque podemos fundamentar la nueva ley en unos ejes esenciales: la ampliación de la base de actuación territorial y las funciones del Banco de Tierras, la capacidad de actuación sobre bienes de propietarios desconocidos, la derogación del derecho de tanteo y retracto, y el fomento de medidas y estímulos que faciliten la incorporación voluntaria de bienes al Banco de Tierras por parte de los propietarios.

En cuanto a la ampliación de la base de actuación del Banco de Tierras, se cree imprescindible que este asuma las competencias sobre la gestión íntegra de las fincas con vocación agraria, superando de este modo la limitación que hasta este momento tenía de actuación sobre la superficie agraria útil (SAU). De esta manera el Banco de Tierras podrá ayudar a conservar y a mantener el equilibrio natural y la productividad en la totalidad del territorio de Galicia, eliminando también la discriminación de la anterior ley aplicada en las zonas de especial interés agrario (ZEIA). La actuación del Banco de Tierras será imprescindible para fijar población en el territorio de forma sostenible, llevando a cabo una mejora del estado patrimonial de las fincas, ya sea por interés agrícola, ganadero, forestal, medioambiental o cualquier otro, incluso pudiendo actuar en zonas calificadas como urbanas pero con posibilidades de soportar otro tipo de uso. En lo referente al uso forestal, el Banco de Tierras podrá ser un instrumento para realizar labores de gestión como son las de intermediación en la cesión de las tierras, mantenimiento y conservación, entre otras.

El hecho de que el Banco de Tierras solo pueda actuar sobre las fincas calificadas como superficie agraria útil limita su potencial de actuación, al no entender el territorio de manera integral, por lo que se cree necesario que se incluyan dentro de los potenciales destinos de los bienes inscritos en el Banco de Tierras los citados anteriormente y que el Banco de Tierras pueda actuar sobre todas aquellas fincas que tengan una clara vocación de ser empleadas con finalidad agraria, con fines o destinos como la conservación de la naturaleza o el patrimonio histórico y natural de Galicia, la ordenación de fincas forestales, etc.

El segundo eje de esta modificación es la problemática de las fincas de propietarios desconocidos, debido a la gran riqueza productiva que aún pueden generar y las dificultades y peligros potenciales que ocasionan en el momento presente. Por ello, en el marco de la necesaria colaboración con la Administración general del Estado, ha de acometerse la gestión y uso de las mismas por parte del Banco de Tierras para poder activar de nuevo su valor y puesta en producción. En definitiva, a través de esta nueva ley se pretende dar una solución al estado actual de abandono en que se hallan las fincas de propietarios desconocidos, una riqueza patrimonial que no es casual si tenemos en cuenta la superficie rústica que ocupan dentro de Galicia, pretendiéndose que sea una componente importante dentro de las posibilidades de actuación del Banco de Tierras.

Por otro lado, la presencia en la normativa anterior de los derechos de tanteo y retracto ha sido un impedimento para el funcionamiento del Banco de Tierras y para el mercado de la tierra. Uno de los objetivos fundamentales de la presente ley es el de promover la utilización, por parte de las explotaciones, de la superficie agraria necesaria, a través de la dinamización del mercado de cesión temporal de la tierra, a través del negocio jurídico más apropiado según el caso, y poniendo a disposición de los agricultores las fincas con vocación agraria, o derechos sobre las mismas, integrantes del Banco de Tierras de Galicia. En el proceso de adquisición de propiedades la normativa anterior habilitaba una serie de instrumentos, entre los cuales se encontraba el derecho de tanteo y retracto en unos determinados supuestos. Esta medida intervencionista estaba ocasionando que el mercado de compraventa se sintiera frenado, tanto por la burocracia añadida, que provocaba retrasos en los trámites administrativos de la operación, como por crear un clima de inseguridad e incertidumbre provocada por la posibilidad de que el esfuerzo y coste de un acuerdo pudiesen ser infructuosos y revocados por un potencial interés público. Estas circunstancias hacen que el potencial beneficio que supondría la puesta en el mercado de cesiones temporales o ventas de fincas adquiridas mediante este procedimiento por el Banco de Tierras de Galicia perdiera su interés. De lo ineficaz de esta medida puede dar cuenta que en los años que ha estado en vigor la ley, estas opciones no hayan sido ejercidas ni una sola vez debido a su incierta idoneidad y a la difícil y costosa gestión, ocasionando un importante coste administrativo, la ralentización del mercado debido a los retrasos que se producen en el registro de la propiedad ante la tardanza (justificada por la cantidad de solicitudes) de la emisión de las renuncias de estos derechos por parte del Banco de Tierras y otros aspectos transversales tales como son la posible activación de contratos de venta o permuta privados no detectables, y el sentimiento discriminatorio que existe en la actualidad entre las zonas de especial interés agrario donde se aplicaba este derecho y el resto de las zonas y comarcas de Galicia.

Respecto al fomento de la incorporación de fincas al Banco de Tierras, es importante que la movilización de las tierras se incentive también incidiendo en medidas estimuladoras sobre los propietarios para ceder los derechos de cesión temporal al Banco de Tierras de Galicia en orden a poder participar de los beneficios obtenidos en la actividad agraria y valorizar su patrimonio. Con la nueva ley se pretende que tanto propietarios como potenciales beneficiarios de las cesiones temporales puedan ampararse en la misma para conseguir sus objetivos de obtener rentas, valorizar el patrimonio, ampliar la base territorial de sus explotaciones, mejorar la cuenta de resultados de los agricultores, conservar el medio ambiente y el patrimonio público, etc. Para ello el Banco de Tierras garantizará unos precios de referencia al propietario, que percibirá independientemente de lo establecido en el contrato del Banco de Tierras con el tercer beneficiario de la cesión, pero no incidirá en la percepción que el mercado tenga sobre los precios de cesión temporal de las fincas inscritas, permitiéndose de este modo que sea el mercado el que determine los precios de las cesiones temporales realizadas bajo la figura contractual más adecuada a cada caso en concreto. Esta medida incentivadora, junto con las restantes contempladas en la presente ley, justificará mejor socialmente la existencia del régimen sancionador de la ley, el cual será un instrumento de control administrativo y de persuasión sobre propietarios que de forma injustificada imposibiliten la dinámica en el uso de la tierra, no haciéndose responsables de sus propiedades y causando peligros a los colindantes y a la sociedad, como incendios forestales, erosión o degradación del terreno, plagas o enfermedades, etc.

Además de lo expuesto también se favorecen en la presente ley actuaciones que fomenten la mejor articulación y mejor gestión del territorio, como poder condicionar cambios de uso de la tierra, siempre respetando criterios delimitados en otras leyes sectoriales, en función de si la finca tiene o no interés comercial en el uso que tenga en la actualidad.

También se pretende dotar al Banco de Tierras de recursos legales para realizar otras funciones vitales para la dinamización de la movilidad de tierras agrarias e incluso para la gestión del territorio rural, posibilitando que el Banco de Tierras sea un instrumento dinamizador del campo gallego. Así, esta nueva ley da soporte legal a la realización de trabajos de investigación y clarificación de la propiedad y el pertinente registro del resultado de las pesquisas efectuadas, de modo que incluso desde el propio Banco de Tierras pudieran realizarse trabajos de arbitraje, asistencia técnica, dinamización y supervisión de acciones de permutas entre propietarios que permitieran una agilización de la concentración y ordenación de parcelas en una zona determinada.

Otra de las funciones que podrá realizar el Banco de Tierras es la de ofrecer servicios de intermediación entre terceros para el arrendamiento o alquiler de instalaciones vinculadas a una explotación agroganadera, sin que estas actuaciones sustituyan el trabajo remunerado o la prestación de servicios retribuidos por terceros. De este modo el Banco de Tierras podrá publicitar y gestionar administrativamente estas instalaciones conjuntamente con un lote de fincas que permitieran una más fácil incorporación a la actividad económica de la agroganadería.

En la presente ley se incluye la posibilidad de que el Consello de la Xunta declare zonas de actuación agraria prioritaria, en las cuales puedan tomarse medidas dinamizadoras y de reactivación de la economía rural basada en el sector agrario.

En definitiva, que lo que se pretende con esta nueva ley es mejorar y facilitar el funcionamiento del Banco de Tierras para de esta forma poder alcanzar el objetivo de que el potencial y riqueza de la tierra rústica en Galicia sea aprovechado y conservado con eficacia.

Con las medidas antes expuestas, la ley se estructura en ocho títulos, que tratan sucesivamente de las disposiciones generales fundamentales para la aplicación de la norma; del Banco de Tierras de Galicia y de su órgano de gestión; de la adjudicación de los bienes incorporados al Banco de Tierras de Galicia, contemplando como medios la transmisión en propiedad y la cesión temporal de fincas a terceras personas; de las medidas tributarias y de fomento, entre las cuales están los beneficios fiscales en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados; de la Comisión Técnica de Precios y Valores, órgano que informará de los precios a que se hace referencia en la presente ley para su aprobación por el Consello de la Xunta; de las fincas abandonadas, respecto a las cuales se establecen medidas para asegurar el cultivo y la realización de prácticas agrícolas respetuosas con el medio o, cuando menos, prácticas de mantenimiento y conservación de las fincas; del régimen sancionador aplicable a las infracciones administrativas correspondientes a los incumplimientos de las disposiciones establecidas en esta norma, y de las medidas dispuestas para las zonas agrarias de actuación prioritaria.

Para finalizar, la ley cuenta con tres disposiciones finales, de las cuales es reseñable la modificación de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de movilidad de tierras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012