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Exposicion �nico motivos Medidas fiscales y administrativas 2010 de Galicia

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La definición de los presupuestos como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, se podrán reconocer y de los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario pone de manifiesto las limitaciones, fundamentalmente temporales, que condicionan los preceptos jurídicos contenidos en las leyes de presupuestos.

De ahí que la eficaz ejecución de la política económica diseñada en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2011 demande la adopción de medidas legislativas complementarias que guarden relación con los gastos e ingresos previstos en la norma presupuestaria, bien por su contenido económico-financiero bien por su incidencia en la búsqueda de una mayor eficiencia de la organización administrativa, y que se formulen con una vocación de permanencia superior a la anualidad presupuestaria.

Por su naturaleza, ajustándose a la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional, estas medidas legislativas se adoptan a través de leyes específicas a las que, tradicionalmente, nuestro ordenamiento jurídico denominó como «leyes de medidas» o «leyes de acompañamiento». En nuestra comunidad, estas leyes se extendieron desde finales de los noventa hasta el año 2005 y sirvieron de complemento para la implantación de un marco regulatorio de política fiscal, financiera y de organización administrativa.

En la actual situación de incertidumbre económica resulta necesario recuperarlas como instrumento necesario para la consecución de estas políticas y para el cumplimiento de los objetivos económicos por ellas perseguidos. Desde la perspectiva de la actividad que desarrolla la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyos objetivos se explicitan en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad para el año 2011, y al objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de estos, se dicta la presente ley como norma que, por el carácter permanente de sus disposiciones, contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que contribuyen a la consecución de determinados objetivos de orientación plurianual perseguidos por la Comunidad a través de la ejecución presupuestaria.

De acuerdo con lo expuesto, la ley se estructura en dos títulos: el primero, dedicado a las medidas de carácter fiscal; y el segundo, a las de carácter administrativo. El título I se estructura en cuatro capítulos dedicados, respectivamente, a los tributos cedidos, a los tributos propios, a las normas de aplicación de los tributos y a la organización de la Administración tributaria. El título II consta también de cuatro capítulos, que se corresponden, respectivamente, con el régimen financiero, presupuestario y patrimonial, con el medio rural y con la ordenación urbanística, con la función pública y con medidas en materia de contratación. Finalmente, la ley cuenta con una disposición transitoria, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales.

La ley contiene en su título I un conjunto de normas de carácter fiscal. En primer lugar, en cuanto a los tributos cedidos, el capítulo I de este título recoge, dentro del marco establecido para el ejercicio de las competencias normativas por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, una serie de medidas que afectan al impuesto sobre la renta de las personas físicas, al impuesto sobre sucesiones y donaciones, al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y a la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar.

Por lo que se refiere al impuesto sobre la renta de las personas físicas, se establecen tres deducciones nuevas y se amplía el ámbito de una ya existente. La deducción por autoempleo beneficiaba a las mujeres, cualquiera que fuese su edad, y a los hombres menores de 35 años. La situación actual de crisis económica y el aumento del número de desempleados hace aconsejable ampliar el beneficio fiscal y eliminar la limitación de edad para el caso de los hombres.

En cuanto a las deducciones nuevas, se establece una deducción por acogimiento familiar, en la línea de seguir apoyando las deducciones en el ámbito personal y familiar, así como dos deducciones orientadas a fomentar la inversión en la Comunidad Autónoma con la finalidad de impulsar la iniciativa privada para la salida de la crisis económica y el fomento del empleo; por lo que se exige que esa inversión venga acompañada de la creación de empleo y se mantenga durante un período de tres años. En este sentido, se establece la deducción, en la cuota íntegra autonómica, por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y también la correspondiente a las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.

Como última novedad, se regula la escala autonómica del IRPF de acuerdo con la nueva normativa que regula la financiación autonómica, que obliga a su aprobación por cada Comunidad Autónoma, sin que se produzcan incrementos de los tipos establecidos para cada uno de sus tramos.

En el impuesto sobre sucesiones y donaciones, con la finalidad de promover las agrupaciones de propietarios forestales, se establece para las adquisiciones, por causa de muerte o por donación, de parcelas forestales incluidas en la superficie de gestión conjunta de estas agrupaciones, una reducción del 99% del valor de estas parcelas.

En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por una parte, se establece una deducción en la cuota del 100% en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, aplicable a los arrendamientos de terrenos rústicos. Por otra, en consonancia con la promoción de las agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica, se establece una deducción en la cuota del 100% para las transmisiones onerosas de parcelas forestales incluidas en la superficie de gestión conjunta o de comercialización de producciones que realicen este tipo de agrupaciones.

Este capítulo se cierra con el establecimiento de los tipos de gravamen de la tasa fiscal sobre el juego, en los casos de los casinos de juego y de las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos.

Por lo que se refiere a los tributos propios, se procede al establecimiento de exenciones en los tributos sobre el juego, en concreto en el impuesto sobre el bingo, para aquellos que, dada su entidad, están excluidos del ámbito de aplicación y, por lo tanto, de las formalidades y requisitos establecidos en la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y las apuestas de Galicia.

En el capítulo III de este título se modifican normas relativas a la aplicación de los tributos. En lo que se refiere a la comprobación de valores, se modifica la normativa existente por dos motivos. El primero consiste en dar validez jurídica, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, a los valores publicados por otras comunidades autónomas para los bienes situados en sus territorios. De esta manera se da entrada a medios de comprobación distintos del dictamen de peritos y se permite más agilidad en el procedimiento gestor. El segundo consiste en adecuar la normativa a la eliminación de la obligación del visado colegial para los dictámenes periciales. Además, se introducen ciertas modificaciones en las obligaciones formales de los notarios a favor de la remisión por vía telemática de la declaración informativa comprensiva de los elementos básicos de la escritura.

Por último, este capítulo de la ley establece la obligación de la autoliquidación por parte de los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de maquinas tipo «A» especial, «B» y «C», en la forma, lugar y plazos establecidos por orden de la consejería competente en materia de hacienda. También establece la obligación de ingresar, en el momento de la presentación de la autoliquidación, la cuota anual correspondiente.

En el capítulo IV se recogen dos medidas dirigidas a la mejora de la Administración tributaria. Así, en primer lugar, contiene una nueva regulación de la encomienda de competencias en la aplicación de los tributos a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario. En segundo y último lugar, siguiendo también la senda de la racionalización administrativa, considerando el marco de la actual situación económica y con la conciencia de que la lucha contra las bolsas de fraude fiscal se convierte en un elemento primordial para la Administración tributaria, se autoriza la creación de la Agencia Tributaria de Galicia.

El objetivo perseguido no es otro que revisar la estructura orgánica actual, en la que confluyen servicios centrales, departamentos territoriales y órganos u oficinas con competencias específicas, y diseñar la organización de la Administración tributaria autonómica, a la que se le encomendará la aplicación de todos los tributos propios, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales cedidos, como instrumento al servicio de los intereses de la Comunidad Autónoma de Galicia para la aplicación efectiva de los recursos a su cargo.

Esta organización debe poder adaptarse, además, a nuevas situaciones fiscales y llevar a cabo las actuaciones precisas de colaboración y coordinación con la Administración tributaria estatal, con la de otras comunidades autónomas y con las haciendas locales, para contribuir a la eficacia del sistema tributario español.

En su diseño debe buscarse un modelo que contribuya a incrementar la capacidad de gestión y la especialización, que cuente con los medios materiales y personales idóneos y con un régimen jurídico que se adapte a las singularidades de la actividad que debe desarrollar y que disfrute de la conveniente flexibilidad para el ejercicio de sus funciones, así como que adopte la forma que mejor responda a los principios previstos con carácter general en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía.

Para lograr los objetivos descritos, se considera que el modelo más apropiado consiste en una agencia pública autonómica dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, con patrimonio y tesorería propios y autonomía funcional, financiera y de gestión para el cumplimiento de sus fines.

Este ente ejercerá las potestades administrativas para la aplicación de los tributos y la recaudación ejecutiva de los demás ingresos de derecho público de la Hacienda pública gallega, la potestad sancionadora en materia tributaria y la revisión en vía administrativa de los actos dictados en el ejercicio de las competencias anteriores, y se apoyará en un modelo organizativo que parta de la fijación de unos objetivos, para su posterior evaluación y control, con la consiguiente exigencia de responsabilidad por los resultados obtenidos y el respeto de los derechos de los ciudadanos.

En el título II, dedicado a las normas de carácter administrativo, el capítulo I recoge modificaciones relativas a la gestión presupuestaria y patrimonial. En primer lugar, se faculta para la modificación de los límites de compromisos de gasto futuros. En segundo lugar, se introduce un precepto sobre la necesidad de que las propuestas normativas y los planes y programas de contenido económico-financiero dispongan de una memoria en la que se evalúen adecuadamente los costes. Por último, se establece la posibilidad de que el patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales se pueda aplicar a fines de interés agrario en el ámbito territorial de Galicia.

En el capítulo II de este título se recogen una serie de medidas tendentes al establecimiento de un marco que facilite y promueva la reorganización de la propiedad forestal. Así, se destaca la importancia de la puesta en marcha de agrupaciones de propietarios forestales y se establecen medidas que incentivan la agrupación de predios como herramienta imprescindible para la puesta en valor de las parcelas forestales y de la lucha contra el abandono del monte.

En segundo lugar, en este capítulo se procede a la reorganización de los instrumentos de gestión de la Xunta de Galicia en el terreno del desarrollo rural. Con esta medida se persigue una gestión responsable de los medios de que dispone la Administración autonómica, a través de la supresión de entidades y la adscripción de sus medios materiales y personales a otras entidades existentes y acordes con las nuevas funciones que van a desempeñar. En este sentido, se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia a proceder a la disolución de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia y de la Sociedad Anónima Gestora del Banco de Tierras de Galicia. Sus bienes patrimoniales quedan integrados en la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y en el Instituto de Estudios del Territorio. También se autoriza al Consejo de la Xunta a extinguir las fundaciones para el desarrollo de las comarcas por imposibilidad de realizar el fin fundacional. A los bienes y derechos resultantes de la liquidación de estas fundaciones de desarrollo comarcal se les dará el destino previsto por el fundador o decidido por el patronato, cuando tenga reconocida esta facultad.

Por otro lado, dentro de este capítulo, ante la dificultad existente para promover parques empresariales de entidad en Galicia, se realizan modificaciones para resolver los problemas que pueden comprometer la viabilidad urbanística del desarrollo del suelo industrial en Galicia, de manera que, de forma excepcional, se pueda incluir en el ámbito de los parques empresariales suelo rústico de protección para la implantación de infraestructuras, dotaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social.

El capítulo III contiene diversas modificaciones del texto refundido de la Ley de la función pública en materia de puestos de trabajo de libre designación, plan de ordenación de recursos humanos, rehabilitación de la condición de funcionario, excedencia por prestación de servicios en el sector público, excedencia por razón de violencia de género, adscripción provisional por reingreso al servicio activo y supuestos de cese en un puesto de trabajo provisto por libre designación o por alteración del contenido o supresión del puesto y del régimen retributivo de los trienios reconocidos al personal interino. Estas modificaciones persiguen la adaptación de la legislación de función pública a lo dispuesto en el Estatuto básico del empleado público en tanto que es necesario optimizar la distribución de los recursos humanos como mecanismo de previsión de los recursos económicos disponibles con la consiguiente mejora en la eficiencia de la gestión administrativa y con el aumento de la productividad y la eficacia en los servicios a los ciudadanos.

Dentro de estas modificaciones, se encuentran las correspondientes a las disposiciones adicionales del texto refundido de la ley. Se contempla, por una parte, la modificación del derecho a percibir el reconocimiento económico del complemento de destino que la ley de presupuestos del Estado fija para las personas titulares de las direcciones generales, que se restringe para los cargos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de incompatibilidades de altos cargos de la Administración autonómica, con la excepción expresa del personal eventual, la modificación de oficio de las relaciones de puestos de trabajo como consecuencia del cambio en el sistema de provisión de puestos de trabajo de las jefaturas de servicio y puestos equivalentes, así como la incorporación de una nueva disposición que prevé un plan de funcionarización para el personal laboral fijo a través de un proceso selectivo independiente de promoción interna.

En el capítulo IV de este título se recogen dos medidas en materia de contratación. La primera de ellas dirigida a la reserva de la participación, en determinados procedimientos de adjudicación de contratos, a centros especiales de empleo y empresas de inserción laboral; medida de carácter sociolaboral que permite, pero no impone, la reserva de contratos con un límite del 3% del importe de los adjudicados en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior mediante contratos menores o procedimientos negociados por razón de la cuantía.

También destaca, en segundo lugar, la creación, sin incremento del gasto, de un órgano colegiado independiente para el conocimiento y resolución de las cuestiones de nulidad formuladas y de los recursos especiales en materia de contratación que se interpongan en relación con los procedimientos de contratación de las entidades del sector público.

La disposición transitoria establece el régimen de las condiciones laborales del personal afectado por la reorganización de los instrumentos de gestión de la Xunta de Galicia en el campo del desarrollo rural.

En su disposición derogatoria, la ley contiene cuatro apartados destinados a derogar preceptos y normas que quedaron sin objeto o contenido como consecuencia de lo establecido en otras disposiciones de la ley.

Las disposiciones finales recogen un conjunto de modificaciones legales reguladoras de diferentes ámbitos sectoriales. Así, se permite que las leyes anuales de presupuestos formulen criterios específicos de afectación de una parte del Fondo de Compensación Ambiental, dotado con los recursos procedentes del canon eólico, y se crea una comisión de seguimiento de la ejecución de los proyectos de desarrollo de naturaleza industrial asociados a los parques eólicos, con la finalidad de garantizar la ejecución de las actuaciones por las que los proyectos fueron seleccionados. Asimismo se modifica el ámbito subjetivo de la autorización de los convenios de contenido económico por parte del Consejo de la Xunta.

Por otra parte, se realizan dos modificaciones legales motivadas por la reorganización de los instrumentos de gestión de la Xunta de Galicia en el campo del desarrollo rural y se determina el carácter del silencio administrativo en determinadas solicitudes y reclamaciones formuladas por los profesionales del Servicio Gallego de Salud.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13º.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24º de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de medidas fiscales y administrativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011