Exposicion �nico motivos Ley de Gobierno
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Exposicion �nico motivos Ley de Gobierno

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La puesta en vigor de las Instituciones de autogobierno del País Vasco exige, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y especialmente en el Capítulo II del Título II, la aprobación por el Parlamento de las leyes referentes a la organización y atribuciones del Gobierno Vasco, como órgano político y como órgano que dirige la Administración, a la elección y atribuciones de su Lehendakari y a las relaciones del Gobierno con el Parlamento.

La presente Ley tiene por finalidad satisfacer estas exigencias, basándose al respecto en los principios básicos siguientes:

En primer lugar, razones de economía legislativa aconsejan tratar en un solo texto legal la problemática relativa al Gobierno, su estructura, competencias y relaciones con el Parlamento. Con ello se obtiene, además, una mayor coherencia y claridad legal en la materia.

En segundo término, se respetan íntegramente los principios políticos consignados en el Título II del Estatuto de Autonomía que consagra un modelo de Gobierno Vasco de tipo parlamentario y, por ende, responsable políticamente ante el Parlamento.

En este sentido, y a fin de hacer compatible la responsabilidad política del Gobierno ante el Parlamento con la necesaria estabilidad de aquél, se regula la moción de censura en sentido positivo, esto es, exigiendo que la misma sea propuesta, al menos, por la sexta parte de los Parlamentarios e incluya un candidato a la presidencia del Gobierno, el cual se entenderá designado como tal, en el supuesto de que el Parlamento por mayoría absoluta de sus miembros acepte la moción de censura.

En tercer lugar, la Ley regula el Estatuto del Lehendakari y de los demás miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración.

A este respecto, se realza, en la importancia debida, la figura del Lehendakari como supremo representante de la Comunidad Autónoma y Presidente del Gobierno Vasco, regulando detenidamente su nombramiento, competencias, así como la posibilidad de la suspensión transitoria de sus funciones, en casos excepcionales.

Por lo que a los demás miembros del Gobierno se refiere, la Ley admite la figura del Vicepresidente 1.º o Vicepresidente del Gobierno y recoge como elemento central la figura del Consejero titular del Departamento, regulando su nombramiento, competencias y responsabilidad.

En cuarto lugar, la Ley establece las líneas maestras de la estructura de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley regula, finalmente, los procedimientos legislativos excepcionales, la delegación de funciones y la elaboración y aprobación de disposiciones y resoluciones administrativas, consagrando de forma explícita los postulados fundamentales de la idea de Estado de Derecho en lo que afecta al poder ejecutivo: supremacía de la Ley y sometimiento de la Administración a la Ley, al Derecho y al control judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981