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Exposicion �nico motivos Lanbide-Servicio Vasco de Empleo

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La creación de empleo y la mejora de su calidad es uno de los objetivos fundamentales de los poderes públicos tanto en la Unión Europea como en los diferentes estados que la integran.

Con la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, la promoción de empleo entró a formar parte de los objetivos comunitarios, convirtiéndose en una «cuestión de interés común». Los Consejos Europeos de Lisboa, Niza y Barcelona identificaron las políticas activas orientadas al pleno empleo: «más y mejores puestos de trabajo» como uno de los tres sectores que requieren un impulso específico.

En aras a la consecución de este objetivo, el Consejo Europeo ha propugnado la coordinación entre las políticas de empleo de los estados miembros, coordinación que en todo caso deberá ajustarse a las directrices comunitarias consensuadas en la Cumbre Extraordinaria de Luxemburgo sobre el Empleo y que había de trascender a todas aquellas instancias territoriales con competencias en materia laboral y de empleo.

En el ámbito interno del Estado Español los artículos 40 y 41 de la Constitución Española (RCL 1978, 2836; ApNDL 2875) ordenan a los poderes públicos realizar una política orientada al pleno empleo, así como el establecimiento de asistencia y prestaciones suficientes en caso de desempleo. En atención a este mandato, el artículo 148.1.13.ª de la Constitución Española establece la posibilidad de que las comunidades autónomas asuman competencias en materia de fomento económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, reservando el artículo 149.1.13.ª del texto constitucional al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica y en el mismo artículo 149.1.7.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

En la CAPV la referencia a las políticas de empleo y al crecimiento del empleo las encontramos en los planes institucionales de empleo. En estos planes se establecen como uno de sus objetivos finalistas el aumento de los niveles de actividad laboral y de reducción del desempleo, en una línea de aproximación a la media de los existentes en la Unión Europea y a los objetivos marcados por la Estrategia Europea de Empleo. Es importante destacar que la Ley confiere el liderazgo al Gobierno Vasco para establecer los procedimientos de intercambio de información, colaboración y coordinación con los órganos e instrumentos competentes en las políticas de empleo cuando realice la definición y ejecución de sus planes integrales, departamentales e interdepartamentales. Así mismo, establece que los planes, programas y medidas que se adopten en desarrollo de la presente Ley, tendrán como referencia la Estrategia Europea de Empleo y demás disposiciones que constituyan supuestos de ejecución de la legislación laboral. Se establece un modelo de coordinación, cooperación y colaboración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo con las diputaciones forales y entidades locales que desarrollen acciones en materia de políticas activas de empleo, a fin de evitar duplicidades y garantizar un sistema eficiente, global y conjunto.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, dispone en su artículo 12.2 que corresponde a la Comunidad del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia de legislación laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de éste para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel del desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.

Por otra parte, el artículo 10.25 del Estatuto de Autonomía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en materia de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco de acuerdo con la ordenanza general de la economía.

La disposición adicional segunda de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, procede a la creación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, como un ente público de derecho privado.

Todas las comunidades autónomas, sin excepción, han adoptado que la personificación de sus servicios públicos de empleo, sea el organismo autónomo.

El Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, recoge el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Euskadi de las funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal.

En este caso, el núcleo funcional contingente de cualquier servicio público de empleo, y en especial, el que se contiene en esta normativa, tiene su encaje natural y jurídico como organismo autónomo, y, en consecuencia, con sujeción total al derecho público y sus controles.

A estos efectos, por la presente Ley se procede a la creación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo con la naturaleza de organismo autónomo administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

La ley se estructura en cuatro capítulos:

El Capítulo I contiene la regulación de la naturaleza, fines y funciones del organismo. Se establece un apartado 4 del artículo 3 ante la inminencia de la formación de la transferencia de las políticas activas de empleo.

En el Capítulo II se regulan los órganos de gobierno de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El Capítulo III se refiere a personal y los recursos económicos.

El Capítulo IV recoge su régimen jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2011 en vigor desde 03-11-2011