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Exposicion �nico motivos Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

La presente ley tiene como objetivo la consecución de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y la eliminación de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, principios jurídicos, ambos, universalmente reconocidos.

En el ámbito internacional, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983, obliga a los Estados miembros a reconocer, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos por parte de las mujeres y a adoptar medidas para eliminar la discriminación contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones.

Especialmente relevantes han sido los avances alcanzados tras la devastación de la II Guerra Mundial, con la formación de las Naciones Unidas en 1945 para fomentar la cooperación internacional. La Carta de las Naciones Unidas, que consagra la igualdad de género, es una de las muchas medidas que adoptan las Naciones Unidas para defender los derechos de las mujeres en 1946, y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer se convierte en el primer órgano intergubernamental mundial dedicado exclusivamente a la igualdad de género. Posteriormente, cuatro conferencias mundiales sobre la mujer, celebradas en el marco de la Organización de las Naciones Unidas desde 1975, la primera de ellas en México, a la que siguieron las de Copenhague en 1980, Nairobi en 1985 y una década después, en 1995, Pekín, contribuyeron a situar la causa de la igualdad de género en el epicentro de la agenda política mundial y convertirla en una de las prioridades de la acción de los Estados.

Por su parte, la Declaración y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995 han establecido las dos estrategias fundamentales para el desarrollo eficaz de las políticas de igualdad de mujeres y hombres, como son la transversalidad de género y la representación equilibrada.

En el ámbito de la Unión Europea también se han desarrollado importantes actuaciones. El Tratado de Roma del año 1957, ya en su artículo 119 recogía que cada Estado miembro garantizará durante la primera etapa y mantendrá después la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos para un mismo trabajo . En 1999, con la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo, la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades se consagra como un principio fundamental que debe incorporarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de los países que la integran.

Con la modificación del Tratado de la Unión Europea operada por el Tratado de Lisboa, de 13 de diciembre de 2007, además de la definición de un objetivo transversal de eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres y de promoción de la igualdad, que ya figuraba en el artículo 3.2 del Tratado fundacional, se añade un nuevo artículo 1 bis. De acuerdo con el mismo, la Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los de las personas pertenecientes a minorías, valores comunes a todos los Estados miembros.

La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, jurídicamente vinculante desde la entrada en vigor del Tratado, se expresa en este mismo sentido. La misma establece tanto el principio de igualdad ante la ley como la prohibición de discriminación por razón de sexo, y contiene un artículo específico, el 23, dedicado a la igualdad entre mujeres y hombres y a las acciones positivas como medidas compatibles con la igualdad de trato.

Del mismo modo, en el ámbito comunitario son numerosas las directivas, recomendaciones, resoluciones y decisiones que contienen disposiciones relativas a la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres. Entre ellas destacan la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro, y la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

En la actualidad, la legislación europea sobre igualdad de género constituye un pilar fundamental de la política de igualdad de oportunidades de la Unión Europea. Se han aprobado numerosas directivas europeas en este ámbito, que son jurídicamente vinculantes para los Estados miembros y deben incorporarse a las legislaciones estatales. Por otro lado, interesa destacar el Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, realizado en Estambul el 11 de mayo de 2011.

II

La Constitución española reconoce la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico en su artículo 1.1. La igualdad, en su dimensión de principio, ha sido acogida en nuestra Carta Magna en sus dos vertientes fundamentales. Por un lado, como igualdad material, en su artículo 9.2, al regular que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social . Por otro lado, como igualdad formal, en su artículo 14, al declarar que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social .

En el marco de la Constitución española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituye el marco de desarrollo del principio de igualdad de trato y de oportunidades. Esta norma lo eleva a principio informador de carácter transversal y criterio general de actuación de los poderes públicos. A su vez, introduce importantes modificaciones legislativas para avanzar en la igualdad real de mujeres y hombres y en el ejercicio pleno de los derechos.

Así pues, la Constitución, y en su desarrollo la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituyen el marco legislativo de referencia para abordar el principio de igualdad de trato y de oportunidades. Esta norma lo eleva a principio informador de carácter transversal y criterio general de actuación de los poderes públicos. A su vez, introduce importantes modificaciones legislativas para avanzar en la igualdad real de mujeres y hombres y en el ejercicio pleno de los derechos.

La ley orgánica regula las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todas las personas en el ejercicio de los derechos constitucionales en cualquier parte del territorio del Estado. Corresponde a las comunidades autónomas regular y desarrollar, en el marco de sus competencias, los derechos contenidos en la misma.

Este marco normativo, en lo que respecta a igualdad laboral, se ha visto afectado por la aprobación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

La nueva Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación, trata de trasponer de manera más adecuada los objetivos y fines de las directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE y tiene entre sus objetivos proteger de manera efectiva a las víctimas en todos los ámbitos de la sociedad: educativo, sanitario, cultural, laboral.

Esta ley amplía los supuestos de discriminación laboral, regula nuevos tipos de discriminación e insta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a incluir en su plan anual el desarrollo de planes específicos sobre igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.

En la línea de la Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educación y la cultura de la paz, es necesaria la promoción en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja de acciones y actuaciones necesarias para desarrollar los contenidos de las convenciones internacionales sobre la eliminación de toda forma de discriminación racial, discriminación contra la mujer y discriminación derivada de la orientación sexual.

La configuración constitucional del Estado autonómico obliga a que los diversos poderes públicos impulsen y desarrollen políticas de promoción de la igualdad de oportunidades. La Comunidad Autónoma de La Rioja asume un fuerte compromiso en este sentido en el Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio. En su artículo 7, apartado primero, dispone literalmente que los ciudadanos de La Rioja son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución. A su vez señala, en su apartado segundo, que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, así como la defensa y protección de los valores culturales del pueblo riojano. La reforma del texto estatutario de 2019 reconoce, entre su articulado, la transversalidad del principio de igualdad en todas sus políticas, promoviendo acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres. La Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencias exclusivas o de desarrollo legislativo en los concretos ámbitos sectoriales afectados por la presente ley.

A su vez, nuestra comunidad autónoma cuenta con importantes antecedentes normativos y acuerdos en materia de mujer y violencia de género, cuyos fines son el reconocimiento explícito y la efectividad del derecho a la igualdad de mujeres y hombres. Destacan, entre otros, la Orden de 8 de abril de 1997, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, por la que se crea el Consejo Sectorial de la Mujer; el Acuerdo Interinstitucional de La Rioja, de 11 de diciembre de 2003, para la mejora de la atención a víctimas de maltrato doméstico, violencia de género y agresiones sexuales; la Proposición no de Ley de 10 de marzo de 2005 del Pleno del Parlamento de La Rioja, que incorpora la valoración del impacto de género en todas las disposiciones normativas que elabore el Gobierno de La Rioja; el Decreto 1/2014, de 3 de enero, por el que se regula la Comisión Institucional de La Rioja para la coordinación de actuaciones de sensibilización, protección y recuperación integral de las víctimas de violencia; la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja; o los siete protocolos aprobados en 2018 que actualizan el citado acuerdo de 11 de diciembre de 2003.

Destaca por su importancia la Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.

En 2017 se elaboró el Diagnóstico de Igualdad entre Mujeres y Hombres de La Rioja, resultado de un proceso de trabajo colaborativo liderado por la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia del Gobierno de La Rioja y el Grupo Transversal de Género creado al efecto.

El primer Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres 2019-2022, presentado en 2019, quiso dar respuesta al mandato normativo internacional y estatal, en línea con los objetivos y metas planteados en el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2018-2021, el Compromiso Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Comisión Europea 2016-2019 y la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

Del mismo modo y con el objeto de seguir avanzando en el camino hacia la igualdad, se ha aprobado el Decreto 26/2020, de 24 de junio, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como órgano colegiado de coordinación en la aplicación del principio de igualdad en el conjunto de las políticas públicas de la Administración general de La Rioja y sus organismos públicos.

Asimismo, el Gobierno de La Rioja ha aprobado y desarrollado diversos planes, que extienden el objetivo de la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en diversos ámbitos de la vida pública.

Los pasos ya dados justifican que la Comunidad Autónoma de La Rioja quiera dotarse, a través de esta ley, con instrumentos de variada naturaleza y desarrollos eficaces de los mismos que sirvan al propósito común de lograr una sociedad igualitaria, justa, solidaria y democrática, en la que las mujeres y los hombres tengan, realmente, los mismos derechos y oportunidades.

III

La desigualdad de género constituye, indudablemente, una de las principales barreras en el desarrollo social, político y económico de todas las sociedades. Pese a las grandes transformaciones que la sociedad ha experimentado en los últimos tiempos, en cuanto a la posición y el lugar que las mujeres y los hombres ocupan en la misma, los estudios desarrollados desde el ámbito europeo, estatal y autonómico, como el último diagnóstico de género de la Comunidad Autónoma de La Rioja, coinciden en la necesidad de adoptar medidas y acciones tendentes a la consecución de la igualdad sustantiva de mujeres y hombres.

Avanzar hacia la igualdad sustantiva requiere modificar las circunstancias que impiden a las personas ejercer plenamente sus derechos y garantizar el acceso a oportunidades de desarrollo mediante medidas estructurales, legales o de política pública.

La crisis de cuidados, agravada por las consecuencias de la pandemia del covid-19, ha sido evidente. En el ámbito de la familia y especialmente las mujeres han absorbido el trabajo no retribuido y no reconocido de los cuidados, siendo uno de los principales obstáculos de la igualdad.

Con el fin de conseguir una sociedad igualitaria, solidaria, justa y democrática, en la que las mujeres y los hombres tengan una participación igualitaria, deviene necesario priorizar la aplicación práctica y efectiva del derecho a la igualdad reconocido formalmente en los textos legales.

Por ello, esta Ley de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres aspira a conseguir la igualdad real y efectiva, a través de un conjunto de medidas de acción específica en distintos ámbitos de intervención, instaurando y, en su caso, reforzando, mecanismos concretos para conseguir que los poderes públicos lleven a cabo políticas y actuaciones destinadas a erradicar el fenómeno de la desigualdad de mujeres y hombres. Con este fin, la presente norma pretende garantizar el ejercicio de competencias autonómicas en clave de género, la máxima vinculación de los poderes públicos en la causa igualitaria y la incorporación transversal del principio de igualdad en las políticas públicas, combatiendo toda forma de discriminación.

Todo avance en la consecución de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres conllevará, a su vez, un correlativo progreso en la erradicación de la violencia hacia las mujeres, una realidad de nuestros tiempos reconocida como la máxima expresión de la desigualdad de mujeres y hombres. Constituye un deber inaplazable, e imperecedero, identificar las diversas manifestaciones de esta violencia contra las mujeres y niñas en las diferentes esferas sociales e insistir en todas las medidas que aboguen por su erradicación.

Los estereotipos de género perpetúan la marginación económica y social de la mujer, a la que afectan de manera desproporcionada las responsabilidades domésticas y asistenciales no remuneradas o el trabajo mal remunerado o informal. Algunos grupos de mujeres, en especial las mujeres con discapacidad, las migrantes o las que se encuentran al frente de una familia monoparental tienen mayores dificultades para la participación política y social y la incorporación al mercado de trabajo, mayor precariedad y los riesgos asociados a la pobreza y la exclusión social, siendo muy visible la feminización de la pobreza.

En definitiva, la presente ley coadyuva a la actuación de las administraciones públicas en torno al enfoque de transversalidad, en aras de emprender con éxito y eficacia políticas públicas que persigan intervenir en la raíz de las situaciones estructurales de desigualdad, así como impulsar e implementar otras medidas de acción positiva que permitan avanzar hacia la igualdad real y hacia una sociedad más democrática, justa y solidaria.

IV

La ley contiene 77 artículos y se estructura en un título preliminar y otros cuatro títulos, cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título preliminar regula disposiciones generales, como el objeto de la ley, su ámbito de aplicación, definiciones y los principios generales que habrán de orientar las actuaciones de los poderes públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El título I recoge las competencias, funciones, organización, coordinación y financiación. El capítulo I se refiere a las competencias y funciones atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a la regulación relativa a las entidades locales. El capítulo II se ocupa de la organización y coordinación en esta materia e instaura la designación de unidades para la igualdad en cada una de las consejerías para asegurar los objetivos de la ley. Asimismo, se contempla la Comisión Interdepartamental para la Igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, órgano colegiado de coordinación para la aplicación del principio de igualdad en todas las políticas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

El título II aglutina las medidas para la promoción de la igualdad de género en la actuación de las administraciones públicas de La Rioja. El mismo consta de dos capítulos. El primero reúne medidas para la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas, partiendo de la noción de transversalidad, mediante acciones concretas como la realización de planes estratégicos, estadísticas y estudios con perspectiva de género, o la utilización de un lenguaje, comunicación e imagen no sexistas. Por su parte, el capítulo II se centra específicamente en las medidas de promoción de la igualdad en la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Entre ellas interesa adelantar la existencia de medidas relativas a la representación equilibrada en los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la realización de informes de impacto de género, la elaboración de presupuestos públicos con enfoque de género o la aplicación de medidas igualitarias en el ámbito de la contratación pública, en la concesión de ayudas y subvenciones o en la formación del personal al servicio de la Administración.

El título III está destinado a las medidas para promover la igualdad de género en diversos ámbitos de intervención, y se estructura en doce capítulos. El primero de ellos aborda medidas relativas a la educación, estableciendo los principios generales de actuación, así como la distinción de medidas aplicables a enseñanzas no universitarias y a la educación universitaria. El capítulo II se refiere al ámbito de la cultura y el deporte. El capítulo III recoge las medidas relativas a trabajo y empleo, distinguiendo las relativas al empleo privado y al sector público. Se regulan también específicamente medidas en el ámbito de la negociación colectiva, para la implantación de planes de igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad de responsabilidad social empresarial en la materia. El capítulo IV abarca medidas relacionadas con la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. El capítulo V se centra en las medidas relativas a la salud, mientras que los capítulos sucesivos abordan medidas en materia de bienestar social, cooperación al desarrollo, urbanismo, ordenación del territorio, vivienda, medioambiente y desarrollo rural, participación social y política, mujer joven, transporte, medios de comunicación, sociedad del conocimiento y de la información, nuevas tecnologías y publicidad.

El título IV desarrolla el régimen sancionador en la materia.

Por último, entre las disposiciones adicionales destacan las previsiones relativas a las unidades para la igualdad de cada una de las consejerías del Gobierno de La Rioja, a la aprobación de las normas o directrices relativas a la elaboración del informe de impacto de género, al Instituto para la Igualdad, el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres y el Fondo de Igualdad de La Rioja. Por lo que respecta a las disposiciones transitorias, interesa mencionar el régimen transitorio a aplicar en las normas sobre composición y representación equilibrada en los nombramientos y la constitución y ejercicio de funciones hasta la constitución del Consejo de Participación para la Igualdad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023