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Exposicion �nico motivos General Tributaria

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Han transcurrido ya veintitrés años desde que se aprobó la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Álava. A lo largo de dicho período la mencionada Norma Foral ha experimentado numerosas modificaciones, algunas de ellas de gran calado. A pesar de ello, la evolución experimentada en la sociedad y, por supuesto, en Álava, hacen aconsejable la aprobación de una nueva Norma Foral General Tributaria que es, en definitiva, la Norma Foral en la que se apoya el resto de la normativa tributaria.

Poco tiene que ver la situación de la tecnología actual con la existente hace veintitrés años y prueba de ello es el cambio experimentado en la gestión de los tributos y en la manera de relacionarse el obligado tributario con la Administración. La generalización del sistema de autoliquidación, la creciente importancia que se viene atribuyendo a los pagos a cuenta, o los avances experimentados en los últimos tiempos por la denominada sociedad de la información son sólo algunos ejemplos que ayudan a concluir que una nueva Norma Foral General Tributaria, más acorde con los tiempos actuales, resulta necesaria.

Es este el momento, por tanto, de aprobar una Norma Foral General Tributaria moderna, que ponga al día la normativa de acuerdo con la manera actual de gestionar los tributos, dotando al sistema de la agilidad necesaria para una gestión eficaz que, además, permita avanzar en la lucha contra el fraude teniendo en cuenta, al mismo tiempo, los derechos y garantías de los ciudadanos y la simplificación de los procedimientos tributarios.

El Concierto Económico atribuye a las Instituciones competentes de los Territorios Históricos la competencia para mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, su régimen tributario y prevé que, a la hora de elaborar la normativa tributaria foral únicamente tiene que adecuarse a la Ley General Tributaria en cuanto a terminología y conceptos.

La nueva Norma Foral, además de ser más didáctica y estar mejor estructurada que la anterior, supone un gran avance en la sistematización del derecho tributario general. Pero además resulta de especial relevancia porque regula algunos aspectos que carecían de regulación específica foral.

El texto consta de cinco Títulos, que son los siguientes: Disposiciones generales de ordenamiento tributario; los tributos; la aplicación de los tributos; la potestad sancionadora; y revisión en vía administrativa.

El Título I, Disposiciones generales del ordenamiento tributario, además de establecer los Principios Generales del sistema tributario alavés, determina su sistema de fuentes, los supuestos de reserva de Norma Foral o el sistema de interpretación, calificación e interpretación de las normas tributarias. En este sentido cabe destacar la inclusión de la figura de la cláusula antielusión, que viene a sustituir a la regulación del fraude de Ley, que había generado algunos problemas en su aplicación.

El Título II, Los tributos, define los conceptos clásicos de la obligación tributaria (impuestos, tasas y contribuciones especiales, hecho imponible, exención, devengo, base imponible, tipo de gravamen, etc. ), y distingue entre varias clases de obligaciones tributarias, diferenciando la obligación tributaría principal y otras obligaciones que en el sistema tributario de hoy en día han cobrado especial relevancia, como son la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta y las obligaciones entre particulares resultantes del tributo.

En materia de Intereses de demora cabe destacar que no se exigirán en el supuesto de que la Administración incumpla los plazos previstos en la propia Norma Foral para resolver.

Por otra parte, se fomenta el cumplimiento de las obligaciones tributarias en la regulación de los recargos por presentación extemporánea de autoliquidaciones sin requerimiento previo, y en los recargos del período ejecutivo.

Por otra parte, el nuevo texto normativo prevé que cuando la Administración tenga que abonar intereses a los ciudadanos, tanto por devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo como por devolución de ingresos indebidos, el interés a abonar será el de demora, que es el que exige la Administración en el supuesto de cumplimiento tardío de obligaciones tributarias. Incluso se abonará el interés de demora junto con el reembolso de los costes de garantías.

En el Título III, La aplicación de los tributos, es donde mayores novedades se introducen en esta Norma Foral. En primer lugar, se regulan los procedimientos de vinculación administrativa previa, entre los que destaca el de las propuestas de tributación, que pretende una mayor seguridad jurídica para el obligado tributario en aquellos supuestos que sean de una especial complejidad o trascendencia.

Es destacable, también, el Capítulo II, que recoge una serie de normas comunes que serán de aplicación a todos los procedimientos tributarios en general, salvo que en su regulación específica se establezca otra cosa. Asimismo resulta relevante, dentro de la lucha contra el fraude, el Plan que para esta finalidad elaborará anualmente la Administración tributaria.

Por lo que se refiere a la gestión tributaria, se da cobertura a nuevos procedimientos, y se recogen, además, los últimos avances entre los que destaca el de la propuesta de liquidación.

Asimismo, es especialmente relevante el nuevo procedimiento de comprobación limitada, por medio del cual los órganos de gestión podrán llevar a cabo determinadas actuaciones de comprobación, para lo que podrán, incluso examinar la copia de la contabilidad mercantil del obligado tributario objeto de comprobación.

Dentro de los procedimientos de inspección también se introducen cambios relevantes. Por lo que se refiere al plazo de duración del procedimiento de comprobación e investigación, se establece, como regla general en doce meses. Por otra, parte, se prevén otros procedimientos de inspección, además del de comprobación e investigación, que darán cobertura procedimental a las actuaciones inspectoras.

Por último, por lo que se refiere a la recaudación de los tributos, además de una mejor sistematización de sus disposiciones reguladoras, cabe destacar la flexibilización del orden de embargo y la regulación del procedimiento frente a responsables y sucesores.

El Título IV se refiere a la potestad sancionadora, y regula las sanciones de manera autónoma de la deuda tributaria, tanto en sus aspectos materiales como formales. Se determinan los supuestos que no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria y, entre ellos, se desarrollan los casos en los que se entenderá que el obligado tributario ha puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de sus obligaciones.

El sistema sancionador se simplifica sustancialmente, suprimiendo la diferenciación entre categorías de sanciones y estableciendo únicamente cuatro criterios de graduación de las sanciones y una posibilidad de reducción del 40 % de la sanción para los supuestos de conformidad del obligado tributario, tanto a la regularización como a la sanción.

Por lo que respecta al procedimiento sancionador se establece, como criterio general, el del procedimiento separado al de aplicación de los tributos. Sin embargo, en las actas de conformidad y en aquellos otros supuestos en los que el obligado tributario lo solicite, el procedimiento será conjunto, en beneficio de la economía procesal.

Por último, la Norma Foral mantiene que en el caso de impugnación de la sanción, su ejecución quedará suspendida sin necesidad de aportar garantías hasta que sea firme en vía administrativa.

El Título V, relativo a la revisión en vía administrativa, también incluye importantes novedades. En primer lugar, se incluye una mejora sistemática de los procedimientos especiales de revisión y se incorpora a la normativa tributaria la figura de la revocación de los actos de la Administración, prevista para cuando concurran determinadas circunstancias excepcionales.

Asimismo, esta Norma Foral introduce en la normativa foral la regulación del procedimiento del recurso de reposición y de las reclamaciones económico-administrativas. En ambos casos el plazo se eleva de quince días a un mes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005