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Exposicion �nico motivos Deporte de Navarra

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

La Constitución Española de 1978 recoge e incorpora, con el más alto rango normativo, el deporte al ordenamiento jurídico.

La Carta Magna, en el marco de los principios rectores de la política social y económica, dispone que «los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio» La Constitución vincula a los poderes públicos, cada uno en su respectiva esfera, a hacer operativo el citado principio.

La Comunidad Foral de Navarra tiene competencias exclusivas en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio, en virtud del artículo 44.14 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Junto con este título competencial principal, otros como los correspondientes a espectáculos, política infantil, juvenil y de la tercera edad, asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Navarra, educación, régimen tributario, sanidad interior e higiene, confluyen facultando a la Comunidad Foral de Navarra para regular y ordenar el deporte, en su ámbito, a través de la presente Ley Foral.

La regulación establecida en la presente Ley Foral parte de las siguientes premisas:

a) El deporte reporta beneficios para el individuo y la sociedad y ejerce la función de promoción y representación de la colectividad.

b) El deporte, en cuanto actividad desarrollada por el individuo, no es monolítico, presentando distintas manifestaciones y realidades, de acuerdo con las necesidades y aspiraciones del individuo.

c) El deporte nace de la iniciativa social y, en cuanto actividad social, es un fenómeno dinámico y cambiante, de acuerdo con las necesidades y cambios que se dan en el seno de la sociedad.

d) En la promoción y desarrollo del deporte confluyen y participan, junto con las personas practicantes en sus diversas vertientes, las entidades públicas y privadas.

e) El deporte presenta elementos que son objeto de regulación por otras normativas sectoriales.

Los objetivos que persigue la presente Ley Foral son:

a) Constituir un marco jurídico básico de regulación del deporte en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Se establece una cobertura normativa global, abierta y flexible que permita su adaptación, vía reglamentaria, a las demandas de la sociedad navarra.

b) Configurar un sistema que integre coherentemente a los distintos colectivos de personas y a las entidades públicas y privadas, implicadas en la promoción y desarrollo del deporte en la Comunidad Foral.

c) Promover la seguridad y salubridad en las actividades deportivas.

d) Referenciar y remitir, con carácter general, a otras normas sectoriales que regulan elementos vinculados o derivados de la práctica deportiva, sin perjuicio de la regulación específica que en razón de la materia pueda establecerse en la presente Ley Foral o su desarrollo reglamentario.

Un objeto fundamental de esta Ley Foral es la concepción del deporte como un derecho de toda la ciudadanía navarra a conocerlo y practicarlo de manera libre y voluntaria en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna por razón de género, edad, u otras circunstancias, desde su valoración como un factor importante para la integración de las personas con discapacidad en la sociedad y potenciando el respeto al medio natural de nuestra Comunidad Foral.

II

En el Título Primero de la Ley Foral se resaltan expresamente los valores que presenta la práctica deportiva y los beneficios que la misma aporta al individuo y a la colectividad. Se reconoce, en suma, la trascendencia e importancia del deporte en la sociedad actual.

La práctica deportiva se configura como una actividad libre y voluntaria del ciudadano.

La Ley Foral, orienta la actividad de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral, en el ámbito del deporte, a través del establecimiento de unos objetivos comunes.

Las políticas sectoriales que cada administración pública pueda desarrollar, en función de sus capacidades y atribuciones, deben promover el que todos los ciudadanos y ciudadanas puedan recibir los beneficios que reporta una práctica deportiva acorde a su condición, edad y circunstancias personales.

La atención a los sectores de población con más dificultades para acceder al deporte, es uno de los objetivos a alcanzar por las Administraciones Públicas, máxime teniendo en cuenta la extensa oferta deportiva y práctica deportiva, que se da en nuestra Comunidad.

Mención especial merece el reconocimiento que se hace de la importancia de la coordinación y colaboración, entre las Administraciones Públicas y entre éstas y otras entidades públicas o privadas, como medio para promocionar y desarrollar el deporte en la Comunidad Foral.

III

El Título Segundo delimita los ámbitos competenciales de las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad, en materia de deporte.

Se vertebran, por una parte, las competencias en materia de deporte de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral.

En este ámbito hay que destacar la creación ex novo del Consejo Navarro del Deporte, del que se pretende cumpla un doble objetivo:

a) Constituir un órgano cualificado y con representatividad social que participe en la configuración y desarrollo de la política general en materia de deporte. Se atribuyen a tal efecto al citado órgano, funciones de consulta y asesoramiento a la Administración de la Comunidad Foral.

b) Constituir un órgano cualificado y con representatividad social que participe en el desarrollo del deporte en Navarra, a través de la emisión de sugerencias y propuestas a las Administraciones Públicas, y a cualesquiera entidades, públicas o privadas, implicadas en la promoción y desarrollo del deporte en Navarra.

Se determinan, por otra parte, en su condición de ley sectorial, las competencias que en materia de deporte corresponden a los municipios y concejos de Navarra.

IV

El Título Tercero, partiendo de la premisa de que el deporte como actividad del individuo no es una realidad monolítica, contempla distintas manifestaciones deportivas que se dan en nuestra sociedad. Las definiciones que hace la Ley Foral de estas manifestaciones, no son técnicas, sino pragmáticas y tienen por objeto enmarcar y orientar la regulación establecida por la Ley Foral y sus disposiciones de desarrollo, y las políticas sectoriales de las distintas Administraciones Públicas.

La Ley Foral aborda novedosamente, en el ámbito de la Comunidad Foral, la actividad deportiva de alto nivel.

La actividad deportiva de alto nivel de Navarra supone un estímulo para la práctica deportiva de base, y ejerce funciones de representación y promoción de la Comunidad Foral en los ámbitos estatal e internacional, promoviéndose por ello su impulso y desarrollo.

La actividad deportiva de alto nivel ha de ser el último estadio de la pirámide deportiva.

Promover la existencia de información sobre las condiciones y requisitos que afecten a la práctica deportiva, se considera un aspecto fundamental y básico en la tarea de fomentar y promocionar el deporte. Se establece por ello la obligación de la Administración de la Comunidad de promover la existencia de información de todas aquellas condiciones y requisitos establecidos por las normas deportivas y sectoriales correspondientes para una legal y correcta práctica deportiva en el medio natural.

La Ley Foral sistematiza las competiciones deportivas. Se establece una clasificación que pretende cumplir dos objetivos: ser coherente con los distintos ámbitos competenciales que confluyen en materia de deporte y posibilitar una adaptación constante de la regulación deportiva a la realidad social de cada momento, previendo el posible establecimiento de nuevas categorías.

La calificación de una competición como oficial de ámbito navarro viene a reconocer la trascendencia de la concreta actividad en el ámbito de Navarra. Se conceptúan, por ello, «ope legis» como competiciones deportivas oficiales no profesionales de Navarra, aquéllas conducentes al máximo reconocimiento deportivo en una modalidad deportiva, toda vez que la relevancia e implantación de la correspondiente competición, aparece acreditada y garantizada por el reconocimiento oficial de la correspondiente federación deportiva de Navarra.

Se establecen mecanismos tendentes a evitar que se proyecte indebidamente la trascendencia de una competición a través del uso fraudulento de la denominación o de los elementos distintivos propios de las competiciones oficiales de ámbito navarro.

Se regula la figura de las Selecciones Deportivas de Navarra, considerando como tal las relaciones de deportistas que participen representando a la Comunidad Foral, en actividades o competiciones deportivas de cualquier ámbito.

Una práctica deportiva inadecuada puede ser perjudicial para el individuo, por ello se articulan medidas tendentes a promover y posibilitar la seguridad de los practicantes y espectadores de actividades deportivas, de las que cabe destacar las siguientes:

a) Se contempla expresamente que los espectáculos y actividades deportivas públicas no son sino un tipo específico de espectáculo y actividad recreativa, encontrándose sujetos a la normativa foral reguladora de los espectáculos públicos y actividades recreativas, sin perjuicio de la regulación específica que en vía reglamentaria pueda hacerse de los mismos.

El concepto de actividad deportiva pública se interpretará, a tal efecto, en sentido amplio comprendiendo cualquier actividad deportiva abierta a la pública concurrencia, independientemente de la naturaleza pública o privada del organizador y de su forma jurídica: persona física, sociedad mercantil, asociación, etc.

b) Se contempla específicamente la singularidad de los espectáculos y actividades deportivas públicas en las que participen o destinadas principalmente a menores, con objeto de promover la seguridad de los menores y garantizar el respeto de los derechos que tienen reconocidos por el ordenamiento jurídico.

c) Se somete a autorización administrativa expresa la organización de aquellas actividades deportivas públicas que sean calificadas por la Administración de la Comunidad Foral como excepcionales, atendiendo a la especificidad de los riesgos o circunstancias especiales. La previa autorización será preceptiva aún cuando la actividad se celebre en un local que cuente con la correspondiente licencia de actividad.

En el ámbito de la actividad administrativa de fomento, se reconoce expresamente la posibilidad de finalizar el procedimiento de concesión de subvenciones, en materia de deporte, mediante acuerdo entre la Administración y los interesados. Se considera la terminación convencional un cauce idóneo para articular e instrumentalizar la concurrencia de las iniciativas privadas y públicas en la promoción y desarrollo del deporte.

La Ley Foral presta una atención específica al patrocinio deportivo y otras fórmulas de colaboración empresarial, incentivando la iniciativa privada como elemento de financiación de las actividades deportivas.

V

El Título Cuarto de la Ley Foral se ocupa de configurar un sistema organizativo que aglutine y recoja el conjunto de entidades, públicas o privadas, que intervienen en la promoción y desarrollo del deporte en Navarra.

La institución jurídica del reconocimiento oficial, a través del acceso al Registro de Entidades Deportivas de Navarra, se utiliza como instrumento para dar entrada y habilitar a las distintas entidades, como integrantes de la organización deportiva de Navarra.

Se aborda la existencia de dos grandes grupos de entidades deportivas:

a) Las asociaciones deportivas.

b) Otras entidades, que sin estar sujetas en su constitución y régimen jurídico general de funcionamiento a la normativa deportiva, contribuyen a la promoción y desarrollo del deporte en la Comunidad Foral. Se contemplan como tal expresamente a las sociedades anónimas deportivas, y se prevé el reconocimiento genérico de otras entidades, a través de su acceso al Registro de Entidades Deportivas de Navarra bajo la denominación de «Club Deportivo Filial».

Se contemplan y regulan en el marco general de las asociaciones, como asociaciones deportivas los clubes deportivos y los entes de promoción deportiva, de Navarra.

Se regulan específicamente, como asociaciones de configuración legal, las federaciones deportivas. Las federaciones deportivas de Navarra tienen por objeto la promoción y desarrollo de las modalidades deportivas de Navarra.

Las federaciones deportivas van a ejercer por delegación funciones públicas de carácter administrativo, arbitrándose en razón de las mismas, diversas facultades de intervención y control por parte de los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral, así como de apoyo y protección a las mismas.

VI

En el Título Quinto se reconoce expresamente que, en el marco de la legislación general, la asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general del ciudadano constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento del sector público.

Se regula el seguro deportivo, estableciéndose la obligación de las federaciones deportivas de concertar un seguro que cubra al deportista federado y otros aspectos derivados de la práctica organizada de la correspondiente modalidad deportiva.

Se contempla y regula por primera vez en el ámbito de nuestra Comunidad, el «dopaje deportivo» con el doble objetivo de proteger la salud de los deportistas y el espíritu de juego limpio que debe presidir la competición deportiva.

VII

En el Título Sexto se aborda la ordenación de las instalaciones deportivas.

Se reconoce expresamente que las instalaciones deportivas de uso público se hayan sometidas a la normativa foral reguladora de los espectáculos públicos y actividades recreativas, y a la normativa foral reguladora de las actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

Se establecen diversas medidas con el fin de procurar la seguridad de los usuarios de las instalaciones deportivas de uso público.

Se prevé la aprobación por la Administración de la Comunidad Foral de Planes Directores de Instalaciones Deportivas, con el objetivo de conseguir una red básica de instalaciones deportivas en Navarra que facilite el acceso de los ciudadanos a la práctica deportiva.

La Administración de la Comunidad Foral, con la colaboración de las entidades locales, elaborará y mantendrá actualizado un censo, en el que se recogerán, las instalaciones deportivas, públicas o privadas, existentes en Navarra. Se persigue establecer un instrumento que facilite la planificación, coherente y eficaz, del establecimiento de instalaciones deportivas y el cumplimiento de los objetivos recogidos en la Ley Foral.

VIII

Una práctica deportiva segura y la obtención de resultados en el ámbito de la práctica de competición, descansan en gran medida en la formación cualificada de los deportistas y técnicos, vinculados a la enseñanza y dirección de actividades deportivas.

El Título Séptimo se ocupa de la formación en el ámbito de las actividades deportivas, previendo el desarrollo reglamentario de la normativa estatal en materia de titulaciones oficiales de técnicos deportivos.

IX

En el Título Octavo se regula el régimen sancionador y disciplinario en materia deportiva.

El régimen sancionador previsto en la normativa foral reguladora de los espectáculos públicos y actividades recreativas tiene como fin proteger la integridad y seguridad de las personas que participan en actividades y espectáculos deportivos, por ello el régimen sancionador en materia de deporte se ocupa de los incumplimientos o transgresiones de la norma en aspectos estrictamente deportivos. El régimen sancionador en materia deportiva será de aplicación a cualquier persona física o jurídica que cometa las infracciones administrativas tipificadas en la Ley Foral.

Para hacer frente a estas necesidades se contempla la existencia de un órgano cualificado con competencia en el ámbito del deporte federado, la disciplina deportiva, y en el área de protección de los derechos de los deportistas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001