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Exposicion �nico motivos Deporte de Euskadi -Derogada-

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I. La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene, a tenor del artículo 10.36 del Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia deportiva. Al amparo de dicha competencia, este Parlamento, reconociendo la indudable relevancia sociológica, educativa, sanitaria y económica del fenómeno deportivo en nuestra sociedad actual, aprobó la Ley 5/1988, de 19 de febrero, de la Cultura Física y del Deporte. Dicho texto legal nació en un contexto caracterizado por la necesidad de ordenación del deporte en sus múltiples manifestaciones, hasta entonces sometidas a una escasa regulación y estructuración.

Sin embargo, el sector deportivo, lejos de caracterizarse por la existencia de unos principios y circunstancias permanentes que postulen la longevidad de sus normas, tal y como ocurre en otros sectores del ordenamiento jurídico, se ha caracterizado desde siempre por su dinamismo y por los constantes cambios que se experimentan en su seno. En este sentido, resulta evidente que desde la aprobación de la Ley 5/1988 el deporte está viviendo, en el ámbito estatal o el internacional, un acelerado proceso de transformaciones de tal dimensión que se venía sintiendo la necesidad de adaptar dicho texto legal a la nueva realidad social.

No pudiéndose discutir en ningún momento el relevante papel desempeñado por la Ley 5/1988, cuya calidad técnica y validez político-deportiva ha sido reconocida mayoritariamente, debe constatarse que su período de vigencia ha evidenciado que el tratamiento normativo proporcionado a determinados aspectos del deporte vasco no ha resultado enteramente satisfactorio. Asimismo, el discurrir de los años ha constatado numerosos silencios normativos ante graves problemas que demandan urgentemente una respuesta legal.

Todos estos apuntes constituyen razones suficientes en favor de la apertura de una nueva etapa y en favor de la reforma de la legislación deportiva vigente, no sólo para adaptarse a los cambios producidos, sino también para prepararse, con una perspectiva ambiciosa, a los cambios que se avecinan. La acreditada predisposición de los ciudadanos vascos a participar activamente en cualquier manifestación deportiva y su extraordinaria capacidad para organizar eventos deportivos precisan un nuevo escenario legal y un empuje definitivo para apuntalar la actual estructura deportiva existente en el País Vasco.

En este contexto, se ordena el deporte con el rango normativo máximo en forma de ley, la cual va más allá de los aspectos abordados por otras Comunidades Autónomas. La ley se adentra en numerosas cuestiones problemáticas y diseña un marco normativo para las distintas realidades que se cobijan dentro del deporte vasco.

II. En el Título I de la ley que ahora se promulga, referente al ámbito de aplicación de la ley y a sus principios generales, se respeta básicamente el texto anterior. Las modificaciones que se proponen se centran en cuestiones de técnica jurídica y de contenido. Entre las modificaciones de técnica jurídica se ha optado por simplificar al máximo el apartado introductorio de los principios rectores de la actuación de los poderes públicos en el campo deportivo. Resalta fundamentalmente la obligación de los poderes públicos de garantizar la práctica del deporte mediante la incentivación del patrocinio privado. La obtención de recursos económicos para el deporte debe realizarse a través de una financiación desde el sector privado que complemente la acción pública. Asimismo, se han incluido nuevos principios rectores atinentes a la erradicación de la violencia en el deporte, a la promoción de las condiciones que favorezcan la integración de la mujer en la práctica deportiva en todos los niveles, a la represión del dopaje o, por ejemplo, a la promoción del deporte de la Universidad.

III. El Título II, siguiendo la estructura de las leyes deportivas del Estado y de las restantes Comunidades Autónomas, aborda la vertebración competencial del deporte a partir de las pautas aceptadas en la Comunidad Autónoma tras la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos. El presente texto legal, profundizando en la línea de la anterior ley, delimita de forma pormenorizada las áreas competenciales al objeto de evitar las numerosas diferencias interpretativas surgidas durante la vigencia de la Ley 5/1988.

IV. En el Título III se afronta la regulación de la estructura asociativa del deporte vasco en sus distintos segmentos organizativos. El nuevo marco normativo introduce numerosas novedades. En este sentido cabe señalar, en primer lugar, el reconocimiento expreso de las sociedades anónimas deportivas. En segundo lugar, se ha contemplado la reestructuración del entramado federativo, hasta la fecha con una dimensión inadecuada y con una problemática singular. Se ha tratado de dar solución a la preocupante atomización federativa, como consecuencia de la cual nos encontramos en el País Vasco numerosas federaciones deportivas con una implantación casi inexistente y que han venido gestionando una actividad deportiva mínima con unos costes inaceptables para el erario público. Por ello, se han establecido nuevas condiciones para la creación de federaciones deportivas, de forma que las modalidades que no tengan una adecuada implantación no puedan constituirse en federaciones deportivas. Además, se han recogido con rango legal diversos mecanismos para revocar el reconocimiento oficial de aquellas federaciones deportivas por la desaparición de los motivos que dieron lugar al mismo. En consonancia con el importante papel atribuido a las federaciones deportivas, como agentes colaboradores de la Administración pública en orden a la organización de su respectiva modalidad deportiva, se incluyen diversos preceptos de intervención y de control así como de protección y apoyo. Asimismo, la nueva ley contempla la obligatoria publicación en el boletín oficial correspondiente de las disposiciones de las federaciones deportivas. Por otra parte, la noción de agrupación deportiva se reforma tras tenerse en consideración la negativa experiencia de la ley anterior.

V. El Título IV, dedicado a las competiciones deportivas, realiza una clasificación de las competiciones coherente con los diversos ámbitos competenciales que concurren en el deporte. El texto aborda asimismo un aspecto trascendental: el explícito carácter reglado de las distintas clases de licencias así como su contenido mínimo y efectos.

VI. El Título V se ocupa de una de las piedras angulares de todo sistema deportivo: el deporte escolar. La regulación contempla, sin significativas innovaciones, una manifestación del deporte que está llamada a desempeñar una función trascendental para la educación integral de los escolares, para el desarrollo armónico de su personalidad y para la consecución de unas condiciones físicas y una formación que posibiliten la práctica continuada del deporte en edades posteriores. Este capítulo que regula el deporte escolar se complementa con las previsiones sobre deporte escolar contenidas en otros títulos de la ley.

Asimismo, se presta una especial atención al deporte universitario desde el respeto a la autonomía universitaria. En cualquier proceso de incorporación del deporte a la sociedad no puede prescindirse de la Universidad. La experiencia de los países de gran desarrollo deportivo y social nos enseña que la institución universitaria es idónea para asumir el reto de la extensión de la práctica deportiva en un segmento de la población con una edad adecuada para asegurar la continuidad de dicha práctica.

VII. El tema de la formación de técnicos deportivos y de las titulaciones se presenta en la ley como una de sus más importantes preocupaciones. Son diversas las líneas de actuación que en esta área se diseñan: por un lado, se da cobertura legal a la exigencia de técnicos deportivos titulados para la realización de actividades de enseñanza, dirección, etc.; por otro, se profundiza en el abandonado tema de la formación de técnicos deportivos, contemplándose el funcionamiento de una Escuela Vasca del Deporte.

VIII. Aborda la ley en su Título VII la problemática de la asistencia y protección del deportista. Destaca en él la protección general de la integridad y salud de los deportistas con independencia de la actividad que realicen. Asimismo, aparece como pilar básico la cobertura de riesgos y el sistema de responsabilidad civil. El deporte de alto nivel ocupa un especial espacio en la ley en tanto que constituye un factor esencial para el desarrollo deportivo de la Comunidad Autónoma por el estímulo que supone para el deporte de base y por su función representativa en las competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.

Tampoco pasa desapercibido en la ley el tema del dopaje. Partiendo de la consideración de que los poderes públicos y las organizaciones deportivas tienen responsabilidades complementarias, la ley también contempla la problemática del dopaje fuera de la vía disciplinaria.

En el campo de la medicina del deporte y de la asistencia sanitaria se han delimitado con mayor precisión las competencias administrativas así como las distintas prestaciones sanitarias con cargo a los fondos públicos. Asimismo, se faculta al Gobierno Vasco para prohibir la organización de aquellas actividades deportivas peligrosas para la salud de las personas y se contempla, al igual que en otros países, la creación de una cartilla sanitaria para los deportistas.

IX. La ley aborda mediante el Título VIII el campo de los equipamientos y servicios deportivos. La evolución de la práctica deportiva hacia los equipamientos no convencionales recomendaba su inclusión específica dentro de la ley. Por otra parte, se contempla legislativamente la protección de los usuarios de las instalaciones deportivas, garantizando unas condiciones que aseguren unos niveles mínimos de calidad, higiene y seguridad. La nueva ley matiza el carácter privado de las distintas instalaciones deportivas en orden a su financiación. Se aprovecha la ocasión para establecer diversas obligaciones de elaboración y actualización de censos de equipamientos deportivos. Asimismo, se aborda por primera vez el preocupante problema de las empresas que prestan servicios deportivos, problema que hasta la fecha se encontraba huérfano de regulación legal.

X. La ley impulsa el establecimiento de instrumentos de lucha ante la violencia en las competiciones deportivas o en torno a las mismas. Existe una creciente preocupación social por el incremento de la violencia en general, no siendo la relacionada con el deporte más que una manifestación singular de la que existe en la sociedad, pero que precisa determinadas medidas particulares en atención al medio donde se desarrollan las actividades deportivas. Una ley que proclama las bondades educativas y sanitarias del deporte debe contemplar medidas de prevención, control y represión de la violencia en el seno de aquél. La ley trata de ajustarse a los principios contenidos en el Convenio Europeo sobre la violencia elaborado por el Consejo de Europa.

XI. La ley dedica una atención básica al régimen disciplinario deportivo que se materializa a través de las propias estructuras deportivas privadas. El Título X se ocupa de la materia disciplinaria con diversas novedades: la incorporación como infracciones de numerosas conductas reprobables que se han venido manifestando en los últimos tiempos o la incorporación de medidas disciplinarias para erradicar las manifestaciones de violencia o de dopaje en el seno del deporte. Asimismo, debe recordarse que en la anterior Ley 5/1988 el ámbito de la potestad disciplinaria deportiva se circunscribía a unas pocas infracciones, lo que venía significando la impunidad de numerosas acciones u omisiones de los miembros de órganos de gobierno y de representación de las federaciones deportivas. Ante esta situación, la nueva ley delimita el concepto de disciplina deportiva ampliándolo, cumpliendo suficientemente con el principio de legalidad y estableciendo los elementos básicos e imprescindibles a partir de los cuales se detallará reglamentariamente el contenido íntegro del régimen disciplinario deportivo.

XII. El nuevo marco legal del régimen sancionador, dando cumplimiento a la exigencia constitucional de una norma con rango de ley que ampare la potestad sancionadora de la administración pública, se recoge en el Título XI. La extraordinaria implantación social del deporte ha determinado que los poderes públicos vayan interviniendo con mayor intensidad en la regulación de las distintas manifestaciones del deporte. Si se acepta la necesidad de dicha regulación resulta imprescindible contar con un riguroso régimen sancionador frente a la frecuente infracción de las normas reguladoras del deporte. Así, se ha procedido a una nueva clasificación de la gravedad de las infracciones y a la actualización del importe de las sanciones. También se ha aprovechado la reforma para tipificar como infracciones numerosas conductas que no se hallaban recogidas en la Ley 5/1988, de 19 de febrero.

La ley cumple así, al igual que en el capítulo anterior sobre el régimen disciplinario, con el principio de legalidad acotado por la jurisprudencia constitucional, estableciendo los elementos básicos e imprescindibles a partir de los cuales se detallará reglamentariamente el contenido íntegro del régimen sancionador.

XIII. El Título XII, dedicado a la justicia deportiva, incorpora fórmulas extrajudiciales para la resolución de los conflictos que se manifiestan en el seno del deporte. La creciente judicialización de dichos conflictos y el dinamismo del deporte de competición colisionan con el insatisfactorio funcionamiento de la Administración de Justicia. Por dicha razón, tanto la Ley estatal 10/1990 como las distintas leyes autonómicas han apostado por institucionalizar con rango legal el arbitraje en el deporte. Hasta la fecha, la legislación deportiva del País Vasco no contenía ninguna previsión, y resultaba preciso acometer una reforma legal tendente a propiciar la incorporación de tal fórmula extrajudicial. En la redacción del texto legal se ha tratado de corregir la confusión entre el arbitraje y la conciliación, manifestada en otras leyes autonómicas, y se han eliminado las injustificadas restricciones reflejadas en las mismas. Como novedad, las federaciones deportivas quedan obligadas a prever y regular las fórmulas arbitrales para los conflictos que se susciten entre sus miembros.

Otro problema que aborda este título es la ampliación del estrecho ámbito competencial del actual Comité Vasco de Disciplina Deportiva, que sólo se circunscribía a cuestiones disciplinarias, renunciado a resolver conflictos deportivos de otra naturaleza. Esta ley cumple la vieja aspiración del movimiento deportivo en nuestra Comunidad Autónoma por disponer de un Comité Vasco de Justicia Deportiva competente para conocer cuestiones relacionadas con procesos electorales, con la tramitación de licencias federativas, con los ascensos y descensos de categoría, etc.

XIV. Por último, debe destacarse que estamos ante una «ley marco», en la medida en que no pretende sino establecer una cobertura amplia para que en el futuro se puedan ir disponiendo reglamentariamente las sucesivas adaptaciones a la realidad deportiva cambiante. La extensa regulación contenida en la ley se explica por cuanto aborda de forma básica múltiples aspectos y problemas del fenómeno deportivo, regulación básica que se verá precisada de una extraordinaria complementación por vía reglamentaria. En definitiva, se ha apostado por una norma abierta y flexible que resulte útil ante la reconocida dinámica del deporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998