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Exposicion �nico motivos Deporte de Canarias -Derogada-

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Entre los principios rectores de la política social y económica, cuya actuación incumbe a los poderes públicos, el artículo 43.3 de la Constitución española incluye el fomento de la educación física y el deporte. En esta materia el artículo 148.1.19 del propio texto constitucional prevé que las Comunidades Autónomas puedan asumir competencias, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos en todo lo relativo a la «promoción del deporte y a la adecuada utilización del ocio».

Por lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Canarias, el artículo 30.20 de nuestro Estatuto de Autonomía reconoce a la misma competencias plenas en materia de deporte.

Por otro lado, el deporte se ha convertido en nuestro tiempo en un fenómeno social y universal, constituyendo un instrumento de equilibrio, relación e integración del hombre con el mundo que le rodea. Los aspectos que el deporte lleva implícitos ayudan al desarrollo integral de la persona y al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos. Todo esto hace que el deporte forme parte de la actividad humana desde la infancia hasta la tercera edad y sea un elemento educativo tanto para los deportistas de élite como para los que se sirven de él como instrumento de equilibrio psicofísico de la persona.

Esta Ley contiene, en primer término, los objetivos que se pretenden y los principios básicos a los que adecuarán su actuación los poderes públicos canarios. La Ley se construye a partir de un triple orden de consideraciones: De un lado, la educación física y el deporte son factores de realización de todas las personas integrándose en el ámbito de la educación y de la cultura; de otro, se define el modelo deportivo de la Comunidad como resultado de la complementariedad entre el sector público y el privado de la organización deportiva, puesto que la participación de los deportistas y el asociacionismo son instrumentos indispensables para el éxito de toda política de fomento y ordenación del deporte. Finalmente, nuestra insularidad territorial es de primordial importancia en la ordenación y organización deportiva, que procurará paliar los desequilibrios que tal situación produzca. En este sentido, la planificación de la política autonómica y su coordinación habrá de tener en cuenta las necesidades de cada isla y sus medios. Para ello, los Cabildos Insulares y ayuntamientos canarios ejercerán competencias, como partícipes en la política del archipiélago e interlocutores más próximos al ciudadano en materia deportiva.

En esta Ley se afronta de forma más participativa cuanto afecta a la estructura organizativa del deporte en la Comunidad Autónoma de Canarias, recogiendo los principios básicos pertinentes e introduciendo algunas novedades. En este sentido, se produce por primera vez un intento de deslindar legalmente las esferas pública y privada de las federaciones deportivas, mediante el establecimiento de las distintas vías de impugnación de los actos federativos.

Asimismo, se regula el régimen de competencias de las Administraciones públicas canarias en materia de deporte, a partir de los criterios que para la Comunidad Autónoma de Canarias se fijaron en el Estatuto de Autonomía y en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Esta Ley respeta el diseño estructural contenido en el Estatuto y en la citada Ley, estableciendo unos criterios de distribución de competencias que garantizan la ausencia de planteamientos rígidos y permiten la efectividad de la autonomía local y de la doble consideración de los Cabildos como entidades locales e instituciones de la Comunidad Autónoma. A ello se une, con el fin de institucionalizar la participación ciudadana en la política deportiva canaria, la creación del Consejo Canario del Deporte en calidad de órgano colegiado de debate sectorial en esta materia.

Nuestras singularidades históricas determinan un interés especial en la recuperación, mantenimiento y desarrollo de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales canarios, como ancestral expresión cultural del pueblo canario. La difusión y conocimiento de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales, es, por ello, prioritaria y, a la vez, irrenunciable como instrumento de identidad propio. Los principios rectores de la política deportiva canaria garantizan como materias de especial atención los juegos y deportes autóctonos y tradicionales canarios y sus facetas referidas a la organización de actividades, la planificación de instalaciones, la formación técnica, la investigación científica, la divulgación y la iniciación a edades tempranas, así como la financiación preferente para las entidades deportivas que los fomenten y regulen.

Por otra parte, la Ley regula cuanto afecta al régimen económico, ayudas e infraestructura deportiva. El ejercicio por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias del fomento de la actividad física y el deporte se regula mediante el establecimiento de normas generales para la concesión de ayudas y subvenciones, velando por la eficiencia en la asignación de fondos públicos para tales acciones. Por lo que se refiere a infraestructura deportiva, con el empleo de técnicas e instrumentos previstos para la ordenación del suelo se pretende lograr un grado de utilización polivalente, tratando a su vez de dar un sentido pragmático a la colaboración con otras entidades para la promoción y utilización de instalaciones deportivas. Como instrumento de planificación en esta área, se establece la figura del Plan Regional de Infraestructuras Deportivas de Canarias, que junto con los Planes Insulares de Infraestructuras Deportivas forman ya necesidades imprescindibles.

Conscientes de que se considera irrenunciable la protección del sistema deportivo en materias como la disciplina deportiva y la justicia electoral por órganos independientes, la Ley aborda esta cuestión a través de las propias estructuras asociativas y federativas, que culminan en el ámbito administrativo en el Comité Canario de Disciplina Deportiva y en la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte; se ofrece además un órgano institucionalizado dedicado a la mediación y arbitraje en materia deportiva, el Tribunal Arbitral del Deporte Canario. Asimismo, se establece una regulación clara y precisa del régimen disciplinario.

No podemos olvidar la íntima relación entre el deporte y la salud, concretada en esta Ley en los artículos referentes al Centro Canario de Apoyo al Deportista y en la Comisión Antidopaje de Canarias, en los que esta norma es vanguardista con respecto a las de su género en nuestro país. Asimismo se regula el deporte en relación a la edad escolar mediante la asignación de competencias para su planificación, ejecución y la colaboración de otras entidades.

También se pretende acometer la creación de la Escuela Canaria del Deporte, como servicio administrativo en el que se concentrarán las competencias en materia de formación y titulación de Técnicos deportivos.

Por último, se expresa el deseo de fomentar el acceso al deporte de determinados grupos sociales con dificultades, tales como las personas con minusvalías físicas, psíquicas y sensoriales, así como de la mujer y de las personas mayores como acciones de especial interés para las Administraciones públicas canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997