Exposicion �nico motivos Consejo Consultivo de La Rioja
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Exposicion �nico motivos Consejo Consultivo de La Rioja

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El Consejo Consultivo de La Rioja fue creado por la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja que dedicó al mismo el Capítulo II del Título VII, artículos 97 a 102. Dichos preceptos fueron posteriormente modificados por la Ley 10/1995, de 29 de diciembre, modificadora de la legislación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Tasas, Régimen Jurídico y Local y Función Pública. Por Decreto 33/1996, de 7 de junio, se aprobó el Reglamento del Consejo Consultivo, que ha venido rigiendo su vida institucional durante este período.

Finalmente, tras la reforma operada mediante Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, el artículo 42 del Estatuto de Autonomía de La Rioja ha reconocido al Consejo Consultivo como el órgano consultivo superior de la Comunidad Autónoma y ha establecido que su composición y funciones se regularán por Ley, la cual garantizará su imparcialidad e independencia.

Con objeto de cumplir este mandato estatutario, transcurrido un tiempo prudencial durante el cual se ha constatado la satisfactoria operatividad del Consejo Consultivo, así como los aspectos en que era conveniente una reforma, se hace aconsejable acometer una regulación definitiva delmismo que mediante una disposición legal fije sus competencias, estatuto jurídico de régimen y funcionamiento.

Para la regulación adoptada, se han seguido las pautas del Consejo de Estado y del Derecho Autonómico comparado sobre normativa de Altos Organismos Consultivos similares, adaptándolas a la realidad y necesidades de La Rioja.

La Ley se compone de seis Capítulos, dedicado el primero de ellos a las "Disposiciones Generales", en el que, además de definir la naturaleza y el carácter del Consejo se establece el sentido facultativo de la consulta con la excepción de los supuestos en que las leyes lo fijen como preceptivo y, además, los dictámenes así emitidos no serán vinculantes, salvo previsión legal en contrario.

El Capítulo II regula la "Composición", destacándose la designación de tres de sus cinco miembros por el Parlamento de La Rioja y la elección del Presidente de entre los Consejeros que resulten nombrados. Del estatuto de los Consejeros se destaca su inamovilidad, regulándose también un núcleo básico de incompatibilidad dirigido a preservar su independencia.

Las "Competencias" se recogen en el Capítulo III, respondiendo, en cuanto al carácter preceptivo de la consulta, al elenco de materias que tradicionalmente ha sido confiado al Consejo de Estado, con algunas adiciones fruto del ámbito autonómico en el que se inserta la institución.

En el Capítulo IV, "Funcionamiento", se materializa el carácter colegiado de los acuerdos mediante la adopción de los mismos por mayoría de los asistentes, sin perjuicio de que se formulen votos particulares y de que el Presidente ostente voto de calidad. Se regulan los plazos de emisión de los dictámenes y la petición de documentación complementaria por el Consejo al órgano consultante.

Finalmente, se dedica el Capítulo V, "Administración y servicios del Consejo", a regular los medios materiales y personales del Consejo Consultivo y su régimen presupuestario y de gestión económica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2001 en vigor desde 22-06-2001