Exposicion �nico motivo... ambulante

Exposicion �nico motivos Comercio ambulante

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La Comunidad Autónoma andaluza, conforme al art. 18.1.6º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene competencia exclusiva sobre comercio interior y defensa del consumidor y usuario en los términos de lo dispuesto en los arts. 38, 131, 149.1, 11 y 13 de la Constitución Española, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia.

Siguiendo la política trazada por el Gobierno de la Junta de Andalucía de afrontar con urgencia aquellos problemas acuciantes del comercio interior con instrumentos jurídicos específicos y eficaces, como aplicación del citado art. 18.1.6º. del Estatuto de Autonomía, se presenta por primera vez en nuestra Comunidad, con el rango de máxima norma, la regulación del Comercio Ambulante. Con ello, se ha pretendido establecer un precepto legal, de carácter general, que sirva de marco a las distintas Corporaciones locales andaluzas, reedificando, en la medida de lo posible, la diversa normativa existente en este tipo de comercio.

La finalidad primordial que se persigue con esta ley es la adecuación de la actual situación socio8económica a la realidad comercial de nuestra Comunidad, en la que este régimen de distribución ocupa un importantísimo lugar con un porcentaje aproximado del 17,5% de todas las transacciones comerciales que se realizan, protegiendo tanto los derechos del comerciante ambulante como los del comerciante sedentario y los de los consumidores y usuarios.

Por otra parte, al incidir la presente Ley en materias que constituyen el régimen local andaluz, se ha hecho necesario conjugar las competencias concurrentes de la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos, bien mediante la participación de órganos de composición mixta, tales como la Comisión Andaluza o la Comisión Municipal del Comercio Ambulante, bien mediante la actuación concertada y gradual para determinadas acciones, como la imposición de sanciones; dando así cumplimiento a lo establecido en el art.13.3 del Estatuto de Autonomía y en el art. 5º de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local. Como novedades más interesantes introducidas por esta Ley, podemos cita:

1. La creación del Registro General de Comerciantes Ambulantes de Andalucía, el carnet profesional y la "placa identifícatela" de los mismos, con los cuales se pretende dar la máxima transparencia a esta actividad económica, evitando en suma el intrusismo que pueda existir, y garantizando así el derecho a la reclamación del consumidor.

2. La articulación de un sistema de Comisiones, escalonadas por su ámbito geográfico; Comisión Andaluza y Comisión Municipal de Comercio Ambulante, para que cada una, dentro de las competencias que la propia Ley le asigna, actúe como foro permanente de debate de los problemas que afectan al Comercio Ambulante, para que cada una, dentro de las competencias que la propia Ley le asigna, actúe como foro permanente de debate de los problemas que afectan al Comercio Ambulante y que, actualmente, suelen originar graves conflictos, tales como análisis de costes, calendarios, zonas, itinerarios, tasas, etc.

3. El establecimiento de un régimen sancionador detallado, en el que se clasifican las faltas en muy graves, graves y leves, especificándose qué infracciones constituyen las mismas, y estableciéndose sanciones para cada uno de estos grupos, lo que redunda, en definitiva, en un fortalecimiento del principio de seguridad jurídica. Asimismo la competencia sancionadora es compartida por los Ayuntamientos y, en último término, la Consejería de Fomento y Trabajo, para los casos de reincidencia e infracción muy grave, acudiendo al marco local establecido en los artículos 133 y siguientes de la L.P.A., y en el mismo sentido se establecen los correspondientes plazos de prescripción de las infracciones.

4. Por otra parte, interesa destacar la completa regulación que se realiza de las modalidades de comercio ambulante, así como los requisitos exigidos para la práctica del mismo.

Para elaborar esta Ley, se realizó un profundo estudio de la realidad socioeconómica del sector, y se han tenido presente informe previos de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Federaciones de Comerciantes Ambulantes Andaluces, Ayuntamientos de la Comunidad, Organizaciones Empresariales, Organizaciones de Consumidores y Usuarios, diversos Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía, además de los Reales Decretos 1.073/1980, de 23 de mayo, que regula el ejercicio de venta fuera de establecimientos comerciales, 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones en materia de defensa del consumidor, 1.010/1985, de 5 de junio, sobre determinadas modalidades de venta fuera de establecimientos comerciales, la Orden de 10 de enero de 1984 sobre nulidad del R.D. de 3 de mayo de 1980, las normas reguladoras de la Licencia Fiscal y de forma especial las legislaciones autonómicas comparadas, tales como las del País Vasco, Cataluña, Baleares, la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los consumidores y usuarios de Andalucía, las Ordenanzas Municipales de varios Ayuntamientos andaluces, sin olvidar las Directivas 75/369 y 85/577 de la Comunidad Económica Europa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-1988 en vigor desde 27-12-1998