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Exposicion �nico motivos Caza de C. La Mancha

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La caza es una actividad que se desarrolla en la mayor parte del territorio de Castilla-La Mancha, constituyendo una práctica de amplia repercusión económica, social y medioambiental.

Al realizarse en el medio rural, soporte del patrimonio natural y biodiversidad de la región, es necesario habilitar los instrumentos específicos que aseguren su protección, así como establecer las condiciones, para que las diferentes prácticas cinegéticas, y aquellas agrarias que inciden directamente sobre las anteriores, se realicen de manera compatible con las estrategias y planes de conservación, así como garantizar su compatibilidad con otras actividades que se realizan en el medio natural con una creciente repercusión social y económica.

La caza como actividad comercial, deportiva, recreativa y lúdica, es practicada en esta región por un gran número de personas, por lo que debe ser regulada de forma conveniente, ordenada, sostenible, teniendo en cuenta su potencial como medio generador de economía y de empleo rural, diversificación de la renta agraria y desestacionalización de esta. Las numerosas asociaciones, sociedades y clubes de cazadores distribuidos por las poblaciones de CastillaLa Mancha, tienen una trascendencia social de relevancia, con un marcado carácter cultural, por lo que deben ser impulsadas, ya que al realizar una importante labor de promoción y vigilancia del medio rural pueden participar muy activamente en la conservación de los hábitats y especies naturales, así como en la prevención y control de daños producidos por especies cinegéticas, fundamentalmente en la agricultura.

La ley viene a derogar y sustituir a la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, que tiene indudables virtudes, pero dado el tiempo transcurrido desde su aprobación, se considera necesario adecuarla a las necesidades actuales al objeto de conseguir una planificación integral de la totalidad de los terrenos cinegéticos basada en la cooperación con los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, así como una simplificación y agilidad de los trámites administrativos que facilite una gestión eficaz compatible con la insustituible labor de supervisión y control de la Administración.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha otorga competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de caza.

La ley se estructura en nueve títulos, ochenta y siete artículos, cuatro disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.

El título I recoge los objetivos y fines de esta ley, establece los conceptos básicos de aplicación, las definiciones, así como las disposiciones generales que la inspiran. Como novedad, introduce los Planes de Conservación del Patrimonio Genético de las especies cinegéticas más sensibles a la introgresión genética como herramienta para conseguir los objetivos marcados en la custodia de la pureza genética y la calidad sanitaria, junto con la identificación genética siempre que sea posible de las especies o subespecies cinegéticas, el establecimiento de sus características morfológicas y fenotípicas, y la promoción de una marca de calidad cinegética.

El título II hace referencia a las especies de caza y sus hábitats. En él, dentro del marco legal que la actual distribución de competencias permite y debido a la gran importancia que tiene esta materia en la región, desarrolla las fórmulas en cuanto a la responsabilidad por daños causados por especies de caza en la agricultura, terrenos forestales o la ganadería. En cuanto a la responsabilidad civil derivada de accidentes de tráfico por piezas de caza se hace una remisión a la legislación estatal.

Se establece la posibilidad de un tratamiento especial en su planificación de forma preferente de aquellas especies cinegéticas autóctonas, en atención a su significado ecológico, deportivo, económico o por resultar sensibles al aprovechamiento cinegético, que tienen en muchas ocasiones una vital importancia como base trófica para ciertas especies protegidas de gran interés de conservación, asegurándose el fomento de sus poblaciones.

Con el fin de evitar el furtivismo, se regula la documentación necesaria y dispositivos válidos para el traslado de piezas muertas procedentes del ejercicio de la caza, que junto con otras medidas adoptadas en la ley, dará mayor seguridad jurídica a las infracciones cometidas por este hecho.

Resulta de gran importancia el tratamiento que da la ley a los aspectos sanitarios implicados directamente en la salud pública y seguridad alimentaria de los consumidores así como, la calidad sanitaria y la pureza genética de las piezas de caza vivas o sus huevos, que son objeto de captura, traslado o suelta, así como los principios básicos de control del estado de las poblaciones cinegéticas y para la conservación de sus hábitats, o el tratamiento en la aparición de enfermedades, entre los que se encuentra la figura de las agrupaciones de defensa sanitaria cinegética.

El título III recoge lo concerniente con el ejercicio de la caza. Introduce entre los requisitos necesarios, la obligación de justificar documentalmente la autorización del titular del aprovechamiento cinegético para cazar en un terreno cinegético y el uso de los medios de caza, entre los que especifica los tipos de armas.

También permite el desarrollo reglamentario de las modalidades de caza, determina la responsabilidad en el ejercicio de la caza y la propiedad de las piezas de caza y los desmogues, así como las prohibiciones de determinados medios de caza o para la protección de las poblaciones cinegéticas, junto con las circunstancias que pueden motivar conceder excepciones a estas prohibiciones para el control de poblaciones cinegéticas, que no tendrán la consideración de acción de caza.

Asimismo se contempla, como muestra de la apuesta por la calidad en el sector cinegético de Castilla-La Mancha, un sistema de Certificación de la Calidad Cinegética, creándose la Marca de Calidad Caza Natural de Castilla-La Mancha como instrumento para la promoción de la actividad cinegética de calidad en Castilla-La Mancha.

El título IV desarrolla los distintos tipos de terrenos cinegéticos donde se puede practicar la caza, que quedan simplificados en Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza, al eliminarse las figuras de Cotos Sociales, Cotos Privados de Aves Acuáticas, Zonas de Caza Controlada, Terrenos Cinegéticos de Aprovechamiento Común, Explotaciones Industriales, Reservas de Caza y los Vedados de Caza. En este sentido, uno de los grandes avances de esta ley son las llamadas Zonas Colectivas de Caza, figura establecida para regular terrenos cinegéticos cuya titularidad corresponde a asociaciones de cazadores, sociedades, clubes y entidades de análoga naturaleza, que por sus fines sociales, el ejercicio de la caza se realizará de forma no comercial y atendiendo a la mejor conservación, fomento y control de las especies cinegéticas, de forma que permita la integración de derechos cinegéticos de multitud de parcelas mediante medios admitidos en derecho.

Se incorpora la figura de cuarteles comerciales de caza, que quedarán integrados en Cotos de Caza, que son aquellos donde se incrementa de manera artificial su capacidad cinegética mediante sueltas periódicas de ejemplares liberados y a los que reglamentariamente, según el tipo de titular del aprovechamiento, sus características de gestión y mejoras ambientales, se dotarán de distintas denominaciones comerciales. También reconoce el carácter turístico de este tipo de Cotos, cuando sus titulares sean profesionales cinegéticos que tengan como objetivos sociales esta actividad, permitiendo identificarlos a efectos de señalización y comercialización con su condición social.

Se establecen las causas de suspensión de la actividad cinegética y anulación de la condición de Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza y su procedimiento.

Se dota a las áreas de reserva de los terrenos cinegéticos de capacidad para que puedan ser superficies que constituyan el hábitat de especies de caza menor y por ello permitan su refugio y reproducción aislada de la actividad cinegética, al quedar prohibida la caza en cualquier tipo de modalidad de estas especies, suprimiéndose estas áreas para la caza mayor, por no ser efectivas ni necesarias debido a su dinámica poblacional.

Se suprime la catalogación de los cotos de caza mayor y de menor, impulsando a los Planes de Ordenación Cinegética la capacidad de establecer las modalidades y especies de caza que pueden ser objeto de aprovechamiento, conforme a la vocación cinegética de los terrenos y sus posibilidades.

Se promueve la libertad de pactos para la obtención de derechos cinegéticos y el respeto a la autonomía de la voluntad, que establecen criterios realistas y más flexibles para la creación de Cotos de Caza, sus ampliaciones o segregaciones. Con este objetivo, otra importante mejora de esta ley, es el establecimiento con carácter unitario de un mismo criterio a nivel regional, respecto a la validez en el ámbito administrativo y a los efectos de la creación o modificación de Cotos de Caza, de los contratos de arriendo o cesión de derechos cinegéticos. Se prevé también, en las renovaciones de los Planes de Ordenación Cinegética, que la acreditación de la posesión de los derechos cinegéticos por parte de sus titulares, se efectúe mediante declaración responsable válida en derecho, habilitando los mecanismos de control administrativo necesarios.

Otro aspecto novedoso, es la diferenciación y el tratamiento que hace de los titulares cinegéticos y de los titulares del aprovechamiento cinegético, al definir los derechos y obligaciones de cada uno de ellos en cuanto a la actividad cinegética, permitiendo a los segundos, acceder a la titularidad de los Planes de Ordenación Cinegética cuando cumpla ciertos requisitos definidos en la ley.

Así mismo, crea la figura de titulares profesionales cinegéticos, para los que, por su capacidad empresarial de gestión e integración en el medio rural, la Consejería podrá habilitar de acuerdo con su dotación presupuestaria y financiera, y dentro del marco de la normativa estatal y comunitaria, los fondos que estime oportunos para llevar a cabo medidas de fomento y podrán optar a aquellas excepciones que reglamentariamente se determinen atendiendo a su cualificación, así como estarán sujetos a los acuerdos o convenios de colaboración que sean requeridos por la Administración.

La ley otorga flexibilidad a los enclavados no pertenecientes a terrenos cinegéticos para permitir su constitución y prohíbe el ejercicio de la caza en las Zonas de Seguridad incluidas en terrenos cinegéticos y por tanto, el uso de cualquier medio para practicarla, como medida precautoria para garantizar la protección de las personas y sus bienes, quedando suprimida la posibilidad de adscripción de vías pecuarias a terrenos cinegéticos. Por último establece la obligación de señalizar los terrenos cinegéticos.

El título V trata de las infraestructuras, entre las que se definen los cerramientos cinegéticos principales y deja al desarrollo reglamentario los secundarios. Determina que no podrán ser objeto de autorización administrativa los destinados a piezas de caza menor, con excepción de aquellos temporales destinados a competiciones deportivas y fija a la Consejería con competencias en materia de caza como órgano con competencia sustantiva conforme a la legislación de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El título VI se ocupa de los instrumentos para la planificación del aprovechamiento cinegético como elementos obligatorios para poder ejercer la caza, vinculados siempre a un terreno cinegético, entre los que se encuentran los Planes de Ordenación Cinegética, los Planes Generales para Especies de Interés Preferente, las Órdenes Anuales de Vedas, las Memorias Anuales de Gestión, los Planes Zoosanitarios Cinegéticos y los Planes de Control Administrativo.

La ley potencia considerablemente los Planes de Ordenación Cinegética, que deberán ir siempre suscritos por un técnico competente, adaptándolos a la situación actual del agro y la caza en la región, dando vital importancia a la capacidad de establecer de forma determinante e individualizada la gestión a realizar en cada Coto de Caza, dependiendo de su capacidad, infraestructuras y requerimientos. En este sentido, introduce como concepto para regular las capturas de piezas de caza, la posibilidad de establecer el número que un terreno cinegético puede sustentar, con el fin de que los cupos de caza se adapten a esta posibilidad.

Dentro de esta planificación, supone una importante novedad la referencia que esta ley hace a los Planes Zoosanitarios Cinegéticos, que tendrán como finalidad la prevención, vigilancia y/o control de enfermedades en terrenos cinegéticos en unos índices que pudieran afectar a la fauna silvestre, al ganado doméstico o a las personas, por sobrecarga poblacional de especies de caza mayor o gestión inadecuada a la planificación del aprovechamiento cinegético.

En la actualidad, no se puede entender el aprovechamiento cinegético sostenible sin la protección global del terreno que lo sustenta, el cual, en terrenos forestales, debería de ser una representación fiel de los hábitats autóctonos que lo componen, cuya mayor y más importante agresión son los incendios forestales. En este sentido, la presente ley, incorpora de forma novedosa y efectiva en los Planes de Ordenación Cinegética dos conceptos, las infraestructuras en materia de extinción de incendios y las medidas de autoprotección para poder gestionar las emergencias sanitarias por accidentes que se produzcan durante el ejercicio de la caza mayor.

El título VII está dedicado a las granjas cinegéticas, así como de los talleres de taxidermia. Respecto a las granjas cinegéticas, establece las bases de su constitución y funcionamiento, delimitando las materias que corresponden a la Consejería con competencias en materia de caza, sin perjuicio de aquellas de índole zoosanitario o ganadero conforme a la legislación estatal básica. En cuanto a los talleres de taxidermia dedicados a especies cinegéticas, señala los requisitos necesarios para poder desarrollar su actividad.

El título VIII recoge los registros públicos, lo referente a la investigación, experimentación y colaboración con la Administración, los plazos para resolver y notificar autorizaciones y concesiones, así como los órganos colegiados. Igualmente aborda las funciones de los Agentes de la Autoridad para el cumplimento de la legislación en materia de caza de forma más eficaz y adecuada a los cambios producidos en los últimos años en la estructura administrativa, especialmente en el Cuerpo de Agentes Medioambientales, que en ejercicio de sus funciones y a todos los efectos legales, tienen la consideración de Agentes de la Autoridad, de acuerdo a su propia regulación.

La ley regula la vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza, que se llevará a cabo por vigilantes de caza y/o guardas rurales con especialidad en guardas de caza, dejando el ámbito de actuación y la superficie máxima de dedicación de los servicios a la vía reglamentaria.

Teniendo en cuenta que la función principal de los vigilantes de caza, actualmente denominados vigilantes de coto privado de caza, es el asesoramiento y colaboración para una mejor gestión de los recursos cinegéticos y la colaboración con los agentes de la autoridad en materia cinegética, cometidos estos inherentes al titular del Plan de Ordenación Cinegética, resulta prescindible continuar fomentando nuevas promociones de estos vigilantes. Por otra parte, la Orden de 16 de octubre de 2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula la acreditación de los usuarios de los métodos de captura de especies cinegéticas depredadoras, perros y gatos domésticos asilvestrados en Castilla-La Mancha, viene a suplir atribuciones de control de predadores compartida por ambos, evitando de este modo duplicar cargas administrativas innecesarias.

No obstante se establece una disposición transitoria para aquellas personas que hayan obtenido la cualificación con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, con el fin de que puedan seguir desempeñando las funciones para los que también fueron habilitados hasta la finalización de su actividad profesional.

El título IX tipifica las infracciones y fija los sujetos responsables de estas, gradúa las sanciones, la prescripción de las infracciones y sanciones, así como el procedimiento administrativo a seguir.

En cuanto a las infracciones administrativas y su procedimiento sancionador, la ley establece de forma completa y pormenorizada las infracciones e incorpora de forma efectiva a la mera sanción económica, sanciones que suponen la limitación de la actividad cinegética o empresarial que realiza el infractor, dando máxima importancia a impedir el uso de medios masivos no selectivos como medios de caza, debido a los elevados perjuicios ambientales que ocasiona, especialmente el uso de venenos; evitar sueltas incontroladas de piezas de caza que hacen peligrar la pureza genética y el estado sanitario de las autóctonas; evitar el incumplimiento de las normas sanitarias establecidas en esta ley y otras disposiciones de aplicación por su implicación ambiental y humana; exigir el cumplimiento de las normas de seguridad en la caza que provocan anualmente numerosos accidentes; así como evitar todo lo relativo al incumplimiento de los cerramientos cinegéticos, que instalados de forma incontrolada o ilegal, pueden suponer una agresión al medio natural.

Se incluyen cuatro disposiciones adicionales que regulan la situación de los Cotos Privados de Caza, los terrenos enclavados y vedados, así como de los cerramientos cinegéticos.

Mediante once disposiciones transitorias se regula la adaptación de las figuras contempladas en la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha y que se suprimen en la presente ley.

Finalmente se han incluido además de la habilitación para el desarrollo reglamentario de esta ley y su entrada en vigor, otras cuatro disposiciones finales; la primera anula el régimen cinegético de la Reserva de Caza de la Serranía de Cuenca, creada por la Ley 2/1973, de 17 de marzo, para que este territorio pueda ser adscrito a otros regímenes de caza de los contemplados en esta ley, en los que se realice un aprovechamiento cinegético sostenible de todas las especies cinegéticas que lo pueblan y especialmente la cabra montés una vez implantada una población estable en este territorio garantizada por la declaración del Parque Natural de la Serranía de Cuenca mediante la Ley 5/2007, de 8 de marzo.

La disposición final segunda trata sobre la modificación de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, creándose por un lado, dos nuevas tasas para la emisión de licencias interautonómicas de caza (Tarifa 25 del artículo 121) y de pesca (Tarifa 17 del artículo 117) que permita el ejercicio de estas actividades en los ámbitos territoriales de las Comunidades Autónomas firmantes del Convenio de Colaboración para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca para su ámbito territorial, y por otro lado, se modifica la Tasa por expedición de matrícula acreditativa de Coto de Caza y su renovación (Tarifa 21 del artículo 121), calculándose aquella exclusivamente por la superficie del terreno cinegético, considerando que cuanto mayor sea ésta, mayor será el rendimiento laboral estimado en el cálculo de la tasa y, por tanto menor el coste por hectárea y adaptándola a la presente ley, así como se establece una bonificación del 50 % del importe de dicha tasa a las Zonas Colectivas de Caza por su fuerte carácter social y por las limitaciones al ejercicio de la caza que reglamentariamente se establecerán para este tipo de terrenos.

La disposición final tercera trata sobre las modificaciones puntuales de los artículos 2, 21, 22.1, 22.2, 22.3, 54.e), 63.3, 71.4 y se añade un artículo 54.bis de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, para adaptarlos a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, al Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, así como a esta Ley de Caza, suprimiéndose por otro lado las infracciones calificadas de menos graves (artículo 110) pasando a reputarse, según el tipo de infracción, en leves o graves , modificándose también los artículos 107, 109, 111, 113.1, 114.1, 125 y 126.1, uniformando de esta forma la clasificación de las infracciones en materia ambiental y, al mismo tiempo, adecuándolo a la clasificación general que se efectúa en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La disposición final cuarta trata de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial, al modificar los artículos 32, 33, 48, 49, 51, 55 y 57 en cuanto a la adaptación de la norma regional de pesca deportiva de carpfishing a las nuevas necesidades demandadas por una parte de los pescadores de nuestra región, pudiendo ser autorizada la pesca en horario nocturno durante la celebración de concursos de esta modalidad y evitar la reincidencia en algunas de las infracciones más comunes, mediante el decomiso de las artes utilizadas en la ejecución de la infracción, sean o no artes ilegales, suprimiéndose además las infracciones calificadas de menos graves pasando a reputarse, según el tipo de infracción, en leves o graves , uniformando de esta forma la clasificación de las infracciones en materia ambiental y, al mismo tiempo, adecuándolo a la clasificación general que se efectúa en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La disposición final quinta trata de la habilitación para el desarrollo reglamentario y la sexta, sobre la entrada en vigor de esta ley. La disposición derogatoria, en base a lo establecido en la presente ley, deroga el artículo 28.d) de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, así como el artículo 110 y la disposición adicional quinta de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, en base a lo establecido en la presente ley.

La habilitación competencial para dictar el régimen jurídico que se contiene en la presente ley, en lo relativo a la Administración cinegética, las especialidades de sus procedimientos administrativos, la derogación del apartado d) del artículo 28 de la Ley de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, la modificación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza y la modificación de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial, así como la Ley de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha, se contiene, respectivamente, en los artículos 31.1.10º, 32.2, 32.7, 39.3 y artículo 42.1 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2015 en vigor desde 01-04-2015