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Exposicion �nico motivos Bienestar para las generaciones presentes y futuras

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Tiempo de lectura: 9 min

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I

En el año 1987, las Naciones Unidas, en el llamado informe Brundtlant, formalizaron el concepto de desarrollo sostenible definiéndolo como «el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades».

En los años ochenta del siglo XX, aconteció una idea innovadora que, en contraposición con el desarrollo clásico, presentaba el desarrollo sostenible como reconciliador entre las vertientes económica, social y ambiental.

En septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y, con ella, 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Los ODS son objetivos interrelacionados de carácter ambiental, social y económico que se tienen que cumplir antes del año 2030. Con este acuerdo histórico de 193 países, se puso de manifiesto que hay una creciente conciencia sobre la necesidad de contar con un verdadero desarrollo sostenible, que no deje a nadie atrás y que proteja los recursos naturales para asegurar un medio ambiente digno a las generaciones futuras. Igualmente dejó claro que el desarrollo sostenible y la acción climática están vinculados y ambos son fundamentales para el bienestar presente y futuro de la humanidad.

Las referencias al desarrollo sostenible aparecen de manera reiterada en la normativa europea, estatal y autonómica. Prueba de ello son las referencias expresas en la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que considera que el desarrollo sostenible tiene que ser uno de los principios rectores de la actividad pública.

El mundo se encamina hacia un escenario ecológico complejo que, sin duda, viene marcado por el cambio climático antropogénico. Por este motivo, en los últimos años se han tomado acuerdos y medidas a escala global, regional y local para mitigar este proceso. El Acuerdo de París del año 2015, impulsado bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, actualizó los objetivos del Protocolo de Kioto pactados en 1997. Desde entonces, y gracias al aumento de la conciencia medioambiental por los llamamientos constantes de movimientos ecologistas y científicos de todo el mundo, estados y regiones han aprobado declaraciones, leyes, planes y normas para luchar contra el desafío climático y el colapso ecológico.

Las Illes Balears fueran pioneras con la aprobación de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, y con la declaración de emergencia climática por parte del Gobierno de las Illes Balears, el 8 de noviembre de 2019. Esta declaración surge de la necesidad de establecer políticas reales y eficaces capaces de minimizar el cambio climático en base al Acuerdo de París de la Convención de las Naciones Unidas.

Los últimos informes del IPCC (el grupo intergubernamental de expertos sobre el cambio climático) califican el cambio climático antropogénico como una amenaza para el bienestar de la humanidad y la salud del planeta e instan a las administraciones a actuar. Las medidas que se adopten en el presente determinarán la manera en que las personas y la naturaleza responderán a los crecientes riesgos.

Los mencionados informes sitúan el mar Mediterráneo en el umbral de su capacidad de adaptación al cambio climático. Se pone de manifiesto que la zona mediterránea se calienta más rápidamente que la mayoría de zonas del mundo: la temperatura ha aumentado 1,5ºC, mientras que la media mundial se mantiene alrededor de los 1,1ºC.

El incremento de la temperatura, la consecuente subida del nivel del mar, la reducción de las precipitaciones y la prevalencia de los fenómenos meteorológicos extremos pondrán en peligro los ecosistemas de nuestras islas y afectarán a la salud de las personas.

El IPCC pone énfasis en que sufriremos menos impactos del cambio climático si se toman medidas de mitigación, esto es, si se limita la subida de la temperatura a 1,5ºC por medio de la descarbonización. Por su parte, el PIMA Adapta Costas de las Illes Balears, impulsado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nos ha permitido ver cuáles serán las zonas más afectadas, con las consecuencias que esto supone para el medio y las personas. Según las previsiones de estos estudios, el 0,11% de la población de la comunidad autónoma se vería afectado por la inundación permanente en el horizonte temporal de 2050. Para el año 2100, el porcentaje de población afectada oscilaría entre el 0,49 y el 0,84%. A estas cifras, ya de por si bastante importantes porque suponen miles de personas, se tienen que sumar las personas que se verían afectadas por inundaciones costeras en fenómenos meteorológicos extremos.

II

En coherencia con lo expuesto, en esta ley se introduce un concepto nuevo: la justicia intergeneracional. Así como las decisiones tomadas en las últimas décadas del siglo XX y las primeras décadas del siglo XXI han condicionado negativamente el posible desarrollo sostenible de las sociedades actuales, hasta el punto de la emergencia climática y ecológica en que nos encontramos, las acciones del presente condicionarán el devenir de las generaciones del futuro.

La Ley de bienestar para las generaciones presentes y futuras pretende ser una norma decisiva no solo en la lucha contra el cambio climático sino también en la presa de conciencia colectiva de un pueblo que aprende de los errores del pasado para salvaguardar su futuro.

Ante una crisis sistémica multidimensional sin precedentes, hay que enderezar la situación, lo que implica resituar los valores y las prioridades que ordenan la relación de los humanos con el entorno natural con perspectiva y responsabilidad intergeneracional.

El bienestar de las generaciones presentes y futuras solo será posible si garantizamos que los organismos públicos y cualquier actor privado tengan en cuenta, en términos de bienestar ambiental, social, económico y cultural, las externalidades negativas de todas sus actuaciones y planificaciones estratégicas y el impacto de sus actuaciones sobre las generaciones futuras para garantizar el derecho a vivir en un contexto ecológico y territorial óptimo en una sociedad económica y socialmente justa.

III

Esta ley se estructura en cuatro títulos, dieciocho artículos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Los tres artículos del título I, disposiciones generales, establecen, respectivamente, el objeto de la ley, el ámbito de aplicación y los principios generales que la informan.

En la formulación de los principios generales se han tenido en cuenta, muy especialmente, los principios que se contienen en la Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo, adoptada en Río de Janeiro el mes de junio de 1992, en el seno de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo.

En concreto, se encuentran formulados: el principio de desarrollo sostenible; el principio de participación ciudadana y transparencia, el principio de precaución (principio 15 de la Declaración de Río), el principio de prevención (principio 17 de la Declaración de Río), el principio de dignidad de la vida, los principios de ecodependencia e interdependencia, el principio de diversificación, el principio del bien común y el principio de no regresión.

En los dos artículos del título II, bienestar de las generaciones presentes y futuras, se contienen los objetivos que se pretenden lograr, como también las actividades que se vinculan a ellos.

La ley, en este título, se fija también como objetivos a lograr la prosperidad social colectiva; la resiliencia; la salud, entendida desde la concepción integral, multisectorial y amplia; la igualdad; la cohesión social; la cultura, en relación con la promoción y la protección del propio patrimonio natural y cultural; y la responsabilidad.

Finalmente, establece aquellas actividades públicas que se encuentran especialmente vinculadas por los principios generales y los objetivos a lograr.

El título III, referido a la evaluación de las políticas públicas, contiene tres artículos, el primero de los cuales se ocupa de la evaluación de la actividad normativa del Gobierno de las llles Balears, en relación con la incidencia que esta puede tener respecto al bienestar de las generaciones presentes y futuras y su vinculación a los principios generales y objetivos a lograr que se formulan en esta ley. El segundo hace una referencia específica a la evaluación de impacto sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras en los anteproyectos de ley de presupuestos. Y el tercero determina la elaboración de un informe anual de evaluación de impacto sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las políticas públicas, respecto a aquella actividad pública que se encuentra especialmente vinculada a los principios y objetivos de la ley.

El título IV, con diez artículos, crea y regula la Comisión para el bienestar de las generaciones presentes y futuras. El primero de los artículos de este título se ocupa de la creación de la Comisión y establece su finalidad. El segundo se ocupa de la composición, la designación y el nombramiento de los miembros. Los siguientes artículos de este título hacen referencia al régimen de incompatibilidades, a las causas de abstención y recusación, a las compensaciones económicas, al cese de los o de las miembros de la Comisión y a la posibilidad de su suspensión cautelar. Los tres últimos artículos se refieren al funcionamiento de la Comisión, a sus funciones y a la financiación.

Mediante la disposición transitoria primera, la ley encomienda a la Comisión la elaboración y la aprobación de su reglamento interno de funcionamiento en el plazo de un año desde su constitución; y mediante la segunda le encomienda la elaboración de una propuesta de indicadores que permitan valorar las tendencias relativas a la consecución de los propósitos de esta ley y el progreso en relación con el logro de los objetivos de bienestar de las generaciones presentes y futuras, que se elevarán al organismo autonómico encargado de la elaboración y la gestión de datos estadísticos, para que los incorpore a su información estadística.

La disposición derogatoria establece, como es habitual, que quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a las previsiones de esta ley.

La disposición final primera modifica el apartado 1 del artículo 59 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las llles Balears, referido a los informes y dictámenes preceptivos, con la finalidad de incorporar a los expedientes de elaboración normativa el informe de evaluación de impacto sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras, que se tiene que emitir por el órgano promotor, y el parecer de la Comisión para el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las llles Balears, cuando proceda.

Para acabar, la disposición final segunda establece su vigencia y efectividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2023 en vigor desde 14-04-2023