Exposicion �nico motivos Aguas

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

El agua es una necesidad vital y constituye un derecho universal. El 28 de julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.

El antecedente legislativo en esta región, en materia de aguas, es la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua de Castilla-La Mancha, que aborda cuestiones tan importantes como la creación de una Administración hidráulica autonómica o el establecimiento de tasas autonómicas para subvenir a los servicios de abastecimiento de agua y depuración de aguas residuales prestados por la Junta de Comunidades. Posteriormente se aprueba la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, con el propósito de dotar de más agilidad y eficiencia a aquella incipiente Administración hidráulica regional.

La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, comúnmente denominada Directiva Marco del Agua, establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Su transposición al ordenamiento jurídico nacional se lleva a cabo mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que incluye, en su artículo 129, la modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

El derecho comunitario ha tenido y tiene una relevancia creciente en las normas nacionales en el ámbito de las políticas medioambientales, con exigencias muy específicas en cuanto a los objetivos a cumplir, así como en el aseguramiento de la participación ciudadana en los procesos de planificación y gestión del recurso.

La política de aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se orienta fundamentalmente a garantizar a su ciudadanía el acceso sostenible al agua potable en cantidad y calidad suficiente, y a asegurar que el agua utilizada es devuelta al medio receptor en condiciones adecuadas que respeten el medio ambiente y la biodiversidad. Para lograr este triple objetivo - cantidad, calidad y sostenibilidad - es necesario disponer de infraestructuras eficaces y eficientes.

El esfuerzo inversor realizado por la Comunidad Autónoma y el resto de Administraciones requiere de continuidad, con una doble finalidad: conservar y mejorar lo realizado hasta ahora y extender las infraestructuras del ciclo integral del agua al conjunto de la región. De ahí la necesidad de disponer de un sistema tributario que permita a los usuarios de los servicios de abastecimiento y depuración contribuir a su construcción y mantenimiento.

Esos son los pilares en los que se asienta esta norma, cuyo título es el de Ley de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, no sólo para diferenciarla de la actual, sino para que represente ese afán expansivo que - siempre dentro de los límites constitucionales y estatutarios - va más allá de la regulación de las obras y su financiación.

II

La norma consta de 118 artículos, divididos en ocho títulos (uno preliminar y siete numerados), con tres disposiciones adicionales, cinco transitorias, una disposición derogatoria, y cinco disposiciones finales. Las rúbricas de los títulos hacen referencia a "Disposiciones generales" (título preliminar, artículos 1-4), "Régimen de competencias y organización administrativa" (título I, artículos 5-13), "Planificación" (título II, artículos 14-20), "Normas esenciales para la prestación del servicio" (título III, artículos 21-29), "Obras y contratación" (título IV, artículos 30-38), "Régimen económico-financiero" (título V, artículos 39-103), "Normas adicionales de protección ambiental" (título VI, artículos 104-107), "Régimen sancionador" (título VII, artículos 108-118) y cuatro anexos, anexo 1: Base imponible para usos no domésticos, asimilados a domésticos y usos específicos determinada por el método de estimación objetiva, anexo 2: Cuota del canon para contadores colectivos, anexo 3. Tipo de gravamen de la parte variable de la cuota en la modalidad de carga contaminante para usos no domésticos y anexo 4. Fórmula para el cálculo del coeficiente de contaminación del canon de depuración.

El título preliminar fija el objeto de la ley, define los términos empleados, enuncia los principios de actuación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de agua y obras hidráulicas, y enumera las finalidades que se pretenden con su aprobación. El texto pretende establecer el marco normativo regional de la política de abastecimiento, saneamiento y depuración de agua, así como la ordenación de sus correspondientes infraestructuras manteniendo el equilibrio económico-financiero en la gestión de los servicios esenciales del ciclo del agua.

En su título I define las infraestructuras hidráulicas de interés regional, así como las competencias regionales, y las de los entes locales, respetando la legislación básica en materia de régimen local. En cuanto a la organización administrativa, ésta se aborda en el capítulo II y mantiene la actual estructura, configurada por el organismo autónomo de carácter administrativo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, así como la Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha. El texto integra, con muy pocos cambios, las disposiciones específicas hasta ahora vigentes relativas a esta materia, al objeto de evitar la dispersión normativa.

El título II se dedica a la regulación de la planificación del abastecimiento y la depuración que desarrollan la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de la Agencia del Agua, y las entidades locales. En este aspecto, el proyecto integra los preceptos hasta ahora vigentes de la Ley 12/2002, de 27 de junio, tanto en la definición como en el contenido de los Planes Directores de Abastecimiento y de Depuración, siendo su aspecto fundamental el alcance de los objetivos de calidad y cantidad del agua de suministro, por una parte, y los objetivos de calidad de las aguas tratadas, por otra. Igualmente se mantiene el procedimiento de elaboración, aprobación y revisión de los Planes Directores que ya estaba previsto en la Ley 12/2002, de 27 de junio. La novedad reside en la regulación de la coordinación de los Planes Directores con los instrumentos de planificación territorial, que vincula la eficacia del informe de la Administración hidráulica al plazo de ejecución previsto para el desarrollo del instrumento de planificación territorial objeto del informe. La ejecución de los Planes Directores se contempla en el capítulo II.

El título III establece las normas para la prestación de los servicios de abastecimiento y de depuración, conservando los preceptos de la Ley 12/2002, de 27 de junio, con muy pocas modificaciones. Se resalta la importancia del equilibrio económico-financiero y de la repercusión de los costes de los servicios del agua en las personas usuarias, de acuerdo con el mandato del artículo 9 de la Directiva Marco del Agua y su transposición en el artículo 111 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas. El capítulo IV de este título III modifica los artículos de la ley anterior referidos al régimen de intervención subsidiaria de las administraciones, al objeto de concretar mejor sus circunstancias y efectos.

El título IV, relativo a las obras y su contratación, mantiene la misma estructura que la Ley 12/2002, de 27 de junio. Su capítulo I conserva lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 27 de junio, al respecto de Normas comunes relativas a las infraestructuras de abastecimiento y depuración, si bien añade un nuevo precepto, relativo a la protección de éstas.

El título V contiene una reforma del régimen económico-financiero previsto en la Ley 12/2002, de 27 de junio, fruto de la aplicación del ya mencionado artículo 9 de la Directiva Marco del Agua. Se cumple así el mandato de trasladar a los usuarios últimos los costes de los servicios relacionados con el agua, con la obligación de hacerlo de manera diferenciada entre los distintos tipos de usuarios, y aplicando el principio de quien más contamina más paga.

Se determina que los gastos de inversión de las infraestructuras de abastecimiento y de depuración de interés regional serán financiados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y podrán ser cofinanciados con otras administraciones o entidades del sector público, respetándose los principios básicos de establecimiento y aprobación de sus propios recursos financieros por parte de las entidades locales para la prestación de los servicios que les competen; y se conservan igualmente sus previsiones tanto financieras como de regularización administrativa de los vertidos al dominio público hidráulico, en las relaciones con la Administración hidráulica del Estado.

En el capítulo II de este título se crea el canon medioambiental de la Directiva Marco del Agua, o canon DMA, como un nuevo tributo propio de la comunidad autónoma con naturaleza de impuesto, con la finalidad de minimizar o corregir la afección al medio que la utilización del agua produce y materializar lo establecido en el artículo 9 de la Directiva Marco del Agua. Uno de sus objetivos es asegurar la suficiencia financiera, de manera que el sistema tenga capacidad real de dar cobertura a los programas de gastos ejecutados por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en lo que concierne al ciclo del agua, y a la vez procurando la solidaridad intraterritorial, respetando el ejercicio de las competencias atribuidas a los entes locales. Su repercusión entre los colectivos de usuarios se fundamenta en el volumen de agua usada o consumida por los usuarios finales y en la contaminación generada.

De esta forma, para usos domésticos se establece una parte fija y una parte variable de la cuota, que se aplican mensualmente. El tipo impositivo tiene en cuenta el número de personas que habitan la vivienda y está dividido en cuatro tramos de consumo, a fin de garantizar la justicia social y la progresividad de la tarifa. Se establecen bonificaciones para familias numerosas, mujeres víctimas de violencia de género y personas en riesgo de exclusión social. También se bonifican las cuotas que pagan las personas usuarias que residen en municipios pequeños, como medida para combatir el despoblamiento rural.

Sin embargo, el tipo de gravamen aplicable a los usuarios no domésticos presenta más diversificación. En este caso, no sólo se determina una parte fija de la cuota en función del diámetro del contador, sino que se establece la alternativa de que la parte variable de la cuota se calcule, bien en función del volumen, bien en función de la carga contaminante introducida, a los efectos de dar cumplimiento al principio de "quien más contamina, más paga".

Por otro lado, en los capítulos IV y V, el canon de aducción y el canon de depuración también experimentan una modificación, si bien ésta no afecta a su naturaleza de tasa ni al sujeto pasivo, que sigue siendo el ayuntamiento. El canon de aducción, que hasta ahora gravaba con tipos diferentes cada sistema de abastecimiento, pasa a establecer un tipo único de gravamen, igual para todos los sistemas de abastecimiento gestionados por la Administración regional. Esta actualización se realiza de manera gradual durante un período transitorio de cinco años.

En cuanto al canon de depuración, se actualiza el tipo de gravamen, si bien esta actualización también se realiza de manera gradual durante el mismo plazo de cinco años. Este tipo se ve afectado de un coeficiente de contaminación para las aguas residuales que superen la carga contaminante media equivalente al número de habitantes servidos. Los tipos de gravamen de ambos cánones, aducción y depuración, se han calculado de tal forma que su recaudación permita sufragar los costes de explotación de los respectivos servicios. A fin de evitar la doble imposición, los costes relativos a la recuperación de la inversión se suprimen del cálculo de ambas tarifas, habida cuenta que el nuevo canon DMA se afecta a la ejecución de inversiones en materia de agua.

El título se cierra con el capítulo VI dedicado a las normas comunes de gestión del canon de aducción y del canon de depuración. Así, aunque mantiene que la competencia general de gestión del canon de aducción y el canon de depuración corresponde a Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, atribuye a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha la gestión del canon DMA, y el ejercicio de las potestades inspectora y sancionadora en materia tributaria, previéndose igualmente la obligación de las entidades suministradoras de proporcionar a la Administración gestora cuanta información les sea requerida.

Con la regulación del título VI se amplía la protección del recurso en lo atinente a los vertidos de aguas residuales a las redes de saneamiento.

El título VII, dedicado al régimen sancionador, se ha dividido en tres secciones. En la primera, sobre régimen sancionador en materia de aguas y obras hidráulicas, se modifica la regulación de la Ley 12/2002, de 27 de junio, con alguna variación en los límites de la tipificación de infracciones y de las sanciones, y con la inclusión del método de determinación de la valoración de los daños a las obras e instalaciones y un apartado dedicado a sanciones accesorias. Se introduce una segunda sección de nuevo contenido reguladora del régimen sancionador en materia tributaria, derivada de la intervención de las entidades suministradoras en la gestión del canon DMA y de su repercusión en la factura del agua. La sección tercera establece las normas comunes en ambas materias.

Las disposiciones adicionales hacen referencia, en primer lugar, a la posibilidad de solicitar de la Administración hidráulica del Estado la encomienda de gestión para participar en las tareas de control de los caudales de aprovechamientos para usos agrícolas e industriales. En segundo lugar, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, al reconocimiento del derecho de la Comunidad Autónoma a ser oída en relación con los procedimientos que, en materia de agua, afecten a los intereses de Castilla-La Mancha.

El régimen transitorio establece los períodos para la aplicación, tanto del canon DMA en el caso de pérdidas, como de los nuevos tipos de gravámenes relativos a los cánones de aducción y depuración. Asimismo, contempla la vinculación de la eficacia del informe de la Administración hidráulica respecto de los planes urbanísticos, que, a la entrada en vigor de esta ley, hayan sido informados favorablemente por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha y la previsión de adaptación normativa de las Administraciones locales que ya tuvieran aprobados sus Reglamentos u Ordenanzas para la prestación de servicio de abastecimiento o de saneamiento y depuración.

Por lo que respecta a las disposiciones derogatoria y finales, cabe aludir a la expresa derogación de las leyes autonómicas antecesoras en la materia, Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de CastillaLa Mancha, así como a la reforma de la Ley 8/2011, que regula el Consejo del Agua de Castilla-La Mancha.

III

La habilitación para promulgar esta norma viene dada por la Constitución española que impone a todos los poderes públicos el deber de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente (artículo 45.2). Entre esos recursos naturales el que con más intensidad debe ser objeto de dicha utilización racional es el agua, sobre cuya importancia, a la vez que sobre cuya escasez, huelga insistir tras la abundante producción normativa comunitaria, estatal y autonómica.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades, en virtud de lo dispuesto en su artículo 31.1 apartados 2ª, 3ª y 8ª la competencia exclusiva en materia de organización sobre ordenación del territorio, obras públicas y actuaciones referentes a aprovechamientos hidráulicos de interés para la región. A estos efectos, a la Junta de Comunidades le corresponden, respetando las normas constitucionales, las potestades legislativa, reglamentaria y ejecutiva.

Igualmente, hay que tener en cuenta otros títulos jurídicos previstos estatutariamente y que avalan el contenido de otras partes del anteproyecto legal. Así en lo relativo a las normas de creación y organización de la Administración hidráulica de Castilla-La Mancha, el Estatuto de Autonomía atribuye a esta Comunidad la competencia de auto organización de sus propias instituciones en su artículo 31.1.1ª, competencia que también se extiende a la aprobación de normas de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia del 31.1.28ª.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía faculta a la Junta de Comunidades en su artículo 32 apartado 1 para el desarrollo de la legislación básica del Estado en materia de régimen local y en su apartado 7 para dictar normas adicionales de protección en materia de medio ambiente.

Por último, la habilitación para la regulación del régimen económico-financiero, tanto para la creación del canon DMA con naturaleza de impuesto, como para la nueva configuración de las tasas denominadas canon de aducción y del canon de depuración, ya establecidas en la mencionada Ley 12/2002,de 27 de junio, aquella viene dada por los artículos 133.2, 156.1 y 157.1 de la Constitución Española, artículos 6 al 9 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas en relación a lo previsto en los artículos 44.1 y 49 del Estatuto de Autonomía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2022 en vigor desde 20-03-2022