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Exposicion �nico motivos Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

La agricultura familiar es una institución a fomentar, dado que representa un activo que resulta vital para la sostenibilidad del medio rural, preserva los alimentos típicos del territorio al tiempo que contribuye a una producción tradicional de alimentos y a salvaguardar la biodiversidad agraria y al uso sostenible de los recursos naturales y mejora por tanto la sostenibilidad social y económica del entorno. Por otra parte, la agricultura familiar supone una estructura fundamental para avanzar en igualdad debido al creciente protagonismo de las mujeres en todos los ámbitos de la actividad agraria y de la toma de decisiones en este sector, tanto como jefas de explotaciones, como titulares o como cotitulares de las mismas.

La importancia de este modelo se ve reforzada por el hecho de que es pionero también en la producción de alimentos de calidad diferencial, en la expansión de la agricultura ecológica o el desarrollo de los mercados cortos y/o locales, cuestiones prioritarias en los objetivos de la política agraria de la Unión Europea.

Son diversos los problemas a los que se enfrenta actualmente la agricultura familiar y que hacen preciso el desarrollo de políticas agrarias, ambientales y sociales propicias para lograr una agricultura familiar más sostenible. Dichos problemas principalmente son la continuidad de la explotación o mantenimiento de la misma a través de las nuevas generaciones, la falta de reconocimiento del trabajo de las mujeres, especialmente cuando son cónyuges del titular, la falta de formación e información de quienes se dedican a la actividad agraria, las dificultades derivadas del mercado de la tierra y el proceso de distribución de los productos agrarios en el seno de la cadena de producción de alimentos en los que la distribución de riesgos y beneficios suele ser muy desfavorable para el sector agrario.

II

Los antecedentes de esta regulación se encuentran en la política de colonización interior llevada a cabo tanto por el Instituto Nacional de Colonización como por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, en aquellos territorios más desfavorecidos de la España rural, que incluyó, entre sus objetivos, la creación de huertos familiares destinados al cultivo de productos hortícolas para su consumo directo por las familias campesinas, lo que se articuló por medio del Decreto de 12 de mayo de 1950.

Tras el proceso constituyente, el Estado aprobó una nueva norma con el carácter de básica, la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, la cual, se desvincula de la regulación preconstitucional, ya que únicamente contempla la explotación familiar como una explotación agraria prioritaria sobre la base de la figura del agricultor o agricultora profesional y no cubriendo por lo tanto el espectro global que cubre la figura de la agricultura familiar en aquellas explotaciones agrarias en las que al frente no figura un agricultor profesional.

En Castilla-La Mancha, por su parte, la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha, vino a completar la normativa estatal, añadiendo la regulación de dos nuevos tipos de explotación agraria también sobre la base de agricultor o agricultora profesional: la de carácter singular y la preferente, ampliándose de este modo la casuística de los tipos de la explotación agraria prioritaria recogida en la legislación estatal.

III

Con esta nueva regulación se responde a la necesidad de fomentar la agricultura familiar y a la de establecer medidas para solucionar los problemas que presenta la misma, por lo que los objetivos básicos de la presente norma se sintetizan en el reconocimiento de la figura de la Explotación Familiar Agraria individual o de base asociativa, la definición de zonas que gozarán de protección agraria, la creación de un Banco de Tierras Disponibles en Castilla-La Mancha, así como la implementación de otras medidas que coadyuven al impulso de la agricultura familiar en la región, con la finalidad de hacerla más sostenible económica, social y ambientalmente.

La presente ley viene a completar la regulación con dos nuevos tipos de explotación agraria, ampliando la regulación también a aquellas explotaciones en las que la persona que se dedique a la agricultura no tenga que ser necesariamente profesional. Se crean, por tanto, para el ámbito de esta comunidad las figuras de Explotación Familiar Agraria Individual y Explotación Familiar Agraria de base asociativa, que se regulan ex novo para dar respuesta a las necesidades que viene a cubrir el presente texto normativo, figuras que desarrollan la regulación de la explotación familiar agraria que no sea prioritaria pues para la calificación de este tipo de explotación como prioritaria se estará a lo establecido en la Ley 19/1995, así como la explotación agraria de carácter singular o explotación agraria preferente regulada en la Ley 4/2004, de 18 de mayo.

Se introduce la figura de las Zonas de Protección Agraria, para aquellos ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma en los que el ejercicio o mantenimiento de la actividad agraria constituyan factores de gran relevancia de cara a la funcionalidad y cohesión económica, ambiental y social del territorio. Cuando la complejidad y el logro de una mejor ordenación y protección de la zona agraria de que se trate así lo exijan, la Declaración podrá acordar la formulación de un Plan de Zona de Protección Agraria.

La apuesta estratégica por la creación de un Banco de Tierras disponibles que facilite la puesta en contacto entre la oferta y la demanda de parcelas agrarias, cultivadas o cultivables, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con la finalidad de la recuperación de tierras abandonadas , recuperar y/o frenar la pérdida de superficie agraria útil, así como mejorar y ampliar la base territorial de las explotaciones, contribuyendo de este modo a fijar la población en el medio rural.

Toda vez que la agricultura familiar es una actividad económica que se desarrolla en el medio rural, resulta fundamental su fomento a la hora de combatir el reto demográfico; la mitigación y adaptación al cambio climático, la seguridad alimentaria, por lo que la ley incluye un último título que contiene otras medidas de impulso de este tipo de agricultura.

IV

Se ha respetado en su tramitación el principio de transparencia al estar disponible en la web el proceso de su tramitación y el principio de participación mediante la apertura de los correspondientes plazos de consulta pública, de información pública y de consulta al Consejo Agrario de Castilla-La Mancha, al Consejo Regional de Municipios de Castilla-La Mancha y otros órganos y entidades representativos de los intereses agrarios.

La ley se estructura en un título preliminar y cuatro títulos más, contiene 31 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.

En el título Preliminar, se recogen las cuestiones generales relativas al desarrollo del texto, como son el objeto, ámbito de aplicación, finalidad y definiciones.

El título I, "Explotación Familiar Agraria" está dividido en tres capítulos. El capítulo I dispone los tipos de explotaciones familiares agrarias, así como el procedimiento para su reconocimiento, su tratamiento en el Registro General de Explotaciones Agrarias, así como la casuística para la pérdida de su condición como explotación calificada. El capítulo II dispone las situaciones de preferencia para las explotaciones reconocidas como Explotaciones Familiares Agrarias. Finalmente, el capítulo III dispone los grupos de actuación preferente en la definición y aplicación de las políticas de fomento de las explotaciones familiares agrarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El título II, "Zonas de Protección Agraria y otras Iniciativas ligadas al territorio", se compone de dos capítulos. El capítulo I recoge la regulación de las zonas de protección agraria, su declaración y procedimiento regulado para la misma, así como la posibilidad de formular Planes de Zona de Protección Agraria en la Declaración de una Zona de Protección Agraria. El capítulo II contempla otras Iniciativas íntimamente ligadas al territorio.

El título III, "Banco de Tierras. Infrautilización del suelo agrario", recoge en su capítulo I la creación y características del Banco de Tierras, las finalidades del mismo, su contenido, el alcance de su inscripción, el destino de las parcelas que estén incluidas, así como el régimen de su publicidad. Y en su capítulo II se establece el procedimiento para la declaración de suelo agrario infrautilizado y su revocación.

El título IV, "Otras medidas de impulso de la agricultura familiar" incluye medidas adicionales como son el fomento de la creación y reactivación de organizaciones de productores, así como la priorización en los contratos de suministros de adquisiciones y utilización de productos provenientes de Explotaciones Familiares Agrarias.

En cuanto a las disposiciones de la parte final de la norma, cabe poner de manifiesto que la disposición adicional primera trata sobre la colaboración de la consejería competente en materia agraria con las administraciones públicas competentes en materia de agua. La disposición adicional segunda regula el régimen jurídico para las transmisiones de los huertos familiares.

Por último, la norma contiene una única disposición derogatoria y dos disposiciones finales que contienen: la primera, la modificación de la Ley 4/2004, de 18 de mayo. Y, la segunda, la entrada en vigor.

V

La habilitación competencial para dictar el régimen jurídico que se contiene en esta ley de la agricultura familiar y de acceso a la tierra en Castilla-La Mancha, viene establecida en el artículo 31.1.6ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que es a saber, "La agricultura, ganadería e industrias agro alimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía" siempre de acuerdo con la ordenación general de la economía conforme a lo competencia otorgada al Estado en el artículo 149.1.13ª de nuestra Constitución. Asimismo, el artículo 31.1.12.ª establece como competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la "planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región", dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha. Además, la norma se dicta al amparo de otros títulos competenciales dispuestos como son el artículo 31.1.1ª relativo a la "organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones".

Finalmente, se dicta al amparo del cumplimiento de los objetivos dispuestos en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha como son el artículo 4.4.c) "El aprovechamiento y la potenciación de los recursos económicos de Castilla-La Mancha y, en especial de su agricultura, ganadería, minería, industria y turismo", e) "La superación de las actuales condiciones económicas y sociales de nuestra región que condicionan el actual nivel de emigración", f) "El fomento de la calidad de vida, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente y el desarrollo de los equipamientos sociales, con especial atención al medio rural", e i) "La reforma agraria, entendida como la transformación, modernización y desarrollo de las estructuras agrarias y como instrumento de la política de crecimiento, pleno empleo y corrección de los desequilibrios territoriales".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 07-05-2023