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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

Uno de los objetivos de los poderes públicos es, sin duda, hacer efectivo el principio de la igualdad de todas las personas, sin discriminación alguna, proclamando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y reconociendo la dignidad y el valor inherentes de las personas.

Entre las distintas medidas para hacer efectivos estos objetivos, las sociedades más avanzadas han priorizado la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso, garantizando el ejercicio del principio de igualdad de manera plena.

Para alcanzar la inclusión social se puede determinar que las personas con discapacidad deben enfrentarse a barreras que están unidas a la actitud y al entorno social y físico que limitan su participación en la sociedad y que la misma se efectúe en igualdad de condiciones con el resto de la sociedad.

La lucha contra la desigualdad en las políticas públicas debe convertirse en una prioridad en el ámbito de la plena inclusión social de las personas con discapacidad, en el propio desarrollo sostenible, frente a la vulneración de la dignidad que supone la discriminación en este ámbito y como manifestación de la diversidad del ser humano. Junto con ello, debemos favorecer su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, y las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente.

II

Uno de los derechos más importantes para la consecución de estos objetivos y cuyo desarrollo ha evolucionado de manera más amplia e integradora en los últimos años es el derecho a la accesibilidad. No es posible entender que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida sin la adopción de medidas que procuren asegurar su acceso, en igualdad de condiciones con las demás, en campos como el entorno físico, el transporte, la información, las comunicaciones y la tecnología, tanto en zonas urbanas como rurales, y en servicios e instalaciones públicas. Estas medidas deberán implementarse en edificios, en vías públicas, en el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo, en servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

III

Para materializar este derecho, distintos tratados internacionales han instado al conjunto de naciones a que aprueben normas sobre accesibilidad, tanto públicas como privadas de uso público, atendiendo las necesidades de las personas con discapacidad. Igualmente, actuaciones en materia de accesibilidad dirigidas a la formación de profesionales, a la asistencia y apoyo a las personas usuarias de los servicios e instalaciones, a la adaptación de las tecnologías de información y comunicación son otros requerimientos de las instituciones supranacionales a la actuación de los Estados que forman parte de la comunidad internacional.

En el ámbito del derecho internacional público, la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, ratificada por el Estado español, establece el compromiso de promover, proteger y asegurar el pleno disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales en condiciones de igualdad por parte de las personas con discapacidad y de promover el respeto a su dignidad inherente. La Convención se convierte en un instrumento, con carácter vinculante, que defiende y garantiza los derechos de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, como son la educación, la salud, el trabajo, la cultura, el ocio y la participación social y económica, y considera la accesibilidad como un elemento transversal de cada uno de los ámbitos.

Siguiendo los objetivos de la Convención de las Naciones Unidas, la Unión Europea elaboró la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020, con el objetivo de que todas las personas con discapacidad puedan disfrutar de sus derechos y beneficiarse plenamente de su participación en la economía y la sociedad europeas. La Estrategia identifica ocho áreas primordiales de actuación, la primera de las cuales es la accesibilidad a los bienes y servicios, en especial a los servicios públicos, y la utilización de los dispositivos de apoyo a las personas con discapacidad. En consecuencia, la presente ley reconoce expresamente que, en un entorno accesible y sin barreras, las personas con discapacidad mejoran, de forma significativa, sus habilidades y su autonomía, incrementan su participación y autogestión en la vida diaria y social, evitan situaciones de marginación, reducen la dependencia de terceros e incrementan la prevención de dicha dependencia.

Asimismo, se reconoce que la accesibilidad al entorno ofrece oportunidades de mejora, al dotar de condiciones adecuadas a los puestos de trabajo, centros escolares, establecimientos, comercios, espacios culturales, transportes, productos y servicios. Unos mayores niveles de accesibilidad proporcionan más actividad productiva, especialmente de renovación, de innovación y diseño, e incrementan el número de personas usuarias que, sin condiciones favorables, no podrían participar.

La Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 señala, asimismo, la conveniencia de regular la accesibilidad en los ámbitos de la comunicación y de la información, y en bienes y servicios, que resultan ser de una gran incidencia en la autonomía de las personas con discapacidades sensoriales y en la posibilidad de participar en igualdad de condiciones que el resto de las personas usuarias de los servicios. La gran evolución de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) que se ha producido en los últimos años exige una nueva regulación normativa que las contemple, siendo que su presencia en todas las situaciones de la vida diaria es constante, y visto que han sido un elemento esencial para permitir a las personas con discapacidad o con limitaciones en el acceso a la información desarrollar una vida normalizada y poder relacionarse, formarse, trabajar y disfrutar del ocio y la cultura en todos sus aspectos.

En marzo de 2021, la Comisión Europea adoptó la Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad 2021-2030.

El objetivo de esta estrategia es avanzar hacia una situación en la que, con independencia de su sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, edad u orientación sexual, todas las personas con discapacidad en Europa puedan hacer valer sus derechos humanos; disfruten de igualdad de oportunidades y de participación en la sociedad y la economía; puedan decidir dónde, cómo y con quién viven; puedan circular libremente en la Unión, independientemente de sus necesidades de ayuda, y no sufran discriminación.

La nueva estrategia establece un ambicioso conjunto de acciones e iniciativas emblemáticas en diversos ámbitos y se fijan numerosas prioridades, tales como: la accesibilidad; circular y residir libremente, pero también participar en el proceso democrático; la posibilidad de tener una calidad de vida digna y de vivir de forma independiente, puesto que la estrategia se centra especialmente en el proceso de desinstitucionalización, la protección social y la no discriminación en el trabajo; la igualdad de participación, dado que el objetivo de la Estrategia es proteger eficazmente a las personas con discapacidad contra cualquier forma de discriminación y violencia y garantizar la igualdad de oportunidades en la justicia, la educación, la cultura, el deporte y el turismo y el acceso a ellos, así como la igualdad de acceso a todos los servicios sanitarios.

IV

En nuestro país, nuestro ordenamiento jurídico en este ámbito se apoya en el artículo 14 de la Constitución española, que consagra el principio de igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer ningún tipo de discriminación. Respecto al ejercicio de la acción pública, el artículo 9.2, por su parte, establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. Además, el artículo 10 de la Constitución dispone que la dignidad de la persona es, entre otros, fundamento del orden político y de la paz social. En consecuencia, el artículo 49 del texto constitucional ordena a los poderes públicos que presten a las personas con discapacidad la atención especializada que requieran y que las amparen especialmente para que puedan disfrutar de los derechos que el título I de la misma otorga a toda la ciudadanía. Asimismo, el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la misma la promoción de las condiciones necesarias para que la libertad e igualdad de los individuos y los grupos en los que se integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

Trasladando estos principios generales a la legislación estatal en materia de accesibilidad, la misma se configuró inicialmente a través de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, que sentó las bases para la eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación y la promoción de la accesibilidad. Se desarrolló, principalmente, a través de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, dictada al amparo de la competencia exclusiva que se reserva al Estado para garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al artículo 149.1.1.ª de la Constitución.

La indicada ley amplía los ámbitos de actuación a las telecomunicaciones y a la sociedad de la información; espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificaciones; transportes; bienes y servicios a disposición del público; relaciones con las Administraciones públicas y actividades culturales, deportivas y de ocio. La ley se basa en los principios de vida independiente, accesibilidad universal, diseño para todas las personas, diálogo civil y transversalidad.

Por otra parte, en relación con el régimen sancionador, la Ley estatal 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, establece un régimen de infracciones y sanciones, con carácter básico para todo el Estado, respetando los ámbitos de decisión propia que constitucionalmente corresponden al legislador autonómico para la plena garantía y protección de las personas con discapacidad.

La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, modificó algunas de las normas relacionadas anteriormente para el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la ratificación de la Convención.

En aplicación de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, que establece el mandato de refundición, regularización y armonización de las tres leyes citadas con anterioridad, resulta la publicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que responde a las modificaciones experimentadas en estos años en la materia, así como al sustancial cambio del marco normativo de los derechos de las personas con discapacidad, derogándose la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y modificado recientemente por la Ley 6/2002, de 31 de marzo, aboga por garantizar el ejercicio real y efectivo de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía, con medidas como la accesibilidad universal, que define, en su artículo 2.k), de la siguiente forma: Es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible . Presupone la estrategia de diseño universal o diseño para todas las personas y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse. Además, la última reforma establece y regula la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación; pretende garantizar de forma efectiva la accesibilidad cognitiva de todas las personas con dificultades de comprensión y comunicación del entorno físico, el transporte, la información y la comunicación, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones a disposición o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Esta modificación legal, que robustece el ejercicio de los derechos y la participación comunitaria en mayor plenitud por parte de un numeroso grupo de personas con discapacidad, trasciende además a este sector social, extendiendo sus efectos benéficos y de mejora colectiva a otros segmentos de la comunidad como las personas mayores, personas visitantes o residentes en el país que no conocen suficientemente las lenguas oficiales y personas con reducido nivel de alfabetización, entre otros.

La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, reconoce, entre otras cuestiones, que nadie podrá ser discriminado por razón de discapacidad, garantizando, a través de los medios necesarios, que todas las personas víctimas de discriminación, especialmente aquellas con discapacidad, tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lectura fácil, braille, lengua de signos y otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.

Las recientes Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, además de que cambian el paradigma jurídico sobre la discapacidad, transitando hacia un modelo más respetuoso con la voluntad y autonomía de las personas con discapacidad, establecen un marco filosófico y sustantivo al que esta ley solo puede adherirse fielmente.

En el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja, además de la aplicación de la normativa estatal, la mejora de la calidad de vida de toda la población y, especialmente, de las personas con discapacidad que presentan movilidad reducida ha sido uno de los objetivos fundamentales de la actuación pública de las instituciones de autogobierno de la Comunidad.

El primer paso, en el terreno legislativo, se manifestó de manera temprana respecto al resto de las Comunidades Autónoma, a través de la Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad, dirigida a garantizar en la Comunidad Autónoma de La Rioja la accesibilidad y la utilización de los bienes y servicios de la sociedad a las personas con discapacidad que presentan movilidad reducida o cualquier otra limitación, así como promover la utilización de ayudas técnicas adecuadas que permitan mejorar la calidad de vida de dichas personas. Se pretendía con la disposición indicada establecer una normativa dirigida a suprimir y evitar cualquier tipo de barrera u obstáculo físico o sensorial y las medidas de fomento y control en el cumplimiento de la misma.

Su regulación iba destinada, especialmente, a la supresión de barreras en la edificación, los espacios urbanos, el transporte y la comunicación, y, como se indicaba anteriormente, a la promoción de la accesibilidad y la mejora de la calidad de vida y la autonomía de las personas con discapacidad y movilidad reducida.

Esta normativa ha supuesto un notable avance para la Comunidad Autónoma de La Rioja, pero, después de los años en que ha estado vigente, el concepto de accesibilidad ha sido ampliado, adaptando el mismo a las demandas sociales y a un marco conceptual más integrador, y se requiere una respuesta más intensa ante situaciones de desigualdad de oportunidades, de discriminación y de dificultades para la participación social y para el ejercicio de sus derechos, debido a la existencia de barreras físicas y cognitivas en la comunicación o actitudinales con las que conviven, cotidianamente, personas con discapacidad física, sensorial, orgánica, intelectual o mental, personas mayores, personas que debido a problemas de salud tengan dificultades para desenvolverse en el entorno de forma autónoma o personas con otro tipo de diversidad funcional.

Por otra parte, la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, en su artículo 12.d) establece como uno de los objetivos del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales promover la autonomía personal y prevenir y atender las necesidades personales y familiares derivadas de la situación de dependencia.

V

A partir de lo expuesto, la presente ley pretende constituir un texto integrador que permita desarrollar, en un cuerpo normativo único, la diversidad de disposiciones de accesibilidad, que unifique, coordine y establezca los criterios de aplicación, ejecución y control, de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y ajustes razonables, en el marco de las condiciones establecidas por la legislación básica estatal y las directrices internacionales.

El artículo 8.Uno de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de las obras públicas de interés para La Rioja en su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra comunidad autónoma (apartado 14), así como ferrocarriles y carreteras no incorporadas a la red del Estado y cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte llevado a cabo por estos medios y por cable (apartado 15), ordenación del territorio, urbanismo y vivienda (apartado 16), cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de La Rioja (apartado 23), la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio, (apartado 27), asistencia y servicios sociales (apartado 30), y la promoción e integración de discapacitados (apartado 31).

La presente ley de accesibilidad se dicta teniendo en cuenta el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que contempla en el artículo 23 que el Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales, regulará unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen unos mismos niveles de igualdad de oportunidades a todas las personas con discapacidad, señalando que tal regulación será gradual en el tiempo y en el alcance y contenido de las obligaciones impuestas y abarcará todos los ámbitos y áreas de las enumeradas en el artículo 5 del mismo. El Real Decreto Legislativo 1/2013, se dictó al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al artículo 149.1.1.º de la Constitución. La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ha sido actualizada a través de la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, para incluir la accesibilidad cognitiva como un aspecto más a regular e impulsar en el ámbito de la accesibilidad universal, dando cobertura legal a las diferentes medidas recogidas en la presente ley en esta materia.

En la presente ley merecen mención la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia de La Rioja, y el Decreto 52/2022, de 7 de septiembre, que la desarrolla, que regulan el derecho de acceso al entorno de quienes, por razón de su discapacidad o enfermedad, vayan acompañados de perros de asistencia.

También es necesario tener en cuenta en esta regulación lo establecido en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación y respetar la igual dignidad de las personas en desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución, y regula diferentes medidas para evitar la discriminación por razón de discapacidad, entre otros motivos.

Esta ley pretende conseguir una sociedad inclusiva y accesible que permita avanzar hacia la plena autonomía de las personas, propicie la igualdad de oportunidades para todos y todas, especialmente las personas con discapacidades, y evite la discriminación. Las medidas previstas en esta ley deberán tener en cuenta aspectos específicos de la población y localidades del medio rural de nuestra comunidad autónoma, y la perspectiva de género, ya que las mujeres y niñas con discapacidad son un colectivo especialmente vulnerable dentro del colectivo de personas con discapacidad. Asimismo, pretende actualizar y facilitar un marco normativo propio más ágil en materia de accesibilidad, adecuado a las directrices internacionales, europeas y estatales, en ejercicio de las competencias del Gobierno de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2023 en vigor desde 02-05-2023