Exposicion de motivos Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias
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Exposicion de motivos Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La consagración de la protección de las personas consumidoras y usuarias al más alto nivel en la jerarquía normativa de nuestro ordenamiento como uno de los principios rectores de la política social y económica que los poderes públicos deben garantizar y su caracterización como un nuevo principio general del Derecho, en el sentido de que su respeto y protección informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, fue tenida en cuenta por la Comunidad Autónoma para, en el ámbito de su competencia, dictar la primera norma autonómica que establecía un marco general para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, la Ley 10/1981, de 18 de noviembre, del Estatuto del Consumidor. Esta ley ha sido desarrollada reglamentariamente y ha dado lugar a diferentes actuaciones de orden práctico.

Dicha norma fue dictada en un tiempo en que la materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias, por su propia novedad, no se había perfilado, ni doctrinal ni jurisprudencialmente, en sus contenidos, ni tampoco en la fijación de los límites competenciales autonómicos, obligando al legislador a la elaboración de una norma de claro corte programático que, no obstante, tuvo como gran virtud iniciar una etapa, luego desarrollada por otras Comunidades Autónomas e incluso por el propio Estado, que ha facilitado la tarea de protección de las personas consumidoras y usuarias.

Hoy, transcurridos más de 20 años desde su aprobación, existen grandes diferencias entre aquella situación y la actual. Diferencias tanto en la distribución competencial de la materia, al existir una más perfilada doctrina legal y jurisprudencial, como en el desarrollo de redes de organismos públicos y privados de defensa de las personas consumidoras y usuarias surgidas tanto de la propia sociedad como del impulso de las Administraciones públicas vascas.

Por otro lado, la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, la existencia de un conglomerado de normativa dictada por la Unión Europea, parte de la cual debe ser aplicada por las Administraciones públicas de esta Comunidad Autónoma, la globalización de mercados y servicios, las nuevas necesidades de la sociedad actual, los desarrollos tecnológicos y la entrada en vigor de la moneda única europea han perfilado nuevas formas de prestación de servicios y oferta de productos que alteran el mercado tradicional.

Todos estos factores hacen necesario modificar la anterior ley, a fin de establecer un marco idóneo de regulación de los múltiples aspectos que inciden en la defensa de las personas consumidoras y usuarias, algunos de los cuales no tenían una clara regulación en la vieja ley dada su propia limitación de contenidos, que son considerados a la hora de establecer el nuevo marco general de actuaciones de las Administraciones públicas vascas.

Entre las dos posibilidades que la técnica legislativa ofrece para la modificación de una norma legal, modificación parcial o derogación total, se ha optado por esta última por considerarse más acertada la promulgación de una norma que, por su propia finalidad y ambición, supone una modificación de gran envergadura de la anterior norma, sin perjuicio de que en esta nueva norma se reproduzcan algunos de los contenidos de la Ley 10/1981, de 18 de noviembre, del Estatuto del Consumidor.

La promulgación de esta norma colma las lagunas que la ley anterior contenía, y así dota a las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del instrumento apropiado para el encuadramiento de su actividad reglamentaria y administrativa. La atribución de competencias hecha a las Administraciones locales compatibiliza la existencia de un amplio campo de acción para éstas en la defensa de las personas consumidoras y usuarias con la responsabilidad del Gobierno Vasco sobre todo el territorio.

La ley adecua determinadas actuaciones administrativas a las prescripciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 2/1998, de 20 febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La ley define las competencias de las distintas Administraciones públicas de cara a la protección de las personas consumidoras y usuarias en el ámbito territorial de Euskadi, propicia un incremento del papel de la Administración local en la defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias, y trata de buscar la coordinación institucional evitando las duplicidades de funciones y servicios.

La ley da un nuevo enfoque al reconocimiento de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, agotando la regulación de los mismos dentro del ámbito competencial del Estatuto de Autonomía del País Vasco. Se incluyen los derechos lingüísticos, de modo que, siguiendo la estela de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, la declaración del derecho a relacionarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales se acompaña de la voluntad de promover, rigiéndose por un principio expreso de progresividad, la presencia del euskera en este ámbito.

La ley deroga la normativa vasca de publicidad engañosa, en concordancia con la opción del legislador estatal por la implantación de un sistema jurisdiccional para la resolución de las controversias derivadas, en este caso, del desarrollo de la actividad publicitaria, y como cauce para el ejercicio de las acciones de cesación y rectificación, acciones que se han visto reforzadas y ampliadas con la transposición de la Directiva 98/27/CE, de 19 de mayo de 1998.

La ley eleva el grado de protección de las personas consumidoras y usuarias, mediante fórmulas de participación y colaboración con todos los agentes sociales, principalmente con las organizaciones de personas consumidoras y usuarias, buscando el fortalecimiento del movimiento asociativo vasco y la coordinación a todos los niveles, públicos y privados, para lograr una mejor planificación de las acciones a desarrollar y favorecer las tareas de prevención. A esta exigencia responde la creación de una red de centros de información y atención de consumo.

La ley, respondiendo a la horizontalidad propia de la materia, crea la Comisión Coordinadora de Consumo como órgano administrativo de encuentro entre los distintos Departamentos del Gobierno Vasco.

La ley incrementa el nivel de autoprotección de las personas consumidoras y usuarias con el establecimiento de proyectos y programas en materia de sensibilización, información y formación que las preparen para afrontar los retos de la sociedad de la información y del conocimiento y para exigir el cumplimiento de parámetros de calidad en los productos y servicios existentes en el mercado.

No obstante, esta ley establece el marco y deberá ser desarrollada progresivamente, sin perjuicio del camino ya recorrido mediante normas directamente inspiradas en la defensa y protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias. De esta forma, se trata de conseguir la constitución de una normativa sectorial autonómica completa que ofrezca una mayor seguridad y claridad al operador jurídico y permita a las personas consumidoras y usuarias afrontar con garantías la segunda transformación económica en la que estamos inmersos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2003 en vigor desde 31-12-2003