Exposicion de motivos Aut...es eólicos

Exposicion de motivos Autorización de parques eólicos

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El suministro de energía eléctrica constituye un servicio de interés económico general, tal como dispone la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 2. Esta ley regula las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, de manera análoga al resto de las tecnologías de producción de energía eléctrica, sin perjuicio de las singularidades que sea preciso establecer.

La producción eléctrica a partir de la energía eólica y su fomento presentan indudables ventajas como son un menor impacto ambiental, el coste nulo de las materias primas utilizadas y la utilización de una fuente endógena de energía. Asimismo permite el desarrollo y consolidación de un sector económico de notable importancia para la economía de la Comunidad Foral de Navarra.

Navarra constituye un referente a nivel europeo en materia de energías renovables, con una histórica apuesta tecnológica e industrial para su desarrollo. La Estrategia de Especialización Inteligente 2016-2030 (S3) aprobada por el Gobierno de Navarra, incorpora las energías renovables como una de las áreas económicas estratégicas para Navarra.

El marco jurídico establecido mediante el Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, por el que se regula la implantación de parques eólicos, ha quedado ampliamente superado por la normativa aprobada con posterioridad.

El presente decreto foral, que deroga el decreto foral de 1996, establece una nueva regulación de los trámites administrativos que deben cumplimentarse por las personas titulares de los parques eólicos ubicados en Navarra. Se establece, por tanto, un procedimiento más acorde con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y la nueva regulación ambiental y urbanística, con la finalidad de asegurar la funcionalidad del proceso, la simplificación de trámites y la seguridad jurídica de quienes promuevan este tipo de instalaciones.

Esta regulación asimismo es coherente con las previsiones establecidas en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030.

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 44.6 reconoce a Navarra competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga del territorio de Navarra y su aprovechamiento no afecte a otro territorio del Estado, aguas minerales termales subterráneas, todo ello sin perjuicio de la legislación básica del Estado sobre el régimen minero y energético. Asimismo en su artículo 57, en el marco de la legislación básica del Estado, atribuye a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen minero y energético.

El diseño del procedimiento de autorización se ha realizado de manera conjunta por las Direcciones Generales de Industria, Energía e Innovación y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a fin de asegurar su coordinación con los procedimientos de evaluación ambiental y de autorizaciones en suelo no urbanizable.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Desarrollo Económico, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día ocho de mayo de 2019.

DECRETO:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2019 en vigor desde 17-05-2019