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Exposicion de motivos Asignacion tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interes social

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El respeto a las decisiones ciudadanas y a sus concretas y específicas formas de hacerse efectivas, exige una regulación que singularice dicho fondo, definiendo en el ámbito foral el concepto "otros fines de interés social", articulando el destino final de las cantidades comprendidas en el 0,7 por 100 citado, fijando y priorizando las actuaciones y destinatarios de las acciones, y posibilitando la participación e implicación de las ONG y entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Foral de Navarra.

En el marco del régimen común del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Gobierno de España anualmente distribuye lo recaudado en la Declaración de la Renta para la Iglesia Católica y para Otros fines de interés social. Concepto, éste último, que es revertido a las diferentes ONG, a través de la correspondiente convocatoria de subvenciones para la realización de programas asistenciales, de cooperación y/o mejora del medio ambiente.

Es un hecho cierto que las ONG y asociaciones navarras, dado el régimen fiscal propio de la Comunidad Foral de Navarra, no pueden optar a las convocatorias del Gobierno de España que son realizadas a cargo de esta asignación tributaria. Dicho de otra forma, las ONG de Navarra son excluidas, por las obvias razones expuestas, de estas convocatorias, al no haber nutrido los contribuyentes navarros, con su 0,7 por 100, dichos fondos nacionales.

Es también conocida la demanda de las ONG que desarrollan su labor en la Comunidad Foral de Navarra de que se aclare, de algún modo, el destino de la decisión de los contribuyentes navarros que voluntariamente eligen año tras año la opción de "otros fines de interés social", permitiendo la distribución de estos fondos recaudados con sus impuestos a los fines elegidos.

Así mismo, determina esta Ley Foral el concepto de "otros fines de interés social" en el ámbito de la Comunidad Foral, introduciendo un mecanismo que permita su adecuación a las necesidades cambiantes de la realidad social de cada momento.

Con el establecimiento de cuatro grupos de actuación, se pretende reconocer y atender las habituales áreas de actuación de las ONG y entidades sin ánimo de lucro, como son las actividades de solidaridad social ante situaciones de necesidad (programas y proyectos dirigidos a drogodependientes, marginados sociales, familias monoparentales, menores en situación de desamparo, mujeres maltratadas, minorías étnicas, presos, ex reclusos, transeúntes, ancianos, discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, y personas incapacitadas para el trabajo), y los programas destinados a la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y del cambio climático.

Y junto a las mismas, incluir con carácter transitorio otros nuevos fines de interés social, como es la atención a los desempleados en la actual coyuntura de dificultades económicas a nivel internacional, y la puesta en marcha e inicial desarrollo de la Ley de Autonomía Personal, en tanto que instrumento, para la creación de un nuevo pilar del Estado del Bienestar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2009 en vigor desde 16-06-2009