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Exposicion �nico motivos TR. de la Ley de Control Económico y Contabilidad

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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1.- Planteamiento de la ley.

El sistema de control y contabilidad a que debe sujetarse la actividad económica de la Comunidad Autónoma del País Vasco es materia propia de la Hacienda General del País Vasco, de acuerdo con el artículo 1.2.c) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre.

La Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, constituyó un importante avance en la articulación de las materias que configuran la Hacienda General del País Vasco, regulando, por primera vez y con carácter estructural y completo, el control económico interno en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Este control, unido al control externo, que es el que se ejerce a través del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas-Herri Kontuen Euskal Epaitegia, asegura la arquitectura controladora de la actividad económica en la Comunidad Autónoma.

Con posterioridad, el Decreto Legislativo 2/2007 de 6 de noviembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, supuso la ampliación del ámbito de aplicación de la Ley 14/1994 al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con la clasificación institucional que tiene su reflejo en el artículo 7 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre. Asimismo la Ley 14/1994 resultaba desde entonces aplicable al Consejo de Relaciones Laborales, al Consejo Superior de Cooperativas, al Consejo Económico y Social y la Agencia Vasca de Protección de Datos, sujetos al régimen de contabilidad pública, además de a las entidades cuyos presupuestos formen parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a las personas físicas, públicas o privadas que reciban o utilicen fondos públicos en los términos establecidos.

Otro hito importante supuso la Ley 6/2012, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Ley del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, para la regulación de las entidades participadas o financiadas mayoritariamente por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Dicha Ley y sus modificaciones posteriores posibilitan que las funciones de control de la Oficina de Control Económico sean también realizadas sobre las entidades participadas por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los términos que dispongan los convenios que regulan su régimen económico financiero.

El modelo de control económico interno que contiene esta norma se concibe como un control que trata de ser integral y a la vez no excesivamente beligerante a priori para poner el acento más en controles preventivos, que en normas y controles posteriores sobre la actividad económica que puedan modificar los modos de actuar económicos. Es un control que se concibe integral, porque son todos los hechos y operaciones económicas en su conjunto, esto es, toda la actividad administrativa de carácter económico, la que está sujeta a control y es, a la vez, un control preventivo sobre normas y disposiciones administrativas que ha de velar por la razonabilidad económica y financiera de las decisiones normativas en este campo con anterioridad a que se adopten las que vertebren de manera concreta el quehacer administrativo en materia financiera y económica.

Como contrapunto a las características señaladas, y primando una actitud positiva ante la gestión económica diaria, es un control que se pretende más reflexivo y menos injerente, sin que ello sea un contrasentido.

Se prima la reflexión, dado que los controles posteriores ofrecen visiones de conjunto, en general o en materias concretas, que servirán para la toma de decisiones por los gestores con el fin de que la responsabilidad en la gestión, y no tanto en el control, sea una de las notas dominantes del actuar público. Al propio tiempo, se considera un control menos injerente ya que la cadena decisional sobre tomas de postura consistentes en reconocer derechos y obligar gastos se ve, en general, bastante despojada de la mal llamada «intromisión» que históricamente ha supuesto el ejercicio de la función interventora de carácter previo o crítico. En esta ley tiene prioridad la gestión responsable frente a hipotéticas actuaciones no controladas cuya reposición, caso de ser irregulares, puede resultar dificultosa.

Pero no son el carácter integral, preventivo, reflexivo y no injerente los únicos rasgos del control económico interno que pretende dicha ley. Junto a todos ellos hay que enumerar en lugar preferente el dinamismo en el control como nota a subrayar del control interno. En efecto, hay algunos artículos que dan idea del dinamismo del control económico al establecer fórmulas de participación del control en los órganos colegiados, al definir y experimentar controles concertados y, en definitiva, al dejar en manos de los órganos de control la posibilidad de ejercer cada año controles selectivos de carácter previo en función de los programas presupuestarios que se determinen.

Para terminar, debe decirse que la ley se inscribe también en los esfuerzos por modernizar las estructuras administrativas de la Comunidad Autónoma, y bajo este punto de vista sirve a una progresiva racionalización de los procedimientos que ha de proporcionar menores tasas de burocratización y mayor agilidad en los órganos llamados a gestionar y controlar la cosa pública desde su vertiente económica.

2.- Las disposiciones generales del Título I.

Las disposiciones del Título I, artículos 1 a 4 de la ley, definen el control económico interno para distinguirlo del externo, regulan los medios que lo integran y su objeto primordial, establecen la regulación legal de dicho control y manifiestan los principios generales que lo rigen, terminando por describir sucintamente el órgano que de manera prácticamente exclusiva es llamado a ejercerlo. Ha de decirse que los principios básicos de ejercicio del control económico interno clarifican los parámetros en los que se ha de mover el control económico en la Comunidad Autónoma. Al propio tiempo, la Oficina de Control Económico es la pieza aglutinadora del control económico interno en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.- La contabilidad y el control contable.

En este Título II de la ley, artículos 5 a 14, se describe el modelo de control contable y de contabilidad en el sector público de la Comunidad Autónoma, optándose en general por el principio de entidad en virtud del cual se tenderá a una progresiva descentralización contable, aun cuando la realidad actual de gestión en la Oficina de Control Económico para determinadas entidades es un modelo muy válido que ha dado muy buenos resultados y con el que tampoco se desea terminar de un modo inmediato.

Si la contabilidad es, de una manera fundamental, información para la toma de decisiones, la ley realza esta cualidad al convertir el control contable en garante de una transparencia informativa y de anotaciones. El control contable y la contabilidad por su propia naturaleza se llevan de un modo muy similar tanto al del Estado como al del resto de las Comunidades Autónomas, tanto a efectos de consolidación como de respeto competencial.

4.- El Título III. El control interventor.

Este Título, subdividido a su vez en 5 capítulos y que agrupa los artículos 15 a 29, viene a desarrollar y establecer los parámetros mínimos en los que ha de inscribirse la estructura, integración y funcionamiento del control interventor.

Así, el control interventor se configura como un sistema de controles estructurado en torno al órgano que lo realiza, el cual, con perfecta autonomía respecto de los servicios y entes controlados, aglutina, además, otras informaciones susceptibles de dar por resultado un conocimiento exhaustivo de la actividad económica en la Comunidad Autónoma, detectar anomalías de funcionamiento y garantizar la legalidad de un modo equilibrado con el quehacer gestor.

El control interventor de carácter financiero y de gestión sale fortalecido en el modelo propuesto al ser aquel que más sinceramente cumple con la universalidad del objeto que se predica en los principios rectores del control público. Se potencia este control e incluso se le dota de cierto carácter de reposición contable al establecer la posibilidad de dictar actas de control con fuerza para exigir responsabilidades. Por lo demás, es un control auditor típico a todos los niveles que debe servir para medir la eficacia, eficiencia y economía del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El control interventor de carácter fiscal se configura como un control limitado en su ámbito de aplicación y garante de la legalidad en lo que es su objeto. No es un control de legalidad financiera total sobre actos, documentos y expedientes susceptibles de producir derechos y obligaciones económicas, sino parcial, ya que ni se controla todo el universo posible ni se controlan todos los parámetros de legalidad aplicables a los casos concretos. Ello dinamiza y flexibiliza la gestión, ya que sólo lo considerado económicamente trascendente es objeto de control. En principio su objeto es bastante equilibrado y se compone de una parte estructural que aparece en la ley y de una parte coyuntural según pueda disponerse anualmente. No se elimina tampoco el efecto suspensivo limitado de algunos defectos advertidos en el informe fiscal.

El control interventor de carácter económico-normativo, por su parte, está dirigido a evaluar la incidencia económica, tanto presupuestaria en ingresos y gastos públicos como extrapresupuestaria de los anteproyectos de ley y proyectos de disposición normativa que se prevea dictar. Este control, en su modalidad económico-organizativa, abarca la fiscalización de toda creación de órganos y entidades, y en todo caso incluye la regulación que se dicte para el desarrollo de programas subvencionales y sus convocatorias.

Por último, el control interventor de carácter económico-administrativo se dibuja como un control lógico en la vía de los ingresos y amplio en el de los gastos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 14-11-2017