Exposicion �nico motivo... Andalucía

Exposicion �nico motivos Tasas y precios públicos de Andalucía

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I. Contexto, objeto y finalidad

Los artículos 156 y 157.1 de la Constitución española proclaman la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas y establecen los recursos propios de las mismas. Estos recursos constituyen parte de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el artículo 176 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y del artículo 4.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo dispuesto en los artículos anteriores, aprobó la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo el régimen jurídico general aplicable a las tasas y precios públicos, conceptos ambos que nacen de un mismo supuesto de hecho, cual es la entrega de bienes o prestación de servicios por un ente público, pero cuya naturaleza es distinta, dado que, mientras la tasa es exigible con la coactividad propia del tributo y constituye por ello un ingreso público de carácter tributario, el precio público deriva de una relación de naturaleza contractual y voluntaria y, por tanto, constituye un ingreso público de carácter no tributario.

Por otra parte, la cuantía de las tasas está genéricamente limitada, al no poder superar su total rendimiento el valor de la utilización del dominio público o los costes del servicio prestado, incluidas las amortizaciones y gastos de mantenimiento y de desarrollo de la actividad, aun cuando, para armonizar los principios de equivalencia y capacidad económica, el establecimiento de cierta progresividad para hacer efectivo dicho principio constitucional rompa, en algún caso, la exacta aplicación de aquel principio de equivalencia. Por contra, en los precios públicos no existe tal límite, si bien los costes deberán ser cubiertos por los ingresos.

Después de más de tres décadas de vigencia de la citada norma, los objetivos de esta ley se concretan de la siguiente manera:

En primer lugar, acabar con el desfase entre el contenido de la Ley de Tasas y Precios Públicos hasta ahora en vigor y la realidad de una normativa en constante mutación, dado que, con posterioridad a ella, se ha producido una sobrevenida creación y supresión de servicios públicos, así como un modo cambiante en el tiempo de los que se venían prestando, lo que ha dado lugar a importantes modificaciones normativas, tanto en la configuración de los supuestos de hecho que llevan a la exigibilidad de las citadas tasas y precios públicos, como en su modo de gestión.

En coherencia con ello, la presente ley tiene como objetivo la racionalización y simplificación de las tasas reguladas, adecuándolas a los servicios públicos realmente prestados, suprimiendo aquellas que gravaban prestaciones de servicios actualmente inexistentes o susceptibles de ser gravadas por un precio público y creando otras como consecuencia de la prestación de nuevos servicios públicos por la Administración de la Junta de Andalucía.

En segundo lugar, terminar con la dispersión de preceptos normativos reguladores de tasas con una pretensión integradora, que es la de refundir en un solo texto legal la regulación completa, sistemática y armonizada de todas las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por ello, la presente ley incorpora, debidamente armonizadas, las múltiples modificaciones introducidas en las sucesivas leyes del presupuesto, leyes de medidas fiscales y otras leyes especiales; lleva a cabo la creación de nuevas tasas y la modificación de algunas de las ya existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se adapta al paulatino traspaso de funciones y competencias del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía que ha tenido lugar en los últimos años.

La racionalización redundará en una mayor seguridad jurídica, al permitir contar, en un solo texto normativo, con toda la regulación legal en materia de tasas, así como en la mejora tanto de la tarea aplicativa por parte de la Administración como de la comprensión de la norma por los contribuyentes, permitiendo al administrado conocer mejor los servicios y actividades que se le prestan y el coste exigido.

En tercer lugar, publicar el importe actualizado de las tasas en moneda euro, dado que no existe una ley autonómica que publique la relación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía con sus importes convertidos a euros. Las cuantías se entendieron automáticamente redenominadas a la entrada en vigor de la moneda única europea, aplicando para ello las reglas contenidas en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro. En el año 2001, mediante Resolución de 19 de noviembre de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, se hizo pública la redenominación a euros de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, actualizadas a 2001. Tras esa publicación no ha existido ninguna otra con los importes actualizados de las tasas, sino que se han venido actualizando anualmente con carácter general las tasas de cuantía fija mediante las leyes del Presupuesto.

Por último, como novedad se consagra, entre otros, el principio de no afectación de los ingresos para las tasas y precios públicos, frente a lo que disponía la Ley 4/1988, de 5 de julio. Este principio implica que los ingresos por tasas y precios públicos se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo que a título excepcional y mediante una Ley se establezca su afectación a fines determinados. Se adapta así la Ley a lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

En este contexto se aprueba esta nueva Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que constituye un texto armónico y sistemático, dotado de vocación de permanencia, en el que se ha primado el principio de seguridad jurídica que debe informar toda norma.

II. Nuevas tasas por materias

Merece especial mención la incorporación de nuevas tasas por materias a la presente ley, según lo siguiente:

Son especialmente reseñables los cambios introducidos en las tasas por la prestación de servicios administrativos relativos a las materias de industria, energía y minas. La progresiva liberalización en materia de industria ha desplazado el control previo que realizaba la Administración hacia un control posterior, lo que ha implicado que se hayan implantado numerosos planes de inspección que antes no existían. Asimismo, la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y el desarrollo e implantación de procedimientos de tramitación electrónica que facilitan el acceso de la ciudadanía a los servicios públicos, así como los cambios competenciales y normativos que se han producido desde la Ley 4/1988, de 5 de julio, hasta la fecha, han conllevado que se creen nuevas tasas en materia de industria, energía y minas, y que se supriman aquellas tasas correspondientes a servicios que ya no son prestados por la Consejería competente en la materia. Esta labor ya se inició con el Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales, que suprimió las tasas correspondientes a los servicios de metrología, y ahora se culmina con la nueva Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el ámbito cultural, la regulación establecida para archivos, bibliotecas, centros de documentación, museos y espacios culturales, recogida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía; la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación; la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, y la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, permite completar los servicios ofertados por estas instituciones culturales, para dar respuesta a la creciente demanda de sectores sociales y económicos -como el audiovisual o el publicitario-, sin perjuicio del itinerario de los visitantes habituales y del normal funcionamiento de la propia institución, salvaguardando su especial protección y custodia. Pero estas actividades extraordinarias suponen un coste en suministros, materiales, vigilancia y limpieza, entre otros, que deben ser retribuidos por los organizadores de la actividad en cuestión, mediante el pago de la tasa.

En materia medioambiental, tras el Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral, corresponde a la Administración autonómica la gestión y la percepción de la totalidad de las tasas en materia medioambiental.

Por otra parte, en materia de prevención y calidad ambiental, la aprobación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, supone la creación de nuevos tipos de autorizaciones, inscripciones y prestación de servicios facultativos que conllevan unos costes que hacen necesario en este ámbito el establecimiento de nuevas tasas que los cubran.

En materia de flora y fauna, la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, y el Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, establecen importantes cambios en las actuaciones administrativas relacionadas con la emisión, gestión y control de las licencias de caza y pesca, con sus medios o artes, así como con los parámetros de clasificación de los cotos para garantizar la seguridad en la práctica de dichas actividades, y que exigen una modificación sustancial en las tasas que las gravan.

Asimismo, el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, contempla la necesidad de autorizaciones, entre otras, para la práctica de pruebas deportivas en el medio natural; para la fotografía, filmación, grabación, observación o el seguimiento de especies silvestres cuando afecte a especies amenazadas de aves y mamíferos en época de reproducción o se usen puestos fijos durante más de una jornada; para las excepciones al régimen general de protección de especies silvestres y sus hábitats, así como para la apertura de parques zoológicos. Los trabajos técnicos, facultativos y administrativos, imprescindibles para garantizar la satisfacción de las personas usuarias y el cumplimiento escrupuloso de las medidas de seguridad requeridas, conllevan unos costes que hacen necesario el establecimiento de nuevas tasas en este ámbito que los cubran.

En materia de ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio público se modifica sustancialmente la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público que se haga por concesiones, autorizaciones y otros títulos de habilitación por los órganos competentes de la Administración autonómica, permitiendo dar cabida a nuevas posibilidades de utilización de los edificios administrativos, como la ocupación de la superficie de bienes de dominio público destinados a oficinas o servicios administrativos, a través de instalaciones desmontables o bienes muebles, como las instalaciones fotovoltaicas, lo que contribuirá a materializar el compromiso adoptado por la Junta de Andalucía en los instrumentos estratégicos de planificación energética.

La modificación de esta tasa se justifica también desde el punto de vista patrimonial por la conveniencia de que, en general, las tasas por el uso o aprovechamiento privativo de bienes de dominio público propiedad de la Comunidad Autónoma tengan cierta uniformidad tanto en su objeto como en su cálculo - con las especialidades que sean necesarias- , con independencia del Departamento o entidad competente para su autorización o concesión, que, de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable, es aquel que tenga los bienes adscritos o cedidos. En esta línea, con independencia de esta tasa de aplicación general, también se regulan aquellas otras ocupaciones o usos que por sus peculiaridades requieren una regulación específica, como es el caso de las vías pecuarias, los montes públicos o las instituciones culturales.

En materia de juego, desde la aprobación de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de los sucesivos Reglamentos que la han desarrollado, se han producido diferentes modificaciones normativas, en determinados supuestos introduciendo nuevos procedimientos administrativos, que, al no estar contemplados ni recogidos en la anterior Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se han tramitado sin coste alguno para las empresas peticionarias, por lo que es preciso establecer las correspondientes tasas ajustadas al coste de la prestación de dichos servicios. En este sentido, se pueden citar los procedimientos concernientes a la autorización de laboratorios de ensayo de máquinas y demás elementos y material de juego; los procedimientos que atañen a la homologación e inscripción de los mismos en el Registro de Modelos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los procedimientos de autorizaciones de rifas y tómbolas. Lo mismo cabría señalar en relación con la autorización de hipódromos y apuestas hípicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otro lado, a lo largo de estos años también se ha comprobado que diferentes conceptos de servicios administrativos en realidad se pueden subsumir en uno solo, dado que o bien esa casuística no se ha producido a lo largo del tiempo de la existencia legal de la tasa, o bien el trabajo administrativo es idéntico o similar entre los diversos conceptos. A título de ejemplo, se pueden señalar las autorizaciones de explotación de máquinas de juego de tipo B y C, así como la inscripción y modificación de estas en el Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía para las empresas titulares y de servicios de salas de bingo. Igualmente, cabe señalar que las tasas que se aplicaban a la diligenciación de libros y hojas de estos, como son los de actas de salas de bingo y los de contabilidad de mesas de casinos, hoy en día pierden la razón de ser, ya que todo ese proceso de datos se lleva en la actualidad por las empresas a través de sistemas informáticos, eliminándose de este modo el soporte papel y, como consecuencia, la necesidad de diligenciar sus hojas.

Además, cabe señalar que la reciente regulación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de las apuestas mediante el Decreto 144/2017, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha demandado la creación e inclusión de las correspondientes tasas por la prestación de servicios administrativos, relativas a la gestión de las diferentes autorizaciones que se incluyen en la norma reglamentaria que las regula.

III. Beneficios fiscales

Asimismo, con objeto de tener en cuenta a las personas que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad económica, se usarán entre los criterios para extender el beneficio fiscal el ingreso mínimo vital y la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Entre dichos colectivos se encuentran, entre otros, los mayores de sesenta y cinco años; víctimas de terrorismo y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad; personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%; víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas, personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital y la renta mínima de inserción social.

De igual modo, en lo que respecta a las tasas que gravan las distintas formas de ocupación del dominio público, se ha considerado necesario establecer beneficios fiscales que fomenten el despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones, con el objetivo de solventar las dificultades que puedan obstaculizar la disponibilidad de servicios de conectividad de alta velocidad para la totalidad de la población y para el desarrollo socioeconómico de Andalucía, y en particular de las zonas más despobladas.

Asimismo, para fomentar la llamada Administración Electrónica, interconectada y transparente, que facilita y simplifica los procesos, en relación con el modelo «Administración papel cero», se incentiva mediante un beneficio fiscal esta forma de presentación y pago de las tasas, con la pretensión, por un lado, de conseguir un control más eficaz de la gestión tributaria y, de otro, de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

Por último, se ha establecido una bonificación temporal en la tasa por servicios agronómicos para apoyar al sector agrario andaluz especialmente afectado por la subida de los costes de producción, en especial por el encarecimiento de los productos fitosanitarios.

IV. Antecedentes normativos relevantes en esta materia

Son varios los antecedentes normativos con incidencia relevante en esta ley, siendo los más destacables los siguientes:

Con respecto al derecho propio de Andalucía, el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que por ley se creará una Agencia Tributaria a la que se encomendará la gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios y, por tanto, de las tasas. La Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, da cumplimiento a lo dispuesto en el referido precepto. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de dicha Ley, por razones de eficacia, agilidad y, en general, de mejora en la prestación del servicio a la ciudadanía, la Agencia podrá delegar la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de las tasas en las Consejerías y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que presten los respectivos servicios y actividades.

En cuanto a las normas de ámbito estatal, hay que destacar la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que ha tenido especial incidencia en el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, afectando a la forma y al contenido de las relaciones de la Administración con la ciudadanía y las empresas, y en cuya virtud, en materia tributaria se ha modificado, mediante el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, adaptándolo a la utilización de medios electrónicos en los diferentes supuestos de relación entre las Administraciones tributarias y la ciudadanía, ya sea, entre otros aspectos, en la presentación de consultas tributarias o en la emisión y notificación de comunicaciones, diligencias y actas durante la tramitación de los procedimientos tributarios.

De otro lado, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, mediante la modificación de la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha suprimido la regulación de «exacción parafiscal» y regulado el concepto de «prestación patrimonial de carácter público no tributaria».

Con ello, frente a las tasas, contribuciones especiales e impuestos, todas ellas «prestaciones patrimoniales de carácter público tributarias», se configuran aquellas otras prestaciones que, además de ser establecidas por ley, exigidas coactivamente, y en interés general, responden a la prestación de un servicio público gestionado de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, y no tienen, por ende, naturaleza tributaria.

Asimismo, la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, mediante la modificación del artículo 2.c) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, excluye expresamente del ámbito de aplicación de la misma a las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias.

En coherencia con lo anterior y por motivos de claridad y seguridad jurídica, se excluye expresamente del ámbito de aplicación de la presente ley a las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias.

Del mismo modo, han tenido especial incidencia en la normativa reguladora de las tasas, entre otras normas estatales, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

En el contexto del Derecho de la Unión Europea, se procedió a la adaptación de nuestra normativa a la Directiva 93/118/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, por la que se modifica la Directiva 85/73/CEE, relativa a la financiación de las inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves de corral. Dicha adaptación se llevó a cabo mediante la aprobación de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, que creó la tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de aves de corral.

Posteriormente, la Directiva del Consejo de la Unión Europea 96/43/CE, que modifica y codifica la Directiva 85/73/CEE, con el fin de establecer la financiación de las inspecciones y controles veterinarios de animales vivos y ciertos productos de origen animal, y modifica las Directivas 90/675/CEE y 91/496/CEE, obligó a establecer una nueva regulación completa de la tasa. Dicha modificación fue efectuada por la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, estableciendo una nueva regulación completa que deroga la establecida por la citada Ley 9/1996, de 26 de diciembre, recogiéndose las nuevas directrices comunitarias que alcanzan a la misma denominación de esta tasa. Más adelante, esta tasa fue redefinida por la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales y por el Decreto-ley 1/2008, de 3 de junio, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, entre otras normas. En la presente ley, pasa a denominarse tasa por controles oficiales a animales sacrificados en mataderos, establecimientos de manipulación de caza, salas de despiece y salas de tratamiento de reses de lidia, establecimientos de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura y por controles e inspecciones sanitarias en buques factoría, congeladores y de transporte de productos de la pesca en puertos de países terceros.

En cuanto a la tasa en materia de guías de turismo, los operadores de otros Estados miembros se encuentran bajo el amparo legal de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, mediante su transposición por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, respectivamente. Asimismo, esta materia ha sido desarrollada por el Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía, cuya ampliación de medios para la obtención de la habilitación obliga a la modificación de la referida tasa.

En materia medioambiental, una novedad importante de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, es que establece un marco para la protección global de las aguas continentales, litorales, costeras y de transición, siguiendo los criterios empleados en la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. La referida Ley fue desarrollada por el Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía. Esta novedad hace necesaria la modificación de la tasa para la prevención y control de la contaminación.

Por otra parte, el Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) núm. 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea, prevé el establecimiento del correspondiente tributo.

Por último, el Reglamento (UE) núm. 660/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1013/2006, relativo a los traslados de residuos, en lo tocante a la organización y regulación de la vigilancia y control de los traslados transfronterizos de residuos entre los Estados Europeos, y entre estos y terceros países, exige una modificación tributaria en esa materia.

V. Estructura de la norma

Esta Ley contiene doscientos sesenta y nueve artículos, distribuidos en diecinueve títulos, que se completan en su parte final con tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

Los títulos, a su vez, están integrados por capítulos y artículos. Los principales contenidos de esta estructura son los siguientes:

El Título Preliminar contiene las disposiciones de carácter general, que delimitan el objeto, ámbito de aplicación de las tasas y precios públicos, sus definiciones, el régimen presupuestario y de tesorería y el de responsabilidad.

El Título I contiene las disposiciones generales relativas a las tasas, y se relacionan de manera singular los elementos de la relación jurídico tributaria y procedimentales, incidiendo en la necesidad de que todo proyecto normativo en el que se proponga el establecimiento o modificación de una tasa se acompañe de una memoria económico-financiera sobre el coste o valor del recurso, servicio o actividad de que se trate.

El Título II contiene las disposiciones generales relativas a los precios públicos, partiendo de sus elementos esenciales, regulando también la gestión y administración de tales ingresos públicos y de su revisión.

En ambos títulos de la ley, se deja patente que la necesaria y lógica tendencia a la relación electrónica de la ciudadanía con la Junta de Andalucía debe hacerse garantizando que los obligados al pago tengan a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.

Del Título III al XIX de la Ley se ha optado por la clasificación por materias, de forma que las tasas no quedan relacionadas con una Consejería sino con un ámbito de actuación concreto. Esta nueva sistemática permite un mejor seguimiento de los servicios públicos prestados por las distintas Consejerías susceptibles de financiarse por la vía de las tasas; se logra también una mayor facilidad para la localización de los distintos servicios financiados mediante este recurso tributario, y. por último, se aprecia así la necesaria conexión entre los servicios prestados y su instrumento de financiación.

Entre las disposiciones adicionales merece por su importancia destacar que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la disposición adicional segunda obliga a dar publicidad en el Portal de la Junta de Andalucía, a través de la sección de Transparencia y de las secciones correspondientes de la Consejería competente por razón de la materia, así como en la de la Consejería competente en materia de Hacienda, a las tasas y precios públicos actualizados, tanto a los contemplados en esta ley como a aquellos otros que se establezcan o regulen en el futuro.

Asimismo, incluye un índice de su contenido, cuyo objeto es facilitar la utilización de la norma por las personas destinatarias mediante una rápida localización y ubicación sistemática de sus preceptos.

VI. Competencia normativa

Por último, con observancia de lo establecido en los artículos 156 y 157.1.b) de la Constitución española y del artículo 4.1.b) e i) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, debe indicarse que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia para establecer y regular las tasas y precios públicos de conformidad con los artículos 108 y 180 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Según lo expuesto, la presente ley se ajusta a los principios de buena regulación, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, que consiste en establecer un marco normativo estable, sencillo, claro y nada disperso, que facilite el conocimiento y la comprensión de las tasas y precios públicos aprobados por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, es acorde con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, y sus objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliendo con ello con los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022